Continuidad de las prestaciones en caso de huelga.
Juzgado Laboral acoge demanda por servicios mínimos de empresa de emergencia móvil.
El Tribunal acogió el reclamo planteado por Help y fijó los servicios que deberá mantener para atender llamados de emergencia de la población de riesgo a la que brinda servicio.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió reclamo por servicios mínimos presentado por la empresa de rescate médico Help S.A. y estableció las condiciones para la continuidad de las prestaciones en caso de huelga de trabajadores.
La sentencia sostiene que atendido lo razonado anteriormente, es posible concluir que en el caso de Help resulta procedente la calificación de servicios mínimos y la fijación de éstos, en atención a los bienes jurídicos involucrados en la mantención de la prestación de sus servicios, sin que resulte un argumento válido para denegarlos, la existencia de otras empresas que puedan absorber la demanda, puesto que no se trata del mismo servicio, como tampoco de la misma demanda, según ya se ha expuesto.
La resolución agrega que en cuanto a esto último, tanto del testimonio de la deponente ya individualizada como también del mérito de los contratos incorporados por la empresa, aparece que a lo menos una parte de los contratos celebrados por Help lo son con personas o instituciones que tienen ciertas calidades o necesidades especiales, como clientes de edad avanzada, centros de diálisis o jardines infantiles, esto es, población que, considerando su situación de riesgo, decide tomar los servicios de una empresa que precisamente le ofrece atención rápida y oportuna en caso de emergencias.
Añade que cuando dichas emergencias revisten un riesgo vital, en concepto de este Tribunal no pueden quedar sin atención.
Por tanto, concluye que
1. Se mantienen como servicios mínimos de funcionamiento la cantidad de 6 (seis) ambulancias para la sucursal de la Región Metropolitana, 1 (una) para la Región de Valparaíso y 1 (una) para la Región del Bío Bío, conjuntamente con su tripulación, esto es, 1 (un) conductor, 1 (un) enfermero y 1 (un) médico, en los términos contenidos en la Resolución reclamada, con la precisión de que se trata de ambulancias de alta complejidad.
2. Se califican como servicios mínimos de funcionamiento, los siguientes:
i) 6 (seis) enfermeras receptoras de manera permanente para toda la empresa, según los turnos determinados por ésta durante toda la huelga.
ii) 4 (cuatro) médicos de orientación telefónica de manera permanente para toda la empresa, según los turnos determinados por ésta durante toda la huelga.
iii) 2 (dos) despachadores de central de operaciones de manera permanente para toda la empresa, según los turnos determinados por ésta durante toda la huelga.
iv) 2 (dos) mecánicos automotrices en total, esto es, 1 (uno) por cada turno, distribuyéndose éstos de 8.00 a 20.00 horas y de 20.00 a 8.00 horas durante toda la huelga, cuyas funciones serán la atención de desperfectos automotrices en relación a los móviles indicados en el numeral 1 de la presente decisión.
Fuente: diarioconstitucional.cl, mayo 14 de 2019