De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, el dato se redujo 0,1 puntos porcentuales en doce meses y se ubicó en su menor nivel desde el periodo febrero-abril.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,0% durante el trimestre julio-septiembre de 2019, según el informe entregado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Así, de acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el dato de desocupación nacional se redujo 0,1 puntos porcentuales (pp.) respecto a igual período del año anterior.
Por su parte, en comparación con el trimestre móvil previo, la tasa de desocupación ajustada estacionalmente fue 6,9%, siendo 0,1 pp. inferior a la del trimestre móvil anterior (junio-agosto).
Cabe destacar que con el nuevo retroceso registrado en el desempleo, la cifra de desocupación nacional se ubicó en su menor nivel desde el periodo febrero-abril de este año, cuando el dato fue de 6,9%.
Respecto al porcentaje de 7,0% publicado hoy, «este resultado se debió al alza de 2,1% de la fuerza de trabajo, levemente inferior a la registrada por los ocupados (2,1%). En tanto, los desocupados anotaron un incremento de 1,6%, incididos únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez», explicó el organismo estadístico.
En el aumento de los ocupados incidieron, principalmente, los sectores administración pública (9,7%), construcción (5,9%) y actividades de salud (8,1%), mientras que por categoría ocupacional el crecimiento se concentró en los asalariados formales (2,9%) y personal de servicio doméstico (10,1%).
La tasa de ocupación informal alcanzó 28,5%, disminuyendo 0,1 pp. en doce meses. Por otro lado, los ocupados informales aumentaron 1,6%, incididos tanto por hombres (1,4%) como por mujeres (1,8%) y por los trabajadores por cuenta propia (1,8%)
Tasa de desocupación por sexo
En las mujeres la tasa de desocupación alcanzó 7,7%, aumentando 0,3 pp. en doce meses, producto del incremento de 3,6% de la fuerza de trabajo, superior al de 3,3% de las ocupadas. Al mismo tiempo, las desocupadas se expandieron 7,1%, incididas principalmente por las cesantes (4,6%).
Por su parte, la tasa de desocupación masculina fue 6,6%, retrocediendo 0,2 pp. en un año, a raíz del crecimiento de 1,1% de la fuerza de trabajo, inferior al registrado por los ocupados de 1,3%. Por su parte, los desocupados disminuyeron 2,6%, incididos solo por los cesantes (-4,0%).
Fuente: Emol economía, octubre 30 de 2019
Gremio valoró positivamente el cambio de gabinete, señalando que los nuevos ministros deben trabajar por un “proyecto país” de largo plazo para desarrollar un modelo sistémico sustentable y equitativo, que se adapte a la Reindustrialización 4.0.
Como un equipo “que debe sentar las bases para cambiar la estrategia de desarrollo del país”, calificó el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni, los nuevos nombres que conforman el gabinete económico del Gobierno.
Junto con valorar la nominación de Ignacio Briones, en el Ministerio de Hacienda, y de Lucas Palacios, en la cartera de Economía, Arrigoni ofreció todo el apoyo del gremio al que representa para iniciar “esta nueva hoja de ruta que debe tomar Chile de cara al nuevo pacto social que reclama la ciudadanía. La única salida para esto es cambiar la estrategia de desarrollo para lo cual debemos aunar voluntades detrás de un Proyecto País de largo plazo: las empresas, el Gobierno y toda la sociedad tienen que colaborar para desarrollar un modelo sistémico sustentable, más equitativo y que se adapte a la Reindustrialización 4.0.”.
El dirigente gremial agregó que el Estado tiene que desempeñar aquí un rol activo, vía recursos públicos, y como articulador para la implementación de la Tecnología 4.0 por parte de las empresas, creando un ecosistema entre las asociaciones gremiales, sindicatos y la academia, para que puedan desarrollar las aptitudes requeridas para la competencia internacional.
En este contexto, sostuvo que es el momento para que en Chile le otorgue a la industria un rol preponderante en esta estrategia, debido a las innumerables externalidades positivas que ella genera en la sociedad. “No podemos dejar de expresar nuestra alarma por las desiguales condiciones en que nuestras industrias deben competir hoy, y para lo cual se requiere una acción decidida del Estado, con políticas públicas que impulsen su desarrollo, como viene ocurriendo en las economías más modernas”.
“Todos los sistemas políticos en el mundo, desde el más liberal al más regulado, han entendido que hoy no es concebible el desarrollo sin alianzas público-privadas que impulsen la modernización productiva”, concluyó.
Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Fuente: Dirección del Trabajo, octubre 28 de 2019
Proyecto para establecer nuevo suplemento fiscal ingresa esta semana al Congreso. La propuesta se suma a una amplia agenda laboral en discusión.
Alrededor de US$ 300 millones desembolsará el Estado para hacer efectivo el incremento del ingreso mínimo garantizado que contempla la agenda social anunciada por el gobierno. Con ello, este sería el subsidio estatal de mayor monto que se entrega al trabajador.
La medida establece que el monto llegará a $350.000 mensuales. El mecanismo busca complementar con un aporte del Fisco el sueldo de aquellos trabajadores con jornada completa desde los $ 301.000 hasta llegar al techo. Por ejemplo, si gana $ 310.000 el subsidio será de $ 40.000.
Esto se enmarca dentro de la serie de medidas que buscan dar respuestas al conflicto social que se ha extendido por más de una semana a lo largo de todo el país.
Cálculos del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) indican que unas 500 mil personas serán beneficiadas con este subsidio, que a diferencia de otras iniciativas será pagado directamente a los trabajadores.
Según la Subsecretaría de Evaluación Social, la manera de entregar este aporte monetario se realizará por la vía de depósito o retiro en el banco. Además, aclaran que el aporte estatal no será imponible, o sea, no será sujeto de descuentos de salud o previsión.
En la subsecretaría explican que el pago se hará efectivo una vez promulgada la ley y se contempla el envío del proyecto durante esta semana.
Con ello, esta iniciativa engrosará aún más la agenda laboral del Ejecutivo.
Por el momento se desconoce si la iniciativa ingresará por el Senado o por la Cámara de Diputados. Sin embargo, tanto la comisión de Trabajo de la Cámara como la del Senado deben pronunciarse sobre un amplio listado de propuestas en análisis, tanto del Ejecutivo como de los propios parlamentarios. Por lo tanto, la única manera de darle celeridad al trámite es que ingrese con suma urgencia o discusión inmediata.
Dicha congestión legislativa se hizo notar aún más luego del fuerte revuelo mediático que tomó la moción de la reducción de jornada a 40 horas que lideran las diputadas del PC Karol Cariola y Camila Vallejo, que irrumpió en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados luego de que esta instancia despachara la reforma previsional.
Actualmente, la comisión de Trabajo de la Cámara tramita la modernización de la Dirección del Trabajo (DT), el proyecto de 40 horas y diversas mociones para aplicar la tutela laboral a los funcionarios públicos, entre otras.
En su símil en el Senado, el escenario se replica, ya que se encuentra legislando sobre el proyecto de adaptabilidad laboral -propuesta a la cual el Ejecutivo incluirá una indicación para bajar la jornada a 41 horas-, y la propuesta de teletrabajo, entre otras.
El aporte, al tener origen fiscal, también podría ingresar por la comisión de Hacienda de la Cámara Baja, la que está analizando la reforma al Servicio Nacional de Capacitación (Sence), entre otras.
Los otros programas al Empleo
Para 2020 los programas dirigidos al empleo contemplados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social contemplan un presupuesto que asciende a unos US$ 222 millones.
Uno de ellos es el subsidio al Empleo de la Mujer, el que beneficiará a 400 mil personas. Esto es, 50 mil más que las estimadas para el presente ejercicio.
Quienes pueden optar al bono son aquellas que tienen entre 25 y 60 años y pertenecen al 40% más vulnerable.
El otro es el conocido como Proempleo, que abarca distintas líneas de apoyo como el programa Inversión en la Comunidad; Empleo Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario por diferencia salario mínimo. En total este ítem tiene presupuestado US$ 5 millones.
El subsidio al Empleo Joven, que beneficia a trabajadores de entre 18 y 25 años del 40% más vulnerable de la población, apoyará a unos 280 mil jóvenes, esto es más 42 mil menos que lo que planificó el gobierno para este ejercicio.
