Recientemente el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, INN, aprobó la norma NCh 203, sobre acero para uso estructural y sus requisitos. La nueva disposición incorpora significativas reformas a la norma anterior que regía desde 1977.
El Comité de Acero y Aleaciones, integrado por 12 organizaciones y cerca de 25 profesionales, sesionó por más de un año para discutir las modificaciones a la norma NCh 203. Una de las más importantes es la nueva clasificación del acero A42-27ES, que ahora se denomina A270 ES.
También se incorporaron los conceptos de: aceros estructurales para usos generales y el de acero estructural para construcciones sometidas a cargas dinámicas (galpones, edificaciones, etc). Se introduce una exigencia para la tenacidad del acero, es decir su capacidad para absorber energía y deformaciones plásticas antes de fracturarse.
La nueva norma aumenta las exigencias para la soldabilidad del acero. Ésta ya no se garantiza por la composición química del material, sino que se introduce el concepto de carbono equivalente. También establece requisitos para la certificación del acero, la que debe ser otorgada por un organismo acreditado.
La nueva norma fue presentada al INN por el Instituto Chileno del Acero, ICHA y sus modificaciones la dejan a la altura de las normas internacionales.
Enero de 2006.
Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura
La ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, fue promulgada el día 12 de Noviembre de 2004 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de Diciembre del mismo año. Esta ley tiene por objeto:
- Creación de una nueva copia de la factura.
- Regular la transferencia de la copia.
- Otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Creación de una nueva copia de la factura.
El artículo 1° de la ley ordena la creación de una copia que es adicional a las ya exigidas por la ley. Esta nueva copia no tiene valor tributario sino que adquiere validez para su transferencia a terceros y cobro ejecutivo.
El vendedor o prestador del servicio, que conforme a la ley está obligado a emitir factura, deberá dejar constancia en el original del documento y en la copia del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de pago del saldo insoluto.
La Obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:
- A la recepción de la factura
- A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos.
- A un día fijo y determinado
- Si no se señalare en forma expresa en la factura el momento y forma de pago se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la recepción.
Regular la transferencia de la copia.
El artículo 1° ya mencionado y el artículo 4° del mismo cuerpo legal, autorizan la transferencia de la factura a un tercero. Esta transferencia o cesión puede ser a cualquier título, es decir, gratuito u oneroso.
Para poder transferir la factura se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que haya sido emitida en conformidad a la ley, incluyendo en el cuerpo la expresión «cedible».
- Que en la copia transferible de la factura, conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.
Si en la copia cedible de la factura no consta lo anterior, puede igualmente transferirse acompañando una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención «cedible con su factura».
Tipos de cesión de la copia de la factura
- En propiedad: Consiste en la enajenación, por parte del cedente, del crédito contenido en la factura para su posterior adquisición por el cesionario. La cesión de la copia de la factura en propiedad es título traslaticio de dominio del crédito contenido en ella.
Para producir sus efectos, esta transferencia debe ser notificada al deudor. Dicha notificación debe hacerla un ministro de fe, un notario, o un oficial del registro civil en aquellas comunas en las que tenga su asiento un notario, de dos formas:
– Personalmente, exhibiendo copia del título respectivo,
– Mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la copia de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este caso la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura. - En Cobranza: Consiste en un mandato en cobro, en virtud del cual, su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial incluso aquellas que conforme a la ley requieren de mención expresa.
Se efectúa mediante la firma del cedente en el anverso de la copia de la factura seguida de la expresión «en cobranza» o » valor en cobro».
Otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Esta misma copia «cedible», tendrá mérito ejecutivo para su cobro cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Que la factura correspondiente haya sido irrevocablemente aceptada, es decir, no haya sido reclamada. El procedimiento de reclamo puede revestir las siguientes formas:
- Devolviendo la factura y la guía de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
- Reclamando en contra de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignada en la copia de la factura, en contra del deudor, es de 1 año contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
c.Que conste en la copia de la factura el recibo de las mercadería entregadas o del servicio prestado, con indicación de:
- Recinto o fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
- Nombre completo , RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
- Identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.
Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado ella tendrá mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
La ley otorga la obligación al comprador o beneficiario del servicio otorgar recibo de las mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.
Corresponde al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Tanto el SII y el afectado por el incumplimiento podrán denunciar las infracciones al juez de Policía Local del domicilio del infractor. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 UTA.
d. Qué, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día:
- La falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o
- La falsificación material del recibo a que se refiere el litera precedente, o
- La falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso, o
- Que efectuada la alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.
Si se impugna dolosamente de falsedad el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o la copia de la guía o guías de despacho, en su caso, y sea vencido totalmente, será condenado al pago del saldo insoluto y , a título de indemnización, al de la suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.
Que un instrumento tenga mérito ejecutivo, en términos simples, significa que en caso de cobranza judicial, no es necesario iniciar una Gestión Preparatoria ( ejemplo: notificación de protesto y en el caso de la factura, reconocimiento de deuda), destinada a dar mérito ejecutivo a un documento en el cual consta una obligación incumplida, para posteriormente proceder directamente a su cobro.
Factura Electrónica
Todo lo anteriormente expuesto se aplica en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el servicio de impuesto Internos. En este caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito.
En cuanto a la cesión del crédito expresado en las facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada por la ley 19.983, en comento, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
Entrada en vigencia
La ley 19.983, entrará en vigencia dentro de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 15 de Abril de 2005.
Fuente: Departamento Legal – Laboral de ASIMET.
En la relación laboral, constituyen una manifestación de los derechos constitucionales de propiedad y de libertad para desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°s. 21 y 24 de la Constitución), el denominado poder de dirección y disciplina de que está dotado el empleador, y que se traduce en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y la ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador, facultades que tienen por objeto el logro del proyecto empresarial.
Sin embargo, este poder de dirección, tiene como límite el respeto a las garantías fundamentales que la propia Constitución reconoce a todo ciudadano y por ende al trabajador.
En este sentido, el inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo, disposición incorporada a la legislación laboral por la Ley N° 19.759, prescribe que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Ahora bien, en la práctica se presentan numerosas situaciones de conflicto entre la facultad de mando del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que se ha traducido en el establecimiento de una importante jurisprudencia administrativa, que limita, en función de las garantías fundamentales de los trabajadores que se encuentran en juego, el poder de dirección de éste, entre ellas, cuestión a la que haremos referencia en lo que sigue, la revisión y control de los dependientes y el uso de los correos electrónicos.
1. Revisión y control de los trabajadores
La Dirección del Trabajo en numerosos dictámenes en los que se ha pronunciado acerca de la implementación de mecanismos de control de los trabajadores, entre ellos, el dictamen Nº 8273/335, de 1995, ha señalado que las empresas pueden adoptar medidas de revisión de sus trabajadores, siempre y cuando ellas estén destinadas a evitar que se atente en contra del derecho a la vida e integridad física de las personas, del derecho a la salud y de propiedad, y que su práctica no viole o atente contra la honra y dignidad de los trabajadores.
Ahora bien, estos mecanismos o sistemas de revisión, a juicio de la Dirección del Trabajo, deben cumplir las siguientes condiciones para ser válidos:
- Las medidas de revisión y control de las personas, de sus efectos privados o de sus casilleros, al importar un límite a la privacidad y la honra deben incorporarse en el texto normativo que la ley establece al efecto, esto es, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
- Las medidas deben ser idóneas a los objetivos perseguidos como son el mantenimiento del orden, la higiene, los bienes y la seguridad de la empresa y sus trabajadores, no debiendo importar actos ilegales o arbitrarios por parte del empleador, como por ejemplo, la selección discrecional de las personas a revisar o la implementación de medidas extrañas e inconducentes a los objetivos señalados.
- Las medidas, además, no deben tener un carácter prepolicial, investigatorio o sancionatorio frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, sino un carácter puramente preventivo y despersonalizado, siendo requisito esencial la aleatoriedad en la selección.
En el evento que sea necesaria la revisión del trabajador, ésta debe efectuarse en un lugar cerrado, y si se trata de una mujer, en presencia de otra trabajadora de la empresa.
