El Ordinario N°2590/21 del 21 de septiembre de 2020 ha señalado que, dado que la situación provocada por la enfermedad Covid-19 y la necesidad de precaverse del peligro de su contagio, no permite el desarrollo normal de los procesos de votación al interior de la empresa de acuerdo con la normativa establecida para ello, no existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. A su vez, se permite que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica. Con todo, el referido dictamen agrega que, si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.