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COLUMNA DE OPINIÓN
COMPLIANCE Y PROYECTO
DE LEY DE DELITOS
ECONÓMICOS
E n julio de este año la Cámara de Diputados despachó
al Senado el denominado “Proyecto de Ley de Delitos
Económicos” (el “Proyecto”), que hoy se encuentra en
segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.
El Proyecto ha sido recogido profusamente en la Edmundo Eluchans Aninat
prensa, con sendas cartas intercambiadas entre sus Abogado
autores y distintas personas que, de una u otra forma,
han manifestado aprehensiones frente a su eventual
dictación tal cual fuese aprobado el texto por la Cámara En relación con la Ley 20.393 (la “Ley”), el Proyecto
de Diputados. De forma adicional, se han organizado y introduce ajustes relevantes en materias tales como
siguen organizándose charlas, seminarios y cursos sobre la ampliación del círculo de personas que acarrean
la materia, instancias en las que también participan de responsabilidad penal para la empresa, el incremento
forma regular los autores del Proyecto, generalmente en considerable del catálogo de delitos, la supresión del
su “defensa” o con el objeto de aclarar ciertos aspectos interés o beneficio como presupuesto de responsabilidad
referentes a su alcance, lo que siempre es bienvenido penal, y la inclusión de la figura del supervisor.
dadas su complejidad y extensión.
Hoy la Ley establece como presupuestos de la
Pero ¿por qué ha generado tanta atención el Proyecto? responsabilidad penal de las empresas los siguientes:
(i) que los delitos fueren cometidos directa e
Como primera cosa me gustaría señalar que los autores inmediatamente en su interés o provecho, (ii) por su plana
del Proyecto son reconocidos académicos, especialistas mayor o quienes están inmediatamente bajo ésta y (iii)
en el ámbito penal, y no dudo que están convencidos que siempre que la comisión del delito fuere consecuencia
su dictación sería un aporte a la detección y sanción de del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de
ilícitos corporativos o empresariales. Aclarado lo anterior, dirección y supervisión. El Proyecto, por su parte, modifica
me gustaría también señalar que el Proyecto tal cual fue la Ley en esta materia, estableciendo como presupuestos
aprobado por la Cámara de Diputados, impone grandes los siguientes: (i) que el delito fuere perpetrado por o con
desafíos en el compliance general a implementar por las la intervención de alguna persona natural que ocupe
empresas, con un foco en aquellas medianas y grandes, un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios
además de generar consecuencias que pueden ser no muy (…), y (ii) siempre que la perpetración del hecho se vea
“felices” en el área de la libre competencia. Es por ello que favorecida o facilitada por la falta de implementación
en los próximos párrafos cubriré los que, en mi opinión, efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales
son los aspectos más desafiantes y controversiales de delitos, por parte de la persona jurídica.
la iniciativa legislativa, centrándome únicamente en
la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley Con ello, como indicado más arriba, se extiende el círculo
20.393) y las modificaciones propuestas a la regulación de personas que acarrean la responsabilidad penal de la
sobre libre competencia (DL 211). empresa, se elimina el provecho y también la referencia
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