El empleador, en la comunicación que dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando el legislador, a vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que a partir del 01.12.01 no se puede invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador.
La ley dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
El inciso 3 del artículo 24 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. De esta forma, el legislador expresamente ha establecido que los dependientes del comercio sólo podrán trabajar hasta las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre. La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratados 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 09 de 2018
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que no existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.
El artículo 161 del Código del Trabajo, establece que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 5379/0321 de 05.10.1993, que no existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 09 de 2018
Se ha vuelto común, hoy en día, en las empresas, crear relaciones individuales de trabajo ausentes de toda formalidad, ya sea celebrando contratos a honorarios o bien lisa y llanamente omitiendo la escritura del contrato de trabajo exigido por la ley laboral.
El contrato de trabajo está definido en el artículo 7° del Código del Trabajo, de la siguiente manera: » Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».
A su vez el Artículo 8° del Código del Trabajo señala: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
El contrato individual de trabajo además es consensual, lo que significa que se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato y el plazo para hacerlo es de 15 días por regla general o de 5 días tratándose de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Esto significa que de no haber contrato de trabajo escrito, en ningún caso es dable considerar la inexistencia de una relación laboral.
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, artículo 2006 y siguientes del Código Civil Chileno.
El Abogado del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, José Luis Ugarte comentó «que el contrato o convenio a honorarios es una expresión genérica que se utiliza para designar cualquier contrato civil que, por no haber subordinación, no corresponde a un contrato de trabajo, pero donde hay prestación de servicios. Este tipo de contratos está pensado para personas que prestan servicios con cierta autonomía. En un principio eran los profesionales liberales, pero se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador independiente. Y – continúa – como están en calidad legal de contratos civiles no es necesario que se escrituren, es más, en el derecho civil las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran en los términos y formas que estimen convenientes. El cambio en el derecho laboral es todo lo contrario.»
El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva etc…
Es necesario señalar que es fácil confundir las dos instituciones ya expuestas, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto.
Ejemplo de esto son los siguientes:
1. Corte Suprema, 26.04.1995, Rol 4095-95: » Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, a través de la apreciación de la prueba rendida según reglas de la sana crítica, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo y no otro diverso, no obstante la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios. Ello por que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y entendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo, son irrenunciables».
2. Dirección del Trabajo, 10.07.03, Dictámen 2701/65: » Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de las condiciones o requisitos enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica».
La razón de fondo para que estas instituciones del Estado, desconozcan la voluntad expresa de las partes, la esboza la Corte Suprema al señalar: » que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ella..», de esta forma si un contrato a honorarios reviste en la práctica la forma de un contrato individual de trabajo, no cabe duda que será el segundo. Pero el tema es cómo reconocerlos.
La Dirección del Trabajo ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y
c) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios.
Estos elementos se desprenden de la definición de contrato individual de contrato de trabajo del Artículo 7° antes transcrita. Para determinar en la práctica estos requisitos, la Dirección del Trabajo estima que es necesario que se presenten ciertos hechos, tales como:
a) La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrati-va. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
e) Por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador».
Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos citar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales. Así lo señala el dictámen N°1583/129 el 10 de Abril de 2000.
En resumen, la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, son las circunstancias que nos permiten determinar la existencia de una relación laboral, independientemente del título del contrato escrito y firmado por las partes, ya que este vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a la particular naturaleza de la prestación del trabajador y no al nombre que le den las partes.
Circular N° 44/2018
Estimado socio:
El Comité de Personas de ASIMET y Asimet Capacitación -el OTIC de la Industria-, tienen el agrado de invitar a usted a participar de la charla «Cambios legales y tendencias jurisprudenciales y su impacto en la industria» (Revisión y resumen 2018). El objetivo de esta actividad es realizar una revisión y resumen del año 2018 en los cambios legales.
La presentación estará a cargo del abogado, señor Luis Parada H., Magíster en Derecho de la Empresa, Diplomado en Derecho del Trabajo, Pontifica Universidad Católica de Chile.