2. Uso correo electrónico
Con relación a la revisión de la correspondencia electrónica de los trabajadores, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 260/19 de fecha 24 de Enero del año 2002, señaló que si bien el empleador en uso de las facultades con que cuenta para administrar la empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, sea a través de disposiciones en el reglamento interno, contrato individual o contrato colectivo, en ningún caso puede tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores, ya que en este caso se estaría afectando la garantía constitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
En dicho dictamen, sin embargo, la propia Dirección del Trabajo, da como ejemplo de regulación de las condiciones de uso del correo electrónico, que se acuerde con los trabajadores que todo envío de correo se efectúe con copia a alguna Gerencia o Unidad de la empresa, comunicación que por este hecho perdería su carácter de comunicación privada, regulación que no obstante, no es practicable en el caso de la recepción de la correspondencia electrónica, la que siempre conservará su carácter de privada, y por ende, amparada por la garantía constitucional señalada.
Existen trabajos que conllevan un alto grado de riesgo de accidentes y enfermedades laborales, como en el área de la construcción y la minería, por ejemplo. Aunque existe un la ley que es obligatoria y universal, da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
SANTIAGO, septiembre.- De más está decir que en muchos casos los padecimientos son evitables adoptando medidas de seguridad y previniendo estas situaciones, pero como en todos los ámbitos, existen trabajadores y empleadores que se preocupan más y otros menos por estos temas que, sin duda, son vitales.
Por esto, en Chile existe desde 1968 la ley 16.744 de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que asegura a las y los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades laborales un 100% de cobertura en prevención, atención, tratamiento y rehabilitación laboral. Para que esto ocurra, los empleadores deben afiliarse a organismos administradores como las mutuales, que son privados, o el Instituto de Normalización Previsional (INP), del sector público, y pagarles el 0.95% del salario de cada trabajador.
Si bien esta normativa tiene carácter de obligatoria y universal y está considerada como una buena legislación en la materia a nivel internacional, en la práctica, su funcionamiento no es tan óptimo y da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
Dado que esta ley fue creada en una época en que el desarrollo económico del país dependía, principalmente, de grandes empresas con muchos trabajadores, establece que tienen derecho a los beneficios en salud laborales quienes tengan una relación de dependencia con los empleadores, no obstante, el país ha cambiado y hoy gran parte de los procesos productivos se tercerizan a empresas de servicio, disminuyendo el número de trabajadoras, debilitando las asociaciones gremiales y cambiando las relaciones contractuales. De hecho, en la actualidad sólo un 70% o menos de las y los asalariados chilenos puede recurrir a las mutuales en caso de tener algún problema de salud laboral, el restante 30%, que en épocas de desempleo sube a un 40%, debe cubrirse con sus propios medios.
«Por trabajo informal, gente que no tiene contrato o porque tiene una relación contractual que no es de dependencia con su empleador, como los profesionales que trabajan a honorarios, nadie paga por esa persona, no está protegido por el seguro o la ley y muchas veces no está protegido por otro tipo de previsión, en la práctica, o paga por sus medios o cae como indigente a la atención y lo absorbe el sistema público de salud, pero no como un seguro de accidente de trabajo, sino como una enfermedad común», explica Silvia Riquelme del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
Esta situación se da con mayor frecuencia en pequeñas y microempresas donde, además, por desconocimiento, falta de recursos u otros motivos, los contratos y el pago de las cotizaciones no siempre están al día.
Pero no basta con tener contrato. Aquellas empresas que presentan altos índices de accidentabilidad o enfermedades laborales deben pagar, además del 0.95% del sueldo de cada empleado, un porcentaje llamado «cotización adicional por riesgo» que eleva la prima del seguro social. Son numerosas las grandes empresas que, con el fin de evitar mayores gastos, llevan a sus empleados directamente a clínicas u hospitales y no declaran los hechos como accidentes del trabajo. Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento o temor a perder el empleo no acude a los establecimientos donde debe atenderse, o bien, no manifiesta que su accidente fue en el trabajo.
La prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales es fundamental. Para incentivarla, el Ministerio del Trabajo anualmente emite un decreto elaborado por la Superintendencia de Seguridad en el que fijan el porcentaje de las cotizaciones de las empresas que los organismos administradores deben destinar para estas tareas. En la actualidad es cercano al 15% y las y los expertos aseguran que se trata de una efectiva medida para la protección de las y los asalariados, aunque sólo se trate de una tarea de asesoramiento, pues es responsabilidad de los empleadores prevenir los accidentes.
Sin embargo, hay accidentes y enfermedades que no se pudieron evitar y, en algunos casos, quienes las sufrieron requieren de rehabilitación, o bien, las secuelas no les permiten seguir en el trabajo que desempeñaban antes y es necesario reeducarlos y reinsertarlos laboralmente.
La ley establece indemnizaciones de acuerdo al grado de discapacidad o una pensión de por vida, correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones que antes recibía y variable de acuerdo al grado de discapacidad. Aquí es donde comienzan los problemas porque, si bien es responsabilidad de las mutuales o el INP rehabilitar lo más posible a las y los accidentados, queda en manos de las empresas la reinserción laboral de éstos. Los organismos administradores sólo indican en qué condiciones tiene que ser reubicada una persona, de acuerdo a la patología o las secuelas que sufra, pero nadie obliga a que esto ocurra. De hecho, es bien sabido que en Chile son muy escasos los puestos laborales para personas con discapacidad y ya que la mayoría de las empresas realizan tareas específicas con la menor cantidad de trabajadores posibles, por lo tanto, las oportunidades de reubicación en la misma empresa son mínimas.
Fuente : www.forociudadano.cl
En esta oportunidad, analizaremos los principales aspectos de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, tales como facultades y obligaciones de los funcionarios fiscalizadores, derechos y deberes de la empresa fiscalizada, multas administrativas, su aplicación, notificación y recursos que procedan contra las mismas.
1.- Facultades de los Fiscalizadores:
- Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional. En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Exigir de parte del empleador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el trabajador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización. En caso que se obstaculice o se impida el ejercicio de esta facultad la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Tomar declaración bajo juramento.
- Exigir la exhibición de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesarias para efectuar las labores de fiscalización. En caso de incumplimiento, la empresa fiscalizada puede ser sancionada con una multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Exigir el auxilio de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras.
- Cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado en todos aquellos casos en que puedan aplicar multas, la de clausurar la empresa en caso de reincidencia, de acuerdo a la ley.
- Ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
- Citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos o de otros o cualquiera persona con relación a problemas derivados de un proceso de fiscalización. En caso de inasistencia a la citación por parte de la persona fiscalizada, será sancionado con una multa.
2.- Derechos de la Empresa Fiscalizada:
- Exigir la acreditación del fiscalizador al ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta. La persona fiscalizada siempre tendrá derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el funcionario fiscalizador, en caso de duda respecto de la identificación exhibida.
- Recibir un ejemplar del formulario «Inicio de la Fiscalización.
- Derecho a ser informado acerca del curso de la fiscalización.
- Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y que no altere innecesariamente las labores habituales de la empresa.
- Exigir una explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su contenido elemental y de los fundamentos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.
- Exigir un trato respetuoso y cortés.
- Conocer, firmar y recibir copia del «Acta de Constatación de Hechos» que se levanta al finalizar la fiscalización de que sea objeto.
- Ser informado sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a empleadores.
- Ser notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa como judicial, en la forma prescrita por la ley.
- Derecho a solicitar indicación de los plazos legales de revisión administrativa y judicial de las sanciones aplicadas.
- Derecho a ser debidamente notificado del resultado de la reconsideración de multa que se hubiese planteado a la autoridad administrativa.
- Derecho a ser informado acerca de la instancia competente para conocer y resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones que se apliquen.
- Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración.
- Derecho a recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado copia de la notificación de multa, el formulario correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el posterior cumplimiento, a satisfacción del servicio.
En el evento de vulnerarse alguno de estos derechos, la empresa fiscalizada podrá dirigirse por escrito, al Director del Trabajo, dando cuenta de dicha situación con los antecedentes pertinentes para los efectos de que éste adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas.
3.- Deberes y obligaciones de la Empresa Fiscalizada:
- Permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y la facilitar la exhibición de libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
- Asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa.
- Respetar la persona y honra del fiscalizador. Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo.
4.- Multa Administrativa. Aplicación y Notificación:
La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que cuenta el fiscalizador. Resulta por ello esencial, que su uso esté precedido de la máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo.
La notificación de la multa puede ser efectuada inmediatamente por el fiscalizador actuante, según las últimas instrucciones de la Dirección del Trabajo. Se trata de un trámite esencial en la medida en que tal resolución adquiere existencia jurídica a partir del momento en que es notificada a su destinatario.
5.- Recursos Procedentes en contra de la Multa Administrativa:
La ley otorga únicamente dos vías de impugnación de multa, a partir de la fecha de la notificación de éstas. Estas son la reconsideración administrativa y la reclamación judicial de multas. El afectado con la notificación de una multa deberá optar por sólo una de tales alternativas de impugnación. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de deducir reclamación judicial en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa que se hubiera aplicado.
El plazo para deducir la reconsideración con el objeto que se deje sin efecto o se rebaje la multa administrativa es de 30 días de notificada la resolución. Esta reconsideración administrativa solo puede fundarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción.
- Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.
Si dentro de 15 días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un 50%, sin perjuicio de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección. La resolución que dicte el Director del Trabajo en el caso de la reconsideración presentada por el empleador, será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo en el plazo de 15 días de notificada la resolución de la reconsideración.
Si solo se desea reclamar judicialmente de la aplicación de una multa por los servicios del trabajo, se deberá presentar la respectiva reclamación ante el Juez del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución administrativa que aplicó la multa. Para presentar esta reclamación, es requisito consignar en arcas fiscales la tercera parte de la multa.
6.- Acciones Ilegales de la Dirección del Trabajo:
Durante el último tiempo, la Dirección del Trabajo se ha arrogado en forma ilegal, facultades jurisdiccionales que no tiene, al resolver asuntos en que las partes de la relación laboral no están de acuerdo. Los fiscalizadores solo pueden sancionar infracciones objetivas que sean constatadas en el proceso de fiscalización. No pueden, por ejemplo, interpretar las normas de un contrato individual o colectivo de trabajo ni decidir la naturaleza jurídica del vínculo que existe entre la empresa y una persona.
En el caso que la Dirección del Trabajo actúe fuera de sus facultades legales, la empresa debe analizar la posibilidad de interponer un Recurso de Protección, o bien esperar la aplicación de la multa para reclamar judicialmente de dicha aplicación.
Agosto 2007
Un reciente estudio en España sobre las cualidades profesionales de hombres y mujeres, evidencia que estas últimas son más responsables, están más abiertas al cambio y demuestran mayor orientación al éxito que sus compañeros varones. Mientras, según el estudio, el hombre tiene mayor necesidad de poder y pensamiento teórico. No se encontraron diferencias significativas entre hombres y mujeres en aspectos como: sociabilidad, amabilidad y dinámica de trabajo.
La investigación se realizó utilizando un test de personalidad sobre un universo de 500 profesionales de distintas categorías y sectores económicos.
El estudio refleja que las mujeres presentan una significativa mayor puntuación que los hombres en la escala de deseabilidad social, es decir, muestran una mayor sensibilidad a las presiones de su entorno social, lo que les lleva a comportarse de acuerdo a lo esperado.
Los aspectos en los que no hay diferencias entre hombres y mujeres es en factores como:
- Sociabilidad, es decir, el grado en que una persona considera relevante tener a otras personas en su entorno de trabajo y el pertenecer a grupos.
- Amabilidad, es decir, la realización del trabajo en forma respetuosa con los demás; y
- Dinámica de trabajo, es decir, el modo en el que las personas perciben su ritmo de trabajo y toma de decisiones.
Tampoco hay diferencias respecto a los roles que hombres y mujeres desean desempeñar, pero sí las hay en las necesidades que ambos manifiestan a la hora de realizar su trabajo.
En los factores en los que las mujeres obtienen una mayor puntuación es en aquellos relacionados con la responsabilidad profesional, que incluye elementos como minuciosidad y organización en la forma de trabajar. También presentan una mayor puntuación en el factor apertura a nuevas experiencias, es decir, estar más abiertas a los cambios (flexibilidad), a aceptar la diversidad en las formas de realizar el trabajo. Por último, las mujeres muestran una mayor búsqueda de éxito profesional y una necesidad mayor de ser vistas de manera positiva por la empresa.
Los hombres muestran una clara tendencia a buscar el control y el poder sobre los demás en su puesto de trabajo. Los hombres además, muestran un mayor interés por las cuestiones teóricas de trabajo.
En conclusión, este tipo de estudios muestra semejanzas y diferencias entre hombres y mujeres, las que se presentan no en el tipo de tarea que realizan sino en la forma en que enfrentan su vida profesional. Se puede definir entonces que la mujer realiza su trabajo con mayor orientación al éxito, responsabilidad y flexibilidad, mientras que el hombre busca más dominar y teorizar en su actividad laboral.
Renovación de Resolución dictada por la Dirección del Trabajo que autoriza el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
El 18 de julio pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 3018/81 que regula el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la renovación de la resolución dictada por dicha institución y que autoriza el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, documento en el que se reconsidera, en parte, la doctrina sustentada por la propia Dirección del Trabajo en el ordinario Nº 1670/74 de fecha 23 de Abril del año 2004.
En virtud de lo expuesto, siendo una materia de interés para todas aquellas empresas que se encuentran acogidas a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo, informamos las facultades que sobre este asunto tiene la Dirección del Trabajo, los requisitos y procedimientos a seguir para obtener dicha autorización como su renovación.
1. Facultades de la Dirección del Trabajo
El artículo 38 del Código del Trabajo, que establece las faenas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en sus dos últimos incisos dispone:
«El Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que se mantienen los requisitos que justificaron su otorgamiento. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años».
De la disposición legal transcrita resulta que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso compensatorio se establecen en el mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
2. Requisitos para obtener la autorización del establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
En términos generales, las empresas podrán obtener la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de faenas exceptuadas del descanso dominical.
Que exista acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes, contenidos en la Circular N° 88 de fecha 5 de Julio del año 2001, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3. Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 años, encontrándose facultado el Director del Trabajo para otorgarla por un período inferior, siempre que las partes involucradas así lo requieran.
Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la resolución, no puede exceder del plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 años, sin que sea procedente su renovación.
4. Renovación de la resolución que autorizó el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
Para solicitar la renovación del permiso, se requiere que la solicitud cumpla con idénticas condiciones a las establecidas en la primera resolución, salvo las modificaciones legales, y cumplir con todos los presupuestos señalados en el punto dos de este documento; que se refiere al acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, acuerdo que en este caso, debe recaer sólo sobre el sistema excepcional ya autorizado, esto es, respecto de aquel cuya renovación se pide.
Además, es requisito indispensable, que el permiso cuya renovación se solicita se encuentre vigente a la fecha en que se efectúe la petición, pues si ésta se formula vencido se tendrá que solicitar una nueva autorización.
5. Plazo para solicitar la renovación de la resolución respectiva
Si bien la Ley no establece un plazo para solicitar la renovación de la autorización, la Dirección del Trabajo ha señalado que esta petición debe ser presentada con la debida antelación, de manera de que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la solicitud de renovación, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente.
Si esta petición de renovación es presentada con una anticipación excesiva, se considerará como una nueva autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos,
Ya que no existiría la continuidad de las labores, ni permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que justificaron la primera resolución.
6. Criterios Administrativos a aplicar
Los criterios administrativos que debe cumplir la solicitud de renovación, son aquellos que se encontraban vigentes en la fecha en que se otorgó la primera resolución.
Lo anterior, sin perjuicio, de la facultad que asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad que sean compatibles con el sistema cuya renovación se solicita.
7. Efectos de la no renovación de la autorización respectiva
En el evento que no se solicite la renovación de la autorización, o bien, ésta no sea otorgada, los trabajadores involucrados quedan afectos a las normas generales que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, de tal manera que si el sistema excepcional se aplica más allá del plazo de vigencia que le otorgaba la resolución respectiva, ello importa una infracción a la legislación laboral.
8. Renovación de Resoluciones que Autorizaron un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos Otorgadas Antes del 1° de Diciembre de 2001.
Estas autorizaciones fueron otorgadas en forma indefinida, pero la Dirección del Trabajo ha estimado que ellas tienen un plazo de duración de cuatro años a contar del 1° de Diciembre de 2001, por lo que se deberá solicitar la renovación de estas resoluciones con antelación al día 1 de Diciembre de 2005.
En este escenario la reconversión laboral es clave y si el país no acelera el proceso se “expone a una pérdida de competitividad”.
El mundo está dividido entre los que señalan que la Inteligencia Artificial (IA) eliminará empleos y entre los que plantean que, por el contrario, será una fuente de nuevos puestos como lo propone el estudio «Impacto de la IA en el mercado laboral chileno», realizado por la consultora DuckerFrontier, por encargo de la multinacional tecnológica Microsoft, que participa en el negocio de la IA global.
«La IA ya está y va a estar en todas las tareas y actividades. En todos los sectores e industrias genera un impacto positivo en la competitividad y especialización de los trabajos», afirma el gerente general de Microsoft Chile, Sergio Rademacher.
El sondeo –que comparó variables, como número de inversiones y empleos, con Brasil, Costa Rica, Argentina, México, Colombia y Perú y data abierta del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional– plantea que implementar herramientas de IA en los procesos productivos, como machine learning, computer visión y cloud, generaría entre 18% y 42% de nuevos empleos. Además, triplicaría la productividad y podría duplicar el Producto Interno Bruto (PIB), pasando de un PIB de 3,1%, a un PIB de 6,1% en 2030.
Para llegar a estas cifras, el estudio creó una simulación para calcular el impacto potencial de la IA en el mercado laboral, la que consta de dos pasos: índice de adopción de IA y nuevas inversiones, las que sumadas, deberían arrojar el efecto neto de la IA, el que se traduce en número de horas de trabajo ahorradas y creadas, y en la productividad adicional.
Rademacher señala que sectores como la banca y minería ya invierten en IA, por ejemplo, en mantenimiento y equipamiento, pero «con una cantidad pequeña que vaya a IA de cara a ideas, generaría un círculo virtuoso que demostraría que es beneficioso para la empresa y empleados», afirma.
Reconversión laboral
De la mano con el avance de la IA, el reporte señala que invertir en la reconversión de los trabajadores existentes y la capacitación de nuevos empleados, tendría un impacto en los trabajos de alta calificación, los que podrían aumentar de 40% (sin maximización de IA) a un 54%.
«La IA es un habilitador de la reconversión laboral (…), uno de sus beneficios es que libera a las personas de tareas altamente repetitivas, que no le generan mucho valor», afirma Rademacher.
Explica que de no acelerar el proceso de reconversión laboral, Chile se expone a «una pérdida de competitividad» y que se deben impulsar iniciativas conjuntas para promover la recalificación.
Hasta la fecha, existen iniciativas que apuntan a la reconversión laboral, como el programa «Talento Digital», iniciativa liderada por el Ministerio de Hacienda y que busca revertir el déficit anual de 5.000 trabajadores TIC, a través de la capacitación de 16 mil personas a 2023. Al respecto, Rademacher señala que «hay que tener un foco en skills digitales, como programadores, gente con pensamiento computacional, también en educación online, personas con visión de negocio creativa (…) Hay que trabajar en conjunto para lograr una recalificación efectiva», señala el ejecutivo.
Fuente: Diario Financiero, enero 08 de 2020
Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 2, del Código del Trabajo, los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, de la norma anterior se concluye que el legislador ha consagrado el derecho a hacer uso de un feriado legal de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, no sólo a los trabajadores sujetos a un contrato por obra o faena que ha durado más de un año, sino también a los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, excedan de un año.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Fuente: Dirección del Trabajo, enero 08 de 2020
La sentencia establece que aun cuando se trata de un pago erróneo, ello no habilita al empleador a descontar unilateralmente, y sin apego a las normas de orden público que regulan la materia, un bono que no se debía dado que la trabajadora no cumplía con los requisitos que habilitaban su procedencia. Luego, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice, lo cierto es que se efectuó un descuento sin que existiera un pacto previo entre empleador y trabajador, necesario para la realización de la discutida deducción.