Iniciativa fue anunciada por el Presidente Piñera y el Ministerio del Trabajo:
Se proyecta incorporar a esta modalidad a 350 mil personas en cuatro años, incluyendo a la tercera edad y discapacitados. Traspaso será voluntario y empleador asumirá costos de tecnología.
El Presidente Sebastián Piñera, junto a la Primera Dama, Cecilia Morel; el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, y el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, presentaron ayer el proyecto de ley de teletrabajo, iniciativa que busca modernizar la legislación laboral.
«Este proyecto de ley va a permitir compatibilizar mejor el mundo del trabajo, que es muy importante, con el mundo de la familia, de los amigos, del deporte, de la cultura, de la recreación, que también es muy importante», resaltó Piñera.
Por su parte, el titular del Trabajo destacó: «Con este proyecto queremos dar un paso más en tener trabajo más inclusivo en Chile, no dejar a nadie fuera y ponernos a tono con la tecnología. Hoy día, más de la mitad de los trabajos que se están creando tienen que ver con el área digital, con trabajos que se manejan a través de un computador. ¿Por qué entonces, no abrir las puertas de las casas, de distintos lugares para que se pueda trabajar con total libertad? Esto es mejorar la calidad de vida».
El proyecto establece que la decisión de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia será voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. En el caso que se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, donde cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las condiciones originalmente pactadas. Asimismo, si el contrato comenzó bajo modalidad de trabajo a distancia, solo se podrá optar por el sistema presencial, previo acuerdo de ambas partes.
Como regla general, los trabajadores a distancia estarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad con los incisos segundo y cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo. Como norma de excepción, las partes podrán acordar que el trabajador a distancia se encontrará sujeto a las limitaciones de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.
Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador.
Las partes deberán acordar en el contrato de trabajo qué gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación solventará el empleador, como por ejemplo, gastos de luz, internet, etc. Los montos que el empleador pague por estos conceptos, no constituirán remuneración.
El pacto de modalidad de trabajo a distancia, deberá ser registrado en la página de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. La DT deberá remitir copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y a la mutual a que se encuentre adherida la entidad empleadora.
Actualmente, solo un 1% de las personas trabajan en un lugar distinto a la empresa, lo que equivale a 50 mil personas. Potencialmente, se espera que con la nueva normativa, se podría triplicar esta cantidad. Así, se estima que las personas que teletrabajarían en los próximos cuatro años llegarían a 350 mil.
Desde el Gobierno destacan que la generación de entre 20 y 40 años, cada vez valora más el trabajo con elementos digitales y esta modalidad empleo a distancia.
En Colombia, casi el 20% de los trabajadores se desempeña desde la casa en labores digitales.
«Cuando hablamos de teletrabajo, estamos reconociendo esa realidad».
ALFONSO SWETT
Presidente de la CPC
«Al igual que el estatuto laboral juvenil y el de sala cuna, podría tener letra chica».
NOLBERTO DÍAZ
Secretario General de la CUT
Fuente: El Mercurio, agosto 10 de 2018