Todos ellos son gestionados a través del Servicio Nacional del (Sence), organismo también en miras de ser perfeccionado.
Fuente: Diario Financiero, octubre 28 de 2019
¿Es obligación realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos?
Para ser miembro representante de los trabajadores se requiere acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. (Art. 10, letra d 10 del D.S. N° 54)
¿El experto en Prevención de Riesgos que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos puede ser miembro del CPHS?
Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. (Art.15 del D.S.N°54).
¿Cuánto es el periodo de ejercicio de los integrantes del CPHS?
Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. (Art. 20 del D.S. N° 54).
Fuente: AChS, octubre 28 de 2019
Asumió la subsecretaría de Previsión Social en marzo de 2018 y de ahí en adelante ha sido quien ha estado a la cabeza de los temas previsionales dentro de la cartera de Trabajo por su gran experiencia en estos temas, impulsando, entre otros proyectos, la cotización obligatoria de los trabajadores independientes.
María José Zaldívar, es también abogada de la Universidad Católica de Chile y licenciada en Historia de la misma casa de estudios, e hija del exsenador de la Democracia Cristiana, Adolfo Zaldívar.
Sin ser militante de un partido político, la profesional cuenta con amplia trayectoria y conocimientos en materia de previsión social. Se desempeñó como fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social entre 2006 y 2010, y posteriormente encabezó dicha institución entre 2010 y 2014, en el primer gobierno de Piñera.
En el ámbito académico fue docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la PUC y en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD).
Zaldívar, además, fue gerente general de la Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (Ciedess), entidad que se dedica al estudio de temas relacionados a la seguridad social y que está ligada a la Cámara Chilena de la Construcción, propietaria junto a Prudential de AFP Habitat.
Sus conocidos indican que «será una gran ministra, es una profesional reconocida transversalmente y con mucha vocación de servicio», aseguran.
Una de sus virtudes, dicen en el mundo previsional, es la capacidad de escuchar a expertos de otras líneas políticas.
Fuente: Diario Financiero, octubre 29 de2019
El Presidente Sebastián Piñera presentó este viernes un proyecto para aumentar las pensiones, ocasión en que anunció la incorporación de mayor solidaridad al sistema, a través de la incorporación de un 1% de cotización adicional, con cargo al empleador, y el cual estará destinado a financiar seguros sociales.
Así, en una actividad junto a adultos mayores, el Mandatario indicó que espera que esta iniciativa que es parte de la agenda social , «la aprueben pronto para empezar a pagar estas nuevas pensiones a partir del 1 de enero del año que viene, es decir, en un par de meses más».
El jefe de Estado detalló además que este proyecto, incluirá «un incremento de 20% en la pensión básica solidaria lo que va a beneficiar a casi 600 mil personas, quienes reciben pensiones muy bajas».
«Segundo, un 20% de aumento en el aporte previsional solidario que es el complemento que el Estado hace a las pensiones que son las más bajas de nuestro país. Pero además de eso, los mayores de 74 años van a seguir recibiendo incrementos en la pensión básica y en el aporte previsional solidario los años 2021 y 2022, porque a mayor edad más necesidad, más gastos, más dificultades, y hay que reconocer esa realidad», sostuvo.
En tercer lugar, el Mandatario detalló que «el proyecto contempla que el Estado haga algo que nunca ha hecho, aportar recursos públicos al ahorro previsional de dos grupos, la clase media y las mujeres que han estado muy postergadas en nuestro sistema previsional, eso va a beneficiar a 5.000 mil personas».
«Cuarto, un aporte fiscal para financiar mejores pensiones para los adultos mayores no valentes que son los que tienen dependencia severa o están postrados», agregó.
Con ello, Piñera precisó que se va a «incorporar más solidaridad al sistema de pensiones, por eso además del 4% de mayor aporte al ahorro previsional de los trabajadores que es de cargo del empleador vamos a agregar un punto adicional, también de cargo del empleador para financiar seguros sociales».
El Mandatario ejemplificó que «el seguro para proteger a los adultos mayores no valentes se va a financiar con este 1%, y en los próximos días vamos a enviar al Congreso nuevas protecciones sociales con cargo a este 1%».
