Un 91% de los encuestados estima algún nivel de impacto. Análisis constata que las compañías fomentan el teletrabajo y el 52% de los directores indica que su primera prioridad ha sido la seguridad y bienestar de los colaboradores.
No hay empresa en el mundo que, dentro de sus mapas de riesgo, contemplara algo como lo que está sucediendo hoy, reconoce Alfredo Enrione, director del Centro de Gobierno Corporativo y Sociedad del ESE Business School, de la Universidad de los Andes.
El organismo realizó un estudio para conocer qué están haciendo las empresas nacionales ante la crisis sanitaria y sus expectativas, el que contó con la participación de 60 directores a través de videoconferencia y dos líderes del Boston Consulting Group, una encuesta online y conversaciones con directivos, altos ejecutivos y consultores.
Entre las principales conclusiones del análisis, está que las firmas están pasando por tensiones importantes en el cortísimo plazo, las que –explica Enrione- están relacionadas con “cómo continuar con sus operaciones para salvar la empresa y seguir sirviendo a sus clientes, y, por otro lado, cuidar a su gente y su salud”.
En el primer punto, agrega que “el foco está en sostener la continuidad operacional mediante el uso de tecnologías y nuevos sistemas, reforzando la capacidad de suministros, por ejemplo”, mientras que para lo segundo se han ido implementando protocolos para evitar contagios, asistencia médica y home office.
De hecho, según el estudio, el 39% de los participantes reconoció que, en sus empresas, entre el 51% y 100% de sus colaboradores están en modo teletrabajo, mientras un 39% reconoció que entre el 25% y 50% está operando en esa modalidad.
“La tecnología ha sido clave en términos de poder mantener una comunicación. Probablemente va a ser la tecnología la que nos va a ayudar a tomar decisiones sobre cómo podemos volver a ir retomando la actividad, cómo proteger a nuestra gente, definir a qué personas es conveniente protegerlas en sus casas y qué empleados podrán ir volviendo a los lugares de trabajo poco a poco”, anticipa Enrione.
La crisis –agrega- “está acelerando a una velocidad inimaginable todo el proceso de transformación digital que las empresas habían planificado, pero que estaban llevando de forma más gradual”.
No es un shock de corto plazo
Sin embargo, la visión de lo que significará esta crisis en el futuro de la organización no es positiva. Un 91% de los consultados estiman que tendrá un efecto negativo o muy negativo en el valor de la empresa en la que participan.
Además, retomar el normal funcionamiento no será cosa de semanas. El 64% estima que tomará entre tres y seis meses; el 20% entre seis y 12 meses, mientras 13% opina que el proceso se extenderá por más tiempo.
“La duración de la crisis evidentemente tiene, y tendrá, un impacto en el valor de las empresas. Hasta el minuto, se observa que la crisis está siendo larga y, por esto, va a tener un efecto duradero. De hecho, muchas empresas -particularmente medianas y pequeñas- es probable que desaparezcan. Esto no es un shock de corto plazo, sino que es algo que nos va a impactar por un buen tiempo”, indica.
Enrione agrega que las empresas se están centrando –después de los temas de seguridad, salud y continuidad operacional- en proteger la liquidez y la caja.
“Esta es una tremenda prioridad, porque es una manera de ganar oxígeno y poder sobrevivir bajo el agua, en momentos donde no hay ingresos o están muy mermados. La caja es el oxígeno que mantiene a las compañías sobreviviendo”, recalca el experto, quien detalla que 13% de los directores señalan que su principal prioridad de las últimas semanas ha sido preocuparse de la liquidez y de la cadena de pago.
La comunicación con los representantes de empresas dio cuenta de que ha existido una preparación de la caja para escenarios de restricción de liquidez y potenciales problemas de la cadena de pago, por ejemplo, realizando pruebas de estrés financiero con distintos supuestos.
Fuente: Diario Financiero, abril 06 de 2020
¿Sabía qué?
