Para efectos de determinar la tasa de cotización adicional para el Seguro de la Ley N° 16.744, a contar del 1° de julio del 2019, se dará inicio a un nuevo proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, el que comprenderá el período que se extiende desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
Requisitos para acceder a la rebaja o exención
Para efectos de determinar la tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744, a contar del 1° de julio del 2019, se dará inicio a un nuevo proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, el que comprenderá el período que se extiende desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
La tasa de cotización total que deberá pagar a partir del año 2020, estará compuesta por la adicional que se le fije, más la cotización básica (0,9%), ambas calculadas sobre la remuneración imponible de sus trabajadores.
Cabe precisar que, en forma conjunta con la cotización del Seguro de la Ley N° 16.744, su entidad empleadora deberá pagar en su respectivo organismo administrador la cotización establecida en el artículo 3° de la Ley N° 21.010, que desde el 1° de enero de 2020, será de 0,03%.
Si la tasa de cotización adicional, según su siniestralidad efectiva, es inferior a la vigente, usted podrá acceder a la rebaja o exención de dicha tasa, si acredita ante su organismo administrador, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones
Tener pagadas las cotizaciones de la Ley N° 16.744, hasta aquellas correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2019.
¿Cómo se acredita?
No requiere acreditación. Si el organismo administrador le informa que adeuda las cotizaciones de determinados meses, usted deberá acreditar el pago mediante la presentación de copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones correspondientes. Usted tendrá plazo hasta el 31 de diciembre del año 2019, para pagar las cotizaciones adeudadas.
¿Quiénes deben cumplir este requisito?
Todas las entidades empleadoras.
b) Mantener vigente un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a sus trabajadores los riesgos de las labores que realizan, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto
¿Cómo se acredita?
Mediante un informe, carta, declaración simple o jurada del representante legal de la entidad. (Ver modelo de declaración simple de existencia de reglamento interno y obligación de informar).
¿Quiénes deben cumplir este requisito?
Todas las entidades empleadoras.
c) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
¿Cómo se acredita?
Acompañando copias de las actas de los Comités Paritarios que se hayan constituido por primera vez o renovado en los últimos dos años y una declaración jurada del representante legal, ante notario, suscrita también por los miembros del o los Comités en que se certifique su funcionamiento (Ver modelo de declaración jurada de existencia y funcionamiento de comités paritarios).
¿Quiénes deben acreditar este requisito?
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
d) Contar, cuando proceda con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
¿Cómo se acredita?
Presentando un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, suscrita por el representante legal que acredite el funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos (Ver modelo de declaración simple de existencia y funcionamiento de Departamento de Prevención de Riesgos).
¿Quiénes deben acreditar este requisito?
Toda empresa industrial, comercial o minera que ocupe más de 100 trabajadores.
Importante
Si usted acredita los requisitos que le son exigibles hasta el 31 de octubre del año 2019, la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del 2020.
Si usted acredita los requisitos que le son exigibles con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2019, la rebaja o exención regirá a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado todos los requisitos.
Fuente: www..achs.cl, mayo 13 de 2019