En el dictamen el ente fiscalizador sostiene que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar (no en una sala cuna u otro lugar de cuidado), y ejerce el derecho de alimentación, postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso.