También se abrió a modificaciones en el secreto bancario con fines impositivos y a la Norma Antielusiva, eliminó el impuesto de salida de 5% y mantuvo exención de DFL-2 para los adultos mayores, aunque con un tope.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, adelantó ayer a los diputados de la comisión del ramo un paquete con 27 cambios a la reforma tributaria, que se enfocan en cinco áreas y cuyos detalles serán ingresados a la instancia una vez aprobada la idea de legislar.
Los ajustes se relacionan con incentivos a la inversión, con cuatro enmiendas; agenda anti evasión y elusión, con ocho indicaciones; el nuevo sistema de impuesto a la renta también con ocho; cuatro al régimen para las PYME; y tres al impuesto al patrimonio.
El ministro adelantó que algunos cambios adicionales están en proceso de “discusión y redacción”, como los relativos a la tributación de los fondos de inversión, los procedimientos para el término de giro, e IVA en inmuebles. A esto se le agregan los que se están conversando al royalty a la minería en el Senado.
Incentivos a la inversión
1 Se creará un fondo de créditos tributarios por US$ 500 millones que las empresas podrán descontar del impuesto de Primera Categoría para proyectos que tengan un efecto “multiplicador” en la economía. Las compañías podrán postular al fondo anualmente y sin superar el 20% del monto total del instrumento. El mecanismo partiría en 2023.
Otro de los incentivos es la ampliación de la depreciación semi instantánea para gastos en activo fijo, los que pueden descontarse de la base imponible. Así, se podrá descontar el 50% del gasto realizado de forma instantánea y la otra mitad de forma acelerada. La medida se ampliará hacia 2023.
Asimismo, se derogan los cambios que aumentaban la tributación sobre los contratos de leasing, incluidos en la ley que financió la Pensión Garantizada Universal (PGU). También se posterga la entrada en vigencia de la restricción para el uso de las pérdidas tributarias, situándola en 80% de la renta líquida imponible en 2025, en 65% en 2026 y en 50% en 2027.
Agenda antielusiva
2 En cuanto a la Norma General Antielusión, los cambios apuntan a establecer un “procedimiento especial” para la calificación administrativa. O sea, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda calificar de forma directa un acto como elusivo, sin pasar por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), como ocurre hoy. Eso sí, la reforma plantea que el contribuyente pueda reclamar dicho proceso ante el tribunal especializado.
Entre los cambios se establece que el proceso de fiscalización será siempre con audiencia del contribuyente; la decisión de calificar un acto como elusivo caerá en un cuerpo colegiado de tres subdirectores del SII, quienes deberán resolver por unanimidad; el recurso administrativo especial para reclamar la calificación podrá ser presentado ante el director del SII; si el comité resuelve que no hubo un acto elusivo o se acoge el recurso administrativo, se establece que el SII no podrá aplicar otra norma especial anti elusiva por dicha operación; se incorpora la posibilidad de conciliación judicial; y se elimina la multa que se le aplicaba al contribuyente, recayendo solo en los asesores que hayan diseñado el esquema sancionado.
También se incluyen ajustes al levantamiento del secreto bancario para fines tributarios, que la reforma original flexibilizaba.
Por ejemplo, se propone que el SII notifique tanto al contribuyente como al banco de la solicitud para acceder a las cuentas bancarias; que si el contribuyente acredita la presentación del reclamo, la institución bancaria no entregará la información requerida; y que el SII pueda solicitar al TTA que acredite que no se hayan presentado los reclamos del contribuyente para solicitar la entrega de la información financiera.
También se hacen modificaciones en las normas de fiscalización, precisando en qué condiciones el contribuyente tendrá la garantía de que no volverá a ser fiscalizado por una operación ya revisada por el SII; y de tasación, donde se precisará que las reorganizaciones empresariales tanto nacionales como internacionales gozarán de “neutralidad tributaria” (o sea, que no generan efectos, como el pago de impuestos), siempre que cumplan requisitos legales.
En cuanto a la polémica figura del denunciante anónimo, se aclara que solo se aplicará para delitos tributarios; se regulará en forma separada esta figura de la delación compensada en materia impositiva, equiparándola al tratamiento en materia de libre competencia; la recompensa del 10% de la multa se entregará solo cuando exista condena; y las denuncias “maliciosas” serán denunciadas penalmente.
Impuesto a la Renta
3 Las indicaciones ajustan el polémico impuesto de 1,8% al diferimiento del pago de los impuestos personales en sociedades de inversión no operativas.
Así, se cambia la base, la cual ahora será el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes de tributación, siempre y cuando estén registradas en sociedades pasivas (que reciben más del 50% de sus ingresos de fuentes como arriendos, intereses y dividendos, por ejemplo). También, la tasa se aumenta de 1,8% a 2,5% y ya no será utilizable como crédito contra el impuesto al patrimonio.
Otra modificación tiene que ver con las sociedades en el exterior, por lo que volverá a reconocerse como crédito (utilizable contra el impuesto corporativo o adicional) los tributos pagados a nivel internacional, siempre y cuando el contribuyente pueda acreditar su trazabilidad.
También se crea una norma que prohíbe que los gastos que tengan como destino servicios prestados desde un país calificado como paraíso fiscal puedan ser aceptados como gasto deducible.
Se incorpora una nueva deducción de gasto por hasta el 10% de lo que perciben las personas con ingresos declarados por arriendos.
Hacienda también presentó cambios al término de la exención para las rentas provenientes de viviendas DFL-2. Así, apunta a que los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuesto personal, estarán exentos de sus rentas provenientes de DFL-2 con un tope de $ 1 millón mensual.
Además, se fija que las personas que hubieran adquirido inmuebles DFL-2 entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026; y se propone que uno de los inmuebles DFL-2 quedará exento del impuesto a la herencia (pero no a las donaciones). Si existe más de una vivienda DFL-2, el beneficio operará para la de mayor antigüedad.
Ajustes a PYME
4 Se postergará el aumento de la tasa corporativa, hoy en 10%, a 25% que debía ajustarse el próximo año. Así, subiría a 15% en 2023, a 20% en 2024 y a 25% en 2025.
En renta presunta, se establecen mejoras al mecanismo de tránsito para quienes abandonan este esquema para pasar al sistema transparente para PYME.
Adicionalmente, se amplía el beneficio de pronto pago, señalando que los convenios con condonación de multas e intereses tendrán un máximo de pie de 5% de la deuda y una duración de hasta 18 meses. El proyecto original los extendía solo por 12 meses.
Impuesto patrimonial
5 Hacienda se abrió a ajustes en el impuesto al patrimonio. Por ejemplo, propuso eliminar el gravamen de 5% de salida (conocido como exit tax) que se aplica sobre el patrimonio de los contribuyentes que pierdan su domicilio o residencia tributaria.
También se revisará la redacción para establecer normas “más simples” de valorización de los distintos activos, “sin perder la correcta determinación del patrimonio”.
Por último, el Ejecutivo plantea establecer una carga máxima que pueda aplicarse sobre los ingresos de los contribuyentes afectos al nuevo tributo, “siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones”. Puso como ejemplo Suiza, donde se suman los impuestos a la renta y al patrimonio y si la tasa final supera cierta umbral, se procede a descontar la diferencia del tributo a la riqueza.
Fuente: Diario Financiero, septiembre 14 de 2022