Según informó el INE, el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la registrada por los ocupados (1%).
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7% durante el trimestre octubre-diciembre de 2019, anotando una subida de 0,3 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según el informe entregado este viernes por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la evidenciada por los ocupados (1,0%).
En tanto, los desocupados tuvieron un incremento de 5,0%, incididos por cesantes (3,1%) y quienes buscan trabajo por primera vez (18,7%).
En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores comercio (4,0%), actividades de salud (5,3%) y minería (11,9%), mientras que por categoría ocupacional el alza se concentró en los trabajadores por cuenta propia (4,7%) y en los asalariados informales (4,3%). En tanto, la tasa de ocupación informal alcanzó 30,4%, creciendo 0,7 pp. en doce meses.
Por otro lado, la población fuera de la fuerza de trabajo se expandió 2,7%, influida mayoritariamente por los inactivos potencialmente activos (12,7%), quienes según razones de no búsqueda o no disponibilidad fueron incididos por «responsabilidades familiares permanentes (cuidado de niños o personas dependientes)», «jubilación» y «espera la estación de mayor actividad».
La tasa de desocupación desestacionalizada fue 7,3%, siendo 0,2 pp. superior a la del trimestre móvil anterior.
A nivel regional, consignó el INE, se destaca la Región Metropolitana, en donde la tasa de desocupación del trimestre octubre-diciembre de 2019 fue 8,0%, creciendo 0,6 pp. en doce meses.
El alza del indicador se debió a la expansión de 1,5% de la fuerza de trabajo, superior a la variación de los ocupados (0,8%). Los desocupados registraron un incremento de 9,8% motivados por los cesantes (9,0%).
Tasa de desocupación por sexo
La tasa de desocupación masculina fue 6,5%, creciendo 0,3 pp. en un año, a raíz del alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la de 0,9% registrada por los ocupados. Por su parte, los desocupados aumentaron 6,1%, incididos, principalmente, por los cesantes (6,3%).
4,7% fue el alza de los trabajadores por cuenta propia durante el trimestre octubre-diciembre
Por su parte, la tasa de desocupación femenina alcanzó 7,7%, incrementándose 0,2 pp. en doce meses, producto de la variación de 1,3% de la fuerza de trabajo, superior a la de 1,1% observada por las ocupadas. Al mismo tiempo, las desocupadas crecieron 3,8%, incididas únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez.
Sectores económicos más afectados
Los principales retrocesos se presentaron en comunicaciones (-18,0%), debido a actividades de programación y consultorías informáticas y otras actividades conexas, industria manufacturera (-2.6%), por fabricación de sustancias y productos químicos, y enseñanza (-1.7%).
Fuente: Emol economía, enero 31 de 2020
Iniciativa recaudará US$ 2.200 millones en régimen y algunos cambios ya comenzarán a operar este año.
Finalmente, la reforma tributaria vio la luz. Esta tarde, la Sala del Senado ratificó el acuerdo alcanzado por la comisión mixta ayer y despachó a Ley la iniciativa, luego de 17 meses de debate en el Congreso y con una modificación sustancial realizada tras la crisis social del 18 de octubre.
Más temprano, la Sala de la Cámara de Diputados también había ratificado el acuerdo logrado por la mixta el martes. Aquello implicó zanjar la controversia por un único artículo entre ambas cámaras, referido a la manera en que los contribuyentes podían impugnar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y la Superintendencia de Medio Ambiente el cobro del impuesto verde a las fuentes fijas contaminantes.
El despacho a Ley de la reforma al sistema tributario marca un hito, ya que es la primera reforma emblemática del Ejecutivo que logra aprobarse íntegramente en el Congreso.
Luego del marco de entendimiento alcanzado entre el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, el oficialismo y la oposición, se incorporaron una serie de ajustes que aumentarán en US$ 2.200 millones la recaudación fiscal por año una vez que el nuevo sistema esté en régimen. Entre los ajustes principales se ubican aumentar a 40% la tasa más alta del impuesto personal, desechar cambios a la Norma General Antielusión y aplicar una sobretasa a las contribuciones de bienes raíces con un avalúo fiscal superior a $ 400 millones, entre otros.
Todo esto implica un cambio sustancial respecto al proyecto ingresado al Congreso en agosto del 2018, proceso liderado por el entonces ministro de Hacienda, Felipe Larraín. Aquella propuesta era neutral desde el punto de vista de la recaudación fiscal e implicaba cambios a la Norma General Antielusión e integraba el sistema tributario para todos los contribuyentes. Esto último significa que el 100% de lo pagado como impuesto por las utilidades corporativas podía ser descontado en los tributos personales de sus dueños.
