Un proceso complicado es lo que viven las negociaciones colectivas en las empresas del país, en donde algunas de estas ya se tornan hacia el cese de labores. Sin embargo, este último no es de manera completa, sino que parcial por los servicios mínimos con que los sindicatos deben cumplir.
¿Qué ocurre si el sindicato no provee el equipo de emergencia?
El empleador estará facultado para adoptar las medidas necesarias para ejecutar los servicios mínimos, incluso mediante la contratación de trabajadores. Si esto ocurre, deberá informar de inmediato a la Inspección del Trabajo, la que verificará que no ha sido provisto el equipo de emergencia y que las medidas adoptadas se ajustan al número de trabajadores que el sindicato no proveyó.
Sin embargo, en caso de que sea constatado el cumplimiento del sindicato de su obligación de proveer el equipo y el empleador ha excedido el número de trabajadores determinados en el servicio mínimo, la Inspección dejará sin efecto la totalidad o parte de la medida adoptada según corresponda.
¿Quién realiza la calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia?
Los servicios mínimos y el equipo de emergencia pueden ser calificados mediante un acuerdo directo alcanzado entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, previa propuesta del primero. La calificación debe ser realizada antes del inicio de la negociación colectiva, identificará los servicios mínimos de la empresa, el número y las competencias profesionales o técnicas que deberán tener los trabajadores que conformarán los equipos de emergencia en una eventual huelga en los futuros procesos de negociación colectiva.
De no existir acuerdo, se requerirá la intervención de la Dirección Regional del Trabajo, que tendrá un plazo de 45 días corridos (de lunes a domingo) para emitir un pronunciamiento sobre la calificación.
¿Qué son los servicios mínimos?
Los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia en el derecho a paro, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
¿Quién debe prestar los servicios mínimos durante la huelga?
Durante la huelga, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos.
El equipo de emergencia será conformado con trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y que han sido destinados por el sindicato para atender los servicios mínimos.
30 días corridos es el plazo con que cuentan los sindicatos para realizar la calificación de los servicios mínimos. Esto, posterior a la solicitud del empleador para que la gestión se realice.
5 días después de cumplido el plazo anterior, la Dirección Regional del Trabajo podrá intervenir y realizar la supervisión de que los servicios mínimos ofrecidos garanticen el cumplimiento parcial de las labores.
45 días corridos será el plazo para que la DT regional emita un pronunciamiento sobre la calificación de los servicios mínimos.
Fuente: Dirección del Trabajo, agosto 11 de 2018