El trabajador es quien determina, por regla general, la fecha en que hará uso de su feriado anual (vacaciones), salvo en el caso del feriado colectivo. El empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores podría negar la aprobación de las vacaciones solicitadas por el trabajador, en el caso que la justificación para ello se encuentre en necesidades de la empresa, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, pudiendo en ese caso modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador. De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla, de preferencia en verano o primavera. Así las cosas, el trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo, con la sola excepción del feriado colectivo, caso en el cual es el empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento del feriado anual en atención a la directriz que fija el artículo 44 del Reglamento 969, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo en tal caso, concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano. De esta forma, no se debe asumir que el legislador ha concedido el derecho irrenunciable de hacer uso del feriado anual en tales estaciones de primavera o verano, sino que se trata de una norma que direcciona al empleador, más sin generar una obligación de éste. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1979/031 de 06.05.2011.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 67 y 76; Reglamento 969 de 1933, atículo 44; Dictamen 1979/031 de 06.05.2011)
Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 21 de 2019
Sí. El trabajador se encuentra facultado para solicitar y hacer uso de una sola vez de los 15 días hábiles de vacaciones. Para ejercer el derecho a feriado el trabajador debe tener cumplido más de 1 año de servicio.
El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. En relación con el citado beneficio, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido que el mismo constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando por lo tanto para impetrarlo, que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley. De esta forma, el dependiente, en su calidad de titular del beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen 2474/57 de 30.06.03. Finalmente, cabe agregar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.
(Ver: Artículo 43 del Reglamento N° 969, de 1933; Artículo 67 y artículo 70 del Código del Trabajo; ORD. 2093/088, de 18.05.2004; Dictamen 2474/57, de 30.06.2003)
Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 21 de 2019
Sí. El empleador puede poner término anticipado al contrato por obra o faena aplicando la causal de necesidades de la empresa. Cabe agregar que le corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante una demanda interpuesta por el trabajador, determinar si la causal de término de contrato aplicada se ajusta a derecho, es decir, si es o no justificada, como asimismo establecer los derechos laborales que le asisten al trabajador.
Nuestra legislación laboral reconoce en diversas disposiciones legales la posibilidad de suscribir contratos de trabajo para el desempeño exclusivo de una determinada faena transitoria o de temporada, contratos que por lo general terminan por la aplicación de la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato. No obstante lo anterior, no existe inconveniente para que el empleador pueda aplicar igualmente para poner término al contrato la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del referido Código, si se configuran las situaciones que dicha norma legal describe, atendido que la legislación laboral actual la consagra como una causal objetiva, que sobrepasa la voluntad de los contratantes. Finalmente, cabe agregar que terminada una relación laboral por la causal antes mencionada, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia determinar si la misma se ajusta a derecho como asimismo establecer los derechos laborales que le asisten al trabajador.
(VER: Dictamen 1422/115, de 10.04.2000; Dictamen 2389/100, de 08.06.2004)
Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 02 de 2019
Maule y Magallanes lideraron el crecimiento regional en 2018 y Valparaíso anotó la única contracción
El retroceso de 0,4% que registró la región de Valparaíso se debió principalmente al descenso de los sectores construcción e industria manufacturera.
Maule, Magallanes y O´Higgins lideraron el crecimiento regional en 2018, con expansiones de 11,5%, 9,3% y 8%, respectivamente, mientras que Valparaíso fue la única región que registró una contracción, de acuerdo al Indicador de Actividad Económica Regional, dado a conocer este martes por el INE.
Los positivos desempeños en Maule y O´Higgins se debieron al incremento en la actividad del sector silvoagropecuario, producto del crecimiento presentado por el subsector frutícola. En cuanto a Magallanes, el sector que más aportó al resultado regional fue industria manufacturera, a raíz del aumento anotado por los subsectores fabricación de productos de la refinación del petróleo y fabricación de sustancias químicas básicas.
En las tres regiones incidió también la variación positiva que tuvo el sector servicios sociales, personales y comunales.
La región de Valparaíso cerró el año con un retroceso de 0,4% el que estuvo explicado principalmente por el descenso anotado por los sectores construcción e industria manufacturera.