Los cambios que operarán a partir del 2020
Nuevo sistema PYME
A partir del actual año tributario debuta el Régimen Propyme, que establece una tasa de impuesto corporativo de 25% y con una integración total entre el gravamen personal y el corporativo para las empresas con ventas anuales hasta 75 mil UF. En cambio, las sociedades que superen dicho umbral tributarán con una tasa de 27% y mantendrán una integración parcial de 65% entre la Primera Categoría y el Global Complementario. Esto, luego del acuerdo alcanzado entre Hacienda, el oficialismo y la oposición para desechar el denominado «corazón» de la reforma tributaria original.
Tasa personal sube a 40%
Derivado del acuerdo logrado a inicios de noviembre, se crea un nuevo tramo del Impuesto Global Complementario -cuyo tope hoy es 35%- para las rentas mensuales superiores a $ 15 millones, que serán gravadas con una tasa de 40%. Por este concepto se recaudarán US$ 42 millones este año y US$ 146 millones con el sistema ya en régimen.
Suben contribuciones a propiedades más caras
Otro de los ejes del marco de entendimiento Gobierno-oficialismo-oposición es crear una sobretasa para las contribuciones del patrimonio inmobiliario de mayor valor. A partir de este año, se aplicará la sobretasa para los bienes raíces con un avalúo fiscal desde $ 400 millones, a través de tramos: la sobretasa será de 0,075% para el valor entre $ 400 millones y $ 700 millones; 0,15% entre $ 700 millones y $ 900 millones; y 0,275% para las propiedades con un valor fiscal superior a $ 900 millones.
Las PYME y los fondos de pensiones estarán exentos de este tributo, que a partir de este año engrosará en US$ 128 millones las arcas públicas.
Se eliminan gradualmente los PPUA
Partiendo el año comercial 2020, comenzará gradualmente a eliminarse el beneficio tributario conocido como pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), que dan derecho a una devolución de impuestos cuando los retiros de utilidades o dividendos son absorbidos por empresas con pérdidas tributarias. Este año se otorgará un 90% de devolución, la que se reducirá a 80% el próximo año, a 70% en 2020 y se eliminará el 2024.
Entra en vigencia el IVA a plataformas digitales
Uno de los temas más importantes para el bolsillo de los consumidores es la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las plataformas digitales. El gravamen comienza a aplicarse este año y el proyecto establece que la puesta en marcha será a partir del tercer mes de la publicación de la ley, cuando se encuentre disponible la plataforma para que las aplicaciones pueden pagar su IVA ante el SII.
Cabe señalar que el gravamen no aplica a todos los servicios digitales, sino solo para los que son provistos por entidades extranjeras no domiciliadas en Chile y que son consumidos por personas. En esta categoría entran apps como Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats, pero no Uber al ser un servicio de transporte de pasajeros -exento de IVA- y tener una sociedad constituida en Chile.
Impuesto sustitutivo al FUT
A partir de este año y hasta el 2022 se abre una ventana transitoria para retirar recursos acumulados desde el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) histórico, a una tasa única de 30%. La medida recaudará US$ 437 millones este ejercicio.
Acuerdos extrajudiciales con la autoridad tributaria
La reforma abre la posibilidad, desde este año y hasta 2021, de celebrar un avenimiento en todos los juicios tributarios que hoy se encuentran pendientes, con una condonación del 100% de los intereses y multas, pero no de los impuestos adeudados. ¿Impacto en recaudación fiscal? US$ 140 millones en 2020 y la misma cantidad el próximo año.
Depreciación semi instantánea para La Araucanía y el resto del país
Con efecto retroactivo a partir del 1 de octubre de 2019, la reforma fija un beneficio tributario para incentivar la inversión. Así, se crea un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2021 para descontar de la base imponible, vía depreciación instantánea, el 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados, y de manera acelerada el restante 50%. Para La Araucanía, en tanto, el beneficio será de un 100% de depreciación instantánea.
Menos plazo para recuperar IVA
Vigente a partir de este año, se reduce desde seis a dos meses el plazo para recuperar el IVA soportado en la adquisición de activos fijos.
Bajan PPM
La tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes) se reduce desde 0,25% a 0,2% para los contribuyentes que se encuentren en el régimen de transparencia del sistema Pro Pyme y que tengan ingresos anuales de hasta 50.000 UF.
El debut de la Dedecon
Desde el 2020 y de forma gradual comienza a ponerse en marcha la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), organismo que tendrá la facultad de representar a los contribuyentes de menores ingresos, presentando recursos administrativos ante el SII.
Las personas con ingresos de hasta 30 UTA ($ 1,5 millones mensuales); y PYME acogidas al régimen Pro PYME con ingresos de hasta 2.400 UF al año ($ 5,6 millones al mes) podrán ser representadas por la Dedecon.
El presupuesto total del nuevo organismo ascenderá a US$ 6,7 millones en régimen. Inicialmente tendrá oficinas en Santiago y luego aterrizará en regiones.
