Dirección del Trabajo implementa trámites por internet
Por considerarlo de interés para nuestros asociados, les informamos que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las leyes laborales, ahorro de tiempo y disminuir la congestión de público en las Inspecciones, la Dirección del Trabajo ha implementado a través de su página web cuatro trámites dirigidos a pequeños y medianos empresario, enmarcados dentro del Programa Ventanilla Empresa, encabezado por el Ministerio de Economía.
Cabe tener presente que estos trámites en línea pueden realizarse a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde cada empleador deberá inscribirse. Posteriormente, le será entregada una clave con la cual podrá realizar cualquiera de las funciones disponibles.
Ahora bien, uno de los trámites que pueden efectuarse son las constancias. En ellas el empleador puede usar la vía electrónica para dejar constancia y obtener automáticamente una copia del registro realizado. Además podrá ver aquellas realizadas anteriormente.
Asimismo, y para cumplir con la obligación legal de inscripción, los Intermediarios Agrícolas podrán acceder a dicho trámite por medio de la web. A su vez podrán realizar el Registro de Contratos Temporales, lo que les permitirá inscribir en línea las obras, nómina de trabajadores y obtener comprobante de dichos ingresos.
Otro de los trámites habilitados para pequeños y medianos empresarios es la Desvinculación del Trabajador. A través del sitio web se puede realizar una simulación de desvinculación del trabajador la que consta de dos funcionalidades: Proyecto de finiquito, calculando feriados e indemnizaciones, pudiendo imprimirlos para la firma del ministro de fe o guardarlos para su utilización posterior; y Carta Aviso, formulario tipo para ser llenado, impreso y enviado a la Inspección correspondiente.
Finalmente, los empresarios contratistas podrán obtener el Certificado de Contratista, requisito indispensable ante la Inspección del Trabajo para la ejecución de obras. El empleador podrá acceder a la Certificación del Contratista, registrándose y modificando sus datos en caso que lo requiera. Además podrá solicitar, previo pago electrónico, el certificado de postulación en línea y aquellos certificados que no involucren la revisión de los documentos.
A su vez, se habilitará un acceso público para la consulta de certificados otorgados por la Dirección del Trabajo, lo que va dirigido especialmente a aquellas instituciones que requieren dicha información, como las Municipalidades.
1.- Carta Aviso
Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.
¿Es obligatorio darla para el empleador?
Sí, en la mayoría de las causales de terminación, el empleador debe confeccionar y hacer llegar este aviso al trabajador que terminó o terminará la relación de trabajo. Si ello no se cumple, se incurre en una infracción sancionable con multa.
¿Cuál debe ser su contenido?
La carta debe contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda. También, debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por último, si se despide por el artículo 161 del Código del Trabajo, debe darse un aviso anticipado de a lo menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago de una indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.
¿Cómo debe remitirse?
Debe entregarse personalmente al trabajador, bajo señal de recepción. Sólo si no es posible entregarla directamente al trabajador o éste se niega a dejar señal de recepción, hay que remitirla al domicilio del trabajador consignado en el contrato de trabajo (actualizando cuando corresponda). De esta carta remitida al trabajador, por uno de los dos medios señalados, se debe enviar copia (mediante otra breve carta conductora) a la Inspección del Trabajo. Todo lo anterior al momento del despido o, a más tardar, por regla general, dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación.
¿Qué puede hacerse a través de Internet en el Trámite en Línea: Carta de Término de Contrato o de Aviso de Despido?
Mediante este trámite el empleador podrá remitir a la Inspección del Trabajo por vía informática y sin tener la necesidad de acudir personalmente, la copia de la carta de aviso de despido que le exige la ley al aplicar las causales de terminación previstas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6 (vencimiento del plazo, término de la obra o faena determinada, y caso fortuito o fuerza mayor); 160 N° 1 al 7 (todas las causales imputables al trabajador); y 161 (necesidades de la empresa y desahucio).
Para su plena eficacia, este trámite debe efectuarse dentro del mismo plazo dispuesto por la ley para el trámite personal, esto es, hasta el tercer día hábil de producida la terminación de los servicios, salvo el caso N° 6 del artículo 159, en que el plazo es hasta el sexto día hábil de producida la terminación.
Cabe aclarar que lo que se entiende remitir vía informática, al igual que lo que ocurre en el trámite personal, es la «copia» del aviso previamente enviado al trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada.
Todo lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo.