- Las exportaciones chilenas de servicios no tradicionales totalizaron US$1.279 millones en 2019, lo que equivale a un alza anual de 6,6%, alcanzando así el máximo histórico de las exportaciones de este sector.
- Desde 2003 a 2019, los envíos se han septuplicado creciendo a una tasa promedio anual de 12,4%.
- Las empresas exportadoras de servicios pasaron de 202 en 2003 a 690 en el último año, mientras que la cantidad de destinos se expandió de 64 en el año 2003 a 137 en 2019.
- Las exportaciones de servicios no tradicionales equivalen al 3,5% de los envíos no cobre del país y cerca del 13% de la fuerza laboral exportadora (aproximadamente 161 mil personas).
- El mercado de destino más relevante para las exportaciones chilenas de servicios es la Alianza del Pacífico con el 34% de participación, le siguen Estados Unidos (28%) y la Unión Europea (13%).
- En 2019, la Región Metropolitana, acumuló el 80% de las exportaciones nacionales de servicios, porcentaje equivalente a más de US$ 1.021 millones. Le sigue Valparaíso con el 10% (US$ 70 millones) y Biobío con el 6% (US$ 21 millones).
- Los servicios que marcaron récord histórico durante el 2019 fueron Tics, Servicios Financieros (US$134 MM), Investigación y Desarrollo (US$ 58 MM) y Servicios de Publicidad (US$ 11 MM).
Fuente: Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, abril 06 de 2020
Esta medida reduce el costo de consumir electricidad en ciertos horarios y permite a las empresas reacomodar mejor sus turnos de operación a las restricciones generadas para
A las facilidades de pago que están ofreciendo las empresas para que el 40% más vulnerable de la población pueda cancelar las cuentas de la luz, el Gobierno sumó una nueva medida para enfrentar los impactos económicos y sociales que está provocando la expansión del coronavirus en Chile, luego de que diversos actores presionaran para discutir en torno a las denominadas «horas punta».
Tras el análisis técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, anunció la noche de este viernes que se determinó postergar la entrada en vigencia de las tarifas de horas punta hasta junio y mantenerla hasta fines de septiembre, como es habitual.
Las horas punta son aquellas en las que el sistema eléctrico presenta sus mayores niveles de consumo. Actualmente, estas corresponden al período comprendido entre las 18.00 y 22.00 horas, entre abril y septiembre. Esta medición comenzaba a regir el 1 de abril, por lo que estudiar cambios en esta materia, exigía una pronta respuesta por parte de la autoridad.
El control de demanda en horas de punta entrega una señal de precio en períodos de mayor exigencia del sistema, para que los clientes racionalicen su consumo eléctrico. También, la importante caída que ha tenido la demanda eléctrica en las últimas semanas –alrededor de 10%- genera la holgura necesaria para liberar esta medición de forma excepcional.
«Esta medida excepcional tiene dos beneficios: por una parte, será un alivio económico para muchas pymes, industrias y comercios que podrán seguir operando de acuerdo a las tarifas estándar, sin el recargo de las horas punta. Esto redunda en un fuerte impulso a la economía en tiempos de crisis como los que estamos viviendo», explicó Jobet en un comunicado.
La autoridad agregó que, además, a nivel de clientes residenciales, esta medida es un alivio en la cuenta de la luz, al eliminar el recargo de invierno durante abril y mayo. «Hay que considerar que las personas están pasando más tiempo en sus casas, por lo que es esperable que consuman más energía», indicó.
Según explicó, «existen industrias que no pueden parar frente a la crisis porque cumplen roles esenciales para el abastecimiento y la tranquilidad de todo el país». Por esto, con esta medida excepcional «estamos contribuyendo a mantener la cadena de abastecimiento para las familias chilenas».
«Contactadas tras esta decisión, a efectos de coordinar con ellas su correcta puesta en marcha, las empresas del sector eléctrico manifestaron su disposición a contribuir al éxito de esta medida excepcional y extraordinaria, entendiendo el complejo momento que vive el país», detalló el secretario de Estado.