Fuente: Diario Financiero, enero 30 de 2020
El economista jefe del Fondo para la región, Alejandro Werner, espera que el proceso constituyente abra la puerta al crecimiento inclusivo.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntó ayer que la economía de América Latina se estancó en 2019, por efecto de la incertidumbre mundial, la guerra comercial y las consecuencias de las tensiones sociales que sorprendieron a varios de los países de la región.
Entre estos destacó a Chile, cuyas perspectivas de expansión están marcadas por el estallido de octubre y «las respuestas de política económica ante las demandas sociales».
«Tras un marcado descenso a finales de 2019, la actividad económica debería recuperarse gradualmente, respaldada por una importante expansión fiscal y una política monetaria más laxa, con lo cual el crecimiento debería situarse en alrededor de 1% en 2020», apuntó en un reporte el economista jefe de la entidad para la región, Alejandro Werner.
Con esto, la entidad queda en el rango bajo de las proyecciones de los agentes económicos para este año. El Banco Central de Chile espera un PIB entre 0,5% y 1,5%; el Ministerio de Hacienda estima 1,3% y la encuesta de expectativas económicas del emisor en 1,2%.
Tras el reporte, el ministro de Economía, Lucas Palacios, consideró que «más que una gran caída en las proyecciones, lo que está haciendo el FMI es ajustarse a las estimaciones que ya había asumido el mercado». El funcionario recordó que la institución no había hecho actualización de proyecciones luego del 18 de octubre.
Chile y la Constitución
En esta oportunidad, las proyecciones fueron revisadas a la baja tanto para el año que ya cerró, como para el que está en curso y para el siguiente. Comparando con la actualización de octubre, Chile perdió 2 puntos porcentuales de su PIB al cerrar 2019 en 1%. En tanto, para 2020, el dato fue revisado a la baja en 2,1 puntos a 0,9%; y para 2021 le rebajó 0,5 unidades para ubicarlo en 2,7% anual.
En conferencia de prensa, Werner explicó que esto es «respuesta a la incertidumbre sobre la inversión, el consumo de bienes durables, la demanda de bienes raíces, entre otros».
Pero destacó que la situación «también abre espacios para que la sociedad debata sobre temas como el crecimiento inclusivo y para que se enfoque en esto el crecimiento más de lo que se ha hecho hasta ahora».
El FMI espera que «el proceso constituyente sea una inversión» en la que se «incurre a un costo de incertidumbre y menor crecimiento, para que al final se alcance un crecimiento más inclusivo».
«Ese es el gran desafío: que este proceso rediseñe el modelo económico y político chileno, en una dirección donde se preserven las virtudes del modelo y que fortalezca el modelo en los pilares más débiles», agregó.
Aun así, aclaró que existen riesgos y que, en este caso, apuntan a la pérdida de las fortalezas de los últimos años y a que la incertidumbre no sea transitoria.
Panorama de la región
La región tampoco está exenta de desafíos que ahora son más internos que en otras ocasiones. Entre ellos, el FMI destacó «la escasez de inversión, el lento aumento de la productividad, un clima poco propicio para los negocios y la baja calidad de la infraestructura y la educación».
Este año, el PIB de América Latina y el Caribe crecería 1,6% y el próximo, 2,3%; ambos datos por debajo de lo estimado en octubre.
En el detalle por país, para este año el Fondo proyecta una expansión de 3,2% para Perú y de 3,5% para Colombia; este último impulsado por «el continuo apoyo monetario, la migración de Venezuela, las remesas, las obras civiles y el aumento de la inversión a raíz de modificaciones recientes de la política tributaria».
En tanto, Brasil crecería 2,5% por el «repunte de la confianza tras la aprobación de la reforma de las pensiones y las menores tasas de interés de política monetaria en el contexto de una inflación baja».
Para Argentina no hubo cambio frente a octubre «por el poco tiempo del nuevo gobierno» y quedaría con una caída de 1,7% de su PIB este año.
Sin modificaciones también se mantuvo a Venezuela que se contraería 10% en 2020 en medio de su «profunda crisis económica y humanitaria».
Por su parte, México se recuperaría a 1% en 2020 por el nuevo tratado comercial y la reciente distensión de la política monetaria.
Fuente: Diario Financiero, enero 30 de 2020
Un estudio dado a conocer por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (un comité de Corfo) reveló como este instrumento que reúne a empresas de un mismo rubro, está impactando en varios sectores económicos y regiones del país.
En 2019, los Acuerdos de Producción Limpia (APL) lograron reducir 300 mil toneladas de CO2 equivalentes, lo que representa un 0,3 % de las emisiones anuales de Chile (111 millones de toneladas al año). Si bien puede parecer una cifra pequeña, los APL están influyendo cada vez más en ciertos sectores productivos a lo largo del país. Y justamente, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC), que administra los APL, acaba de revelar lo qué ha sido este instrumento en los últimos 8 años en el estudio “Reporte Impactos Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS) y Gases Efecto Invernadero (GEI) 2012-2019”.
