Renovación de Resolución dictada por la Dirección del Trabajo que autoriza el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
El 18 de julio pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 3018/81 que regula el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la renovación de la resolución dictada por dicha institución y que autoriza el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, documento en el que se reconsidera, en parte, la doctrina sustentada por la propia Dirección del Trabajo en el ordinario Nº 1670/74 de fecha 23 de Abril del año 2004.
En virtud de lo expuesto, siendo una materia de interés para todas aquellas empresas que se encuentran acogidas a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo, informamos las facultades que sobre este asunto tiene la Dirección del Trabajo, los requisitos y procedimientos a seguir para obtener dicha autorización como su renovación.
1. Facultades de la Dirección del Trabajo
El artículo 38 del Código del Trabajo, que establece las faenas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en sus dos últimos incisos dispone:
«El Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que se mantienen los requisitos que justificaron su otorgamiento. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años».
De la disposición legal transcrita resulta que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso compensatorio se establecen en el mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
2. Requisitos para obtener la autorización del establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
En términos generales, las empresas podrán obtener la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de faenas exceptuadas del descanso dominical.
Que exista acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes, contenidos en la Circular N° 88 de fecha 5 de Julio del año 2001, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3. Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 años, encontrándose facultado el Director del Trabajo para otorgarla por un período inferior, siempre que las partes involucradas así lo requieran.
Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la resolución, no puede exceder del plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 años, sin que sea procedente su renovación.
4. Renovación de la resolución que autorizó el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
Para solicitar la renovación del permiso, se requiere que la solicitud cumpla con idénticas condiciones a las establecidas en la primera resolución, salvo las modificaciones legales, y cumplir con todos los presupuestos señalados en el punto dos de este documento; que se refiere al acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, acuerdo que en este caso, debe recaer sólo sobre el sistema excepcional ya autorizado, esto es, respecto de aquel cuya renovación se pide.
Además, es requisito indispensable, que el permiso cuya renovación se solicita se encuentre vigente a la fecha en que se efectúe la petición, pues si ésta se formula vencido se tendrá que solicitar una nueva autorización.
5. Plazo para solicitar la renovación de la resolución respectiva
Si bien la Ley no establece un plazo para solicitar la renovación de la autorización, la Dirección del Trabajo ha señalado que esta petición debe ser presentada con la debida antelación, de manera de que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la solicitud de renovación, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente.
Si esta petición de renovación es presentada con una anticipación excesiva, se considerará como una nueva autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos,
Ya que no existiría la continuidad de las labores, ni permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que justificaron la primera resolución.
6. Criterios Administrativos a aplicar
Los criterios administrativos que debe cumplir la solicitud de renovación, son aquellos que se encontraban vigentes en la fecha en que se otorgó la primera resolución.
Lo anterior, sin perjuicio, de la facultad que asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad que sean compatibles con el sistema cuya renovación se solicita.
7. Efectos de la no renovación de la autorización respectiva
En el evento que no se solicite la renovación de la autorización, o bien, ésta no sea otorgada, los trabajadores involucrados quedan afectos a las normas generales que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, de tal manera que si el sistema excepcional se aplica más allá del plazo de vigencia que le otorgaba la resolución respectiva, ello importa una infracción a la legislación laboral.
8. Renovación de Resoluciones que Autorizaron un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos Otorgadas Antes del 1° de Diciembre de 2001.
Estas autorizaciones fueron otorgadas en forma indefinida, pero la Dirección del Trabajo ha estimado que ellas tienen un plazo de duración de cuatro años a contar del 1° de Diciembre de 2001, por lo que se deberá solicitar la renovación de estas resoluciones con antelación al día 1 de Diciembre de 2005.