Con una estructura liviana, estará dirigido por cinco consejeros, quienes delegaran algunas funciones en un director ejecutivo.
Una de las principales indicaciones que presentó ayer el gobierno en el marco de la reforma previsional, fue la creación del Consejo Público Autónomo (CPA), organismo público, de estructura liviana que será el encargado de licitar y no administrar, el 4% de cotización adicional que propone el proyecto.
Según el texto del gobierno, el CPA será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Consejo estará sometido a las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado y estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El Consejo Público Autónomo tendrá entre sus principales objetivos administrar el Ahorro Previsional Adicional, el Seguro de Dependencia y otros programas de seguros sociales que determinen las leyes.
Entre sus principales funciones estará “evaluar periódicamente el funcionamiento del Ahorro Previsional Adicional y presentar propuestas para su perfeccionamiento”. Asimismo, deberá aprobar las bases de la licitación para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones.
Deberá además, llamar a la licitación pública para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional y adjudicar el servicio a las nuevas Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.
Cinco concejeros y un director ejecutivo
El CPA será dirigido por cinco miembros, denominados “consejeros”, tal como en el Banco Central. Uno de ellos será escogido por el Presidente de la República; otro designado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); un tercer miembro provendrá de la Comisión de Usuarios del sistema de pensiones; el cuarto, será un exconsejero del Banco Central. Finalmente, el último, será un experto en finanzas propuesto por el Presidente y ratificado por el Senado.
Los consejeros percibirán una dieta en pesos equivalente a 17 UTM por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 34 UTM por cada mes calendario. El Presidente del Consejo percibirá una dieta de 20,5 UTM por cada sesión a la que asista, con un máximo de 41 UTM por cada mes calendario.
Considerando que la propuesta del gobierno es establecer un organismo público con una estructura liviana el Consejo del CPA designará a partir de un proceso de selección abierto y competitivo, a un director ejecutivo.
Para estos efectos, el CPA suscribirá un convenio de colaboración con la Dirección Nacional del Servicio Civil, quien prestará asesoría para definir el proceso de selección y propondrá una o más empresas especializadas en reclutamiento y selección para ejecutar el proceso.
El director ejecutivo del organismo deberá proponer a los consejeros la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades del Consejo Público Autónomo.
Régimen de inversiones
El texto del gobierno señala que, “sujeto al régimen de inversión, (el CPA deberá) definir los límites de inversión que diferencien los Fondos de Ahorro Previsional Adicional”.
Asimismo, el CPA deberá evaluar el desempeño de las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, considerando aspectos tales como rentabilidad histórica, riesgo y liquidez de las inversiones, comparación con carteras de referencia y opciones equivalentes.
También deberá “emitir pronunciamiento respecto al Régimen de Inversión del Ahorro Previsional Adicional, en forma previa a su emisión por la Superintendencia de Pensiones, la Comisión para el Mercado Financiero y el Consejo Técnico de Inversiones. Dicho pronunciamiento deberá ser enviado a la Superintendencia de Pensiones y no tendrá carácter vinculante”.
Además, deberá declarar aquellas infracciones graves de las obligaciones que cometan las gestoras según el procedimiento que se establezca a través de un reglamento previo informe de la Superintendencia de Pensiones.
El Consejo también desarrollará y mantendrá un sistema que permita recibir y gestionar las solicitudes de traspaso que efectúen los afiliados entre Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional o entre Fondos de Ahorro Previsional Adicional.
Asimismo, informará a las AFP, las solicitudes de traspaso que efectúen los afiliados entre Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional o entre Fondos de Ahorro Previsional Adicional. El Consejo Público Autónomo tendrá acceso a la información de los afiliados al sistema previsional que sea necesaria, en los términos que defina una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
Seguro de dependencia
El nuevo CPA también tendrá relevancia en el seguro de dependencia que propone la reforma, siendo su administrador. Adicionalmente, estará a cargo de otros programas de seguros sociales solidarios que establezcan las leyes, con el objeto de mitigar los riesgos de las pensiones que se financian con cotizaciones y hacer frente a riesgos catastróficos que sufran los pensionados.
También el Consejo emitirá un “pronunciamiento respecto al Régimen de Inversión del Seguro de Dependencia, en forma previa a su emisión. Dicho pronunciamiento deberá ser enviado a la Superintendencia de Pensiones y no tendrá carácter vinculante”.
Rendición de cuentas
A más tardar el 30 de abril de cada año, el CPA dará cuenta de su gestión del año calendario anterior, remitiendo un informe al Presidente de la República y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, debiendo además comparecer ante estas últimas en sesión conjunta, para presentar dicho informe y atender las consultas de dichas instancias legislativas.
En esa misma fecha deberá rendir una cuenta pública a los afiliados de su gestión del año calendario anterior. El contenido mínimo y formato de la cuenta pública será establecido por el Consejo en el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
El Consejo Público Autónomo podrá requerir apoyo técnico de la Superintendencia de Pensiones con el objeto de cumplir las funciones que le encomienda la ley. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en ésta y otras leyes, el Consejo Público Autónomo podrá celebrar convenios de prestación de servicios con entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para celebrar dichos convenios y para compartir su infraestructura con el Consejo Público Autónomo.
¿Qué son las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional?
Una de las novedades de las indicaciones son las nuevas Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional.
Dado que el CPA licitará la gestión del 4% de cotización adicional, el gobierno estableció que podrán formar Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional los siguientes actores del mercado: Cajas de Compensación, las Administradoras Generales de Fondos, los Bancos, las Cooperativas, las Compañías de Seguros de Vida. De esta forma, se excluyeron a las AFP.
El gobierno las definió a las gestoras como “sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar los recursos provenientes de la cotización establecida en el inciso tercero del artículo 17. Las inversiones que se efectúen con dichos recursos tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Estas sociedades deberán mantener separación patrimonial entre sus recursos propios y los recursos administrados y llevar contabilidad separada del patrimonio correspondiente”.
Entre sus funciones se destacan: Invertir los recursos correspondientes a la cotización para el Ahorro Previsional Adicional; Informar a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones el número y valor cuota de cada uno de los Fondos de Ahorro Previsional Adicional que administren; Transferir los recursos a la respectiva AFP, cuando corresponda, ya sea por pensión o fallecimiento del afiliado, contratación anticipada de una renta vitalicia diferida o el retiro de fondos a que se refiere el artículo 70 bis; y transferir los recursos pertenecientes al afiliado en caso de traspaso entre Gestoras o entre Fondos de Ahorro Previsional Adicional.
Asimismo, deberá responder al Consejo Público Autónomo o a las AFP las consultas y reclamos de los afiliados, asociados a la gestión de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional, que estos le deriven.
El capital mínimo para la formación de una Gestora del Ahorro Previsional Adicional será el equivalente a 5.000 UF. Además, la Gestora deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido.
Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, la Gestora estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley.
Respecto de las comisiones, el texto señala que “cada entidad adjudicataria de la licitación a que se refiere el artículo anterior, recibirá para su gestión en forma mensual una misma fracción de la recaudación proveniente de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional. Las bases de licitación establecerán el periodo durante el cual se aplicará esta distribución”.
El régimen de inversión establecerá, entre otras materias, el número de Fondos de Ahorro Previsional Adicional que las Gestoras deberán administrar, pudiendo ser hasta un máximo de tres, y los rangos para los límites de inversión por clase de activo.
“El Consejo Público Autónomo fijará límites de inversión que diferencien los Fondos de Ahorro Previsional Adicional, dentro de los rangos que determine el régimen de inversión”, sostiene el texto del Ejecutivo.
Fuente: Diario Financiero, junio 19 de 2019