La fecha de inicio del análisis está dada porque ese año la ONU validó a los APL como la primera Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada (NAMA por su sigla en inglés) en Chile. Así, durante ese período de tiempo, se logró una reducción total acumulada de 1.466.336 toneladas de CO2 equivalente.
La ASCC (ex Consejo de Producción Limpia) es un comité de Corfo para el fomento a la producción sustentable en empresas chilenas, así como su adaptación y mitigación al cambio climático, con énfasis en pymes y en los territorios. Sus principales instrumentos son los Acuerdos de Gestión y Cuencas, Acuerdos de Pre-inversión y los Acuerdos de Producción Limpia (APL). Con respecto a estos últimos, son un convenio de carácter voluntario celebrado entre una asociación empresarial y organismos públicos con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y ambientales, como la eficiencia energética, reducción de GEI, valorización de residuos y buenas prácticas.
El informe aprovecha de hacer un recuento de lo que ha sido este instrumento a lo largo de su historia. Así, entre 1999 y diciembre de 2019, se han logrado 159 APL, clasificados en 11 sectores económicos, los que involucran la participación de 8.400 empresas y 14.040 instalaciones productivas. La mayor cantidad de adhesiones se da entre 2014 y 2017 con 4.529 APL firmados. El sector económico con mayor participación corresponde a la industria manufacturera con 56 acuerdos, que representan un 35% del total (ver gráfico).
En cuanto a la distribución geográfica, la región con mayor nivel de adhesiones es la Metropolitana con un 22%, seguida por la Región del Maule (19%), O’Higgins (16%) y Valparaíso (12%). “Con los APL, las empresas se dan cuenta del poco control que tienen en el uso de los principales recursos productivos, como el agua y la energía, y de los beneficios económicos que logran por ahorros en consumo. Junto con ello, visualizan que tener una mayor conciencia ambiental va aparejada con su futuro comercial”, comenta Giovanni Calderón, director ejecutivo de la ASCC.
El foco del CO2
Con respecto a las reducciones de CO2 indicadas en el estudio, estas se dividen en cuatro grupos. En primer lugar, se encuentran los ahorros asociados a menores niveles de quema de combustible (en establecimiento o transporte), que representan un 41,7% del total de reducciones, con una disminución de 631.290 toneladas de CO2 equivalente.
La segunda fuente es la eliminación de desechos sólidos, sumando 320.530 toneladas de CO2 equivalente ahorrados (21,2%) y la tercera, la disminución progresiva en el uso de fertilizantes. Desde 2012 a la fecha, esta categoría da cuenta de una reducción acumulada de 305.031 toneladas de CO2 (20,2%) de las reducciones totales. Por último, está el menor consumo de energía eléctrica en las instalaciones productivas, lo que se traduce en una reducción de 255.340 toneladas de CO2 equivalente (16,9%).
Fuente: Pulso – La Tercera, enero 29 de 2020
Los constantes cambios en el mercado laboral y el aumento en la tasa de población de personas mayores a un 17,6%[1], han ido conformando un nuevo contingente laboral con ganas de continuar aportando a la productividad y con las facultades de seguir contribuyendo al desarrollo del país.
A raíz de esto, la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, ASIMET, junto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE y la participación de la Caja de Compensación Los Héroes, realizaron el Estudio para la “Reinserción Laboral del Adulto Mayor en la Región Metropolitana”, el cual arrojó como resultado que las barreras más importantes para la inserción laboral son las carencias en la identificación de nichos de empleabilidad y oficios adecuados para el perfil de las personas mayores y la dificultad para convocar a estos a las vacantes de empleos disponibles, siendo las alternativas digitales las que menos utilizan.
Conforme a lo anterior, se realizó un seminario en donde se hizo entrega del informe final de la fase I y el lanzamiento de la fase II denominada “Centro Nacional de Vinculación Laboral para Personas Mayores: Modelo Experimental de Intermediación Laboral”.
En la ocasión, el Director Nacional de SENCE, Juan Manuel Santa Cruz, expresó que “Hoy en día tenemos cada vez más personas mayores que por gusto o por necesidad requieren seguir trabajando, y como SENCE y Ministerio del Trabajo estamos comprometidos en apoyarlos para que puedan enfrentar estas etapas. En este sentido desde hace un año estamos trabajando en un programa llamado “Experiencia Mayor” que apoyado con Los Héroes y Asimet ha empezado a ver frutos, pero aún nos queda mucho por hacer y todo lo que contribuya a diseñar mejores políticas públicas y programas destinados a este público nos interesa”.
