Según expuso el INE, «los efectos del contexto actual que está viviendo el país debieran verse con mayor fuerza reflejados en los trimestres móviles sucesivos».
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7% durante el trimestre agosto-octubre, anotando una baja de 0,1% respecto al mismo período del año pasado, según los datos arrojados esta mañana por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Dado la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, levemente inferior a la registrada por los ocupados (1,2%).
En tanto, los desocupados anotaron un incremento de 0,2% respecto al trimestre móvil pasado, «incididos únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez», señaló el órgano estadístico.
Según los resultados de la encuesta, la situación entre mujeres y hombres fue dispar, ya que la tasa de desocupación femenina se situó en 7,6%, aumentando 0,2 puntos porcentuales en doce meses, mientras que la masculina fue 6,6%, retrocediendo 0,3 puntos en un año.
Por su parte, en la Región Metropolitana la tasa de desocupación alcanzó un 8,1%, anotando un aumento de 0,6 puntos porcentuales en doce meses y siendo la segunda región con mayor desempleo tras Atacama (8,8%). Además de estas dos, no hay ninguna otra zona del país que su desocupación alcance o supere el 8%.
Estallido social
Por otro lado, el INE informó que el estallido social que comenzó el pasado 18 de octubre en el país «ha tenido un impacto en el trabajo de campo de una encuesta continua como la ENE».
8,1%fue la tasa de desocupación en la RM, creciendo 0,6 pp en doce meses
Es por eso, agregó, que se implementó «un plan de contingencia para mitigar los posibles efectos en la calidad estadística de las estimaciones que se obtienen con la encuesta, con la cual la tasa de no respuesta para este trimestre se encuentra dentro de los límites tolerables para realizar estimaciones confiables a los niveles definidos en el modelos muestral».
Dicho eso, el INE expuso que «los efectos del contexto actual que está viviendo el país debieran verse con mayor fuerza reflejados en los trimestres móviles sucesivos. Hay que tener presente que este trimestre móvil en particular cuenta con información de dos meses y medio previos al estallido social».
Tasa de desocupación estimada por región
Región | Tasa de desocupación (%) |
Arica y Parinacota | 6,1 |
Tarapacá | 6,6 |
Antofagasta | 5,6 |
Atacama | 8,8 |
Coquimbo | 6,2 |
Valparaíso | 6,5 |
Región Metropolitana | 8,1 |
O’Higgins | 7,4 |
Maule | 6,6 |
Ñuble | 7,9 |
Biobío | 7,3 |
La Araucanía | 6,1 |
Los Ríos | 5,1 |
Los Lagos | 2,8 |
Aysén | 4,7 |
Magallanes | 4,0 |
Total nacional |
7,0 |
Fuente: Emol Economía y Negocios online, noviembre 29 de 2019
El Tribunal de alzada consideró que la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se adoptó con infracción a la norma legal.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó al empleador, la empresa de ventas y servicios Roym Limitada, a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal.
La sentencia sostiene que para dilucidar la pretendida infracción de esta norma cabe recordar que la necesidad de probar no es una obligación, sino una carga, toda vez que la primera ‘implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación no se efectúa; la carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo.’ ‘El litigante no está, pues, obligado a probar, la ley no lo compele a ello, es libre para hacerlo o no hacerlo; pero si no proporciona la prueba de su derecho, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.’ (Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General, página 409. Tomo segundo. Alessandri Somarriva y Vodanovic).
La resolución agrega que si bien en ciertos casos se ha constatado la dificultad de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le toca rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se demuestre lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.
A continuación, el fallo señala que de esta forma, el demandado que simplemente niega los hechos que han sido sostenidos por el actor no necesita presentar prueba alguna. Pero, si el demandante acredita los presupuestos fácticos en que funda su pretensión, la situación anterior se invierte. El actor deberá justificar los hechos constitutivos, que son aquellos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el apoyo de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hecho sextintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo dela demanda.
Añade que en este entendido, y dada la formulación protectora del artículo 174, no admite discusión que la carga de probar los fundamentos de la pretensión, esto es la situación de excepción que permitía acceder al desafuero recaía en el dueño de la acción, esto es el actor, pues es él quien pretender dejar sin efecto la protección legal conferida al efecto. Tanto es así, que el juez de la audiencia preparatoria redactó el hecho controvertido en términos tales que –correctamente- pone en el demandante el peso de probar la ‘conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora. Causales que harían procedente dicho término’ (sic).