Fuente: Diario Financiero, abril 04 de 2020
En un contexto en el que cada mes con restricciones le puede restar un 1% al PIB, dijo que el nivel de tasa de 0,5% se mantendrá por más de un año.
El presidente del Banco Central, Mario Marcel, reiteró ayer su expectativa de que la economía local comenzará a dejar en el tercer trimestre de este año los nocivos efectos de la expansión del coronavirus, y que dicha recuperación se extenderá hasta los siguientes.
En el marco de una teleconferencia con socios y ejecutivos de Icare, el economista profundizó en el contenido del Informe de Política Monetaria (IPoM) que presentó el miércoles ante la comisión de Hacienda del Senado, el cual asume que el Producto Interno Bruto (PIB) acusará una caída de 1,5% a 2,5% este ejercicio para luego crecer entre 3,75% y 4,75% en 2021 y de 3% a 4% en 2022.
Dentro de los elementos a considerar para el repunte destacó que“este es un shock que frena muy rápido la actividad, que afecta a las cadenas logísticas, a las empresas, pero que no destruye necesariamente capital y empleo”. Esto último, advirtió, es lo que se debe evitar, por lo que es fundamental “cómo nos manejamos durante estos meses”.
Así, reiteró que el mayor daño a la economía se registrará en el segundo trimestre del año, conforme se mantengan las actuales medidas más restrictivas de aislamiento social. Sus cálculos apuntan a que por cada mes que persista este escenario de cuarentena -que incluye la obligatoriedad de confinamiento en algunas comunas del país-, se pierde alrededor de 1% del PIB del año, lo que significará caídas en la actividad mensual de 12% o 14%. De hecho, mencionó que en la segunda mitad de marzo la contracción de la actividad fue mayor a la que se registró en la segunda quincena de octubre, posterior al estallido social.
“Proyectar una recuperación rápida descansa en que la mayoría de las empresas y los trabajadores sean capaces de retomar sus actividades, a medida que se controla la expansión del virus y se van retirando las medidas de control”, señaló.
En este escenario, el presidente del ente emisor reparó en dos aspectos centrales para que se dé: el primero, es mantener encauzado por la vía institucional el conflicto social; y, el segundo, es evitar la quiebra de empresas para que no se origine un deterioro profundo en el empleo.
En este último punto, reconoció que el financiamiento hacia las personas y las empresas es fundamental. “Si al final, cuando se terminen estas medidas restrictivas, tenemos a las empresas en pie y tenemos a los trabajadores listos para volver a su trabajo, aun cuando esto sea de manera gradual, la recuperación de la actividad puede ser relativamente rápida”, destacó.
A su juicio, el problema al que hoy se enfrentan los gobiernos y los bancos centrales en el mundo, es evitar que se origine un efecto dominó desde el shock que reciben las empresas hacia el sector financiero.
Ante esto, mencionó que la alternativa de que se le permita al ente emisor comprar bonos del Fisco en el mercado secundario reforzaría aún más su labor.
En este contexto, señaló que el actual nivel de 0,5% de la TPM está en el mínimo técnico para el sistema financiero local y en “el límite de lo prudente”.
Explicó que a diferencia de otros países el mínimo técnico de TPM no es 0% por las características del sistema financiero chileno que si bien es un mercado profundo en comparación con el de países emergentes, no llega a los niveles de aquellos más desarrollados.
A su vez dijo que el actual nivel de tasa “extraordinariamente baja” se mantendrá probablemente por más de un año, lo que ayudará a estimular la economía.
“Hemos dado una señal de persistencia del impulso expansivo de la economía, que no es para el próximo mes, no es hasta la próxima RPM, no es hasta el final de las medidas de contención sanitaria”, señaló.
Fuente: Diario Financiero, abril 03 de 2020
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó ayer la llamada Ley de protección del empleo, la cual busca proteger los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.
De esta forma, la iniciativa -que vivió una compleja tramitación en el Senado como en la Cámara de Diputados- contempla desde la suspensión de la relación laboral hasta la realización de acuerdos de reducción de jornada en pos de evitar pérdidas de trabajos.