Por su parte, Germán Lafrentz, Gerente de Asuntos Corporativos de Caja Los Héroes, aclaró que “en Caja Los Héroes siempre hemos estado comprometidos con los adultos mayores, no sólo entregando beneficios en salud, recreación o bonos, sino que también con la responsabilidad de generar políticas públicas las cuales nacen a partir de estudios, para ello formamos también, un centro de estudios con la Universidad del Desarrollo (CIPEM) el cual originó la necesidad de hacer temas en esta materia con el propósito de que las personas mayores tengan la oportunidad de trabajar y sean aconsejados por especialistas que los orienten hacia sus mejores oportunidades laborales”
Tras la presentación del estudio, el equipo de expertos explicó el plan de trabajo que contempla en esta segunda fase un plan piloto con la formación de un centro especializado de acercamiento o vinculación directa para las personas mayores, el cual funcionará en cuatro sucursales de Caja Los Héroes (uno en el norte, otro en el sur y dos en la RM), con el propósito de que las personas mayores que deseen acceder a puestos de trabajo tengan la posibilidad de contar con horarios especiales de atención.
El gerente general de ASIMET, Marcelo Fuster, destacó la importancia de que esta vinculación sea para quienes realmente lo deseen en forma voluntaria, como una oportunidad de sentirse útiles, integrados y con la probabilidad de un ingreso complementario.
“Para Asimet la posibilidad de colaborar con la reinserción o la vinculación laboral de todos aquellos que por algún u otro motivo cesaron de sus funciones en una edad donde se hace más difícil vincularse laboralmente, significa trabajar nuevamente por las personas, las empresas y por Chile. Además de reconocer y aprovechar la experiencia y sabiduría que da la edad mayor”, expresó Marcelo Fuster.
[1] Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE.
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Benjamín Costa Navarro, socio de Estudio Navarro Abogados
«…Las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales (…), respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral…»
Atendida la compleja situación nacional en las últimas semanas, se ha hecho necesario que las empresas busquen vías alternativas para soslayar los efectos del impacto, en particular en lo referido a la jornada laboral de sus trabajadores, aplicando las normas de flexibilidad que permite nuestra legislación para otorgar facilidades atendidas dificultades y situaciones de fuerza mayor. Es en este contexto que hemos recomendado la implementación de algunas herramientas que dispone el ordenamiento jurídico-laboral vigente para que puedan adaptarse al escenario actual y planificarse en el corto y mediano plazo.
Una de las mayores dificultades observadas durante estas semanas ha sido el traslado hacia los lugares de trabajo. En este sentido, existen actualmente alternativas que otorga nuestra legislación al empleador para flexibilizar la jornada laboral. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Trabajo permite adelantarla o retrasarla en 60 minutos, con lo cual en algunas ocasiones podría evitarse el registro de atrasos masivos en las empresas. En este caso señalado por el artículo 12, para que proceda la modificación unilateral de la jornada es necesario que se dé el aviso correspondiente al trabajador con, a lo menos, 30 días de anticipación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrían pactar una distribución de jornada distinta para los mismos efectos.
En este mismo orden, la Inspección del Trabajo, por medio de su facultad normativa, ha señalado que como excepción a la necesaria certeza que debe tener el trabajador respecto de la jornada de trabajo que le corresponde, podrán las partes del contrato convenir que este último elija el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo máxima de una hora, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
Por otro lado, en el caso de empresas que han sido saqueadas, quemadas o vandalizadas, impidiéndose con ello su normal funcionamiento o el de alguno de sus establecimientos, sucursales, tiendas, bodegas u otros, el mismo artículo 12 citado permite al empleador unilateralmente modificar la funciones o el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
En casos de mayor gravedad, en los cuales no exista la posibilidad de reubicar a los trabajadores por el tiempo que duren las reparaciones u otros es posible recurrir a la facultad que otorga la ley al empleador para imponer feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Esta herramienta de administración procede para todos los trabajadores de la empresa o de una sección de ella que lo requiera, debiendo otorgarlo incluso a aquellos que aún no cumplen un año al interior de ella.
De este modo, las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales de trabajo, tales como disminuir la jornada, anticipar días de vacaciones o suspender transitoriamente los efectos del contrato, respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral, que es fundamento de una de sus características particulares, como es que se trata de un contrato dirigido, esto es, que la ley determina en algunas materias fundamentales el contenido máximo o mínimo que debe tener.
Fuente: El Mercurio Legal, noviembre 26 de 2019
Se trata de un incremento de 1,4% respecto de diciembre del año pasado, según el Centro de Microdatos de la U. de Chile.