En ellos influyeron, respectivamente, las bajas en los subsectores obras de ingeniería, y fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. Por su parte, el sector servicios sociales, personales y comunales fue el que más influyó positivamente en el resultado anual, asociado al aumento del subsector administración pública.
Desempeño trimestral
Pese a la contracción acumulada en el año, en el cuarto trimestre la actividad económica en Valparaíso tuvo un leve aumento de 0,2% en comparación con igual período del año anterior. Los sectores transporte, información y comunicaciones, y servicios financieros y empresariales presentaron las mayores incidencias positivas.
En el primero destacó el incremento en las actividades de apoyo al transporte, mientras que en el segundo influyó el mayor dinamismo del subsector servicios inmobiliarios.
En contraste, el sector industria manufacturera aportó la principal incidencia negativa del trimestre, debido a una menor actividad en el subsector fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
En el cuarto trimestre, en tanto, Maule (13,9%) y Arica y Parinacota (12,1%) mostraron los principales aumentos interanuales en la actividad económica regional. En Maule los sectores que más contribuyeron al alza fueron servicios sociales, personales y comunales, e industria manufacturera, a raíz del incremento de los subsectores administración pública y fabricación de pasta de madera, papel y cartón, respectivamente.
En Arica y Parinacota, el incremento interanual estuvo liderado por el crecimiento anotado por el sector construcción, a causa de la mayor actividad de los subsectores edificación habitacional y no habitacional.
Otra región que tuvo un positivo comportamiento en el trimestre fue Magallanes (9,7%), como consecuencia del incremento registrado en el sector industria manufacturera.
Antofagasta, en tanto, presentó la única baja interanual del período, con un retroceso de 0,1% asociado a una disminución en la producción de cobre en el sector minería, como resultado de una menor ley del mineral en importantes faenas de la región. Otro sector que mostró un negativo desempeño fue industria manufacturera, a raíz de la baja anotada por el subsector fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
Fuente: La Tercera
Si bien para el titular de Asimet, Dante Arrigoni, el sistema actual de indemnización por años de servicios «hay que modernizarlo, porque no está a la altura del empleo moderno que necesitamos como país”, cuestionó algunos de los puntos de la idea que analiza el Ejecutivo.
El líder gremial si bien reconoció que es una medida que entregaría mayor movilidad laboral, planteó que «lamentablemente la propuesta del Gobierno significa un costo adicional a las empresas».
«Este costo adicional que van a tener las empresas hay que conversar de donde sale porque obviamente significará un costo adicional (…) para el rubro que nosotros representamos, que es la metalúrgica, han sido años muy difíciles, hemos perdido 250 mil puestos de trabajo potenciales. Esto se debe conversar en una mesa tripartida, con los trabajadores, el Gobierno y los empleadores», planteó.
Con respecto a las críticas de la CUT de que los empleadores van a imponer la modalidad a todo evento por ser menos costosas para las empresas, Arriogni aseguró que «ellos están equivocados». ¿La razón? «El sistema menos costoso es el actual. Que obviamente paga el 100% de una remuneración por año de servicio con tope de 11 años, pero en la práctica eso se aplica al 10% de los casos. Además, es un sistema que está muy judicializado. El sistema que plantea el gobierno es al revés, a la empresa le cuesta más», acotó.
Fuente: Diario Financiero
No discriminación e integridad física y psíquica.
Segundo Juzgado Laboral de Santiago acogió tutela en favor de trabajador que luego de ausentarse por licencia médica fue marginado de sus labores.
Se ha generado la «sospecha razonable» en el Juzgador que le permite estimar que efectivamente el demandante fue despedido producto de su estado de salud.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral por discriminación en razón de la edad y estado de salud y vulneración de la integridad física y psíquica, deducida por un trabajador, que tenía licencia médica que, luego de dicho periodo, fue arrebatado de sus labores y físicamente dejó el espacio de gerencia donde desempeñaba sus funciones como jefe de área.
