Con fecha 28 de agosto, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°473, del Ministerio de Hacienda, que reemplaza al Decreto N°224, que establecía modalidades especiales para los almacenes particulares de exportación.
Esta nueva norma, elimina la restricción del 50% para los insumos importados, de modo que sea directamente el Servicio Nacional de Aduanas el que autorice el régimen independientemente del porcentaje de tales insumos.
Considerando las condiciones actuales de nuestra economía, los avances de apertura comercial, la reducción unilateral de aranceles iniciada el año 1998 y que esta medida constituye el cumplimiento de una aspiración ampliamente manifestada por el sector privado, la nueva disposición busca perfeccionar este tipo de instrumentos, como una manera de contribuir con las políticas de facilitación de comercio internacional y el desarrollo del sector exportador chileno.
Este régimen especial de almacén particular de exportación, que a partir de esta fecha pasa a denominarse Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de acuerdo a las nuevas disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, permitirá a las empresas que produzcan bienes destinados a la exportación, el ingreso de materias primas, artículos de media elaboración y partes o piezas extranjeras, sin el pago de los derechos impuestos, lo que constituye un instrumento muy favorable puesto que evita el costo financiero del pago de aranceles y del IVA y se trata de un mecanismo compatible con los compromisos de Chile ante la OMC ya que se trata de un facilitador del proceso exportador que mejora la competitividad de los productos exportados.»
A continuación, el detalle del Decreto:
DIARIO OFICIAL 28/08/2003
Decreto 473
MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Núm. 473.- Santiago, 26 de junio de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto Nº 224, de 1986, del Ministerio de Hacienda, el oficio Nº 4.084, de 8 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la proposición del Director Nacional de Aduanas, y
Considerando:
Los avances de apertura comercial mediante los acuerdos de Libre Comercio sustentados por Chile;
La ley Nº 19.589, que establece la rebaja unilateral de la tasa de aranceles que gravan a las importaciones, y
Los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda Pro-Crecimiento, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°. Apruébanse las siguientes modalidades especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, acordadas por el Director Nacional de Aduanas, para las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación.
Artículo 2°. Autorízase el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo contemplado en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, conforme a los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto, a las empresas señaladas en el artículo 1º, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.
La autorización que habilita a un determinado recinto para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la respectiva resolución, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas.
Artículo 3°. Para los efectos de determinar el alcance de los términos materia prima, artículos a media elaboración y partes o piezas se estará a las siguientes definiciones: Materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, así como cualquier otra fuente de energía que se utilice en la obtención del producto exportado, como tampoco a los repuestos y útiles de recambio que se consuman o emplean en la obtención de estas mercancías.
Artículos a media elaboración: Son aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán exportados y/o comercializados. Partes o piezas:
Parte es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior.
Pieza es aquella unidad manufacturada cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
Artículo 4°. Para acogerse a este régimen especial de admisión temporal las empresas fabriles o industriales exportadoras deberán presentar a la Dirección Nacional de Aduanas una solicitud que deberá contener:
Nombre, razón social, RUT y domicilio de la empresa solicitante.
Ubicación y descripción de los almacenes o recintos en los cuales se llevará a cabo el o los distintos procesos de producción.
Se acompañarán, además, los antecedentes técnicos e información documental sobre el respectivo proceso.
Artículo 5°. Las fábricas o industrias a quienes se les autorice el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberán contar con las condiciones necesarias para el debido resguardo y control de las mercancías que se almacenen.
Los usuarios de esta modalidad de admisión temporal serán responsables del pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, multas y recargos que se pudieran devengar, por las pérdidas, robos o daños que experimenten las mercancías admitidas bajo este régimen. No se responderá en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas.
La responsabilidad de los usuarios se extenderá desde el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, hasta el reingreso de los productos a dichos recintos para los efectos de su exportación.
Artículo 6°. El ingreso de las materias primas, partes y piezas o artículos a media elaboración extranjeros, al recinto particular habilitado, se hará mediante una «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo», la cual se sujetará en su tramitación a las normas del presente decreto, a las establecidas en la Ordenanza de Aduanas e instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección Nacional de Servicio de Aduanas.
Artículo 7°. El proceso de transformación, armaduría, integración, elaboración, refinación o terminación deberá efectuarse en el plazo de 180 días contados desde la fecha de notificación de la respectiva «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo» hasta la fecha de presentación del «Documento Unico de Salida (DUS) aceptación a trámite» de los productos terminados. En el caso de «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo» de trámite anticipado, este plazo se contará desde la fecha de la visación de la declaración respectiva.
Este plazo podrá ser prorrogado, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas, previa petición del interesado.
Transcurrido el plazo de 180 días o las prórrogas respectivas, sin que se haya presentado el «Documento Unico de Salida (DUS) aceptación a trámite» del producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos a media elaboración o los productos terminados, se presumirán abandonados, conforme al artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 8°. Si al vencimiento del plazo de depósito para las materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, éstos se encuentran integrados con otras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en el plazo que indicare el Servicio de Aduanas o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y responder con el producto de ésta por los derechos, impuestos y demás gravámenes, recargos y multas que afecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas. Si, luego de pagados los derechos de Aduanas y recargos que afecten a los productos extranjeros, quedare un remanente se devolverá al interesado.
Artículo 9°. Transcurrido el plazo de depósito autorizado, o las prórrogas pertinentes las mercancías presuntivamente abandonadas podrán ser importadas, previo pago de los derechos y recargos que afectan su importación, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 107 y artículo 154, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acreditare la imposibilidad de efectuar la exportación en razón del incumplimiento del contrato por parte del comprador extranjero o de la resciliación del mismo como consecuencia de variaciones de precios en el mercado de destino, el Servicio de Aduanas autorizará la importación de las materias primas, partes, piezas o elementos sometidos a este régimen suspensivo, previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, además de una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías, por cada 30 días o fracción superior a 15 días, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.
Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.
Artículo 10°. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará el correcto funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para lo cual los usuarios deberán dar las facilidades necesarias, especialmente para:
Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la descarga.
Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la exportación.
Controlar las distintas etapas del proceso, con revisiones físicas o mediciones, análisis u otros sistemas que sean pertinentes.
Dicho Servicio podrá exigir que los procesos, las tablas de rendimiento u otros antecedentes necesarios para el control, sean debidamente certificados por consultores externos de la empresa, calificados por el Director Nacional de Aduanas.
Artículo 11°. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, según la naturaleza de las mercancías y tipos de procesos que en cada caso se realicen.
En casos calificados, dicha autoridad podrá autorizar que:
Algunos de los procesos a que pueden ser sometidas las mercancías depositadas en estos recintos se efectúen en otros diversos.
Uno o más subproductos resultantes del respectivo proceso sean excluidos de la exportación, siempre que antes de inicio de la descarga de las materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración, se haya tramitado la respectiva Declaración de Ingreso por el Subproducto que será excluido de la exportación.
Asimismo, el Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad a este régimen, cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones que se le señalen, o en acciones constitutivas de los delitos de contrabando.
Artículo 12°. Derógase el decreto Nº224, de 1986, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de junio de 1986.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.