Este jueves, el Centro de Microdatos (CMD) de la Universidad de Chile, dio a conocer el informe sobre la desocupación en el Gran Santiago del mes de diciembre. La cifra arrojó que el desempleo aumentó hasta 8,8%, aumentando 1,4 puntos porcentuales respecto del mismo periodo del año pasado.
La medición tomó en cuenta la semana comprendida entre el 8 y 14 de diciembre de 2019.
Los resultados indican que la cifra de desempleo de diciembre es la más alta observada con respecto a los últimos tres años y fue influenciada por el estallido social. Es importante señalar que se ubica sobre el promedio de los últimos 10 años, el que fue 7,7%, aunque se encuentra bajo el promedio de los últimos 20 años (9,4%).
Con respecto a la segregación por género, en relación al género masculino, el desempleo llegó al 8,7% , mientras que en el género femenino la cifra llegó a 9%. Según grupo etario, los jóvenes (14 a 24 años) presentan la tasa de desempleo más alta, con un 24,1% versus el grupo de personas que tienen entre 25 y 54 años, cuya cifra alcanzó un 7,9%.
Asimismo, en doce meses la tasa de participación laboral masculina bajó de un 72,7% a 72,2%, y la participación femenina aumentó de un 54,1% a 55,3%.
«La tasa de desempleo en un 1% sería causado por el estallido social y eso se corrobora con otras encuentas también. Lo que uno pensaría es que a partir de marzo uno debería a empezar a regularizar el efecto del estallido, a menos sigamos con estos movimientos tan fuertes y no se resuelvan las demandas que estamos pidiendo que se resuelven, pero siempre se puede estar peor»
Director del Centro de Microdatos, Fabián Duarte
En cuanto a los sectores con mayor cesantía fueron construcción (13,4%), comercio (11,1%) y transporte (9,3%), es decir las mismas cifras que el levantamiento anterior.
En el último año, el empleo asalariado cayó un 1,2%, sumado a un crecimiento de 3,3% del empleo independiente. En relación a la encuesta de septiembre, el primero disminuyó un 1,1% y el segundo aumentó un 2,5 %.
En relación a lo último, se aprecia un crecimiento constante en el porcentaje de inactivos que manifiesta deseos de trabajar, qué pasó de 10,5% en diciembre de 2018 a 11,4% en diciembre de 2019.
Fuente: Emol economía, enero 23 de 2020
Con relación a los alcances y límites de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, que impone el artículo 64 del Código del Trabajo, en favor de los trabajadores de sus contratistas, la Corte Suprema en los últimos fallos en los que se ha pronunciado sobre esta materia, modificó el criterio que venía sustentando en el sentido de hacer de cargo del dueño de la obra la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, que les pudieran corresponder a los trabajadores de sus contratistas, las cuales con anterioridad, al entender que dichas prestaciones no constituían una obligación laboral o previsional nacida, devengada y exigible en virtud de los contratos de trabajo, eran excluidas de la señalada responsabilidad.
En virtud de lo anterior, considerando de interés la nueva jurisprudencia que sobre esta materia ha establecido la Corte Suprema, entre otras, por sentencias dictadas con fecha 6 de octubre del año 2004 y 25 de agosto de este año, transcribimos, en parte, las principales consideraciones en que esta nueva interpretación del artículo 64 del Código del Trabajo se apoya.
“Que, en consecuencia, la controversia de derecho se circunscribe en la especie a establecer el sentido y alcance de la expresión “obligaciones laborales y previsionales” contenida en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace subsidiariamente responsable al dueño de la obra, empresa o faena.
……. Por consiguiente, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, según el caso, nacidas de la aplicación práctica que se haya consentido, por las partes …..
Que, por otro lado, en relación con las obligaciones laborales en estudio, esta Corte ha ya decidido que las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, la compensación del feriado, el pago de las remuneraciones respectivas, de gratificaciones, de horas extraordinarias, entre otras, son obligaciones que tienen su fuente en la ley y que nacen o se devengan, ya sea mes a mes o con motivo de una indebida, improcedente o injustificada relación laboral.
Que útil es precisar también que, ciertamente, la responsabilidad subsidiaria posee límites. Tales límites están dados desde un doble punto de vista, tanto jurídico como fáctico. Jurídicamente, uno de los límites de la responsabilidad subsidiaria, está establecido en el propio artículo 64 inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto no la extiende al caso de construcción de edificios por un precio único prefijado, encargada por una persona natural.
Desde el plano práctico, la responsabilidad en examen debe estimarse extendida sólo a aquellos casos en que el dueño de la obra, faena o empresa ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones de las que se pretende hacerlo responsable. Ya se decidió que si ello escapaba de la esfera del responsable subsidiario, éste no puede ser condenado en tal calidad, sin perjuicio del provecho a que se hace referencia más adelante.
