Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció sobre las cláusulas tácitas en los contratos de trabajo y, específicamente, sobre los requisitos para que éstas operen.
De acuerdo a lo explicado por el equipo abogados de Parraguez & Marin, las cláusulas tácticas corresponden a «aquellas que se derivan de la reiteración del pago de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que, si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas».
Según explicaron desde el estudio de abogados, para que exista una cláusula tácita se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral;
– Voluntad de las partes, esto es, que de su comportamiento se desprenda de manera inequívoca que tenían conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aceptación tácita a la modificación;
– Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni a casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.
En concreto, sobre el tema la Corte de Apelaciones estableció que, para la procedencia de una
cláusula tácita de cambio de funciones, no basta sólo con el cambio de funciones de los trabajadores, sino que, también debe haberse expresado una voluntad en ese sentido y que
ese cambio de labores sea permanente.
Para arribar a tal conclusión, consideró que, para configurar la cláusula tácita, se deben presentar copulativamente no sólo una mera expectativa de que algunos cambios de funciones esporádicos se mantengan en el tiempo, sino también una voluntad manifiesta de obligarse en un sentido determinado. En consecuencia, el tribunal considero que, al no existir una voluntad de cambiar las funciones de forma permanente, no procede la declaración de una cláusula tácita en tal sentido.
Fuente: Diario Financiero, octubre 01 de 2019