Desde el 1 de agosto, la norma exigirá a las empresas implementar protocolos de prevención contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, introduciendo nuevas definiciones y eliminando la exigencia de reiteración.
A partir del 1 de agosto, empleadores y trabajadores de todo el país estarán bajo la lupa en cuanto a la convivencia laboral, con la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley N° 21.643). Esta nueva normativa sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo establece definiciones renovadas y obliga a todas las empresas, incluyendo edificios residenciales, a implementar un protocolo de prevención.
Según Lucía Debesa, experta en Derecho Laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, «la Ley Karin introduce una modificación muy relevante a la definición de acoso laboral: elimina la exigencia de reiteración. De ahora en adelante, una sola conducta puede ser considerada acoso laboral, sin necesidad de que sea repetida en el tiempo».
La normativa también incorpora la definición de conductas de violencia en el trabajo, incluyendo aquellas perpetradas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o proveedores. Estos comportamientos tendrán que ser prevenidos, investigados y sancionados por los empleadores, quienes tienen la responsabilidad de proteger a los trabajadores afectados.
Esta ley surge a raíz del caso de Karin Salgado, una técnico de enfermería del Hospital Herminda Martín en Chillán, quien se suicidó en noviembre de 2019 tras denunciar persecución y hostilidad en su entorno laboral, situación que empeoró cuando un sumario redujo su sueldo a la mitad.
Las acciones que debe tomar un empleador
De acuerdo con Ignacio Cartes, abogado de Lizama Abogados, el primer paso que debe tomar el empleador es decidir si la investigación se llevará a cabo internamente, a través de la Dirección del Trabajo, o por un tercero especializado. Esta decisión es necesaria para implementar rápidamente las medidas de resguardo pertinentes y cumplir con los plazos establecidos por la normativa para proteger al trabajador o trabajadora denunciante.
“Desde el mismo momento que el empleador recibe la denuncia, debe de inmediato evaluar conforme a la gravedad, seguridad y condiciones de trabajo una o más medidas de resguardo. La ley de forma no taxativa nos propone la separación de espacios físicos, la redistribución de jornada o la atención psicológica temprana, entre otras. Cabe señalar que durante el desarrollo de la investigación, se podrá adoptar nuevas o modificar las medidas de resguardo establecidas en su comienzo”.
Ignacio Cartes, abogado de Lizama Abogados
Por su parte, Ricardo de Pablo, Gerente Legal de Defontana -Software ERP para la gestión de pymes-, señala que la normativa no especifica las medidas exactas que debe tomar el empleador, permitiendo a las empresas adoptar las protecciones más adecuadas para cada situación. “Por ello, es necesario que las empresas capaciten a sus áreas de recursos humanos en temas de acoso y violencia laboral, y mantengan contacto con el organismo administrador del seguro -ley 16.744-, que pueda ofrecer asesoría útil”, afirmó De Pablo.
Desafíos y complejidades de la norma
La eliminación de la exigencia de reiteración en casos de acoso laboral plantea ciertos desafíos. «Una dificultad que veo es que la consideración de acoso podría quedar sujeta a la sensibilidad de la persona trabajadora que denunció», comentó Debesa. Esto podría complicar la determinación en casos de una sola conducta, como un incidente aislado de levantar la voz, señala la académica.
El vocero de Defontana añadió que las empresas también enfrentarán el desafío del cambio cultural necesario para adaptarse a este nuevo estándar. Será fundamental que las estructuras internas y las jefaturas se ajusten a los requisitos impuestos por la nueva normativa.
“Asimismo, un aspecto complejo, en especial para las pymes, es la estructura organizacional que exige la implementación de la Ley Karin, ya que los emprendedores no cuentan con grandes estructuras organizacionales o un backoffice que pueda absorber a cabalidad este nuevo desafío organizacional que se les presenta. Por ello, es importante la propuesta de herramientas tecnológicas que permitan simplificar y facilitar algunos procesos, en especial todo lo que implica la formalidad de la denuncia, declaración del denunciado, testigos y seguimiento de la investigación”.
Ricardo de Pablo, Gerente Legal de Defontana
En ese sentido, explicaron los expertos, esta nueva ley viene a reconocer expresamente que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
Ignacio Cartes, coincidió en que el principal desafío va a ser cambiar el paradigma de la cultura de cómo hacer las cosas. “El foco de la Ley Karin es un enfoque preventivo al interior de la empresa, que va a consistir desde la capacitación de sus trabajadores, informar los canales de denuncia y procesos de investigación. En vez de ser reactivos a un hecho que ya haya sucedido, debemos activamente transformar la cultura organizacional”, señaló el abogado laboral.
Adicionalmente, la Ley 21.643 incorpora la perspectiva de género, por tal razón las investigaciones deberán ser conducidas por un trabajador con formación en acoso, género o derechos fundamentales, advirtió Cartes.
Las conductas que serán sancionadas
La ley establece un marco obligatorio para que las empresas con más de 10 empleados incorporen en sus reglamentos internos un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en los entornos de trabajo.
En esa línea, la normativa establece una serie de conductas punibles según los protocolos. En el ámbito del acoso sexual, sancionará a quienes presionen a alguien para realizar una actividad sexual contra su voluntad mediante amenazas o manipulación. En cuanto al acoso laboral, castigará el uso de nombres ofensivos, comentarios malintencionados, gritos, insultos, sexismo, mansplaining, hostigamiento y humillación en diversas formas. El protocolo completo está disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Un punto importante a destacar, es que de acuerdo al instructivo de la Contraloría General de la República que fue publicado el 19 de julio, las denuncias deben incluir la identificación del denunciante y del denunciado, descartando las denuncias anónimas en estos casos. Además, señala que los denunciantes deben activar primero los procedimientos internos de la entidad empleadora antes de recurrir directamente al órgano fiscalizador.
“Aquí toma mucha relevancia los principios de reserva y confidencialidad y el principio de no represalias, de manera de asegurar a la víctima que su denuncia será tratada seriamente, con la reserva debida y que no habrá represalias por haber denunciado un hecho que puede constituir un acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo”, concluyó De Pablo.
Fuente: Emol, Portal Pyme, agosto 01 de 2024