La sentencia establece que aun cuando se trata de un pago erróneo, ello no habilita al empleador a descontar unilateralmente, y sin apego a las normas de orden público que regulan la materia, un bono que no se debía dado que la trabajadora no cumplía con los requisitos que habilitaban su procedencia. Luego, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice, lo cierto es que se efectuó un descuento sin que existiera un pacto previo entre empleador y trabajador, necesario para la realización de la discutida deducción.