La actora estimó vulnerada su integridad psíquica por hostigamiento, malos tratos y acoso laboral.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra Servicios Metálicos Dinámicos SPA por una contadora que trabajaba para la misma.
En su libelo, la demandante expresó que cuando pidió al gerente de la empresa que le entregara los movimientos bancarios de respaldo de pagos a proveedores, porque él era el único con acceso a esa información, en presencia de otros trabajadores, ofuscado le respondió a gritos “… y voh para que me interrumpes, yo veré cuando te las paso, o acaso no eres contadora de verdad” [sic]. La demandante le pidió que no le increpara y le pasara la información para poder hacer su trabajo, resultando en mayor molestia, quien se retiró de la oficina gritando “si no te gusta te vas”. La demandante relata que desde entonces, a diario éste respondía a gritos sus requerimientos de información necesaria para el desarrollo de su trabajo, y la insultaba diciéndole “floja”, “inservible”, “tontita”, “sacadora de vuelta” y otros, en presencia de otros trabajadores, generando un temor constante hacia él, perjudicando el desempeño de sus funciones. Agrega que sentía el mismo miedo cuando él vociferaba contra sus compañeros. A fines de octubre de 2018, luego que la actora le representara irregularidades en el cumplimiento de obligaciones laborales, le contestó a gritos, insultándola: “Puta la wea, aquí las cosas se hacen como yo digo, qué sabes tú de como tengo que llevar las cosas esta es mi empresa y aquí mando yo, así que voh hace lo que yo te diga, enfermita” [sic].
Continuó relatando la demandante que el 06 de noviembre de 2018 en la mañana, después que el gerente ya había tenido varios desbordes de rabia, la representante legal informó a éste que la cuenta del Banco Itaú estaba sobregirada. El gerente reaccionó a gritos contra la demandante, quien intentó explicar que ella no manejaba la cuenta porque él, por desconfianza, nunca le entregó las claves y, por tanto, él era el único que las manejaba. Señala que esta situación “detonó toda su furia” y a gritos le espetó “retírate mejor, andai con la regla”. La demandante relata que, llorando, tomó sus cosas para irse. Antes de retirarse, el gerente le pidió que devolviera $29.000 de caja chica que se depositaban a la cuenta de la actora. Ella contó el efectivo del saldo y rindió la cuenta inmediatamente, pero el gerente le gritó “devuélveme mi plata”. La demandante respondió que no se ensuciaría las manos con dinero ajeno y se retiró a su domicilio. Tuvo vómitos y mareos, por lo que acudió a atención de salud. Fue atendida por el médico, le diagnosticó “Trastorno de Ansiedad Generalizado”, prescribió tratamiento farmacológico y le otorgó una primera licencia médica desde el mismo día 06 hasta el 20 de noviembre de 2018, y después una segunda licencia desde el 21 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2018, ambas aprobadas y pagadas por Isapre Consalud, previo peritaje médico. El 27 de noviembre de 2018 recibió en su domicilio una carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que informaba el cese desde el 30 de noviembre de 2018 por causal de vencimiento del plazo. De inmediato llamó a la empresa porque el plazo de su contrato de trabajo era hasta el 31 de diciembre de 2018 y no el 30 de noviembre, al igual que el de su asistente. Ésta le informó que la representante legal había cambiado la segunda hoja del contrato de trabajo de la actora, para alterar la fecha de término desde la original 31 de diciembre al 30 de noviembre de 2018.
En la sentencia, se indicó que luego de las pruebas rendidas respecto a la presencia de indicios de vulneración y de inconsistencias en la defensa de la demandada, correspondería que hubiese algún tipo de justificación de parte de la empresa por la conducta de la jefatura. En la prueba rendida no hay justificación alguna al respecto, por lo que la denuncia deberá ser acogida pues la empleadora ha incurrido en trasgresión al derechos fundamentales de la actora a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
Sostuvo enseguida el sentenciador que debe tenerse presente que cada ambiente de trabajo y cada actividad tiene una cultura organizacional, la cual lleva ínsita, determinando en qué forma se tratarán las personas que laboran allí. No es igual el trato que se deben trabajadores y jefaturas en un plantel de fútbol profesional, en una construcción de un edificio, en un bar, en un colegio destinado a la educación de niños o en un centro de salud donde trabajan profesionales. La exigencia para el colegio o el centro de salud es de mayor estándar en el respeto, en el uso de las palabras, en el volumen de voz, en la forma de las órdenes, en el contenido gestual de los mensajes a diferencia de los otros ejemplos que se han mencionado. El futbolista podrá incluso usar lenguaje coprolálico con sus compañeros y hasta con su jefe, lo mismo que suele ocurrir en la construcción, donde muy extraño sería que un capataz pida a un jornal que “por favor” ejecute cierta tarea, en lugar de simplemente dar la orden de modo firme y cortante, o la horizontalidad en el trato que generan ciertas actividades. En los ambientes profesionales formales, la exigencia es otra y no ha sido cumplida por la denunciada.
Así, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluyó acogiendo la demanda de tutela.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de San Miguel.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-27-2019
25 de octubre de 2019