Por último, concluye que en consecuencia cuando el sentenciador decide acoger la demanda argumentando que la trabajadora no acreditó la conveniencia de mantener el fuero, no solo desconoce la carga probatoria que por resolución ejecutoriada se había decidido imponer al actor, sino que además la naturaleza de la acción que dedujo, que le imponía probar la necesidad de la autorización que peticiona, pues el tribunal estaba llamado a ejercer en uno u otro sentido la facultad que la ley le entrega, única y exclusivamente en atención al examen, conforme las reglas de la sana crítica, de los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, alumbrado todo ello por la normativa nacional e internacional citada.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.242-2019
Fuente: Diario Constitucional, noviembre 29 de 2019
Desvinculaciones, en tanto, no han mostrado un incremento significativo, de acuerdo a datos del servicio.
Pero los trabajadores no han recurrido sólo para informar atrasos y/o ausencias. Según el Ministerio del Trabajo, 2.827 personas han presentado una denuncia ante la DT en el último mes, ya sea por no pago de remuneraciones, vulneración a la integridad psíquica o incumplimiento de contratos.Cercanos a la DT explicaron que en los próximos meses las denuncias podrían mostrar un fuerte aumento, producto que durante el último mes el servicio no ha funcionado a su real capacidad, por lo cual no han podido procesar ni recibir todas las denuncias.“Las cifras no muestran un aumento significativo de los despidos en este período, sin embargo, es difícil que ello pueda sostenerse en el tiempo si la violencia y los actos vandálicos no se detienen”, dijo Arab.“Muchas empresas, especialmente pymes, que han sido muy afectadas en su normal funcionamiento, tendrán graves problemas para llegar a fin de mes y pagar los sueldos, y obviamente para mantener los puestos de trabajo. Por lo mismo, desde el Gobierno estamos impulsando varias acciones de apoyo, pero todo será insuficiente si los destrozos y desmanes no se detienen”, dijo.
De acuerdo a la última información de la DT sobre esta materia, durante octubre 38.569 personas fueron notificadas de su desvinculación.
Con respecto a las personas que han sido desvinculadas por sus empleadores -producto de los daños que han sufrido sus lugares de trabajo-, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, sostuvo que los datos aún no muestran un incremento significativo de desvinculaciones.
Entre el 18 de octubre y el 12 de noviembre, 303 personas han recurrido a la DT por no pago de remuneración íntegra; 210 han denunciado recibir un pago parcial o incorrecto; 178 han acusado incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo; 98 han acusado vulneración del derecho a la integridad psíquica; 103 han denunciado el no pago de las horas extraordinarias; entre otras causas.
Un total de 45.331 constancias por atrasos y/o ausencias por parte de trabajadores ha recibido la Dirección del Trabajo en medio de la crisis social que vive el país. De acuerdo a datos del servicio liderado por Mauricio Peñaloza, 14.388 de los registros de una situación excepcional ante la autoridad laboral se hicieron a través del portal “Mi DT” entre el 18 de octubre y el 20 de noviembre, mientras que 27.423 mediante la plataforma antigua del servicio y 3.520 de forma presencial.
Fuente: Diario Financiero, noviembre 28 de 2019
El espacio, que se encuentra en la sede San Joaquín de Duoc UC, cuenta con tecnología de realidad aumentada, producción inteligente y robótica móvil, entre otras.
Este miércoles 27 de noviembre Duoc UC inauguró el Centro FACT (Festo Authorized and Certified Training Centre), el primer y único espacio certificado para capacitar en Chile sobre la modernización de procesos e Industria 4.0. Se trata de un centro de entrenamiento autorizado y certificado por FESTO, empresa alemana líder en el campo de la automatización a nivel mundial.
El espacio, ubicado en la sede San Joaquín, busca transformarse en un actor clave para el aprendizaje y avance en materia tecnológica del país.
