Mediante la Circular N°3532 del 4 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social ha modificado los Libros I, III y IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a la situación de los trabajadores que prestan servicios bajo esta modalidad de trabajo. Estas modificaciones, que entrarán en vigencia el 2 de octubre de 2020, consideran, entre otros aspectos, las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo, las obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y su cobertura y los antecedentes que son requeridos para la calificación del origen de un accidente o enfermedad.