La Primera Sala del tribunal de alzada declaró el actuar ilegal y arbitrario de la AFP.
Un nuevo golpe judicial recibió la AFP ligada a la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y Prudential. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por un jubilado en contra de la AFP Habitat, administradora que estimó que la pensión de vejez debía pagarse a contar del día siguiente a la fecha en que fue solicitada y no desde el cese de funciones del solicitante.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, tras establecer que el afiliado cumple con las exigencias legales para el devengamiento de la pensión a partir del día siguiente al del retiro laboral.
«Que, según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la administradora recurrida», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, dispone que:
‘1. Casos generales. Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.
- Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales. La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de la presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según sea posterior.
No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la AFP definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez'».
«Que, en consecuencia, el establecimiento como fecha de devengamiento de la pensión de vejez al día siguiente de la presentación de la solicitud de pensión que ha informado la AFP Habitat, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley y, además, en arbitraria, al establecer un requisito no contemplado en la norma, esto es, que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. En ese mismo sentido, ha privado la recurrente del derecho de propiedad al recurrido sobre los estipendios que le correspondía percibir por concepto de jubilación», añade.
Finalmente, el documento declara que el recurso de protección deducido por don Claudio David Barrientos Goich en contra de Habitat, dispone la siguiente medida «Que deberá procederse el pago de la pensión de vejez que se devenguen desde el 01 de julio y hasta el 29 de julio de 2019″.
Fuente: Diario Financiero, diciembre 10 de 2019