Cuando el trabajo incluye riesgos, aunque se tomen todas las medidas de seguridad necesarias, puede ocurrir un accidente. En estos casos se deben tener presentes las siguientes acciones para enfrentar una lesión grave o fatal.
Según la Ley 16.744, los accidentes fatales son aquellos que tienen como resultado la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. En el caso de los accidentes, la ley define como graves a aquellos que cumplan con las siguientes características:
Que obliguen a realizar maniobras de reanimación o de rescate
Que impliquen una caída de altura de más de 2 metros
Que provoquen en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena afectada
Frente a estos sucesos, es importante seguir el procedimiento estándar de respuesta frente a accidentes de trabajo, que consideran el traslado a un centro de urgencia, declaración de accidente, etc. Además la empresa deberá seguir los siguientes pasos:
Suspender toda la faena afectada. Es deber del empleador suspender inmediatamente el trabajo en las áreas afectadas y, de ser necesario, deberá evacuar el lugar cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características
- Informar el accidente. Sea grave o fatal, la empresa deberá avisar de forma inmediata tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que el hecho ocurrió
- Controlar los riesgos de la zona. Las personas que ingresen al área afectada deberán estar debidamente entrenadas para enfrentar cualquier emergencia y equipadas con todo lo necesario para resguardar su seguridad e integridad.
Fuente: Sitio web AChS, abril 11 de 2019
Recordamos a las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores que, a contar del 1 de abril de 2019, deben cumplir con la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
La Ley de Inclusión Laboral promueve la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, destinando el 1% de la dotación total de la empresa para estas personas y en caso de que la empresa, por razones fundadas, no pueda dar cumplimiento a esta obligación, la ley establece modalidades alternativas de cumplimiento.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 11 de 2019
El trabajador habría sido despedido por enviar mensajes a un grupo en la red social Whatsapp.
El tribunal fundó su fallo en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política que establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Consideró esta garantía aplicable a mensajes que no van dirigidos al público, sino a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, como en el grupo de Whatsapp aludido y sostuvo que violentar esa garantía, siempre atenta contra el derecho a la vida privada de las personas.
Por otra parte, el tribunal rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el denunciante.
En el dictamen el ente fiscalizador sostiene que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar (no en una sala cuna u otro lugar de cuidado), y ejerce el derecho de alimentación, postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso.
El Dictamen señala la imposibilidad de compensar el feriado legal, mientras la relación laboral se encuentra vigente aun cuando se haya acumulado por más de dos períodos. Además, en caso de acumulación por más de dos períodos de feriado, el empleador debe tomar las medidas pertinentes para que el trabajador haga uso del beneficio señalado.
Por las razones expuestas en el presente informe, no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, -AFP-, que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Circular N° 10/2019
Estimado socio:
Gustavo Alcázar M., Presidente del Comité Regional Asimet – Bio Bío y Marcelo Fuster R., Gerente General Corporativo de Asimet, junto con saludar, tienen el agrado de invitar a usted a nuestra primera reunión del Comité Regional Asimet Bio-Bío, a realizarse el día martes 16 de abril de 2019, a las 15:30 horas, en la Asociación Chilena de Seguridad, Salón de Consejo Regional, ubicado en Cardenio Avello 70, Concepción, tercer piso (al lado del Hospital Clínico del Sur).
Los temas a tratar son los siguientes:
- Informe de cumplimento Plan 2018
- Propuesta de planificación año 2019
- Propuesta de financiamiento
- Varios
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible.
Para mayor información e inscripciones, haga clic aquí.
Cupos limitados
Consultas al teléfono 41 292 1630 o bien al correo electrónico alejandra.bilbao@asimet.cl
Le saludan atentamente,
Gustavo Alcázar M. |
Marcelo Fuster R. |
ASIMET, abril 10 de 2019
Circular N° 09/2019
Estimado socio:
Junto con saludarle, tenemos el agrado de invitarle a participar de la primera reunión del Comité de Construcción de Asimet, que tiene por objetivo presentar a la Directiva y dar a conocer los lineamientos del Comité, además de fijar el calendario de actividades para el presente año y abordar todas aquellas materias que son de interés para los socios.
En esta oportunidad contaremos con la participación del señor Javier Hurtado, Gerente de Estudios de la CChC.