Pero ¿cuál es el detalle de la norma? ¿Qué exigencias contempla? son algunas de las dudas que han surgido, y que fueron abordadas por los equipos jurídicos de Albornoz & Cía -estudio liderado por el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz-; el equipo laboral de Deloitte, y por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados.
Suspensión temporal de la relación laboral
La norma contempla la suspensión laboral en dos escenarios: producto de la orden de la autoridad que implique paralización de actividades; o por acuerdo entre empleadores y trabajadores de una empresa cuya actividad se ha visto afectada por la crisis sanitaria.
En este caso, explica Albornoz & Cía, «los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, excepcionalmente, tendrán derecho retirar fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario», para continuar recibiendo ingresos.
La ley tiene efecto retroactivo, es decir, los trabajadores afiliados al seguro cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades desde la declaración del Estado de Catástrofe podrán acceder a las prestaciones de la nueva norma.
– ¿Cómo y cuánto financiará el seguro?
Se girarán recursos de la Cuenta Individual por Cesantía, compuesta por aportes del empleador (1,6% en contratos indefinidos o 2,8% en contratos a plazo fijo o por obra o faena), y del trabajador con contrato indefinido (0,6%). El primer giro corresponderá al 70% de la remuneración, el segundo al 55%, el tercero al 45% e irá decreciendo paulatinamente. Sin embargo, se estableció que los trabajadores de menores ingresos -salario mínimo- recibirán 70% en los tres primeros meses.
– ¿Quién paga las cotizaciones en estos casos?
«El empleador, con excepción del seguro social de la Ley N° 16.744 (accidentes laborales)», explica Albornoz & Cía.
– ¿Se terminar la relación laboral durante este período?
Sí, pero sólo invocando la causal de necesidades de la empresa o desahucio.
– ¿Se puede descontar de las indemnizaciones el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador que haya accedido a este beneficio?
Los trabajadores que hayan recibido los beneficios estipulados en el texto aprobado por el Congreso, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. ¿Qué significa esto? Según explicaron desde Albornoz & Cía, «no se les podrá descontar de las indemnizaciones por años de servicio el aporte de AFC realizado por el empleador, pero solo de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
Beneficios para trabajadoras del hogar
Según una minuta elaborada por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados, en el evento de la declaración o acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán acceder a la indemnización a todo evento financiada con el aporte del empleador.
«En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior y los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia», explicaron.
Reducción de la jornada laboral
El texto también contempla que las empresas puedan acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta un 50% la duración de la jornada laboral, recibiendo el trabajador además de la remuneración disminuida, un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía (de hasta el 25%).
Para esto, el empleador se debe encontrar en alguna de las siguientes situaciones, según explicaron desde Deloitte. La primera, el empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre de 2019, haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas a Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo lapso de 3 meses del ejercicio anterior. Otro caso es que esté en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; entre otras.
– ¿Se puede contratar nuevos trabajadores durante el pacto de reducción?
«No podrán contratar si realizan iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que haya suscrito el pacto. Si el empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir», explica Albornoz & Cía.
– ¿Cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada?
Depende del contrato. Para trabajadores con contrato indefinido, cinco meses continuos; con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, tres meses continuos.
– ¿Qué cotizaciones previsionales debe pagar el empleador?
Cotizaciones previsionales y de seguridad social de la remuneración imponible convenida en el pacto.
– ¿Qué pasa cuando termina el pacto?
Según Albornoz & Cía, una vez finalizado el plazo establecido, se restablecerán las condiciones contractuales originalmente convenidas, de pleno derecho.
Fuente: Diario Financiero, abril 02 de 2020
El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, participó vía streaming de una charla organizada por IRADE titulada “Economía y Empresas: ¿cómo seguimos?”, ocasión en la cual les envió un mensaje a las empresas de la Región del Bío Bío y los gremios aclarando que la actual crisis sanitaria, si bien se espera sea un paréntesis, tendrá efectos adversos para la economía nacional.
