La Dirección del Trabajo informó sobre la debida protección ante los rayos UV que deben tener los trabajadores que laboren a la intemperie.
La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores de trabajadores que laboran expuestos a la radiación solar a tomar todas las medidas preventivas para evitarles daños a su salud dadas las persistentes altas temperaturas que están afectando a gran parte del territorio.
La DT recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Al respecto, el Decreto Supremo Nº 594, que contiene el Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en su artículo 109 b establece los rangos máximos de exposición a la radiación ultravioleta.
Obligaciones legales
Las obligaciones específicas del empleador son:
Entregar los elementos de protección personal contra la radiación ultravioleta, libre de costo para el trabajador.
Capacitar semestralmente a sus trabajadores sobre los daños de la exposición a la radiación solar UV.
Publicar diariamente en los lugares de trabajo los índices radiactivos de la Dirección Meteorológica de Chile que se encuentran en el sitio www.meteochile.cl.
Entregar a los trabajadores un programa escrito con los objetivos de la protección e identificación de los trabajadores expuestos, entre otras prevenciones.
En general, se considera que el horario con las radiaciones más nocivas en la temporada de verano es entre las 10 y las 17 horas.
El uso de factor solar debe ser:
Factor 30 y + para trabajadores comunes.
Factor 50 y + para trabajadores de faenas en altura geográfica, trabajadores de la construcción, temporeros, campesinos, trabajadores forestales, guardaparques, buzos, profesores de educación física, carteros, recolectores de basura, trabajadores de parquímetros, aseadores de parques, plazas y calles, jardineros, repartidores de gas, pescadores y todos los que laboran entre las regiones Primera y Cuarta.
En cuanto a la vestimenta, los trabajadores deben usar ropa preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 y más, los gorros deben ser del tipo legionario, también con factor 15 y más, y los trabajadores que usan casco deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor de rayos UV. Los lentes pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar. Cuando los lentes se rayan pierden su efectividad y deben ser reemplazados por uno nuevo, todo a costo del empleador.
Infracciones
La Dirección del Trabajo puede sancionar si:
No se cuenta con un programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV solar: multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 ó 200 y más trabajadores.
No se especifica el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta: multas de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
No se realiza la gestión de riesgo de radiación UV: multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
No se proporciona elementos de protección personal libre de costo para el trabajador: multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores.
La DT fiscaliza permanentemente a los sectores productivos más riesgosos, como la construcción, agricultura, pesca, minería y transporte, que son los rubros en que los trabajadores están más expuestos a la radiación ultravioleta de origen solar.
Además del énfasis fiscalizador, la DT realiza permanentes campañas educativas, pues hacen tomar conciencia a empleadores y trabajadores sobre la necesidad de respetar la normativa sobre este tema y el autocuidado. Todos los años reparte miles de folletos que incluyen, entre otras materias, la protección contra la radiación solar y la necesidad de uso de los elementos de protección personal: gorros legionarios, gafas protectoras de radiación y bloqueadores solares.
Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 06 de 2019