El máximo tribunal estableció que para que una empresa pueda usar esta causal “no basta la simple decisión patronal», ya que se requiere de una razón económica «grave y exterior».
La automatización y la reestructuración de los negocios no es una razón válida para que las empresas puedan desvincular trabajadores bajo la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, más conocida como despidos por necesidades de la empresa. Así deriva de un nuevo fallo de la Corte Suprema, en el cual la máxima instancia judicial volvió a limitar los alcances de esta figura.
Recientemente, el tribunal falló a favor de una trabajadora que recurrió a la justicia luego de que su empleador, Hipermercados Tottus, la despidiera bajo el paraguas antes mencionado.
Según describe la demanda ingresada por la trabajadora al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la empresa le explicó en la carta de despido que su desvinculación se debía a procesos internos de reorganización y readecuación, y que su cargo de supervisora de cajas “ha sido objeto de un proceso de racionalización y restructuración debido a los cambios estructurales que experimenta la compañía”.
La empresa, además, habría impulsado todo un proceso de incorporación de nuevas tecnologías, ya que integró cajas de autoservicio a sus locales.
Considerando estos hechos, la trabajadora pidió que su despido se calificara como injustificado, ya que desde su perspectiva, dicha causal solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad.
La justicia en primera instancia desestimó la demanda, tras lo cual la afectada recurrió a la Corte de Apelaciones, pero el pronunciamiento se repitió. La mujer escaló su disputa y obtuvo el respaldo de la Suprema.
Los términos de la decisión
En su fallo, la corte destaca que uno de los principios del derecho laboral es la protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen “prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo”.
Considerando esto como eje, la causal de despido reglada en artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sostiene la Suprema, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que “forzosamente” debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
“No basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”, concluye el fallo de la Suprema.
Para los expertos, se trata de un pronunciamiento en el cual la justicia está reforzando una postura que podría complicar a las empresas.
“La Suprema vuelve a ratificar su postura en cuanto a que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en razones exógenas a la organización, que sean permanentes y que hagan inviable mantener la relación laboral”, destaca Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de AZ.
A su juicio, este pronunciamiento limita o establece un alcance más restringido respecto a la causal de despido por necesidades de la empresa, “estableciendo en consecuencia que sus motivaciones pueden derivarse en situaciones en las cuales el empleador no tenga ningún tipo de incidencia o decisión”.
Para Jaime Salinas, de Salinas Toledo, se han vuelto una constante las sentencias que han rigidizado los requisitos de las necesidades de la empresa, en las que la justicia ha desatendido el dinamismo propio de las situaciones de crisis y variaciones de mercado.
“La exigencia de que una situación financiera desfavorable sea permanente deja en total incertidumbre a las empresas respecto a qué se entiende por dicha exigencia, que tan desastrosos deben ser los efectos de una crisis y qué sucede con las circunstancias transitorias que pueden sobrellevarse con adecuaciones temporales, como el despido de cierto número de trabajadores hasta que las finanzas se recompongan”, cuestiona.
Algo que está claro, agrega, es que “las exigencias de que las razones objetivas ajenas a la empresa sean permanentes, es algo que no lo exige la Ley”.
Consultado por el fallo, Tottus señaló que como firma “respetamos la decisión de los tribunales y cumpliremos con lo determinado por la Corte Suprema”.
Fuente: Diario Financiero, febrero 02 de 2023