Este dictamen establece que, al consagrarse este tipo de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, se deberán considerar necesariamente los derechos y obligaciones establecidos en el Capítulo IX, del Trabajo a Distancia y Teletrabajo. De esta forma, el anexo que contiene este pacto debe, a su vez, incorporar las menciones mínimas establecidas en el artículo 152 quáter K del Código del Trabajo y registrarse dentro del plazo establecido por el inciso 1° del Art. 152 Quáter O del Código del Trabajo, esto es, dentro de quince días hábiles desde acordado por las partes.