2.- Constancias
Es un trámite mediante el cual una persona denominada declarante acude ante un ministro de fe y efectúa una declaración respecto de determinados hechos de carácter laboral, quedando «constancia» de que dicha declaración fue efectuada por tal persona en una fecha y hora precisas. Su finalidad habitual es dejar un registro de la versión del declarante frente a hechos de carácter laboral que pudieran ser conflictivos o controvertidos con otra persona. Normalmente, las constancias de un empleador están relacionadas con hechos o actos de carácter laboral de uno o más de sus trabajadores, que estima impropios y que, repetidos o acumulados con otros pasados o futuros (de los cuales también pudo dejarse constancia), le permitirán fundar de mejor manera una decisión que finalmente adopte en relación con dicho trabajador, ya sea la aplicación de una sanción durante la relación de trabajo o la de un eventual despido basado en dichos hechos. Por su parte, el trabajador tiene la misma posibilidad de acceder a igual servicio, con finalidades parecidas, habitualmente relativas a justificar ausencias a su trabajo, reales o presuntas y con ello precaver lo que estima un eventual mal uso de ellas por parte del empleador.
¿Para qué sirve una Constancia?
Según la definición dada, normalmente servirá para dar cuenta de la ocurrencia de hechos y/o situaciones de carácter laboral, que podrían servir como antecedentes frente a una posible determinación que se adopte o para fundar en su oportunidad alguna acción o defensa judicial.
¿Cómo se hace llegar a la Inspección una Constancia?
Se pueden utilizar los siguientes medios:
- Ingresar el documento por la Unidad de Partes de la Inspección que por jurisdicción corresponda al domicilio del Empleador que la envía.
- Registrar directamente la Constancia en esta nueva opción, una vez que esté inscrito en el sitio.
¿Qué diferencia existe entre una Constancia y una Comunicación de Término de Contrato?
En sus efectos, mientras la primera es sólo una comunicación dirigida a la Inspección del Trabajo que da cuenta de la ocurrencia de hechos y situaciones de carácter laboral respecto de algún trabajador, que se almacena sin generar acción posterior, salvo una eventual acción judicial en la que podría ser utilizada como antecedente; la segunda corresponde a una comunicación formal y reglada dirigida al Trabajador que da cuenta del término de una relación laboral, cuya copia debe hacerse llegar a la Inspección del trabajo.
¿Qué puede hacerse a través de Internet en el Trámite en Línea: Realización de Constancias?
La constancia es un trámite mediante el cual una persona denominada declarante acude ante un ministro de fe y efectúa una declaración respecto de determinados hechos, quedando precisamente «constancia» de que dicha declaración fue efectuada por tal persona en un fecha y hora determinadas.
Su finalidad habitual es dejar un registro de la versión del declarante frente a hechos que pudieran ser conflictivos o controvertidos con otra persona. Normalmente, las constancias de un Empleador están relacionadas con hechos o actos laborales de uno o más de sus trabajadores, que estima impropios y que, repetidos o acumulados con otros pasados o futuros (de los cuales pudo dejar constancia), le permitirán fundar de mejor manera una decisión que finalmente adopte en relación con dicho trabajador, ya sea la aplicación de una sanción durante la relación de trabajo o la de un eventual despido basado en dichos hechos. Por su parte, el trabajador tiene la misma posibilidad de acceder a igual servicio, con finalidades parecidas, habitualmente relativas a justificar ausencias a su trabajo, reales o presuntas y con ello precaver lo que estima un eventual mal uso de ellas por parte del empleador.
Según la definición dada, normalmente servirá para dar cuenta de la ocurrencia de hecho y/o situaciones, que podrían servir como antecedentes frente a una posible determinación que se adopte o para fundar en su oportunidad alguna acción o defensa judicial.
Es un trámite totalmente distinto de la carta aviso de despido, pues esta última refleja no una simple constancia, sino que una determinación ya adoptada, poner término al contrato, que se funda en los hechos que en ella se señalan.
Para «dejar una constancia» se debía acudir personalmente a la Inspección respectiva, pero ahora es posible realizar este trámite mediante el acceso vía Internet.
3.- Intermediarios Agrícolas: Registro de Obras
¿Qué es el Registro de obras o faenas de Intermediarios Agrícolas?
En virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, es un trámite mediante el cual un «empleador intermediario agrícola», ya sea simple enganchador (ofrece un trabajo que finalmente proporciona otro empleador agrícola, normalmente exigiendo desplazamientos geográficos) o contratista (presta servicios con sus trabajadores a otro empleador agrícola), registra la obra o faena en la que interviene, mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo en la cual finalmente prestarán sus servicios los respectivos trabajadores.