“Lo que es claro es que Chile va a tener una recesión este año y se explica sencillamente porque vamos a tener un segundo trimestre muy complicado. Hay que estar preparado: el shock va a ser potente”, advirtió la autoridad nacional.
Briones puntualizó que el Banco Central presentó su Informe de Política Monetaria y que los principales indicadores apuntaban a que la economía chilena podría tener una caída en su PIB, en un rango entre el 1,5% el 2,5%, inclusive.
“Nosotros como Ministerio de Hacienda vamos a entregar nuestras cifras y proyecciones en los días que vienen, junto con el Informe de Finanzas Públicas como nos mandata la ley”, anunció el ministro.
Para ver la charla completa haga clic aquí:
Estimados socios:
Junto con saludarlos, y esperando que se encuentren bien y tomando las precauciones necesarias para evitar los riesgos de contagio por COVID-19, me comunico con ustedes para informarles que durante esta jornada se le hizo llegar al ministro de Energía, Sr. Juan Carlos Jobet, una petición formal a nombre de ASIMET para expresarle la preocupación que aqueja a nuestras empresas asociadas en relación al inicio de la aplicación de la tarifa eléctrica de hora punta, a contar de hoy 1 de abril de 2020.
En la misiva, se le explicó a la autoridad que el sobrecargo tarifario en horas peak atenta contra una de las medidas más efectivas que se encuentran realizando nuestras empresas para disminuir el contagio, que son los turnos espaciados durante toda la jornada laboral para evitar aglomeraciones de personas en un mismo lugar, para así poder mantener la distancia social de al menos un metro, como lo ha recomendado la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se le hizo ver al ministro que las cuarentenas voluntarias y obligatorias decretadas por la autoridad han tenido una grave repercusión en la producción de los bienes y servicios que ofrece nuestra industria, que en gran parte es proveedora de sectores productivos considerados estratégicos en estas horas de emergencia, como el alimentario, el de servicios básicos (agua potable, gas, energía eléctrica) y salud (tanto de gases industriales como medicinales, como el oxígeno demandado por la red hospitalaria), entre otros.
“De aplicarse la tarificación de invierno, que implica alzas considerables en los costos de energía, con nuestras empresas a media marcha -dadas las actuales circunstancias- sería muy difícil mantener activas nuestras líneas de producción, y nuestra capacidad de reacción para abastecer a nuestros clientes frente a eventuales futuras emergencias quedaría muy mermada”, señala la carta.
Atendidas estas razones, y considerando que la salud y el bienestar de las personas deben ser la mayor preocupación del Gobierno, le solicitamos formalmente al ministro el aplazamiento o suspensión de la aplicación de la tarifa eléctrica de hora punta, pues su puesta en marcha, además de generar costos que, en las actuales circunstancias, serían muy complejos de solventar por parte de la industria metalúrgica y metalmecánica, provocaría también efectos no deseados en relación a los riesgos de contagio.
Esperamos tener una buena acogida a esta petición por parte del ministro Jobet. Cualquier información que tengamos al respecto se las haremos llegar a la brevedad.
Les mando un abrazo, confiando en que juntos seremos capaces de superar estos momentos difíciles.
Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET
Abril 01 de 2020
ASIMET – 81 años apoyando el desarrollo de la industria nacional
Para construir juntos un Chile Industrial
Encuesta de Banco Central: más del 70% de las empresas prevé realizar despidos debido al coronavirus
Entre los hallazgos del ente emisor señala que la realidad del trabajo a distancia está “lejos ser aplicable en todos los casos”. Dicha muestra complementa el IPoM.
Un 76% de las empresas que conforman el panel habitual de la Encuesta de Percepción de Negocios que realiza en Banco Central reconoció que prevé realizar despidos dentro de los próximos seis meses, en un contexto en que casi la totalidad de los encuestados cree que el desempeño de sus negocios será peor que lo ocurrido a los seis meses previos.
Esto, como consecuencia de la expansión del coronavirus y las medidas de aislamiento social que implican el cierre de varias actividades como el comercio.
Así se desprende de la encuesta on line y telefónica que levantó el ente emisor entre el 19 y 26 de marzo con el objetivo de complementar la información para la elaboración del Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo.
Algunas de las compañías entrevistadas mencionan que ya han debido recurrir a desvinculaciones. El grueso de quienes han perdido su trabajo son personas sin un contrato formal —freelance—, contratados a plazos fijos o quienes llevaban menos tiempo en la empresa. En otros casos los entrevistados añaden que se solicitó que los trabajadores hicieran uso de sus vacaciones de forma adelantada.
Ante la falta de datos que den más pistas sobre el real impacto que tendrá en la economía la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19 que enfrenta el país -al igual que el resto del planeta- el ente emisor decidió buscar sus propios datos para dar cuenta de lo que el sector productivo está resintiendo.
“Cuantificar la magnitud de dicho impacto es complejo, pues el origen de esta disrupción de la actividad no se debe a problemas en los mercados financieros, deficiencias regulatorias o eventos de carácter económico”, señala el capítulo “Impactos de la expansión del Covid-19 en las empresas”, incluido en el IPoM. Y agrega que “además, porque al cierre de este IPoM, más allá de la reacción que han tenido los mercados financieros a estos eventos, prácticamente no existen cifras coyunturales que alcancen a recoger los efectos de la emergencia sanitaria”.
Ante la variable de cuáles son las principales preocupaciones para el desempeño de su empresa en los próximos seis meses, del total de 302 respuestas que recibieron un 100% señaló estar preocupado por los efectos del coronavirus, un 99% está inquieto por la situación mundial, mientras que la crisis social acaparó un 92% de las preferencias. Ante esto, la entidad concluye que “considerando que este período de referencia incluye el lapso posterior al inicio de la crisis social en octubre, las caídas de las expectativas podrían indicar un impacto de magnitudes relevantes en el desempeño de los negocios”.
Para la inversión las expectativas van en el mismo tenor y se condice con la fuerte ansiedad e incertidumbre que percibió el Central al momento de contactar telefónicamente a los principales ejecutivos de empresas: “Un aspecto particular es que a diferencia de otros episodios complejos que han enfrentado anteriormente, en esta ocasión está en juego la vida de las personas y no existen referencias claras para dimensionar la duración o magnitud de los efectos”.
¿Y qué pasa con el teletrabajo?
La gran mayoría de las empresas que respondieron la encuesta indicó que su operación se estaba realizando de forma parcial o había debido cerrarla a causa de la emergencia sanitaria. Ejemplos concretos mencionados fueron: la restricción a la cantidad de personas en una obra, los cordones sanitarios en torno a ciertas localidades, el cierre de operaciones por la detección de empleados con el coronavirus o el hecho de registrar menores ventas.
Ante esto, para dar continuidad a la producción algunas compañías manifestaron la posibilidad de subsanar este problema con medidas de trabajo a distancia, pero la entidad advierte en su informe que esto “está lejos de ser aplicable a todos los casos”.
Según sus resultados, para la gran mayoría de las empresas solo es factible de implementar el trabajo a distancia en una porción menor de las actividades como por ejemplo en algunas labores administrativas, mientras que para «una parte relevante» no existe «ninguna posibilidad de hacerlo». Como ejemplo de ello menciona a las labores de carácter operacional en las industrias manufactureras.
Las menciones a los menores ingresos de las empresas, los problemas de flujo de caja la dificultad de cobrar las facturas pendientes y los consecuentes problemas que ello genera en la cadena de pagos se repiten dentro de las personas contactadas. De hecho, algunos contactados mencionaron que estaban teniendo dificultades para pagar a sus proveedores. En todo caso, se aclara en el informe que una fracción ligeramente mayoritaria de los encuestados indicó que las condiciones financieras que enfrentaba no mostraban mayores cambios.
