A continuación informamos de las medidas que se han adoptado y decretado producto del virus Covid-19:
- En el ambito Laboral:
A la fecha la Dirección del Trabajo ha emitido tres dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha dispuesto lo siguiente:
- Dictámen emitido el 6 de marzo de 2020: Dicho dictamen establece que:
- La empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella. Además el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.
- Para garantizar el objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.
- Resulta necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado – sea en calidad de caso de COVID-19, sea en situación de contacto – con motivo u ocasión de una actividad laboral o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (un viaje de turismo). En caso de que el origen del contagio sea de carácter laboral, corresponderá a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes. En caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a l que se encuentre afiliado el afectado, esto es, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud previsional.
- El empleador deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas o reparadoras que los prestadores de salud respectivos determinen, especialmente en lo que respecta a la justificación de ausencias laborales mediante la correspondiente licencia médica y, a la obligación de velar por el cumplimiento del período de reposo prescrito en dichos documentos.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf
- Dirección del Trabajo con fecha 19 de marzo complementa el Dictamen emitido con 6 de marzo:
– Se sugiere la adopción de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, feriado colectivo, anticipación del beneficio de feriado legal, trabajos por turnos, evitar aglomeraciones, limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de cada dependiente cuya labor implique atención a directa a público;
– Se precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio por Covid-19 en el lugar de trabajo, podría ser considerada como una situación de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el Art. 184 bis del Código del Trabajo;
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1QLuW0_BuZHt-GG9jmk77aQ-oSiw7KKBO/view
- Dictamen emitido el 26 de marzo de 2020: Dicho dictamen complementa el dictamen emitido con fecha 19 de marzo de 2020 y señala que las actividades económicas no indispensables o esenciales que se desarrollen en los lugares afectados por cuarentena o cordones sanitarios se encuentran en la condición de “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral.
- Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral. Asimismo, el dictamen de fecha 19 de marzo señala que para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.
- En relación específica a los efectos que produce la orden de autoridad de toque de queda, es necesario hacer la siguiente distinción:
i/ Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio de toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular:
El tiempo que los trabajadores permanecen a disposición del empleador, en el lugar del trabajo por disposición del empleador y a la espera del inicio del turno, se considera también como jornada de trabajo, vale decir, como el período de tiempo durante el cual, por ficción legal, se entiende que prestaron efectivamente sus servicios, generándose por tanto, derecho a la remuneración respectiva.
ii/ Trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria:
Una vez concluida su jornada diaria, esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, razón por la cual carecen de derecho a la remuneración por el tiempo que permanecen en el lugar de trabajo a la espera del levantamiento del toque de queda, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria.
iii/ Trabajadores que con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda no ingresaron a prestar servicios.
Corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo, esto es, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador.
- Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la Directora del Trabajo, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf
- Con fecha 26 de marzo la ley N° 21.220 modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Las nuevas disposiciones de dicha ley se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1pOKH4jq8U4UzIjOEjS25Rdxhr2NZeIzK/view
- Medidas adoptadas por la Comisión del Mercado Financiero:
La CMF dictó medidas destinadas a tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.
Asimismo, esta medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero. Finalmente, se inició la revisión del calendario de implementación de los estándares de Basilea III a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.
Las medidas en particular son las siguientes:
- Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.
Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.
- Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
- Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
- Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.
El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.
- Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.
En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen «llamados de margen» por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.
La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
- En el ámbito Tributario.
Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes, tales como:
-La postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.
- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
- Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.
Asimismo, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:
- Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
- Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.
En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.
- Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html
- Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
- Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.
- Proyectos de Ley:
Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
Este proyecto de ley contempla las siguientes medidas:
Medidas Laborales:
- Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:
En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.
No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.
- Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:
La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:
- Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.
- Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
iii. Pactos de suspensión
La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas adoptadas por el COVID 19, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.
Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.
- Protección especial para trabajadores de casa particular.
En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.
En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
- Requisitos de suscripción:
Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas:
- a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019;
- c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720;
- d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o
- e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.
- ii) Duración del pacto:
El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.
Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.
iii) Efectos del pacto:
Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.
Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- iv) Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto:
En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
Fuente: Estudio de Abogados Eluchans, marzo 30 de 2020
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