¿Quiénes deben registrar sus obras o faenas?
De acuerdo a lo expuesto, están obligados a registrar sus obras o faenas tanto los intermediarios agrícolas que se desempeñan como simples enganchadores, cuanto los que prestan servicios como contratistas.
¿Para qué sirve que el Intermediario Agrícola se registre?
Está destinado a facilitar el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales relativos a los trabajadores agrícolas de temporada, pues consiste en un mecanismo facilitador de las identidades de quienes intermedian directa o indirectamente como empleadores. Con ello se facilita la delimitación de las responsabilidades laborales directas y subsidiarias, promoviendo una relación ,más precisa y transparente entre los propios empresarios involucrados en las labores agrícolas, ya que el empresario propietario o administrador de un predio sabrá que contrata con un intermediario, enganchador o contratista, registrado y así, que sus posibilidades d tener que eventualmente responder en forma subsidiaria de las obligaciones laborales incumplidas por aquél respecto de sus trabajadores con los que les presta servicios, serán menores.
¿Relación con la obligación de escriturar contrato de trabajadores agrícolas de temporada y acompañar copia ante la Inspección del Trabajo respectivo?
El registro de la obra o faena para los efectos de este trámite se encuentra en íntima relación con la obligación establecida en el artículo 94 del Código del Trabajo mediante el cual es obligatorio que el empleador acompañe ante la Inspección del Trabajo Respectiva (aquella que corresponde al área en que el trabajador presta sus servicios) copia del contrato de trabajo de trabajador agrícola de temporada. En efecto, cumpliendo con la obligación de registro y acompañando copia del contrato en la respectiva solicitud – declaración jurada, es posible dar cumplimiento, al mismo tiempo, a ambas obligaciones, evitándose tramitación innecesaria.
¿Qué información se debe consignar al momento de Registrarse?
Básicamente se exige lo siguiente: la identidad del empleador agrícola que actúa como simple enganchador o como contratista; la identidad del empleador agrícola al que el anterior le prestará sus servicios empresariales (Mandante); la nómina de los trabajadores involucrados en la prestación de los servicios, con indicación de la obra o faena a desarrollar con los trabajadores señalados y su duración estimada.
¿Qué pude hacerse a través de Internet en el Trámite en Línea: Inscripción de obra o faena en registro de intermediarios agrícolas?
Conforme lo previsto en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, las personas que se desempeñen como intermediarios de trabajadores agrícolas, enganchadores y prestadores de servicios como contratistas y aquellos que presten servicios como contratistas en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para estos efectos lleva la Inspección del Trabajo.
Esta exigencia permite facilitar la fiscalización de la formalización de los trabajadores agrícolas de temporada y, con ello, el pleno cumplimiento de sus derechos laborales.
Estos prestadores de servicios deben inscribir todas y cada una de las obras o faenas en las que participen y, a su turno, el mandante o contratante de sus servicios, para precaver la eventual responsabilidad subsidiaria por los eventuales incumplimientos laborales de aquellos, podrá exigir tal registro y la exhibición del documento en que conste, ojalá y convenientemente, antes o lo más inmediato en relación al momento del inicio de las obras o faenas.
Por otra parte, el artículo 94 del Código del Trabajo exige que el contrato de trabajo agrícola de temporada debe escriturarse en 5 días desde la incorporación del trabajador a las faenas y que, en caso de durar éstas más de 28 días, debe remitir unas copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su escrituración.
Esta inscripción de obras o faenas agrícolas de temporada en la que concurren intermediarios agrícolas enganchadores y prestadores de servicios como contratistas y, consecuentemente, la remisión de la nómina de los trabajadores con su debida individualización, más la naturaleza de los servicios y movimientos del personal, pueden ahora efectuarse vía informática en las condiciones previstas en esta resolución.
Por lo anterior, se permitirá a los mandantes o contratantes tener acceso simplificado al Registro de Intermediarios Agrícolas, a objeto de poder comprobar fácilmente si la obra o faena que han contratado con dicho intermediario, se encuentra debidamente registrada, a fin de deslindar la eventual responsabilidad subsidiaria en el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada.
4.- Propuesta de Finiquito
¿Qué es un Finiquito?
Es un contrato por el cual dos personas que estuvieron unidas por una relación laboral, una como empleadora y la otra como trabajadora, comparecen (se individualizan) acordando las condiciones en que se puso término a dicha relación laboral, específicamente acuerdan la causal de terminación, los haberes que se adeudan (normalmente del ex empleador al ex trabajador), las condiciones en que pagan esos haberes (normalmente al contado en el mismo acto de celebración), la llamada «cláusula liberatoria» (por la cual ambos comparecientes declaran que nada se adeudan fuera del contenido del finiquito y que renuncian a las acciones administrativas y/o judiciales) y, en algunos casos, los desacuerdos que quedaren pendientes, esto es, las posibles «reservas de derecho» sobre materias específicas que no serán cubiertas por la señalada cláusula liberatoria. Entonces, no cabe confundir el finiquito con la «propuesta de finiquito», que normalmente confecciona el ex empleador y ofrece al ex trabajador para su estudio y firma, pues sólo cuando esta propuesta se suscribe por el trabajador, ratificando ello ante ministro de fe, tal propuesta se convierte en un finiquito propiamente tal.
¿Es obligatorio suscribirlo?
La ley promueve la firma de un finiquito tras la terminación de las relaciones de trabajo, pues ello facilita el pago de las deudas a los trabajadores y evita conflictos. Sin embargo, no puede ser obligatorio sus suscripción en la medida en que se trata de un acuerdo entre dos personas que, por supuesto, pudieran no estar de acuerdo en los términos que contiene. Normalmente, si el trabajador no está de acuerdo con las condiciones planteadas en la propuesta de finiquito ofertada por el ex empleador o siente que debe tener asesoría previa para estudiar su contenido, No debe firmar tal propuesta.
¿Basta con firmar el finiquito por los comparecientes?
No, pues para que tenga verdadero efecto liberatorio (declaración de que nada se adeuda y renuncia a las acciones recíprocas ), se requiere que la suscripción sea ratificada ante un ministro de fe, el que debe cerciorarse de que las partes, en especial el ex trabajador, estén plenamente conscientes de lo que están firmando y de los efectos del acto, dando fe de la verdadera fecha de celebración (evitando que se firmen aparentes finiquitos en «blanco», con anterioridad a su verdadera celebración)
¿Cuáles son los efectos del finiquito?
El efecto normal es que no se puede reclamar ni accionar ningún derecho que haya emanado de la relación laboral extinguida, precisamente por aplicación de la cláusula liberatoria. Las únicas excepciones son dos: La existencia de materias sobre las que en el finiquito se hizo una expresa reserva de derechos, acordándose con ello la subsistencia de acciones para reclamar respecto de dichas materias, pues sobre ellas no produjo efecto la cláusula, por una parte y por la otra, las deudas previsionales que existieran, pues de ellas son titulares las respectivas entidades previsionales a las que está afiliado el ex trabajador, las que, al no comparecer en el finiquito y estar imposibilitadas de renunciar o tranzar respecto de las cotizaciones previsionales que administran, mantienen la titularidad de tales obligaciones.
¿Qué puede hacerse a través de Internet en el Trámite en Línea: Elaboración de proyectos de finiquitos?
Mediante este trámite las empresas o empleadores podrán acceder a un programa informático que les permitirá, con la información con que proporcionen, confeccionar una propuesta o proyecto de finiquito para ser presentado a consideración del trabajador con el que han terminado una relación laboral. Tal proyecto de finiquito consiste en un formato en el que, a partir de los datos suministrados, se informarán las prestaciones y derechos que se debe ofrecer pagar al trabajador.
Un vez confeccionada la propuesta de finiquito, este podrá ser impreso por el empleador, a objeto de ser entregada al trabajador para que este lo analice y posteriormente determine su eventual aceptación, caso en el cual estarán en condiciones de suscribir el documento ante un ministro de fe. Si este ministro de fe es un Inspector del Trabajo, en la Inspección a la que acudan (normalmente la que corresponda al lugar de realización de las labores que cesaron) podrá revisarse dicho proyecto con mayor facilidad y expedición, pues los datos estarán pregrabados.
Siempre cabe advertir que el proyecto de finiquito es elaborado a partir de la información sólo suministrada por el empleador que accede al trámite y, dada la naturaleza bilateral del finiquito, al conocer el trabajador el contenido, podrá concordar o no con él. Sólo si hay aceptación del trabajador puede avanzarse hacia el paso definitivo, cual es la suscripción y ratificación del documento ante ministro de fe.
Lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo.