El día 14 de abril de 2005 entró en vigencia la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, que promete reducir los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring.
Desde ahora las facturas deberán incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La nueva copia es la que tendrá mérito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.
La iniciativa, que constituye uno de los puntos de la Agenda Pro Crecimiento, permitirá ahorros en los costos financieros de las pequeñas empresas de entre US$ 400 millones y US$ 800 millones anuales, según las autoridades.
¿Cómo opera la nueva ley y cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas para que tengan mérito ejecutivo? Son las preguntas que responden los abogados Magdalena Brzovic Orrego, abogado magíster en Dirección y Gestión Tributaria y Arturo Covarrubias Medina, del estudio jurídico Pérez Donoso.
Acceso a un juicio ejecutivo
La nueva Ley permite que el acreedor o a quien se le hayan transferido los créditos contenidos en la factura, pueda efectuar su cobro judicial mediante un juicio ejecutivo. Antes de entrar en vigencia esta Ley si se demandaba se debía iniciar el juicio citando al demandado a reconocer la deuda, y si éste la negaba se debía iniciar un juicio ordinario, proceso que podía durar tres años, y otros tres si el demandado acudía a la Corte de Apelaciones con la consiguiente suspensión de la sentencia y la paralización del juicio. Con la sentencia del juicio ordinario recién se podía iniciar el cobro ejecutivo de la factura.
Pero “a partir del 15 de abril esto cambia. La nueva Ley permite demandar ejecutivamente y en caso de oposición se tramita dentro del mismo juicio sin que sea necesario iniciar un juicio ordinario”, explica Covarrubias. El juicio ejecutivo permite al acreedor obtener el cumplimiento forzado de una obligación que no ha sido cumplida por el deudor.
¿Cuándo se está obligado a pagar la factura?
La factura puede pagarse al momento que se recibe la factura, en un día determinado o fechas que fijen las partes. Si no se establece un plazo se entiende que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Si nada se dice en ningún caso se entiende que se pagó.
“En este punto, la ley no lo dice, pero es conveniente establecer una cláusula de aceleración. Para el acreedor es fundamental ponerla”, recomienda Covarrubias. De lo contrario, si se establecieron vencimientos parciales y hay atrasos, se tendrá que demandar por cada cuota no pagada y no por el total, como sí lo permitiría al estipularse tal cláusula.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura para que tenga mérito ejecutivo?
No tiene que haber sido reclamada; que su pago sea actualmente exigible, es decir, que no haya un plazo pendiente y que no esté prescrita. Un año es el plazo de prescripción, el que se cuenta desde el vencimiento del plazo estipulado en la factura y si son vencimientos parciales, el plazo correrá respecto de cada vencimiento; en la factura debe constar que se recibieron las mercaderías o que se prestó el servicio. Debe constar también quién es el comprador o beneficiario y se debe identificar el receptor de las mercaderías o servicio. El cuarto requisito es la gestión preparatoria. Covarrubias explica que los títulos ejecutivos pueden bastarse a sí mismos o pueden requerir una gestión preparatoria, en este caso se requiere que se notifique judicialmente la presentación del cobro de la factura y se le da un plazo de 3 días al demandado para se oponga a la ejecución . Si el demandado no se opone o si presenta sus descargos y son desestimados por el tribunal el título estará perfecto y se podrá proseguir con el cobro ejecutivo de la factura.
¿Qué se puede alegar?
La falsificación material de la factura o guía de despacho respectivas; la falsificación material del recibo de la mercancía o los servicios prestados, o bien la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, según sea el caso; o que efectuada la alegación, ésta fuese rechazada por resolución judicial. Estos hechos se deben alegar en la gestión previa.
La idea del legislador es que no se presenten alegaciones infundadas, es decir, que no se alegue la falsedad maliciosamente con el solo objetivo de ganar plazo. Para prevenir esta situación la ley estableció una sanción que lo condena a pagar el saldo pendiente de la deuda, con un recargo del 100% de lo adeudado, más intereses y costas”, para el caso que su impugnación sea desechada, afirma Covarrubias.
¿Cuándo se puede reclamar una factura?
Se puede reclamar inmediatamente de recibida, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o dentro del plazo que estipulen las partes sin que supere 30 días corridos. “Si se reclama inmediatamente hay un problema probatorio en caso de que haya un juicio, ya que se devuelve la factura y si hay una demanda, el demandado se queda sin pruebas de la devolución. Por eso es importante que al devolver la factura exija un documento que acredite el rechazo de la factura”, aconseja Covarrubias. Si se reclama después de recibida la factura debe ponerse en conocimiento del emisor mediante carta certificada o de cualquier otro modo que permita acreditar tal reclamo.
¿Qué pasa si alguien se niega a otorgar el recibo de las mercaderías o servicios en la factura?
Corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de esta obligación, denunciando la infracción ante el juez de policía local del domicilio del afectado. La misma denuncia podrá hacerla directamente el afectado ante el mismo tribunal. Magdalena Brzovic explica que durante la tramitación de la iniciativa una de las críticas que se planteó en este sentido es que en la práctica existirían dos tipo de facturas: las de primera y las de segunda clase, es decir, las que fueron aceptadas y las que no lo fueron. “Al no tener la constancia de la recepción no se configura el título con mérito ejecutivo que necesita la factura para iniciar un juicio rápidamente”, agrega. Para poner coto a este tipo de situaciones la Ley estableció una sanción, la que se aplica previa denuncia de los afectados o del SII.
¿A cuánto asciende la sanción si no se otorga el recibo de las mercaderías?
Hasta el 50% del monto de la factura, con un tope de 40 Unidades Tributarias Anuales.
¿Cómo se puede transferir la factura a un tercero?
El cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia cedible, agregando su nombre completo, rut, domicilio del cesionario y proceder a su entrega.
Lo formal
Magdalena Brzovic señala que el SII a través de la resolución nº 14 de 08 de febrero de 2005 detalló todos los procedimientos a seguir en el período transitorio que estableció la entidad y que va desde la vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2005.
¿Qué requisitos formales debe tener la nueva factura?
Actualmente las facturas tienen un recuadro rojo en el vértice superior derecho que dice “factura nº…”. Desde el 15 en adelante el cuadro debe ser de color verde y de menor tamaño, lo que permitirá distinguir las facturas antiguas de las nuevas. La tercera copia y que es la que otorga mérito ejecutivo no da derecho a crédito fiscal. Incluso, precisa Brzovic, “el SII exige que la tercera copia tenga en forma cruzada vertical una leyenda que diga no da derecho a crédito fiscal”. Además la nueva factura debe tener una leyenda en el vértice inferior derecho que diga “cuadruplicado cobro ejecutivo cedible”. Brzovic explica que ahora se hace más fácil el uso de los factoring porque hace más clara la operación. Las guías de despacho, cuando hay transporte de mercaderías, que van a acompañar las facturas tienen que tener la misma leyenda. Esto es válido con todo documento que tenga relación con la Ley del IVA. También dispone la resolución del SII que se debe realizar un recuadro en el que se estampe la firma, el nombre, el rut de la persona que recibe y la fecha, además de la leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra B) del art. 4º, y la letra C) del art. 5º de la ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicios (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s) en total conformidad”. “Una vez que esto está lleno y firmado el deudor no va a poder reclamar. Es una declaración de carácter definitivo”, asegura Brzovic.
¿Qué pasará con las facturas que no cuenten con la tercera copia?
A partir del 15 abril de 2005 el SII no autorizará el timbraje de factura que no posean la tercera copia con las características antes detalladas. Por lo tanto quienes no la tengan tendrán que mandarla a hacer y utilizar timbres de goma para estampar las nuevas exigencias de la ley, salvo el cambio de color, que será válido hasta septiembre.
Estos documentos deberán ser inutilizados en octubre de este año, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. “Lo mismo rige para los documentos electrónicos. La ley dio un plazo de dos meses al SII para dictar la normativa que esté relacionada con documentos de tipo electrónico y eso todavía no ha salido”, añade Brzovic. No obstante se tendrá que imprimir una copia del documento que incluya el recuadro de identificación de la copia.
Con verificación
Toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho autorizado por el SII mediante el timbraje de la misma puede ser emitida por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser emitida, careciendo de validez tributaria. El receptor de los documentos anteriormente mencionados deberá verificar que han sido emitidos válidamente, chequeando la fecha de vigencia de la emisión, con sus respectivos requisitos. Para ello debe chequear en toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-facturas, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que ha sido autorizada por el SII.
Fuente: Diario Financiero, abril 14 de 2005