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COLUMNA DE OPINIÓN
a los deberes de dirección y supervisión, incluyéndose la
expresión “implementación efectiva del modelo”.
¿Qué podría entenderse por implementación efectiva de
un modelo de prevención de delitos en las circunstancias
anteriores?
Pareciera que, de aprobarse el texto del Proyecto en
los aspectos antes citados, seguirán siendo elementos
esenciales a considerar como implementación efectiva:
la identificación de situaciones generales de riesgo,
el establecimiento de protocolos y procedimientos,
la designación de personas responsables de la
implementación de dichos protocolos y procedimientos,
las evaluaciones periódicas y mecanismos de
perfeccionamiento o actualización, el conocimiento
interno, capacitaciones, canales de denuncia seguros y
confiables, entre otros. Sin embargo, todo indica que se
viene una nueva etapa en el compliance de las empresas,
pasando de modelos o programas de prevención
meramente normativos o jurídicos, como los que hoy expediente de investigación de la FNE, para utilizarlo en
existen, a documentación corporativa de índole ético que el proceso penal. Eso generaría naturalmente el riesgo
no defina con absoluta precisión el tipo penal, sino que de que información esencial para que la Fiscalía pueda
describa más bien en términos generales las situaciones litigar el caso ante el TDLC se haga pública y se afecte por
de riesgo que pueden darse, cumpliendo con ello la Ley tanto el caso de libre competencia. Agrego, además, el
por defecto. incierto futuro que tendría la delación compensada; ¿será
considerada atenuante en sede penal?
Otra de las novedades que introduce el proyecto es
que modifica la normativa de libre competencia (DL Les aclaro que cada uno de los puntos anteriores podría
211) estableciendo la obligación de la Fiscalía Nacional ser material de extensas columnas, por lo que en esta corta
Económica (“FNE”) de interponer una querella en casos publicación únicamente pretendemos destacar ciertos
de colusión sobre bienes de primera necesidad. En dichos aspectos del Proyecto, a modo de seguir contribuyendo
casos, la FNE tiene la obligación de presentar una querella a su sociabilización. Veremos, no obstante, cómo se
dentro del plazo de 90 días después de presentado el desarrolla la discusión en el Senado. Ojalá en dicha
requerimiento o demanda por colusión ante el TDLC. Este instancia se consulte a expertos en distintos ámbitos de la
punto es quizás de los más interesantes del Proyecto en iniciativa, de forma que su texto definitivo sea armónico y
materia de antitrust, por al menos tres razones. converse con la regulación actual (que siempre puede ser
perfeccionada, pero que también ha funcionado bien en
Primero, porque implica que existirían procesos paralelos. varias materias, por ejemplo, en la detección de carteles
Uno ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -DL 211-), sin perder de foco su objetivo de castigar con
(“TDLC”) y otro en los tribunales penales. Por de pronto eso severidad ilícitos cometidos en el ámbito corporativo-
generaría el riesgo de tener sentencias contradictorias en empresarial. Es quizá en relación con este último punto
el evento que en sede de libre competencia se rechace la que esperamos que la pretensión de castigar graves
demanda y en sede penal se condene a los involucrados. escándalos económicos o fraudes tributarios, entre otros,
Segundo, porque la FNE estaría obligada a querellarse. Hoy no genere el efecto de “meter a todos en el mismo saco”,
en día la regla general es que la decisión de interponer una igualando el reproche frente a delitos de alta connotación
querella es facultad de la FNE. Tercero, porque además pública y otros ilícitos de menor monta.
de todo lo anterior, el Proyecto le permite al Ministerio
Público solicitar el alzamiento de la confidencialidad del Veremos qué ocurre…
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