La Dirección del Trabajo reiteró su criterio y añadió que el pago del bono compensatorio en la circunstancia antes señalada basta con que sea pactado entre las partes, sin que sea necesario para tal efecto la autorización dicho Servicio, debiendo tenerse presente, en todo caso, que el monto del beneficio debe ser equivalente «a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral».
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019