Dictámenes
Organización sindical; organización de grado superior; afiliación; obligación empleador; descuento cuota sindical y cese por desafiliación; requisitos;
ORD. Nº3384/19
MAT.: Organización base; organización de grado superior; afiliación; obligación del empleador descuento monto cuota sindical y cese por desafiliación; requisitos;
RDIC.: El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el citado dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudio Laborales.
2) Pase N°703, de 27.05.2019, de Jefe de Asesores Director Nacional del Trabajo.
3)Mensaje electrónico, de 18.12.2018, de Directora Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 261 y 262.
SANTIAGO, 03.07.2019
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que el empleador efectúe el descuento y depósito de aquella parte de la cuota ordinaria que corresponde al aporte acordado por los socios de un sindicato, a favor de la o las organizaciones de grado superior a que aquel se encuentre afiliado, sin que previamente y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, se le envíe el acta en que conste dicho acuerdo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 261 del Código del Trabajo, dispone:
Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.
De la disposición legal antes transcrita se infiere, en lo pertinente, que el monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a las organizaciones de grado superior a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse deberá ser aprobado por la asamblea en votación secreta.
Se colige asimismo que dicho acuerdo, adoptado en la forma indicada, implicará que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos de las sumas respectivas y a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado, según sea el caso, para cuyo efecto se le deberá enviar copia del acta respectiva.
A su vez, conforme a la norma precedentemente anotada, las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo siempre que hayan sido autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo.
De este modo, del tenor literal del precepto en referencia se desprende claramente que el envío del acta de acuerdo precedentemente mencionado obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, a simple requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización base, o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados. Ello por aplicación del inciso primero del artículo 262 del Código del Trabajo, que dispone:
Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.
En efecto, una vez resuelta por la asamblea de un sindicato base su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportará a esta última, la directiva de dicho sindicato está facultada legalmente para, a través del presidente o tesorero de la organización, o bien, cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, a requerir al empleador el descuento y depósito de las sumas a que se ha hecho referencia, debiendo enviársele para tal efecto copia del acta de acuerdo respectiva.
Por consiguiente, dable es concluir que una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.
De igual modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Lo anterior se traduce en que para que el empleador pueda proceder al cese del descuento, el presidente o tesorero del sindicato base deberá, al momento de requerir el cese, enviar copia del acta en que conste la desafiliación a la organización de grado superior.
En estas circunstancias, procede reconsiderar en el sentido indicado la doctrina contenida en el dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.
Fuente: Dirección del Trabajo, julio 03 de 2019