La actividad se realizará el día miércoles 21 de noviembre de 2018, de 09:00 a 10:15 horas, en el Salón Auditorio de Asimet, ubicado en Av. Andrés Bello 2777, Of. 401, Edificio de la Industria, Las Condes, Santiago.
Los interesados en participar deben inscribirse a la brevedad posible a través de nuestra página web: www.asimet.cl/charla_comite_personas.htm.
Cupos limitados.
Sin costo para los socios vigentes.
Estacionamientos públicos sugeridos: Costanera Center (Nueva Tajamar con Av. Andrés Bello), WTC (Nueva Tajamar esquina Costanera Andrés Bello).
Le saludan atentamente,
Eugenio Navarrete E.
Presidente Comité de Personas
Marcelo Fuster R.
Gerente General Corporativo
Noviembre 15 de 2018
Cada vez son más las empresas que se plantean implementar medidas a favor de una mayor flexibilidad laboral. Según el estudio de Employer Branding Randstad Award 2016, “el 55% de los trabajadores de los 29 países que participaron el estudio preferiría un horario laboral flexible”. Según últimas estimaciones de la Comisión Nacional de Productividad (CNP) en Chile este indicador cayó entre un 0,5% y 1% y tiene el peor desempeño para la Productividad Total de Factores (PFT) dentro de la región. Por lo que implementar medidas de flexibilidad al interior de las compañías, “nos pone un gran desafío”, declara la CEO de la multinacional de recursos humanos Randstad Chile. Señala que “adoptar una verdadera flexibilidad laboral supone, para las empresas, un cambio de mentalidad en el que el presentismo pase a un segundo plano haciendo foco en la productividad y, en Chile, sigue siendo el gran tema pendiente”.
Y es que las cifras no son alentadoras. Los trabajadores en Chile trabajan 245 horas más y producen la mitad del promedio de las naciones que componen la OCDE. No obstante, las compañías deben mantenerse competitivas y hoy el candidato es el nuevo cliente, lo que hace que el mundo empresarial no pueda mantenerse ajeno a incorporar, para ciertas posiciones e industrias, políticas de flexibilidad laboral. Respecto a los indicadores de overtime u horas extras, la experta de la multinacional holandesa menciona “en índices elevados puede reflejar la necesidad de revisar la eficiencia de procesos, de estilos de liderazgo y gestión del tiempo antes de tomar decisiones”.
Contar con cifras acerca de productividad, rentabilidad y cumplimiento de objetivos a nivel compañía y por unidad de negocio así como de data personalizada de cada trabajador como evaluaciones de desempeño, participación en concursos internos y evolución en habilidades blandas y competencias profesionales entregan información valiosa para comenzar a diseñar planes piloto de flexibilidad de manera escalable en el tiempo en base a los resultados obtenidos.
Las ventajas de un trabajo flexible.
Cuando hablamos de flexibilidad laboral nos referimos a la racionalización del trabajo, a la productividad, a encontrar el equilibrio entre los intereses de la persona y los de la empresa. Y es que todas estas cualidades tienen un mismo fin, conciliar la vida personal con la profesional.
El rendimiento y la productividad aumentan cuando las personas están satisfechas con su trabajo. “Un equipo con posibilidades reales de conciliar, es un equipo sano, eficaz y motivado. Además, el teletrabajo, como ejemplo de medida de flexibilidad y conciliación se conseguiría una gran disminución del gasto de energía, con el ahorro económico que esto supondría”. En muchas compañías la flexibilidad, es ya una realidad. Posibilita la reducción de costos en términos de infraestructuras y gastos de mantenimiento y, a su vez, los empleados ahorran tiempo en desplazamientos y gastos de transporte.
Junto con esto, la era digital abre grandes puertas al trabajo y a la flexibilidad en términos del momento y el lugar para trabajar, por lo que invertir en ella puede ofrecer grandes resultados. De acuerdo al Workmonitor, estudio de tendencias de la consultora multinacional de RR.HH. Randstad del último trimestre 2016, 95% de los chilenos ve oportunidad en el gran protagonismo que hoy están cobrando las tecnologías en el ámbito laboral, cifra con la que ocupa el segundo lugar en el ranking mundial, luego de India y México (96%), en la creencia de que la irrupción de nuevos CRM, ERP, aplicaciones y plataformas comunicacionales no son una amenaza para su trabajo. Al otro lado de la tabla, se ubican países como Luxemburgo, Holanda y Japón; con 63, 56 y 47%, respectivamente.
En definitiva, un cambio de mentalidad y cultura al interior de las compañías, un management en base a métricas, sistemas de información y diagnósticos internos claros permiten dar los primeros pasos hacia el camino de la conciliación sin poner en riesgo la continuidad de las compañías y sin afectar el crecimiento económico . Algunas de las ventajas para las compañías que ya iniciaron este camino son el aumento de la productividad, reducción del ausentismo, mejora del clima laboral y la atracción y retención del talento. Para los trabajadores, conciliación vida personal y profesional, compromiso y sentido de pertenencia, por mencionar algunas.
Fuente : Randstad, febrero 15 de 2017
Entendemos la seguridad como la ausencia de riesgos inaceptables que puedan causar daño o lesiones a las personas y creemos que el autocuidado y la prevención de riesgos es la forma de conseguir el marco propicio para quienes forman parte de esta empresa puedan fortalecer y potenciar un ambiente seguro y protector.
Para orientar la presente Política se han definido los siguientes aspectos que deben guiar el actuar de los Supervisores y Trabajadores:
- Nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o integridad.
- La seguridad es responsabilidad de todos quienes formamos parte de nuestra organización y esperamos que cada uno participe y colabore activamente en su construcción.
- Esperamos de todos un comportamiento preventivo, más que una rápida reacción cuando el daño ya se haya producido.
- Mantendremos un liderazgo visible, efectivo y permanente en materias de seguridad, como parte de la responsabilidad de la línea.
En esta empresa estamos convencidos que todos los accidentes y las enfermedades profesionales se pueden prevenir con una gestión eficiente y oportuna. Por ello, creemos firmemente que alcanzaremos las metas que nos hemos propuesto en estas materias. Para hacer realidad lo anterior, este año desarrollaremos un Proyecto estructural de Seguridad, en lo referido a gestión de control de riesgos en máquinas y hemos publicado los 10 Principios que deben regir nuestro actuar. Todos los integrantes de esta empresa deben comprometerse y cumplir en forma irrestricta con esta política.
10 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD EN MÁQUINAS
- Antes de realizar cualquier actividad en una máquina voy a:
- Observar, para identificar los peligros.
- Distinguir los riesgos que pueden causarme lesiones.
- Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar mi seguridad.
- Nunca intervendremos una parte de una máquina que se encuentre en movimiento. No acerco mis manos, brazos o el cuerpo a las partes en movimiento, en especial a aquellas de mayor velocidad.
- No operaremos máquinas para cuya operación no haya sido entrenado.
- No utilizaremos una máquina que se encuentre defectuosa, con falla o hechiza; tampoco utilizaremos una máquina para otros fines distintos a los previstos para su diseño.
- No utilizo bufanda, corbata, el pelo largo uso joyas, o cualquier objeto que pueda engancharse en la máquina.
- No realizo bromas, juego, converso, uso teléfono celular o me distraigo mientras opero una máquina.
- Siempre utilizaremos los Equipos de protección personal (ojos, manos).
- Sólo opero la máquina si tiene todas sus protecciones debidamente instaladas y aseguradas en su posición.
- Bloqueo la máquina para realizar actividades de mantenimiento.
- Si no me siento bien de salud informo a mi Supervisor antes de comenzar mi trabajo.
Fuente: www.achs.cl, febrero 01 de 2017
¿Vas a visitar una fonda?, ¿viajas fuera de tu ciudad?, ¿vas a encumbrar volantines en familia? Si vas a realizar esta u otras actividades, aquí te entregamos algunos consejos que te ayudarán a pasar un 18 seguro y sin accidentes.
- Sé un peatón seguro
Si vas a transitar a pie o te movilizarás en transporte público, sigue estas recomendaciones:
- Respeta las señalizaciones y normas del tránsito destinadas a peatones.
