Todo sobre la Negociación Colectiva
Iª Parte
La Negociación Colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Este procedimiento se encuentra regulado en el Código del Trabajo, en los artículos 303 y siguientes, pudiendo ser clasificada de la siguiente forma: reglada, no reglada, semi reglada que se aplica sólo a grupo de trabajadores y la semi reglada de sindicatos de trabajadores agrícolas de temporadas.
A su vez, la negociación colectiva reglada puede subclasificarse en negociación colectiva de empresa, cuando agrupa sólo a los trabajadores de una empresa, e interempresa cuando involucra a dos o más sindicatos de distintas empresas, a un sindicato interempresa o a una confederación o federación de trabajadores.
En esta ocasión, sólo detallaremos las reglas generales de la negociación colectiva, y en especial, la negociación colectiva reglada de empresa. En los próximos números nos referiremos a la negociación colectiva reglada y no reglada, a la huelga, el lock-out, el arbitraje laboral y la mediación.
I. REGLAS GENERALES
1. Dónde tiene lugar
La negociación colectiva tiene lugar tanto en las empresas del sector privado como público. Sólo se encuentra prohibido negociar colectivamente en aquellas empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa, esto es, que se relacionen con el gobierno a través de ese ministerio, en aquellas en que leyes especiales así lo determinen y en organismos o instituciones públicos o privados en los que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos años anteriores, sea en forma directa o a través de impuestos.
En general, las empresas puede negociar colectivamente, siempre y cuando haya transcurrido a los menos un año contado desde el inicio de sus actividades.
2. Quiénes pueden negociar
Pueden negociar todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva, salvo los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria o de temporada; los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados de facultades generales de administración; personas autorizadas para despedir y contratar trabajadores; y trabajadores que dentro de la empresa ejerzan un cargo superior de mando e inspección. En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el contrato individual.
3. Materias de la negociación
Son materias de negociación, todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general las condiciones comunes de trabajo
No son materias de negociación, aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
4. Fuero de los trabajadores
Todo trabajador que negocie colectivamente tiene fuero, lo que significa que el empleador adscrito a un consenso colectivo no puede despedir al dependiente, sin previa autorización del Tribunal competente.
El fuero comienza desde los 10 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo y termina treinta días después de la firma del contrato.
En el caso de los trabajadores que tengan un contrato de plazo, el fuero expira conjuntamente con el vencimiento del plazo, sin que se requiera solicitar su desafuero.
El fuero se extenderá a 30 adicionales contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical.
II. NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA DE EMPRESA
1. Inicio
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
Los proyectos pueden ser presentados por un sindicato de empresa o de un establecimiento de ella y por grupos de trabajadores que reúnan al mismo quórum y porcentaje requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el del establecimiento de ella.
El proyecto de contrato puede presentarse en empresas sin contrato colectivo vigente y con contrato colectivo vigente.
1.1 Presentación en empresas sin contrato colectivo vigente
Los trabajadores pueden presentar el proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente, salvo en los períodos que el empleador haya declarado como no aptos para iniciar negociaciones, los que no pueden exceder, en su conjunto, de 60 días del año calendario.
En este caso, recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador podrá, dentro de los 5 días siguientes, comunicar a todos los demás trabajadores esta circunstancia, si no lo hiciere, éstos mantendrán su derecho de presentar, en cualquier tiempo, proyectos de contratos colectivos.
En el evento, que haya efectuado tal comunicación, y los trabajadores no hayan presentados proyectos de contratos colectivos, sólo podrán hacerlo en los plazos que más adelante se indicarán.
En cualquier caso, el empleador debe informar al resto de los trabajadores que se ha presentado un proyecto de contrato colectivo, a fin que éstos, dentro del plazo de 30 días presenten proyectos de contratos colectivos o se adhieran al presentado.
1.2 Presentación en empresas con contrato colectivo vigente
Debe presentarse el proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato.
Sin embargo, las partes de común acuerdo, podrán postergar hasta por 60 días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente, debiendo fijar la fecha de la negociación. De todo ello, deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
Los trabajadores que ingresen a la empresa, podrán presentar un proyecto de contrato colectivo después de transcurridos 6 meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido en su totalidad las estipulaciones del contrato colectivo vigente. La duración de estos contratos será lo que reste del plazo de 2 años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa.
Los trabajadores que no participaren en los contratos colectivos que se celebren, y aquellos a quienes el empleador les hubiere extendido en su totalidad el contrato colectivo, podrán presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste.
