Mediante dictamen Nº 1401-2020, la SUSESO resolvió que en atención a que el trabajador no percibirá remuneraciones durante la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto suscrito entre las partes en el marco de la ley Nº 21.227, no corresponde efectuar descuentos por cuotas de créditos sociales, por lo tanto, la o las correspondientes cuotas deben reprogramarse automáticamente al final del crédito. Ahora bien, respecto al pacto de reducción de jornada de trabajo, señaló que, si bien en este caso el trabajador percibirá remuneraciones, ésta será reducida en proporción a la jornada de trabajo, por lo que puede aplicarse el descuento de la cuota de crédito social reducida en la misma proporción que ha disminuido la remuneración del trabajador o bien, no efectuarse descuentos en las remuneraciones. En este caso, el remanente de la cuota o la totalidad de la misma que no pudo descontarse, podrá reprogramarse al final del crédito.