Trabajador extranjero en Chile
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. A su vez, se entrega dicha calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Ahora bien, para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Cabe tener presente que los requisitos para trabajar en Chile son los siguientes, a saber:
- Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
- Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
- Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
- Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
- Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Por su parte, el contrato de trabajo de extranjeros en Chile, debe cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
- Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función (es) o labor (es) que desarrolla en Chile.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
- Fecha de inicio de actividades.
- Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
- Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156.
- Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
Cabe considerar, que la duración del contrato de trabajo para el extranjero, puede ser:
La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a contrato.
Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex – empleador puso término a la relación laboral. A su vez, requiere de un nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya descritos.
Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500. Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, es decir:
- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
Hay que tener claro que, en el caso que el trabajador extranjero no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Asimismo, la contratación de extranjeros está sujeta a fiscalización, por medio de lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Extranjería, que corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo, la que está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean chilenos o extranjeros.
Finalmente, hay que destacar que, existen ciertas situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile, vale decir, se puede conceder visa de residencia sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, cuando se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público. También, cuando sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia. Y cuando sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.