La sentencia indicó que, respecto del derecho fundamental a la no discriminación, han sido aportados indicios suficientes por parte del trabajador, principalmente, con su estado de salud y conocimiento de la empresa, y permiten concluir que se ha producido la conducta lesiva denunciada, es decir, se ha generado la «sospecha razonable» en el Juzgador que tal situación ha acaecido, permite estimar que efectivamente el demandante fue despedido producto de su estado de salud lo anterior por cuanto la concatenación de hechos expresados en la demanda y acreditados, provocan la duda razonable respecto a que el demandado pone término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa indicando un fundamento genérico «Restructuración» asociados a «rebaja los costos», siendo conocido que la manera más fácil de despedir a un trabajador es la aplicación de dicha causal.
En ese sentido, el Tribunal expresa que si bien el balance de la empresa registra pérdidas y se acreditó que se despidieron a 16 personas en enero además del actor, el estado de resultado proyectada el aumento de gastos en remuneraciones y personal, por lo mismo no justifica el despido del actor, un profesional con 15 años de experiencia quien sin ser gerente, sino solo jefe de administración cumplía sus labores en la gerencia, lo que a lo menos lleva a cuestionar, en su caso la casual esgrimida. Si se lee la carta los cambios que anuncia el empleador en sus ingresos estarían siendo traspasado a los trabajadores mediante sus despidos, pero resultan a la larga no ser tales con las inversiones que da cuenta el estado de resultado. Que, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que su decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido del actor carece de causal.
De igual modo, respecto de la vulneración a la integridad psíquica del actor, fue acreditado que hubo una afección y angustia por la experiencia vivida, trato recibido por su jefatura al regreso de su licencia médica, ésta afectación en el actor fue de tal entidad que debió ser atendido por un especialista, una vez que ocurre el despido diagnosticándose un depresión y solicita su tratamiento a través del auge, por lo mismo también se tendrá por configurada.
Fuente: diarioconstitucional, febrero 18 de 2019
Son diversas las industrias en las que la ocupación femenina ha ido al alza y que, hasta algunos años, solían estar ocupadas mayoritariamente por hombres. Es el caso de la construcción y, específicamente, de la soldadura, oficio en que la participación femenina se incrementó el 2,3% durante 2017, de acuerdo a estimaciones de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (Asimet).
Una de las instituciones que ha venido formando mujeres para trabajar en este oficio es El Centro Técnico Indura (CETI), entregando cursos específicos para el público femenino. La entidad ha realizado cursos de soldadura exclusivos para mujeres en diversas zonas de Chile, a través de programas de becas sociales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (Otic) de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC). Asimismo, CETI ha llevado a cabo cursos dirigidos a mujeres privadas de libertad en Antofagasta, quienes cumplen medidas alternativas de condena, con el propósito de que puedan reinsertarse en el ámbito social y laboral.
Mauricio Ibarra, gerente del CETI, señala que las mujeres son altamente valoradas en procesos de terminaciones y trabajo con materiales delicados, ya que logran desarrollar una cadena de soldadura en aplicaciones muy específicas y apreciadas por distintas empresas.
Otro mercado donde se ha incrementado la presencia femenina es la tabiquería, donde la preocupación por una construcción sostenible está impulsando la migración hacia materiales ecoamigables, como la volcanita.
«Hemos notado un aumento de la participación femenina en las solicitudes para acceder a cursos de tabiquería. El 20% de las postulantes son mujeres, algo que no habíamos visto antes», asegura Alejandro Violic, subgerente de Productividad, Clientes e Instaladores de Volcán.
LA EXPERIENCIA HACE A LA MAESTRA
Yesenia Cisternas decidió desenvolverse profesionalmente en el rubro de la soldadura antes de cumplir los 25 años. Señala que, si bien a lo largo de su carrera como soldadora ha debido enfrentar diversos prejuicios, «con paciencia, prolijidad y constancia», ha demostrado que no es necesario ser hombre para poder hacer bien este trabajo.
«De hecho, hace un año pude crear oficialmente mi empresa de mantenciones industriales», señala.
Otro caso es el de Manuela Heredia, quien, tras notar la demanda en el área de la construcción, creó hace un tiempo una página de Facebook llamada «Maestras, Soluciones para el Hogar».
«Hoy trabajo con ocho mujeres que realizamos no solo trabajos de tabiquería, sino también de gasfitería, electricidad y mueblería», detalla.
Fuente: Economía y Negocios
Durante el mes de febrero el gerente general de Asimet, Marcelo Fuster, se reunió con el alcalde de la localidad de San Antonio, Omar Vera, y la gerente de Asimet Gestión S.A., Nicole Boettcher, para finalizar un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de 5 años, que culminó con la capacitación de 1.028 alumnos del Liceo Juan Dante Parraguez.
En el encuentro, el gerente general de Asimet, agradeció al alcalde de la Municipalidad de San Antonio, por permitir la realización del trabajo en conjunto de capacitación de un total de 50 cursos de capacitación iniciados en el año 2013 con el OTEC de Asimet, con la finalidad de entregarle a las participantes un oficio que les permitiera insertarse laboralmente en el corto plazo.
Además de las actividades de capacitación, Asimet entregó a la Municipalidad los equipos y maquinarias utilizadas durante los cursos de capacitación, con el fin de continuar potenciando a los habitantes de la localidad de San Antonio.
Una propuesta para crear un sistema alternativo para las indemnizaciones laborales dio inicio al debate en torno a la reforma laboral que el Gobierno espera presentar en marzo.
Este lunes se dio a conocer detalles de la propuesta que busca crear una alternativa al pago de indemnizaciones por años de servicio, creando una que sea a todo evento, es decir, en caso de renuncia o despido, y aun cuando haya trabajado menos de un año en la empresa. El empleado recibiría medio sueldo por cado año (a diferencia del actual sistema, que es un mes por año) y con un tope de 11 años.
Para parte del mundo empresarial la medida, que se aplicaría voluntariamente a contratos nuevos, es vista con buenos ojos, ya que consideran que incentivará «la movilidad laboral». Mientras que para el mundo sindical la iniciativa solo hará más barato despedir a trabajadores.
Para el economista y miembro del comité que elaboró la propuesta, Joseph Ramos, el actual sistema tiene el problema de que muchos trabajadores «se quedan en un trabajo inferior en razón del temor a perder la indemnización», dice. «La propuesta pretende que el trabajador tenga la opción de indemnización a todo evento, pero por la mitad de eso, medio mes al año».
Dispar visión del empresariado
El empresariado no tiene una posición común ante la propuesta. Para Dante Arrigoni, presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (Asimet), este sistema alternativo aumentará el costo de la mano de obra. Para el dirigente, lo ideal sería que el Gobierno compensara con otra medida que aumente la productividad, como la carga tributaria o incentivos a la inversión. «Este gobierno lo único que ha hecho con sus medidas es que las empresas sean menos competitivas», dice Arrigoni.
En cambio, para el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Manuel Melero, este sistema paralelo permitiría que exista mayor movilidad en el mercado laboral, lo que implicaría que las personas se encuentren trabajando en aquellos lugares donde les interesa estar y donde se sientan cómodas.
«El sistema nuevo permitiría estructurar relaciones laborales más adaptables a las necesidades de cada una de las partes y donde se resguarden de igual forma que en el sistema tradicional los derechos de los trabajadores», proyecta Melero.
Por su parte, desde la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) indican que en líneas generales no es posible comentar un proyecto que no se conoce con detalle. «Sin embargo, creemos que es valioso que haya alternativas que den movilidad al sistema», indicaron.
Impuesto al trabajo
La idea de la indemnización a todo evento fue recogida de un informe entregado por el Ministerio del Trabajo al Presidente Piñera en enero y en el que colaboraron diversos expertos. Para financiarla, se propone que los empleadores depositen en el seguro de cesantía, a nombre del trabajador, el equivalente al 4,11% de su remuneración bruta mensual. Este monto y su rentabilidad se pagarán al empleado al terminar el vínculo laboral.
Para Arrigoni, la medida es «un impuesto al trabajo, sin duda». Dice que si el Gobierno aplica un impuesto al trabajo, «tiene que tomar otras medidas que les disminuyan el costo a las empresas».
Sin embargo, para Melero, si bien la medida implicaría un mayor costo para las empresas, sería marginal respecto al beneficio que generaría. «No nos parece que se le pueda considerar como un impuesto, ya que no será obligatorio», dice.
El presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado (Conupia), Roberto Rojas, considera que la medida no afectará negativamente a las pymes, ya que hoy en día hay un piso sobre el cual indemnizan. «Nos parece interesante aprovisionar mensualmente como cotización adicional un 4,11%. Esto es asegurar la indemnización para nuestros trabajadores mes a mes y aliviar la carga de hacer un desembolso total al final del período».
Entre los beneficios que ve Joseph Ramos, el empleador no tratará de inducir que alguien se vaya para evitar la indemnización. «El neto es positivo; no eleva los costos».
Según explica el también economista y miembro del comité técnico David Bravo, en la actualidad la cotización del empleador al seguro de cesantía se deduce de la indemnización. «Si la medida se explica bien y los trabajadores la valoran y optan por ella, se podría terminar en un escenario más virtuoso que el actual», advierte.
El mundo sindical tiene una opinión distinta. Para Horacio Fuentes, del consejo nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, la medida es bastante regresiva porque cualquier intento por eliminar (la indemnización por años de servicio), o de alguna manera minimizarla, lo único que hace es abaratar el despido. «Lo que los trabajadores queremos hoy es más certezas y más seguridad, fundamentalmente seguridad social, pero esto va absolutamente en la dirección contraria».
Mientras que para el presidente de la Central de Trabajadores de Chile (CTC), Arturo Martínez, el Gobierno no debería innovar en esta materia. «Las indemnizaciones por años de servicio han dado algo de estabilidad, porque a los empleadores les cuesta un poquito despedir gente», afirma. Para el histórico dirigente sindical, no hay piso para un cambio como el propuesto. «Lo mejor sería que el Gobierno dejara las cosas como están», advierte.
Desde el mundo político, para el presidente de la comisión de Trabajo de la Cámara, el PS Gastón Saavedra, con esta iniciativa lo que el Gobierno busca es precarizar, flexibilizar y abaratar los costos del trabajo. «No lo deberíamos aprobar, porque lo único que se busca con esto es abaratar los despidos y generar más precarización», advierte.
Mientras que para el diputado RN, y miembro de la misma instancia, Eduardo Durán, la factibilidad política del proyecto depende de cuántos trabajadores queden bajo esta nueva legislación luego que se apruebe. «Es un hecho que se requieren cambios urgentes en el mercado laboral, como flexibilizar horarios y la indemnización por años de servicio», comenta.
Fuente: Economía y Negocios
El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) emitió su Índice de Remuneraciones del 2018, que indica que si bien la economía creció un 4 por ciento, los sueldos solo aumentaron un 1,2 por ciento el año pasado.
Este porcentaje significa el peor desempeño registrado en cinco años por el boletín.
Por otro lado, los mayores aumentos por sector económico se registraron en comercio, construcción y la industria manufacturera.
Al respecto, el presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (Asimet), Dante Arrigoni, afirmó que «si Chile quiere caminar hacia un país desarrollado y quiere mejorar el ingreso de nuestra gente, sin duda que uno de los sectores que más aporta a eso es la manufactura, la industria paga sueldos 25 por ciento superiores que la construcción y los servicios, es un dato duro que se maneja en casi todos los países de la OCDE».
«Nuestras empresas, al no modernizarse al ritmo que se están modernizando los países con los cuales competimos, cada vez son menos competitivas y vamos perdiendo mercados y ahí está el tema de Maersk, salió la noticia de CTI, que cerró su línea de refrigeradores», concluyó.
En tanto, las empresas medianas presentaron los mayores incrementos en 2018, seguidas por las pequeñas y las grandes.
¿Por qué el crecimiento económico no se refleja en los salarios?
El subsecretario de Economía en el primer Gobierno de Piñera, Tomás Flores, explicó por qué el crecimiento económico no se refleja en los salarios.
«Los primeros en recuperarse habitualmente es la producción en términos de crecimiento de 4,0 por ciento. Luego viene justamente el empleo asalariado, y a continuación, en la medida de que el empleo se va haciendo más escaso, es donde los salarios comienzan a subir aceleradamente«, expuso.
«Por tanto, no debe extrañarnos que los salarios no suban tanto todavía, porque probablemente el empleo es lo que va a empezar a crecer de manera más significativa, para posteriormente empezar a subir los salarios muy por sobre la inflación», anticipó.
El boletín también indica que el sueldo por hora llega a un promedio de 4.779 pesos, y que los hombres ganan un 11,9 por ciento más que las mujeres.
Fuente: Cooperativa