Que otra limitación fáctica la encontramos en el tiempo, es decir, las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la empresa, obra o faena han de entenderse en forma proporcional a la obra encargada. Ello por lógica y equidad. No se corresponde con el sentido de justicia hacer responsable al dueño de la obra, empresa o faena de las obligaciones de dicha naturaleza que hayan surgido con anterioridad a su vinculación con el contratista o de éste con su subcontratista o con posterioridad a la obra, empresa o faena de que se ha tratado y en cuyo proceso productivo el responsable subsidiario ha obtenido provecho de la fuerza laboral que exige o demanda la concretización de los derechos que la ley el contrato o la práctica le han reconocido. Cabe aplicar aquí un aforismo que resume lo que se ha venido expresando: “donde está el beneficio, está la carga”.
Que, asimismo, cabe puntualizar que, además, el marco de la responsabilidad subsidiaria, desde el punto de vista práctico, se encuentra también limitado por el contrato suscrito entre el dueño de la obra, empresa o faena y el contratista o entre éste y el subcontratista y con la efectividad de los servicios prestados por los trabajadores de estos últimos. En otros términos, no es dable tampoco atribuir responsabilidad subsidiaria a una sola empresa, si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra.”.
En definitiva, la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, tiene los siguientes alcances y límites:
- El dueño de la obra, empresa o faena es responsable subsidiario de todas las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus contratistas en favor de los trabajadores de éstos, entendiendo por tales, todos los deberes imposiciones o exigencias esenciales a la relación laboral, sean legales, contractuales o convencionales, entre ellas, las indemnizaciones por término de contrato.
- La responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 64 del Código del Trabajo, no se aplica a la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encargue la obra sea una persona natural.
- Esta responsabilidad, sólo se extiende a aquellos casos en que el dueño de la obra, empresa o faena determinada ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones laborales y previsionales de las que se pretende hacerlo responsable.
- Las obligaciones laborales y previsionales de las que es responsable el dueño de la obra, empresa o faena son proporcionales al tiempo de duración de dicha obra o faena.
- Si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra, la responsabilidad subsidiaria no puede atribuirse en forma exclusiva a una sola empresa.
Cabe señalar que se ha solicitado un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, acerca del derecho que le asiste a una trabajadora acogida a licencia médica, sea por descanso maternal o por enfermedad, para percibir gratificación por ese período y quién estaría obligada al pago respectivo, teniendo en consideración que tiene una gratificación convencional pactada en la cláusula segunda de su contrato de trabajo, equivalente a un sueldo base mensual, pagadera una vez al año, en forma proporcional a los meses trabajados, con un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Sobre el particular, esta Dirección informó que de acuerdo con el artículo 10 del D.F.L. N° 4, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, prescribe: «Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores»
Ahora bien, del precepto legal transcrito se infiere que la gratificación no se considerará para la determinación de la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral a que se refiere el inciso primero del artículo 5° del cuerpo legal en estudio.
Por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, dispone: «El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio»
Por ende, de la norma legal descrita se desprende que el subsidiado no pierde el derecho a percibir gratificación por el tiempo en que goza del subsidio, siendo posible afirmar, en consideración a lo expresado precedentemente, que la obligación de pagarla incluso durante este período, corresponde al empleador.
Esta afirmación se encuentra corroborada por la Jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo citarse, entre otros, el Dictamen N° 2.801, de 12 de Noviembre de 1981, que expresamente señala: «En efecto, el artículo 10 del D.F.L. N° 44 mencionado, señala que no se considerarán para determinar la base de cálculo de los subsidios, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias. Ello sin perjuicio de la obligación del empleador de cancelar al subsidiado dichas remuneraciones, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo».
Sobre la base de las disposiciones citadas y la Jurisprudencia señalada, este Servicio ha resuelto, entre otros en Ordinario N° 1000, de 21 de Febrero de 1986, que los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tienen derecho a percibir gratificación por éste período, correspondiendo pagar dicho beneficio al empleador.
Precisado lo anterior, es necesario tener presente, a la vez, que el artículo 46 del Código del Trabajo, estipula: «Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes».
Asimismo, de la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que la gratificación legal reviste el carácter de un beneficio mínimo e irrenunciable, puesto que sólo faculta a las partes para convenir un sistema de gratificación en cuanto éste no sea inferior a la gratificación legal, de suerte tal que la gratificación convencional en nuestro ordenamiento jurídico, guarda íntima relación con la gratificación legal por cuanto a través de la primera podrá entenderse cumplida, en todo o en parte, la obligación de gratificar impuesta por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
Ahora bien, la cláusula segunda del contrato de trabajo de la recurrente, en lo que respecta a gratificaciones, establece: «La empresa pagará al trabajador una gratificación convencional, equivalente a un sueldo base mensual, con un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Pagadera una vez al año, en forma proporcional a los meses trabajados. Se deja constancia que la gratificación convencional es con imputación expresa a la gratificación legal del artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo».