“Siento un gran orgullo como Duoc UC que nosotros estemos dando un paso más para aportar al desarrollo de las personas, el que también va de la mano con el desarrollo del país y es por eso que este tipo de actividades, es necesario hacerlo para avanzar como país. Estamos formando alumnos en electromovilidad, energías renovables, redes eléctricas inteligentes, y ahora en la Industria 4.0”, expresó el director Área Escuelas Ingeniería, Construcción y Recursos Naturales de Duoc UC, Santiago Marín.
Por su parte, el director ejecutivo del Comité de Transformación Digital de CORFO, Juan Francisco García, quien también estuvo presente en la inauguración, comentó que “quienes se van a formar hoy en este centro de transformación 4.0 son quienes van a cambiar la industria, y es importante comprender la dimensión de ese impacto en la formación. Por eso como CORFO queremos agradecer por esta inauguración del Centro FACT, porque están llevando tecnología de punta a la empleabilidad y el desarrollo del país”.
En tanto, para el embajador de Alemania, Christian Hellbach, Chile es un país que lleva la delantera en materia 4.0. “En la industria económica y el mundo laboral hay que saber adaptarse a los cambios y a veces hay que adelantarse a los cambios. En la producción inteligente, la Industria 4.0, la formación para este sector es clave y en ese sentido se necesitan personas bien preparadas”, agregó.
Centro FACT
Desde ahora, y gracias a este espacio, los alumnos de la Escuela de Ingeniería podrán aprender a atender y trabajar las soluciones de los diferentes procesos actuales de las distintas industrias, y también egresar con una certificación que será válida en más de 70 países.
Pero no sólo eso, pues quienes trabajen en el área y quieran renovar sus conocimientos, podrán hacerlo mediante un diplomado.
Cabe mencionar que este centro de aprendizaje es único debido a las tecnologías de la Industria 4.0 que utiliza en sus estaciones, tales como realidad aumentada, comunicación M2M, producción inteligente, SCADA (Supervisión, Control y Adquisición de Datos), robótica móvil y RFID (Identificación por Radio Frecuencia), entre otras.
Específicamente, el laboratorio está compuesto por cinco estaciones de procesos que tienen la capacidad de comunicarse entre ellas y conformar un sistema de manufactura central. Las estaciones simulan un proceso industrial automatizado donde cada una tiene una función: distribución, medición, robot colaborativo, clasificación y almacenamiento.
Las estaciones permiten configurarse de distinta manera, generando una línea de producción versátil y con múltiples productos. Además, se pueden programar para realizar distintas acciones que promueven la manufactura flexible y se manejan de manera inalámbrica a través de un software instalado en un computador.
Asimismo, el centro de aprendizaje de la industria 4.0 tiene un robot móvil AGV, que sirve para comunicar las estaciones entre sí, y un visor de realidad virtual CIROS® VR, que permite realizar un entrenamiento virtual con simulaciones 3D interactivas en tiempo real.
Fuente: eldinamo.cl, noviembre 27 de 2019
El nuevo roadmap, impulsado por el Consejo Minero y Fundación Chile, busca generar una visión conjunta entre compañías y proveedores de la minería, de cara a enfrentar los requerimientos tecnológicos y de innovacción que imponen los cambios globales.
La innovación juega un rol clave a la hora de abordar la industria 4.0. Sin embargo, hoy el país no cuenta con una visión para llevar a cabo este proceso. Con el fin de cambiar este escenario, Fundación Chile (FCh), a través de su programa Interop –que busca solucionar la incompatibilidad de tecnologías– y el Consejo Minero, anunciaron la creación de la “Hoja de Ruta de las Innovaciones Estratégicas para la Minera 4.0 en Chile 2020-2035”, un roadmap que apunta a adoptar un modelo de desarrollo sostenible en el país y que tiene un tiempo de diseño de cuatro meses.
Este proyecto, que nació tras identificar la falta de una un visión conjunta de la industria y proveedores mineros para abordar temas de minería 4.0, complementará la hoja de ruta “Desde el Cobre a la Innovación: Roadmap Tecnológico 2015-2035”, publicada en 2015 por las mismas entidades y que determinó el desarrollo de proveedores tecnológicos y de la minería inteligente como pilares habilitadores de la industria.