La reunión del comité se realizará el día miércoles 17 de abril de 2019, a las 16:00 horas, en el Salón Auditorio de Asimet, ubicado en Av. Andrés Bello 2777, Of. 401, Edificio de la Industria, Las Condes, Santiago.
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible. Haga clic aquí para inscribirse.
Requisitos para integrar el Comité:
1. Pertenecer a una empresa socia de Asimet
2. Contar con la autorización de participación del representante legal o representante nominado de la empresa ante Asimet, en caso de no ser él directamente.
Estacionamientos públicos sugeridos: Costanera Center (Nueva Tajamar con Av. Andrés Bello), WTC (Nueva Tajamar esquina Costanera Andrés Bello)
Le saludan atentamente,
Nancy Díaz S.
Presidente del Comité de Construcción
Marcelo Fuster R.
Gerente General Corporativo de Asimet
Abril 09 de 2019
Circular N° 08/2019
Estimado socio:
Junto con saludar, tengo el agrado de invitar a usted a nuestra próxima Conferencia Desayuno de Asimet, ocasión en la que contaremos con la presencia de Orlando Castillo Espinoza, Gerente General de la Corporación de Bienes de Capital, quien se referirá a “Inversiones y proyectos en el quinquenio 2018 – 2022: Chile comienza a moverse”.
Lo esperamos el día martes 16 de abril de 2019, entre las 08:30 y 10:00 horas, en el centro de eventos CasaPiedra, Salón del Parque, Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer 5.600, Vitacura, Santiago.
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible.
Para mayor información e inscripciones, haga clic aquí.
Cupos limitados
Sin costo para los socios vigentes al día
Estacionamientos disponibles.
Consultas al teléfono 22 421 6571 o bien al correo electrónico asimet@asimet.cl.
Le saluda muy atentamente,
Marcelo Fuster R.
Gerente General
ASIMET, abril 08 de 2019
La situación comenzó en 2016, razón por la cual la diputada Marcela Hernando solicitó pronunciamientos de múltiples instituciones.
Una ingeniera y dirigente sindical acusó haber experimentado acoso laboral en la División de Coldelco Chuquicamata. Se trata de Melissa Troncoso, directora del Sindicato de Trabajadores, Profesionales y Administrativos de la Vicepresidencia de Proyectos de la empresa, quien también advirtió presuntas irregularidades en la investigación. El hostigamiento habría comenzado en 2016 y se intensificó dos años después cuando el supuesto responsable paso a una jefatura.
“La investigación fue irregular a todos los procedimientos que tienen en Codelco, me expusieron totalmente, no me protegieron. Lo que he venido hacer es visibilizar todo lo que está ocurriendo, para que lo sucedió con mi caso no le ocurra a otras mujeres que en algún momento tomen la fuerza y hagan la denuncia de acoso laboral que es muy difícil de hacerla”, dijo la denunciante.
Asimismo, la trabajadora indicó que posteriormente el sujeto comenzó a ignorarla profesionalmente y desconocer sus funciones. «En una oportunidad él estuvo con licencia médica y yo no entendía por qué los jefes de turno no tomaban atención en las directrices que yo les daba, ahí me di cuenta por un correo de que mi jefe, que es la persona que me acosaba laboralmente, estaba dando instrucciones desde su casa”, agregó.
Producto de ello, la diputada Marcela Hernando solicitó pronunciamientos del Ministerio de la Mujer, Inspección del Trabajo y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también estadísticas de denuncias de acoso laboral realizadas por trabajadores y trabajadoras de Codelco
“Esto es un tema de nunca acabar, al decir de muchas de ellas, no solo en la minería estatal, sino que también en la privada, están permanentemente sufriendo la discriminación por el hecho de ser mujeres trabajando en una actividad que tradicionalmente fue de hombres. No basta el mejorar los indicadores en las memorias de las diferentes mineras si esto no se refleja efectivamente en un cambio en la cultura de trabajo de todo lo que significa la cultura minera”, puntualizó la diputada.
Fuente: soychile.cl – https://www.soychile.cl/Calama/Sociedad/2019/04/06/589630/VIDEO-Ingeniera-denuncio-acoso-laboral-en-Division-Chuquicamata-de-Codelco.aspx, abril. 06 de 2019