Recientemente, El Ministerio del Trabajo y Prevención Social publicó la Ley N° 21.220, que tiene como objetivo entregar un marco regulatorio a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
En este contexto y con respecto al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, la entidad empleadora mantiene el mismo deber de protección que si los trabajos se realizaran en sus instalaciones, debiendo a lo menos:
- Comunicar las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo, del domicilio u otro lugar previamente determinado, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones.
- Informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
- Efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, en forma previa al inicio de las mismas. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, abril 28 de 2020