¿El CPHS debe participar de la obligación de informar?
Si, los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Art. 21 del D.S. N°40 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. (Art. 23 del D.S.N°40).
Si existe alguna duda, consulta o reclamo referente a las elecciones o designaciones de los miembros del CPHS ¿ A qué organismo se debe dirigir las consultas’
En caso que el CPHS tenga dudas, consultas o algún reclamo relacionado con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda. (Art. 12 del D.S. N°54).
¿Con cuánto tiempo de anticipación la empresa debe designar a los representantes patronales?
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el CPHS que deba renovarse. (Art. 4 del DS N° 54).
¿Qué pasa si la empresa no designa a los representantes patronales dentro de los 15 días establecidos?
En caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine. (Art. 4 del DS N° 54)
Fuente: AChS, diciembre 02 de 2019