El Presidente Sebastián Piñera firmó este jueves para su envío al Congreso el proyecto de modernización laboral para la conciliación del trabajo, la familia y la inclusión.
El Presidente Sebastián Piñera firmó este jueves el proyecto de ley de modernización laboral para la conciliación del trabajo, la familia y la inclusión, iniciativa que permite acordar jornadas de trabajo adaptables a las distintas realidades y necesidades de los trabajadores.
La regla general de la actual regulación del Código del Trabajo dicta que la jornada no puede exceder de 45 horas semanales, ni distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días. Las excepciones son las jornadas excepcionales, como las aplicadas en el sector minero (requieren de autorización de la Dirección del Trabajo), y los pactos de adaptabilidad (solo pueden ser acordados con sindicatos).
En razón de lo anterior es que se proponen las siguientes modificaciones:
Jornada mensual de 180 horas a nivel individual: El proyecto permite pactar, alternativamente, a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, una de 180 horas mensuales que podrá ser distribuida en forma diferente cada semana. Dicho tipo de jornada actualmente solo existe para los transportistas y tripulantes de vuelo y cabina.
Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6: Se propone establecer, como regla general, que la jornada ordinaria sea semanal o mensual, se distribuya en no menos de 4 ni más de 6 días. Así, por ejemplo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.
Jornadas semestrales y anuales pactadas a nivel colectivo: Se propone establecer pactos de jornadas semestrales o anuales, los que deberán acordarse con los sindicatos, o en caso de no existir estos al interior de la empresa, por la mayoría absoluta de los trabajadores a quienes les será aplicable. Dichos pactos tendrían por finalidad adecuarse a las necesidades particulares de trabajadores y empleadores, como, por ejemplo, el caso de los adultos mayores que deseen trabajar más durante los meses de verano y menos en los meses de invierno; o los trabajadores que se desempeñan en labores estacionales; o el caso de los padres que prefieran distribuir su jornada anual/semestral, de manera de tener mayor tiempo disponible durante las vacaciones escolares de sus hijos.
Bolsa de horas extraordinarias: La normativa actual permite pactar un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, pudiendo trabajar únicamente 2 de ellas cada día. Se plantea establecer bolsas de horas extraordinarias, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es en la actualidad.
Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones: Se establece la posibilidad de que el trabajador opte porque se le compensen algunas horas extraordinarias por más vacaciones. La medida permite que el trabajador elija si las horas extraordinarias se le pagan con recargo o se le compensan con vacaciones, especificando que, en el caso de la opción por vacaciones, pueda tener hasta 5 días de feriado anual adicional, lo cual tiene un impacto significativo y directo en el mejoramiento de la convivencia familiar y el bienestar para el trabajador y su calidad de vida.
Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada: Se propone que sean las partes las que pacten “bloques horarios” para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.
Anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado: Con la finalidad de normalizar una práctica común en el uso de permisos para trámites personales (actos y entrevistas en los colegios, consultas médicas y otros) durante la jornada laboral, se ampliará el plazo para compensar un permiso con goce de remuneración dentro de los 60 días anteriores o posteriores a la fecha en la que se utilizó dicho permiso. Hoy se compensa en la misma semana o, de lo contrario, se descuenta de la remuneración.
Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida: En la medida en que el tiempo de colación sea superior al mínimo legal de 30 minutos, el trabajador podrá solicitar al empleador su rebaja en el remanente del tiempo mínimo -hasta en una hora al día- para adelantar la salida del trabajo.
Otras medidas
Además el proyecto se hace cargo de los desafíos tecnológicos y la automatización del sigo XXI. La iniciativa establece que este cambio debe estar acompañado de la formalización de servicios que actualmente se realizan de manera informal, sin protección y en condiciones de precariedad tanto laboral como social.
Con el objeto de fomentar un mercado laboral más inclusivo y que considere el respeto y dignidad de las personas, se establecen una serie de medidas destinadas a promover la participación femenina en el mercado del trabajo, así como también facilitar la participación de los adultos mayores y personas con discapacidad.
Asimismo, se proponen una serie de medidas destinadas a permitir y promover la capacitación de adultos mayores, facilitar el acceso a la enseñanza básica y media a aquellos trabajadores que no tuvieron la oportunidad de completar la educación escolar e incentivar la reinserción de personas que estuvieron privadas de libertad. De igual forma se fortalece la regulación del acoso laboral y sexual para resguardar de mejor manera a los trabajadores, así como también, la normativa relativa al trabajo infantil y adolescente, de manera de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la capacidad para contratar a niños, niñas y adolescentes, la propuesta se inspira en tres instrumentos internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de OIT relativo a peores formas de trabajo infantil.
El proyecto busca alinear los conceptos utilizados en nuestra normativa a aquellos utilizados por la OIT. Es decir, en vez de hablarse de menores de edad, se hace referencia a niños, niñas y adolescentes. Asimismo se fortalecen las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente protegido, aumentando las multas asociadas al trabajo infantil, las cuales actualmente se rigen por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y no distinguen mayormente entre trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.
La propuesta implica diferenciar las multas según si se trata de trabajo infantil, participación de adolescentes en actividades consideras peligrosas o incumplimiento de los requisitos asociados al trabajo de adolescentes, así como también aumentar el monto de las mismas.
Si bien se mantiene el máximo semanal de 30 horas para la jornada laboral de los adolescentes, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas diarias, de manera de ajustarse a la regulación internacional e impulsar que los adolescentes que trabajan terminen sus estudios.
Además se establece que aquellos que hayan cumplido condena por crimen o simple delito, se encuentren cumpliéndola con el beneficio de libertad condicional o con alguna pena sustitutiva, tendrán derecho a un subsidio especial de contratación, por un periodo de hasta tres años contados desde que han concluido su condena, obtenido la libertad condicional o desde que se encuentren cumpliendo alguna pena sustitutiva.
La propuesta busca otorgar facilidades para que los trabajadores que, por diversos motivos, no hayan terminado su enseñanza básica o media, puedan finalizar sus estudios escolares. Se propone que los trabajadores mayores de edad que no hayan completado la enseñanza básica o media y cuenten con una antigüedad de más de un año en la empresa, tengan derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por un máximo de dos horas a la semana y así asistir a cursos de nivelación de estudios.
La iniciativa busca también abrir las puertas de la capacitación a todo trabajador interesado en aprender y perfeccionarse, sin importar su edad. Así, se propone señalar de forma expresa en la ley que los cursos de capacitación proporcionados por el Sence no puedan establecer discriminaciones arbitrarias en sus bases de postulación, especialmente en cuanto al tope máximo de edad de los postulantes.
Fuente : El Pulso – La Tercera, mayo 02 de 2019