• Cruza siempre por el paso para peatones o por zonas habilitadas para esto.
• Mira atentamente hacia ambos lados de la calzada antes de cruzar.
• Coordina el transporte con algún familiar o amigas si bebes alcohol.
• Usa ropa de colores vivos y elementos reflectantes que indiquen tu presencia, sobre todo en caminos rurales.
• Camina siempre en sentido contrario al tránsito y mantente atento al comportamiento de los vehículos.
• Preocúpate de que los niños no circulen solos y tómalos de la mano al cruzar en pasos peatonales.
- Conduce con responsabilidad
Si viajas o visitas algún sector de tu ciudad en automóvil, ten en cuenta estos consejos:
- Verifica el buen estado de tu automóvil. Revisa que frenos, luces, neumáticos, niveles de aceite y agua estén en perfectas condiciones.
• Nunca conduzcas si has bebido alcohol. Una sola copa puede afectar tus reflejos y capacidad de reacción.
• Respeta los límites de velocidad permitidos y la señalización de tránsito para prevenir accidentes.
• Usa siempre el cinturón de seguridad y preocúpate de que todos los pasajeros del auto lo utilicen durante todo el viaje.
- Enseña a los niños a jugar con seguridad
Encumbrar volantines es una de las actividades familiares típicas de esta época, pero al hacerlo se deben tener ciertas precauciones:
- Escoge lugares abiertos, lejos de cables de alta tensión.
• Evita las zonas urbanas donde hayan tendidos eléctricos y transiten vehículos.
• No encumbres volantines sobre techumbres.
• Verifica que el hilo a usar no sea curado ni de hilo nylon.
• No intentes rescatar volantines en altura ni en cables de alta tensión, y educa a los niños para que no realicen esta peligrosa acción.
• Recoge todos los restos de hilo suelto en el piso, para evitar accidentes por caídas.
- Disfruta de las fondas con prevención
Si vas a visitar una fonda, considera algunos aspectos básicos de seguridad:
- Compra alimentos sólo en lugares autorizados.
• Fíjate en la higiene del lugar y del personal que manipula alimentos,
• Opta por carnes magras al comer y evita los alimentos ricos en grasa como los embutidos.
• Prefiere las bebidas fermentadas como el vino o la cerveza en vez de los destilados como el pisco o el ron. Tienen menos grados alcohólicos y son menos dañinos para el estómago.
• Evita comer en exceso y sobrecargar tu estómago.
• Mastica varias veces los alimentos y come lento para evitar atragantamientos.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, septiembre 12 de 2013
D.S. Nº 67: TODO LO QUE LAS EMPRESAS DEBEN SABER SOBRE LA EVALUACIÓN DE SUS TASAS DE COTIZACIÓN
En Julio de 2013, se dará inicio al proceso de evaluación de las tasas de cotización adicionales de empresas afiliadas a las diversas mutualidades del país. Este procedimiento se realiza cada dos años a todas las organizaciones que cuenten con un periodo de afiliación determinado, según las especificaciones del Decreto Supremo Nº 67. Entérate de cómo funciona esta revisión y cuál es el rol que deben cumplir las empresas dentro de ésta.
El Decreto Supremo Nº 67, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el año 1999 y que rige desde el 2001, establece el Nuevo Reglamento para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Laborales. Esto implica que las mutualidades están obligadas a evaluar las Tasas de Cotización de sus empresas afiliadas cada cierto periodo.
Esta evaluación se realiza con una periodicidad de dos años, donde la primera de ellas se ejecutó en el 2001. Desde ese momento en adelante, cada año impar los organismos administradores de la Ley 16.744 o mutualidades han debido revisar las tasas de cotización de sus afiliados, por lo que este año 2013 corresponde una nueva evaluación.
¿Cómo funciona el proceso de evaluación de cotizaciones?
