DIRECCION DEL TRABAJO
En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección del Trabajo le informa lo siguiente:
- Dicha ley, en su artículo 152 quáter O, dispone que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
- Desde el 13/08/2020 se encuentra habilitado el trámite para el registro electrónico de dichos pactos en el portal Mi DT. Le invitamos a utilizar esta alternativa para efectuar su Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo.
- Descargue aquí el manual de usuario para efectuar de forma electrónica el Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo.
- Para Consultas u otros asuntos, puede utilizar los siguientes canales:
- Ingresar al Centro de Consultas del sitio web. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-channel.html
- Enviar una consulta a través del sitio web, la cual responderemos al correo electrónico que Ud. señale. http://tramites.dirtrab.cl/webitel2013/consultas/consultasweb.aspx
- Comunicarse vía telefónica con nuestro Canal de Atención Telefónica 600 450 4000, entre las 9:00 y 17:00 horas de lunes a viernes (hábiles
- Para más información revise:
Fuente: Dirección del Trabajo, septiembre 30 de 2020