En fallo unánime
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por falta de condiciones de seguridad en dependencias de la viña, ubicadas en el sector Los Montes, Talca.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajadora de la Viña Santa Rita, quien sufrió serias lesiones en un brazo al cerrar un portón de grandes proporciones, en marzo de 2018.
La sentencia sostiene que en el presente caso el recurrente ha precisado que habría una infracción a la lógica, por argumentación sobre la base de un falso antecedente, el cual derivaría de la circunstancia de que la sentencia habría considerado que la función de la demandante, como operaria de bodega, incluía la de cerrar portones, y que ello derivaría de la contestación de la demanda, lo que escaparía al mérito del proceso. Se generaría una explicación insuficiente. Se plantea que, respetando el principio de la lógica, en relación con el citado artículo 184 del Código Laboral, se habría concluido que cerrar el portón no era parte de las funciones de la trabajadora accidentada ‘por lo que no existe responsabilidad alguna de mi representada en la ocurrencia del accidente’.
La resolución agrega que este punto se encuentra largamente desarrollado en los motivos Noveno y Décimo del fallo impugnado, cuya transcripción no es útil, pero se debe destacar que el fallo no señala lo que dice la parte recurrente, sino que lo que sostiene es que, acorde a la prueba, no solo quienes contaban con llaves podían cerrar el portón, sino que también los trabajadores u operarios que estaban en el lugar, agregando que del informe de investigación de accidente efectuado por la propia demandada, se señala dentro de las causas básicas del accidente, que ‘el peligro de atrición al abrir o cerrar portón de acceso peatonal sector sur, no se encuentra identificado, riesgo no evaluado’. Por lo cual colige que sí se encontraba dentro de la acciones a realizar por la actora el cerrar el portón, aunque no era su función principal ni esencial, pero era una acción cotidiana a realizar por cualquier trabajador de la empresa.
Añade que la defensa de la parte recurrente se aprecia como muy menesterosa, pues pretende que el fallo habría indicado que era una función de la actora, cuando lo que se dice por la sentencia es una cuestión diversa, según se vio.
Luego, afirma la resolución que además, cuando se dejan sentados los hechos, se relata también el contexto, según se aprecia en el motivo Noveno. Era de madrugada del día de los hechos, cuando se le dice a la actora que debe concurrir a colación, y al abandonar el lugar se percató que el portón principal de la bodega se encontraba abierto y acercó a cerrarlo, lo que hizo con las consecuencias ya conocidas.
A continuación, se indica que en consecuencia, no existe infracción de las reglas de la sana crítica que se señalan en el recurso, ya que el fallo se atiene a las normas que consigna el artículo 456 del Código del Trabajo, resuelve adecuadamente el asunto sometido al conocimiento del tribunal, y se desprende de lo revisado que la pretensión del recurrente es que se revise la valoración probatoria hechos por quien corresponde, el juez del grado, cuestión que no resulta pertinente, pues ello solo podría tener lugar en el caso de que se estimara que hubo infracción de las reglas de la sana crítica invocadas, y en la sentencia de reemplazo que en tal eventualidad tendría que dictarse, esta Corte podría llevar a cabo un nuevo ejercicio de ponderación de la evidencia. En sede de nulidad, solo debe analizar si en la apreciación de la prueba, se vulneraron o no las reglas de la sana crítica, lo que se ha resuelto en términos negativos.
Por último, concluye que por lo demás, sus reproches no dicen relación con lo que debería, que es la vulneración de las reglas de la sana crítica, en la apreciación de la prueba, pues radica la transgresión en sus fundamentos o razonamientos, lo cual es impropio de la causal en examen. Así, y sobre la base de lo dicho, el segundo motivo de nulidad entablado tampoco concurre en el presente caso, lo que determina que el recurso deba ser desestimado.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.218-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diarioconstitucional.cl, octubre 25 de 2019