Page 18 - RevistaN126diciembre
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COLUMNA DE OPINIÓN







            COMPLIANCE Y PROYECTO




            DE LEY DE DELITOS



            ECONÓMICOS








            E   n julio de este año la Cámara de Diputados despachó



            al Senado el denominado “Proyecto de Ley de Delitos
            Económicos” (el “Proyecto”), que hoy se encuentra en
            segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.
            El Proyecto ha sido recogido profusamente en la                              Edmundo Eluchans Aninat
            prensa,  con  sendas  cartas  intercambiadas  entre  sus                            Abogado
            autores  y  distintas personas  que, de una u otra  forma,
            han manifestado aprehensiones frente a su eventual
            dictación tal cual fuese aprobado el texto por la Cámara   En relación con la Ley 20.393 (la “Ley”), el Proyecto
            de Diputados. De forma adicional, se han organizado y   introduce ajustes relevantes en materias tales como
            siguen organizándose charlas, seminarios y cursos sobre   la ampliación del círculo de personas que acarrean
            la materia, instancias en las que también participan de   responsabilidad penal para la empresa, el incremento
            forma regular los autores del Proyecto, generalmente en   considerable del catálogo de delitos, la supresión del
            su “defensa” o con el objeto de aclarar ciertos aspectos   interés o beneficio como presupuesto de responsabilidad
            referentes a su alcance, lo que siempre es bienvenido   penal, y la inclusión de la figura del supervisor.
            dadas su complejidad y extensión.
                                                                  Hoy la Ley establece como presupuestos de la
            Pero ¿por qué ha generado tanta atención el Proyecto?  responsabilidad penal de las empresas los siguientes:
                                                                  (i)  que  los  delitos fueren  cometidos  directa e
            Como primera cosa me gustaría señalar que los autores   inmediatamente en su interés o provecho, (ii) por su plana
            del Proyecto son reconocidos académicos, especialistas   mayor o quienes están inmediatamente bajo ésta y (iii)
            en el ámbito penal, y no dudo que están convencidos que   siempre que la  comisión  del  delito  fuere consecuencia
            su dictación sería un aporte a la detección y sanción de   del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de
            ilícitos corporativos o empresariales. Aclarado lo anterior,   dirección y supervisión. El Proyecto, por su parte, modifica
            me gustaría también señalar que el Proyecto tal cual fue   la Ley en esta materia, estableciendo como presupuestos
            aprobado por la Cámara de Diputados, impone grandes   los siguientes: (i) que el delito fuere perpetrado por o con
            desafíos en el compliance general a implementar por las   la intervención de alguna persona natural que ocupe
            empresas, con un foco en aquellas medianas y grandes,   un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios
            además de generar consecuencias que pueden ser no muy   (…), y (ii) siempre que la perpetración del hecho se vea
            “felices” en el área de la libre competencia. Es por ello que   favorecida o facilitada por la falta de implementación
            en los próximos párrafos cubriré los que, en mi opinión,   efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales
            son  los  aspectos  más  desafiantes  y  controversiales  de   delitos, por parte de la persona jurídica.
            la iniciativa legislativa, centrándome únicamente en
            la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley   Con ello, como indicado más arriba, se extiende el círculo
            20.393) y las modificaciones propuestas a la regulación   de personas que acarrean la responsabilidad penal de la
            sobre libre competencia (DL 211).                     empresa, se elimina el provecho y también la referencia





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