A diferencia del primer mapa, el nuevo plan, que fue anunciado este mes, busca ahondar en la industria y plantear desafíos más concretos para ser abordados entre compañías mineras y proveedores. Para lograrlo, están impulsando un proceso participativo de construcción de proyectos que involucre a la industria local, proveedores, centros de Investigación y Desarrollo (I+D) y organismos del Estado. Hasta la fecha, empresas como BHP, Codelco, Collahuasi, Antofagasta Minerals, Anglo American y Freeport-McMoRan, están participando.
“Vemos la necesidad de generar un visión conjunta de la industria para abordar aspectos de minería 4.0 en temas tecnológicos, esto implica dar señales claras a los proveedores de cuáles tecnologías de la industria 4.0 serán demandadas, los requerimientos de los sistemas en términos de interoperabilidad y manejo de datos y dónde están las mayores oportunidades”, señala el gerente general de Fundación Chile, Marcos Kulka.
En esa misma línea, se busca definir estándares y desarrollar guías técnicas de redes de comunicaciones inalámbricas de alta velocidad e interoperabilidad de equipos, para proveer infraestructura habilitante a la nueva minería.
Industria local
El gerente general del Consejo Minero, Carlos Urenda, explica que los proveedores locales juegan un rol fundamental en la creación de la hoja de ruta. “Las compañías mineras chilenas tienen una natural propensión a preferir a los locales cuando el producto o servicio es competitivo”, afirma Urenda.
El ejecutivo añade que el roadmap apunta también a incorporar y desarrollar proveedores locales y crear una industria de proveedores de bienes y servicios para la minería de envergadura en Chile, que tenga “amplia capacidad exportadora para replicar su éxito en otras naciones mineras. La hoja de ruta será una contribución en este sentido. Sin embargo, la competencia es fuerte a nivel mundial, lo que impone un enorme desafío a la industria proveedora chilena”, plantea Urenda.
El desafío no es nuevo, ya que previamente se había planteado en la hoja de ruta de 2015, donde se proyecta desarrollar 250 proveedores locales de clase mundial y generar exportaciones por US$ 4.000 millones en tecnología y servicios mineros para 2035.
Reconversión laboral
Paralelamente, la iniciativa busca la reconversión laboral de trabajadores de la minería a través de programas de formación, ya que la manufactura avanzada requerirá capacidades con las que no cuentan hoy estas compañías, afirma Kulka, y alinear los esfuerzos del mundo académico con las necesidades reales del sector.
Kulka estima que “permitirá disminuir los esfuerzos no planificados y de baja prioridad eliminando el desgaste de proveedores en aquellas soluciones que no son de interés de la industria. Por esto, seguir este mapa mejorará las decisiones de inversión de I+D”.
Respecto de la inversión del roadmap, Kulka explica que, a partir de la experiencia de la hoja de ruta de 2015, se espera que el Programa Nacional de Minería Alta Ley convoque a la industria y al sector público a financiar las iniciativas que surjan. “La industria, al ver el valor en la cartera de proyectos, está dispuesta a aportar con financiamiento, lo que permite apalancar recursos públicos y el desarrollo de una agenda público-privada”, señala.
Fuente: Diario Financiero, noviembre 27 de 2019
«…Las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales (…), respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral…»
Atendida la compleja situación nacional en las últimas semanas, se ha hecho necesario que las empresas busquen vías alternativas para soslayar los efectos del impacto, en particular en lo referido a la jornada laboral de sus trabajadores, aplicando las normas de flexibilidad que permite nuestra legislación para otorgar facilidades atendidas dificultades y situaciones de fuerza mayor. Es en este contexto que hemos recomendado la implementación de algunas herramientas que dispone el ordenamiento jurídico-laboral vigente para que puedan adaptarse al escenario actual y planificarse en el corto y mediano plazo.
Una de las mayores dificultades observadas durante estas semanas ha sido el traslado hacia los lugares de trabajo. En este sentido, existen actualmente alternativas que otorga nuestra legislación al empleador para flexibilizar la jornada laboral. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Trabajo permite adelantarla o retrasarla en 60 minutos, con lo cual en algunas ocasiones podría evitarse el registro de atrasos masivos en las empresas. En este caso señalado por el artículo 12, para que proceda la modificación unilateral de la jornada es necesario que se dé el aviso correspondiente al trabajador con, a lo menos, 30 días de anticipación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrían pactar una distribución de jornada distinta para los mismos efectos.