Cabe consignar que el proyecto original del Gobierno proponía elevar la cotización individual en 4% con cargo al empleador, que irían directamente a las cuentas individuales. Con el correr del debate en el Congreso, el Ejecutivo acordó con la DC incluir que ese 4% extra sea administrado por un ente público, sin que esos nuevos aportes sean administrador por las AFP.
Llamado al Congreso
Además, el Mandatario hizo un llamado al Congreso a aprobar éste y otros proyectos sociales que están en tramitación allí como, por ejemplo, el proyecto que crea el seguro catastrófico de salud, la sala cuna universal, entre otros.
«Por eso yo le pido a todos los diputados y senadores, que en lugar de pelear tanto o de discutir tanto, aprobemos estos proyectos con la urgencia que los chilenos nos están exigiendo», recalcó.
Por otra parte, Piñera recordó que «para lograr implementar con rapidez y con éxito este proceso de normalización, que significa ir reduciendo y levantando los toques de queda y levantando los Estados de Emergencia, necesitamos avanzar en lograr asegurar el resguardo del Orden Público, la protección de la seguridad de las personas, el respeto a los Derechos Humanos, por supuesto. Y también asegurar la libertad y los derechos de las personas a movilizarse, a ir a trabajar, a ir a estudiar, a hacer de sus vidas algo que valga la pena».
«Por esa razón, quiero decir con toda claridad, nuestro Gobierno reconoce, comprende y protege el derecho a manifestarse y expresarse pacíficamente, eso es parte de la democracia, es un derecho de los ciudadanos y nosotros lo vamos a respetar y proteger siempre», añadió.
Finalmente, el Presidente concluyó que «dentro de la democracia, dentro del estado de derecho y con total compromiso por la defensa de los Derechos Humanos, el Gobierno y las Fuerzas Armadas hemos hecho todos los esfuerzos a nuestro alcance para restablecer el Orden Público, para asegurar y resguardar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y para permitirles a todos los chilenos poder vivir sus vidas con más libertad y con más seguridad».
Fuente: Diario Financiero, octubre 25 de 2019
En fallo unánime
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por falta de condiciones de seguridad en dependencias de la viña, ubicadas en el sector Los Montes, Talca.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajadora de la Viña Santa Rita, quien sufrió serias lesiones en un brazo al cerrar un portón de grandes proporciones, en marzo de 2018.
La sentencia sostiene que en el presente caso el recurrente ha precisado que habría una infracción a la lógica, por argumentación sobre la base de un falso antecedente, el cual derivaría de la circunstancia de que la sentencia habría considerado que la función de la demandante, como operaria de bodega, incluía la de cerrar portones, y que ello derivaría de la contestación de la demanda, lo que escaparía al mérito del proceso. Se generaría una explicación insuficiente. Se plantea que, respetando el principio de la lógica, en relación con el citado artículo 184 del Código Laboral, se habría concluido que cerrar el portón no era parte de las funciones de la trabajadora accidentada ‘por lo que no existe responsabilidad alguna de mi representada en la ocurrencia del accidente’.
La resolución agrega que este punto se encuentra largamente desarrollado en los motivos Noveno y Décimo del fallo impugnado, cuya transcripción no es útil, pero se debe destacar que el fallo no señala lo que dice la parte recurrente, sino que lo que sostiene es que, acorde a la prueba, no solo quienes contaban con llaves podían cerrar el portón, sino que también los trabajadores u operarios que estaban en el lugar, agregando que del informe de investigación de accidente efectuado por la propia demandada, se señala dentro de las causas básicas del accidente, que ‘el peligro de atrición al abrir o cerrar portón de acceso peatonal sector sur, no se encuentra identificado, riesgo no evaluado’. Por lo cual colige que sí se encontraba dentro de la acciones a realizar por la actora el cerrar el portón, aunque no era su función principal ni esencial, pero era una acción cotidiana a realizar por cualquier trabajador de la empresa.
Añade que la defensa de la parte recurrente se aprecia como muy menesterosa, pues pretende que el fallo habría indicado que era una función de la actora, cuando lo que se dice por la sentencia es una cuestión diversa, según se vio.