El Proceso de Evaluación se iniciará el 1 de Julio de 2013, en el que cada mutualidad comenzará con la revisión de las Tasas de Cotización Adicional de las empresas. El período de evaluación incluye los tres Períodos Anuales anteriores al 1° de julio del 2013 y en el caso de empresas que estén adheridas al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. Esto significa que sólo se evaluarán las empresas que hayan estado cubiertas por la ley al menos dos períodos anuales consecutivos.
Los periodos que cada mutualidad considerará para la evaluación de las tasas de cotización, dependerán de la antigüedad de afiliación que cada organización posea. Se pueden dar dos casos para la revisión:
- Empresas entre 24 y 36 meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las instituciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta dos periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
- Empresas con 36 o más meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las organizaciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta tres periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2010 hasta Junio de 2011.
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
Procedimiento de Notificación
Este procedimiento consiste en lo siguiente:
- Septiembre y Octubre de 2013
Las mutualidades tendrán hasta el 30 de septiembre como plazo máximo para enviar a sus empresas afiliadas una carta informativa con todos los antecedentes considerados en el proceso. A su vez, las empresas poseen un periodo de 15 días desde la recepción de este documento para presentarle a su mutualidad las rectificaciones de los errores de hecho en que haya incurrido la Mutualidad respecto los antecedentes enviados a la empresa.
Dentro de la evaluación, algunas empresas pueden optar a una posible rebaja de sus tasas de cotización adicional. Para poder acceder a este beneficio, éstas tendrán hasta el 31 de octubre para acreditar el cumplimiento de los requisitos que les serán señalados en la carta informativa, según lo establece el D.S. Nº 67.
- Noviembre y Diciembre de 2013:
Durante el mes de Noviembre del presente año, las mutualidades deberán notificar a sus afiliados sobre la fijación de tasas generada tras la evaluación. Luego de esto, las empresas podrán solicitar una reconsideración sobre esta resolución dentro de los 15 días posteriores desde que se recibe la notificación.
En el trascurso del proceso de evaluación, las organizaciones que pueden rebajar su tasa de cotización, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para acreditar los requisitos para acceder a ellas. Si esta solicitud es acogida por la mutualidad, la rebaja se comenzará a implementar el primer día del tercer mes luego de ser presentada la acreditación.
Si una empresa no se encuentra de acuerdo con la resolución, tiene 15 días para solicitar reconsideración a la Mutualidad o 90 días para presentar una reclamación a la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO.
¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas de cotización?
A partir del 1 de enero de 2014 entrarán en vigencia por un periodo de dos años las tasas de cotización definidas durante el proceso de evaluación. Para las empresas que hayan optado por rebajas, el inicio de la aplicación de las nuevas tasas dependerá del mes en que hayan acreditado sus requisitos:
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en noviembre de 2013:sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de febrero de 2014.
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en diciembre de 2013: sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de marzo de 2014.
Cambio de Mutualidad
El Decreto Supremo Nº 67 establece que una empresa puede cambiarse de mutualidad en cualquier momento, exceptuando el segundo semestre del año de evaluación de tasas de cotización. Por lo tanto, durante el último periodo de este 2013, ninguna organización podrá optar por esta modificación.
Adicionalmente, las empresas que como resultado del proceso de evaluación se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a un valor superior al que le corresponde en conformidad a su actividad económica (según lo establecido por el D.S. Nº 110 de 1.968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), tampoco podrán cambiarse de mutualidad antes del 1 de abril de 2014.
Por ello, cada empresa que decida cambiarse de mutualidad deberá mantener la tasa de cotización establecida por la entidad anterior, según lo establecido por el D.S. Nº 67 y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si quieres obtener mayor información sobre el Proceso de Evaluación de Tasas de Cotización, descarga aquí el D.S. Nº 67.
Fuente: www.achs.cl, febrero 13 de 2013
LEY NÚM. 20.215
Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
«Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase «en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades», por las siguientes: «durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad».
- Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
«Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
- Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:
«Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.».
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:
- Intercálase, entre la palabra «días» y el guarismo «18», la expresión «1 de mayo,».
- Reemplázase la expresión «los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.» por las oraciones «los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.».
- Agrégase el siguiente inciso segundo:
«Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de septiembre de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).