2. Antecedentes para preparar el proyecto de contrato colectivo
Todo sindicato o grupo negociador puede solicitar al empleador dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo.
El empleador estará obligado a entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, la información financiera necesaria para la confección del proyecto, referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período.
Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, estos antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.
3. Menciones que debe contener el proyecto de contrato colectivo
- Las partes a quienes involucra la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo negociador y de los trabajadores que, sin ser parte del sindicato que ha efectuado la presentación, adhieran a ella, además, en este último caso, de su firma.
- Las cláusulas que se proponen.
- El plazo de vigencia del contrato.
- La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
- La firma de o impresión digital de todos aquellos trabajadores involucrados en la negociación, cuando el proyecto ha sido presentado por un grupo de trabajadores, y en cualquier caso, la firma de los miembros de la comisión negociadora.
4. Comisión negociadora
Si el proyecto fuere presentado por un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical respectivo. Si varios sindicatos hicieren la presentación, la comisión negociadora estará integrada por los directores de todos ellos.
Si el proyecto fuere presentado por un grupo de trabajadores, la comisión negociadora estará compuesta por 3 miembros. Sin embargo si el grupo estuviere conformado por 250 trabajadores o más, la comisión será de 5 miembros; si fueren 1.000 o más, por 7 miembros; y si fueren más de 3.000, por 9 miembros.
El empleador, a su vez, tiene derecho a ser representado por 3 apoderados que formen parte de la empresa.
Además de los miembros de la comisión negociadora y de los apoderados del empleador, podrán asistir a las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrán exceder de 3 por cada una de ellas.
También pueden asistir, un dirigente de la federación o confederación a que se encuentre afiliado el sindicato que hizo la presentación, y si se trata de un grupo negociador que pertenezca a un sindicato interempresa, un dirigente del sindicato.
5. Remisión a la Inspección del Trabajo
Copia del proyecto de contrato colectivo, firmada por el empleador, en señal de recepción, debe remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los 5 días siguientes.
Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo, para que le notifique el proyecto.
6. Plazo para responder
El empleador debe responder dentro de los 15 días siguientes a la presentación del proyecto, en forma de un proyecto de contrato colectivo. Este plazo puede prorrogarse de común acuerdo.
En la respuesta, el empleador puede formular las observaciones que le merezca el proyecto, debe pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores e indicar los fundamentos de ésta.
7. Si no hay respuesta por parte del empleador
Si el empleador no diere respuesta, será sancionado con una multa ascendente a un 20% de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en la negociación.
Llegado el 20º día de presentado el proyecto, sin que el empleador haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta.
8. Remisión a la Inspección del Trabajo
Copia de la respuesta, firmada por uno o más de los miembros de la comisión negociadora deberá enviarse, dentro de los 5 días siguientes.
Si la comisión negociadora se niega a firmar la copia, el empleador podrá requerir a la Inspección del Trabajo, para que les notifique la respuesta.
9. Negociaciones
A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
Llegada la fecha de término del contrato colectivo, o transcurridos más de 45 días contados desde la presentación del proyecto, si las partes aún no llegan a acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.
Logrado el acuerdo, se suscribirá el contrato colectivo, cuya vigencia no puede ser inferior a 2 años ni superior a 4 años.
10. Contrato colectivo forzado
La comisión negociadora, puede exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los contratos vigentes a la fecha de presentación del proyecto.
El empleador no puede negarse a esta exigencia, el contrato debe celebrarse por 18 meses y no se incluirán en él las estipulaciones relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.
2ª Parte
Tal y como lo indicáramos en el número anterior, la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
En esta oportunidad, corresponde referirnos a la negociación colectiva no reglada y a la negociación colectiva interempresa.
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA
- Quienes pueden negociar
Pueden ser partes en este tipo de negociación colectiva, uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar, los cuales deben ser al menos ocho.
- Procedimiento
- Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.
- No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, esto es, debe tratarse de un grupo de 8 o más trabajadores, los cuales deben ser representados por una comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco. El empleador debe dar respuesta a la presentación dentro del plazo de 15 días y la aprobación de la propuesta final del empleador debe ser presentada por los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector del trabajo.
- No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.
- No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.
- No hay derecho a huelga ni lock-out.
- No obliga a negociar al empleador.
- No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
- Convenio colectivo
Es el suscrito por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.
Dicho convenio colectivo tendrá una vigencia no inferior a dos años ni superior a cuatro años.