Fuente: Diario Financiero, abril 01 de 2020
Ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo
Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD
Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.
¿Quiénes pueden acceder?
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
- 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;
- Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y
- Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo se solicita?
El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?
Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son:
Empleador : Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización
- Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
- Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Trabajador: Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:
- Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?
Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
¿Cómo se suscriben?
Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
PREGUNTAS GENERALES
1.- Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?
La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
2.- ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?
La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.
3.- ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?
En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del
empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.
En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.
En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.
4.- ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?
La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.
En su primer Informe de Política Monetaria del año, el ente rector recalcó que «Se debe tener presente que el desempeño de la economía desde octubre a la fecha otorga un frágil punto de partida para enfrentar la pandemia».
En su primer Informe de Política Monetaria (IPoM) del año, el Banco Central reveló el complejo escenario que vivirá la economía chilena producto de las repercusiones del covid-19 en el país. Así, el ente rector entró de lleno en terreno negativo y proyectó que este año el PIB se contraerá con fuerza.
«El escenario económico que enfrenta Chile ha sufrido un empeoramiento drástico desde el IPoM anterior«, declara el Central en la introducción del documento. Y en esa línea, el Central pronosticó que la economía del país decrecerá entre 1,5% y 2,5% en 2020, muy por debajo del rango entre 0,5% y 1,5% que había estimado en el IPoM de diciembre.
Dichas proyecciones se tratarían de las peores cifras que anotaría la economía nacional en al menos 11 años, considerando que en 2009, en plena crisis subprime, el PIB del país cayó 1,6%.
«Cabe señalar que las proyecciones contenidas en el escenario base se elaboraron en un entorno de incertidumbre aún mayor que en el IPoM de diciembre. Particularmente relevante es la dificultad de estimar cómo evolucionará la pandemia en Chile y el mundo, y cómo deberán ajustarse las medidas de control sanitario para evitar la pérdida de vidas humanas».
Asimismo, y pese a la incertidumbre, el instituto emisor anticipó que en 2021 la economía se recuperará con fuerza y de hecho aumentó su proyección de crecimiento desde el rango de 2,5%-3,5% de diciembre hasta uno que prevé que la actividad crecerá entre 3,75% y 4,75% el próximo año.
Para 2022, en cambio, el IPoM pronostica que la economía aumentará entre 3 y 4%.
Ante las nuevas estimaciones, el Central recalcó que «se debe tener presente que el desempeño de la economía desde octubre a la fecha otorga un frágil punto de partida para enfrentar la emergencia del covid-19«. Lo anterior, dada la crisis social interna por la que atravesaba el país antes de la llegada del virus y que ya había hecho reducir con fuerza las estimaciones del BC respecto al desempeño de la economía nacional.
Nuevo derrumbe en las estimaciones de inversión
Otra de las correcciones relevantes que hizo el Central fue la evolución esperada para la inversión en 2020. Así, el ente rector anticipó que la formación bruta de capital fijo (inversión) caerá 8,2% en el presente año, por debajo del -4% que había previsto en el IPoM anterior.
«Cuánto persistan estas detenciones (de proyectos de inversión) dependerá de la evolución de la situación sanitaria, pero igualmente tendrá un efecto relevante sobre el desempeño de la inversión en el segundo trimestre. El escenario base supone que dichos proyectos se retomarán con normalidad a partir del tercer trimestre de 2020»
IPoM marzo Banco Central
En ese sentido, se explica que la caída se dará tanto a nivel minero como no minero dada la crisis sanitaria, «ya que en ambos casos se han anunciado suspensiones temporales de algunos grandes proyectos», como Quebrada Blanca fase 2, Chuquicamata subterránea y la paralización del proyecto MAPA.
En ese sentido, el Central también mencionó que, según la encuesta que elaboran, «una porción elevada de los entrevistados detuvo sus planes de inversión para este año y aproximadamente la mitad estaba re-evaluando su ejecución«.
Fuente: Emol economía, abril 01 de 2020