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente, quien estuvo con licencia maternal y médica desde el 17 de Junio de 2001 hasta el 16 de Octubre del año 2002, por el ejercicio comercial 2001, la empresa le pagó la suma de $ 229.682 en el mes de Mayo del año 2002 y, posteriormente, por el ejercicio comercial 2002 la empresa le pagó a la misma trabajadora, en el mes de Abril de 2003, la cantidad de $ 242.092. Ahora bien, si se considera que el Ingreso Mínimo Mensual que debe servir de base para el cálculo del beneficio en análisis, es el mes de Diciembre de cada año y que el del año 2001 ascendía a $ 105.500 y el del año 2002 a la suma de $ 111.200, se llega a la conclusión que los 4,75 I.M.M. que correspondía pagar por concepto de gratificación del año 2001, era de $ 501.125 y la correspondiente al ejercicio comercial 2002, era de $ 528.200.
Por lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el empleador se encuentra obligado a pagar a la trabajadora de que se trata, por los dos períodos señalados, la diferencia entre la suma pagada por concepto de gratificación convencional y la cantidad que le correspondería percibir por gratificación legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones descritas, se determina lo siguientes:
Los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tiene derecho a percibir gratificación por ese período, cuando este beneficio es anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador.
La gratificación legal reviste el carácter de un beneficio mínimo e irrenunciable, de suerte que las partes sólo pueden convenir un sistema de gratificación en cuanto éste no sea inferior a la gratificación legal impuesta por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
Si de la aplicación de una cláusula contractual relativa a gratificación, se pagare a un trabajador que ha estado acogido a licencia médica, una suma inferior a la gratificación legal, el empleador se encuentra obligado a pagar la diferencia que se produzca entre una y otra.
Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 2.538/59, de fecha 2 de Julio de 2003.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto de ley que establecer un mayor equilibrio entre los derechos y deberes que le asisten al padre y a la madre, y que concede un permiso de 15 días pagados al trabajador por nacimiento de hijo.
El texto modifica el Código del Trabajo en lo referente a las normas sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar». En primer lugar, se indica que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo, padres o madres de niños o niñas no mayores de veinticuatro meses, tendrán permiso para asistir a los controles del niño sano, hasta su último control de lactante mayor.
Dichas horas deberán ser compensadas en la forma que acuerden con el empleador, salvo que en virtud de una negociación individual o colectiva se acuerde la no restitución. En caso de ser compensadas, se deberá considerar las limitaciones ya definidas en la ley.
La solicitud del permiso deberá formalizarse por cualquier medio escrito físico o electrónico con veinticuatro horas de anticipación, acompañando el documento que acredite dicha concurrencia.
El empleador, atendiendo la naturaleza de los servicios y las actividades de la empresa, deberá velar porque las condiciones laborales de sus trabajadores, en especial la organización y distribución de la jornada ordinaria y extraordinaria y especial de trabajo permita compatibilizar las obligaciones laborales y familiares del trabajador y su corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos.
Permiso pagado de 15 días
Además, la iniciativa indica que el padre tendrá el derecho a un permiso pagado de 15 días en caso de nacimiento de un hijo, “el que será utilizado desde el momento del parto y en forma continua», excluyendo el descanso semanal y otro permiso adicional por quince días que podrá ser pactado con el empleador y que será distribuido dentro de los 180 días siguientes a la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al trabajador o trabajadora que se encuentre en proceso de adopción y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor.
Este derecho es irrenunciable y también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.
Se define que el trabajador o trabajadora deberá dar aviso al empleador del nacimiento o adopción de su hijo mediante cualquier medio escrito de comunicación interna de la empresa, ya sea físico o electrónico, acompañando el respectivo certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación o partida de nacimiento con la debida subinscripción de la sentencia judicial correspondiente.
Cumpliéndose los requisitos establecidos, el empleador deberá informar al trabajador sobre las condiciones de uso del permiso y su derecho a utilizar el permiso postnatal parental.
El empleador que niegue o dificulte el ejercicio de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, monto que se podrá duplicar en caso de reincidencia. Cualquier infracción a lo acá dispuesto podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Permisos por salud
El proyecto también aborda la situación de permisos parentales cuando se presente una situación de salud de un niño menor de un año o cuando, siendo un menor de 18 años, el hijo o hija padezcan una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte o cuando se haya producido un accidente grave.
Respecto del fuero laboral, se establece que en el caso del padre trabajador comenzará a regir desde el día del nacimiento del niño o niña y hasta un año después de nacido. Se incluye en la regulación la situación de la fertilización asistida y la adopción.
Por último, entre las normas se considera la situación de los padres que deben alimentar a sus hijos/as menores de dos años.
Fuente: 24horas.cl, enero 22 de 2020