Luego, afirma la resolución que además, cuando se dejan sentados los hechos, se relata también el contexto, según se aprecia en el motivo Noveno. Era de madrugada del día de los hechos, cuando se le dice a la actora que debe concurrir a colación, y al abandonar el lugar se percató que el portón principal de la bodega se encontraba abierto y acercó a cerrarlo, lo que hizo con las consecuencias ya conocidas.
A continuación, se indica que en consecuencia, no existe infracción de las reglas de la sana crítica que se señalan en el recurso, ya que el fallo se atiene a las normas que consigna el artículo 456 del Código del Trabajo, resuelve adecuadamente el asunto sometido al conocimiento del tribunal, y se desprende de lo revisado que la pretensión del recurrente es que se revise la valoración probatoria hechos por quien corresponde, el juez del grado, cuestión que no resulta pertinente, pues ello solo podría tener lugar en el caso de que se estimara que hubo infracción de las reglas de la sana crítica invocadas, y en la sentencia de reemplazo que en tal eventualidad tendría que dictarse, esta Corte podría llevar a cabo un nuevo ejercicio de ponderación de la evidencia. En sede de nulidad, solo debe analizar si en la apreciación de la prueba, se vulneraron o no las reglas de la sana crítica, lo que se ha resuelto en términos negativos.
Por último, concluye que por lo demás, sus reproches no dicen relación con lo que debería, que es la vulneración de las reglas de la sana crítica, en la apreciación de la prueba, pues radica la transgresión en sus fundamentos o razonamientos, lo cual es impropio de la causal en examen. Así, y sobre la base de lo dicho, el segundo motivo de nulidad entablado tampoco concurre en el presente caso, lo que determina que el recurso deba ser desestimado.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.218-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diarioconstitucional.cl, octubre 25 de 2019
La actora estimó vulnerada su integridad psíquica por hostigamiento, malos tratos y acoso laboral.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra Servicios Metálicos Dinámicos SPA por una contadora que trabajaba para la misma.
En su libelo, la demandante expresó que cuando pidió al gerente de la empresa que le entregara los movimientos bancarios de respaldo de pagos a proveedores, porque él era el único con acceso a esa información, en presencia de otros trabajadores, ofuscado le respondió a gritos “… y voh para que me interrumpes, yo veré cuando te las paso, o acaso no eres contadora de verdad” [sic]. La demandante le pidió que no le increpara y le pasara la información para poder hacer su trabajo, resultando en mayor molestia, quien se retiró de la oficina gritando “si no te gusta te vas”. La demandante relata que desde entonces, a diario éste respondía a gritos sus requerimientos de información necesaria para el desarrollo de su trabajo, y la insultaba diciéndole “floja”, “inservible”, “tontita”, “sacadora de vuelta” y otros, en presencia de otros trabajadores, generando un temor constante hacia él, perjudicando el desempeño de sus funciones. Agrega que sentía el mismo miedo cuando él vociferaba contra sus compañeros. A fines de octubre de 2018, luego que la actora le representara irregularidades en el cumplimiento de obligaciones laborales, le contestó a gritos, insultándola: “Puta la wea, aquí las cosas se hacen como yo digo, qué sabes tú de como tengo que llevar las cosas esta es mi empresa y aquí mando yo, así que voh hace lo que yo te diga, enfermita” [sic].
Continuó relatando la demandante que el 06 de noviembre de 2018 en la mañana, después que el gerente ya había tenido varios desbordes de rabia, la representante legal informó a éste que la cuenta del Banco Itaú estaba sobregirada. El gerente reaccionó a gritos contra la demandante, quien intentó explicar que ella no manejaba la cuenta porque él, por desconfianza, nunca le entregó las claves y, por tanto, él era el único que las manejaba. Señala que esta situación “detonó toda su furia” y a gritos le espetó “retírate mejor, andai con la regla”. La demandante relata que, llorando, tomó sus cosas para irse. Antes de retirarse, el gerente le pidió que devolviera $29.000 de caja chica que se depositaban a la cuenta de la actora. Ella contó el efectivo del saldo y rindió la cuenta inmediatamente, pero el gerente le gritó “devuélveme mi plata”. La demandante respondió que no se ensuciaría las manos con dinero ajeno y se retiró a su domicilio. Tuvo vómitos y mareos, por lo que acudió a atención de salud. Fue atendida por el médico, le diagnosticó “Trastorno de Ansiedad Generalizado”, prescribió tratamiento farmacológico y le otorgó una primera licencia médica desde el mismo día 06 hasta el 20 de noviembre de 2018, y después una segunda licencia desde el 21 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2018, ambas aprobadas y pagadas por Isapre Consalud, previo peritaje médico. El 27 de noviembre de 2018 recibió en su domicilio una carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que informaba el cese desde el 30 de noviembre de 2018 por causal de vencimiento del plazo. De inmediato llamó a la empresa porque el plazo de su contrato de trabajo era hasta el 31 de diciembre de 2018 y no el 30 de noviembre, al igual que el de su asistente. Ésta le informó que la representante legal había cambiado la segunda hoja del contrato de trabajo de la actora, para alterar la fecha de término desde la original 31 de diciembre al 30 de noviembre de 2018.