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA INTEREMPRESA
La negociación colectiva interempresa tiene lugar cuando un sindicato interempresa, o una federación o confederación, presenten proyectos de contrato colectivo de trabajo, a los empleadores respectivos.
En este caso, existen dos procedimientos distintos, es necesario distinguir si el proyecto de contrato colectivo es presentado por una federación o confederación, o por un sindicato interempresa, o cuando habiendo sido presentado por un sindicato interempresa, dicha presentación se efectúa de acuerdo a las normas de los artículo 344 bis y siguientes del Código del Trabajo.
- Presentación efectuada por un sindicato interempresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 344 bis y siguientes del Código del Trabajo
- Presentación proyecto contrato colectivo
El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará en su caso, facultado, para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo.
Para efectuar esta presentación, se requiere que el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
- Requisitos
Para efectuar la presentación de un proyecto de contrato colectivo, el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
- Actitud de la empresa
Presentado el proyecto de contrato colectivo de trabajo, para la empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa.
- Si no acepta la negociación
Debe manifestarla expresamente dentro del plazo de 10 días hábiles después de notificado.En este caso, los trabajadores afiliados al sindicato interempresa, podrán presentar proyectos de contrato colectivo, de acuerdo a las reglas generales.
- Si acepta la negociación
Si los empleadores, aceptan, dentro del plazo de 10 días hábiles, negociar en forma conjunta, deberán integrar una comisión negociadora común.La comisión negociadora deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá tener las estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas.
La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días siguientes al de expiración del plazo de 10 días.
- Procedimiento a aplicar
La tramitación del proyecto de contrato colectivo, se regirá por las normas de la negociación colectiva reglada.
- Presentación hecha por un sindicato interempresa, por una federación o confederación o por un sindicato interempresa
- Requisitos
Para que las organizaciones sindicales señaladas precedentemente, puedan presentar proyectos de contrato colectivo, es necesario:
- Que la o las organizaciones sindicales lo acuerden en forma previa con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante un ministro de fe.
- Que en la empresa respectiva la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.
- Inicio del procedimiento de negociación
El procedimiento se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a la comisión negociadora que estará compuesta por todos los empleadores involucrados o sus representantes.
- Plazo
El proyecto debe ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo suscrito entre las organizaciones sindicales y los empleadores respectivos.
- Contenidos del proyecto de contrato colectivo
El proyecto de contrato colectivo debe contener, al menos, las siguientes menciones:
- Partes a quienes involucra la negociación
- Individualización de las empresas, con sus respectivos domicilios.
- Nómina de los trabajadores involucrados en cada uno de ellas.
- Nómina de los socios del sindicato y de los trabajadores adherentes.
- Copia autorizada del acta, en donde la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados con derecho a negociar colectivamente, acordaron en votación secreta y en asamblea ante ministro de fe, otorgar la representación al sindicato.
- Firma de los trabajadores adherentes
- Cláusulas que se proponen
- Plazo de vigencia del contrato
- Integrantes de la comisión negociadora
- Firma de los miembros de la comisión negociadora
- Respuesta de la comisión negociadora de los empleadores
La comisión negociadora deberá dar respuesta única al proyecto, dentro del plazo de 15 días contados desde su presentación.
En el evento que la comisión negociadora estuviere integrada por más de 10 empresas, el plazo será de 20 días.
Las partes pueden prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.
Si la comisión negociadora no da respuesta dentro del plazo señalado, se entiende que acepta el proyecto.
- Firma del contrato colectivo
Hay que distinguir:
- Las partes, en cualquier momento, podrán acordar suscribir un contrato colectivo que ponga término a la negociación.
Este instrumento debe ser suscrito separadamente en cada una de las empresas por el empleador y la comisión negociadora, firmando también la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el representante de los trabajadores.
- En cualquier momento, los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en la negociación, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, podrán instruir a la comisión negociadora para que celebre con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, quedando ésta excluida de la negociación.
Transcurridos dos días sin que la comisión negociadora concurran a la firma del contrato colectivo o se nieguen a hacerlo, el instrumento respectivo será firmado por el sindicato base o el delegado sindical o el representante de los trabajadores.
Copia de contrato que se suscriba debe enviarse a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro de los tres días siguientes.
3ª Parte
A fin de concluir el tema sobre negociación colectiva, en esta ocasión nos referiremos a la huelga, el lock-out o cierre temporal de la empresa y al contrato colectivo forzado a petición de los trabajadores.
- HUELGA
La huelga es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva regalada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.
- Quienes pueden declararse en huelga
Pueden declararse en huelga los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva regalada, excepto:
- Los trabajadores que laboren en empresas que atiendan servicios de utilidad pública.
- Los trabajadores de aquellas empresas cuya paralización, por su naturaleza, cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
- Requisitos
- Que la negociación no esté sometida a arbitraje obligatorio.
- Que el día de la votación de la última oferta del empleador esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia el contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si se trata de una negociación colectiva reglada de empresa o interempresa, respectivamente.
- Que las partes no hubieren convenido someterse a arbitraje.
- Oportunidad en que debe efectuarse la convocatoria para la votación
La comisión negociadora debe convocar a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva a votar la última oferta del empleador o la huelga con, al menos, cinco días de anticipación a la fecha fijada para la votación de la huelga.
- Requisitos de la votación de la huelga
- Personal.
- Secreta.
- Debe ser realizada ante un Ministro de Fe, sea Inspector del Trabajo, Notario u Oficial de Registro Civil.
- Porcentaje de aprobación de la huelga
La huelga debe ser acordada por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación. Si no se reuniere dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador.
- Cuando debe hacerse efectiva
Acordada la huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación. Sin embargo, este plazo, por acuerdo de las partes, puede prorrogarse, por otros diez días.
Si no se hace efectiva la huelga en el plazo señalado, se entiende que los trabajadores han desistido de ella, y en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador.
Se entiende que la huelga no se ha hecho efectiva cuando más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación continúen prestando servicios en la empresa.
- Duración de la huelga
La huelga puede ser indefinida.
- Efectos de la huelga
- Se entiende suspendido el contrato individual de trabajo.
- El empleador no está obligado a pagar remuneraciones.
- Los trabajadores declarados en huelga, pueden realizar trabajos para otro empleador, pero sólo de carácter temporal.
- Contratación de trabajadores de reemplazo
El empleador podrá contratar trabajadores en reemplazo de aquellos declarados en huelga, siempre que la última oferta cumpla con los requisitos que se indicarán, los cuales dependerán de si existe o no un instrumento colectivo vigente:
- Si existe instrumento colectivo vigente
- De ser entregada a la comisión negociadora con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco últimos días de vigencia del instrumento colectivo anterior.
- Una copia de la última oferta debe ser despachada a la Inspección del Trabajo respectiva.
- Debe contener idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente.
- Los beneficios deben ser reajustados por el período existente entre el último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.
- Debe tener una reajustabilidad mínima anual para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
- Un bono de reemplazo, equivalente a 4 U.F por cada trabajador contratado como reemplazante.
- Si no existe instrumento colectivo vigente
- Debe ser entregada a la comisión negociadora a lo menos con dos días de anticipación al plazo de cinco días existentes para votar la huelga.
- Una copia debe ser entregada a la Inspección del Trabajo respectiva.
- Deben tener una reajustabilidad mínima anual para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
- Un bono de reemplazo, equivalente a 4 U.F por cada trabajador contratado como reemplazante
En ambos casos, si la última oferta del empleador no cumple con los requisitos señalados, sólo se podrán reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva, siempre que haya ofrecido el pago del bono de reemplazo.
- Reintegro de trabajadores
Si la última oferta cumple con los requisitos señalados, los trabajadores podrán reintegrarse a sus labores a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva, y lo harán, al menos, en las condiciones establecidas en la última oferta del empleador.
Si la última oferta no cumple con los requisitos, los trabajadores podrán reintegrarse a parir del trigésimo día.
El reintegro de los trabajadores sólo dará por finalizada la huelga, siempre que se hayan reintegrado más de la mitad de los trabajadores involucrados, evento en el cual, el resto de los dependientes tendrá un plazo de dos días para reintegrarse en las condiciones establecidas en la última oferta.
EL LOCK-OUT O CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA
El lock–out es el derecho del empleador, iniciada la huelga de impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, siempre que la huelga afecte a más del 50% del total de trabajadores de la empresa o establecimiento.
Puede ser total, cuando afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa.
El cierre temporal de la empresa no puede extenderse más allá del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga o del día del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.
Por el lock–out se suspenden los contratos individuales de trabajo, pero el empleador deberá enterar las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores afectados por éste que no se encuentren en huelga.
III. CONTRATO COLECTIVO FORZADO
La comisión negociadora puede exigir al empleador, en cualquier oportunidad durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo de trabajo, el cual deberá tener idénticas estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto, salvo aquellas relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones y de los demás beneficios pactados en dinero.
El empleador no puede negarse a esta exigencia, y el contrato debe celebrarse por el plazo de 18 meses.