En la sentencia, se indicó que luego de las pruebas rendidas respecto a la presencia de indicios de vulneración y de inconsistencias en la defensa de la demandada, correspondería que hubiese algún tipo de justificación de parte de la empresa por la conducta de la jefatura. En la prueba rendida no hay justificación alguna al respecto, por lo que la denuncia deberá ser acogida pues la empleadora ha incurrido en trasgresión al derechos fundamentales de la actora a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
Sostuvo enseguida el sentenciador que debe tenerse presente que cada ambiente de trabajo y cada actividad tiene una cultura organizacional, la cual lleva ínsita, determinando en qué forma se tratarán las personas que laboran allí. No es igual el trato que se deben trabajadores y jefaturas en un plantel de fútbol profesional, en una construcción de un edificio, en un bar, en un colegio destinado a la educación de niños o en un centro de salud donde trabajan profesionales. La exigencia para el colegio o el centro de salud es de mayor estándar en el respeto, en el uso de las palabras, en el volumen de voz, en la forma de las órdenes, en el contenido gestual de los mensajes a diferencia de los otros ejemplos que se han mencionado. El futbolista podrá incluso usar lenguaje coprolálico con sus compañeros y hasta con su jefe, lo mismo que suele ocurrir en la construcción, donde muy extraño sería que un capataz pida a un jornal que “por favor” ejecute cierta tarea, en lugar de simplemente dar la orden de modo firme y cortante, o la horizontalidad en el trato que generan ciertas actividades. En los ambientes profesionales formales, la exigencia es otra y no ha sido cumplida por la denunciada.
Así, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluyó acogiendo la demanda de tutela.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de San Miguel.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-27-2019
25 de octubre de 2019
Estudio de Randstad también informó que la práctica de trabajar desde el hogar es algo que hasta la fecha el 31% de las empresas tiene implementada.
Un sondeo realizado por la consultora multinacional de Recurso Humanos, Randstad, reveló que 48% de las empresas impulsó el home office entre sus trabajadores esta semana de movilizaciones.
El estudio, que encuestó a 440 compañías de diferentes tamaños e industrias locales, también informó que la práctica de trabajar desde el hogar es algo que hasta la fecha el 31% de las empresas tiene implementada, independientemente de situaciones de emergencia.
Las principales ventajas observadas son el mayor equilibrio entre la vida laboral-familiar, con 23%; más capacidad para atraer y retener talento y aumento de los índices de productividad, ambas opciones con 17%; y reducción de los costos, tanto para la compañía como para el trabajador, con 16%.
El branch manager de Randstad, Carlos Espinoza, señala que «con el objetivo de resguardar la seguridad de los trabajadores ante las intensas movilizaciones que se han producido en el país y las dificultades para trasladarse, sobre todo desde las zonas de mayor conflicto, gran parte de las empresas dio la posibilidad de que sus empleados realizaran sus labores en casa, al menos durante esta semana».
El ejecutivo agrega que actualmente toda la información puede estar alojada en la «nube», lo que da la posibilidad de acceder a ella de manera constante e inmediata. En esa línea, el estudio también reveló que reveló que 93% de los chilenos señala que elige Whatsapp para para gestionar asuntos laborales.
Fuente: Diario Financiero, octubre 25 de 2019