En este mismo orden, la Inspección del Trabajo, por medio de su facultad normativa, ha señalado que como excepción a la necesaria certeza que debe tener el trabajador respecto de la jornada de trabajo que le corresponde, podrán las partes del contrato convenir que este último elija el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo máxima de una hora, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
Por otro lado, en el caso de empresas que han sido saqueadas, quemadas o vandalizadas, impidiéndose con ello su normal funcionamiento o el de alguno de sus establecimientos, sucursales, tiendas, bodegas u otros, el mismo artículo 12 citado permite al empleador unilateralmente modificar la funciones o el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
En casos de mayor gravedad, en los cuales no exista la posibilidad de reubicar a los trabajadores por el tiempo que duren las reparaciones u otros es posible recurrir a la facultad que otorga la ley al empleador para imponer feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Esta herramienta de administración procede para todos los trabajadores de la empresa o de una sección de ella que lo requiera, debiendo otorgarlo incluso a aquellos que aún no cumplen un año al interior de ella.
De este modo, las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales de trabajo, tales como disminuir la jornada, anticipar días de vacaciones o suspender transitoriamente los efectos del contrato, respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral, que es fundamento de una de sus características particulares, como es que se trata de un contrato dirigido, esto es, que la ley determina en algunas materias fundamentales el contenido máximo o mínimo que debe tener.
Fuente: El Mercurio Legal, noviembre 26 de 2019
Así lo revela consulta realizada por la agencia de promoción de inversiones InvestChile a 218 firmas internacionales.
“Evidentemente va a afectar la inversión extranjera”. De esta manera, el director de la agencia de promoción de inversiones extranjeras, InvestChile, Cristián Rodríguez, anticipa el impacto que tendrá la crisis social que está viviendo Chile en las decisiones de inversión de los agentes extranjeros en el país.
Para conocer cómo ha impactado la crisis social a las compañías foráneas, la agencia activó un plan de contingencia. Entre estos, estuvo un panel de conversación con 19 cámaras de comercio binacionales y representantes de embajadas. Se sumó la realización de una encuesta que fue respondida por 218 firmas instaladas en el país.
Los principales resultados de este sondeo los resume Rodríguez: “Un tercio de las empresas instaladas señala que va a seguir con sus planes de inversión. Hay un 46% que posterga, que es natural en un escenario como este, de tener que tomar una decisión y postergar hasta que haya una decisión específica. Solamente un 6% dijo estar considerando probablemente el cierre de sus instalaciones en el país. Ese es el escenario”.
Sin embargo, pone paños fríos a estas cifras, advirtiendo que los procesos de inversión extranjera tienen tiempos distintos. “Entonces, el modo de la operación de la mayoría de las empresas es uno de espera, de entender qué es lo que pasa, de entender cómo se va a resolver la crisis, para poder tomar una decisión”, señala Rodríguez. Agrega que este tipo de decisiones no son rápidas en este sentido: “Nosotros no conocemos ninguna empresa, hasta el día de hoy, que haya tomado una decisión de salir de Chile”.
Postergar hasta que se resuelva la crisis
La muestra recopilada por Invest advierte que casi la mitad de las empresas que respondieron postergará sus decisiones de inversión, a la espera de que la crisis se resuelva. No obstante, para el corto plazo, las cifras de inversión extranjera deberían mostrarse positivas, según el director de InvestChile. “Durante enero-septiembre hubo un aumento del 116% de la inversión extranjera en comparación con el año anterior. Casi US$ 11.500 millones. Por los tiempos, yo creo que esa es una cifra positiva que muy probablemente se va a mantener hasta fin de año”, sostiene.
Hacia el próximo año, continúa el también exfuncionario del Foro Económico Mundial, estas decisiones de inversión sí se verán afectadas. “En ese sentido, lo más importante, más allá de lo que hemos visto y las malas imágenes que tenemos todos nosotros, es también cómo vamos a corregir el rumbo y cómo vamos a salir de esta crisis”, sostiene el director de Invest.
Preocupaciones: Cambios al marco para los negocios
El sondeo realizado por Invest indaga en las inquietudes de los empresarios internacionales. La encuesta arrojó que un 46% de las compañías muestran preocupación por cambios al marco para hacer negocios. Para Rodríguez estas incertidumbres, dado el clima actual, son justificadas. “Las preocupaciones por modificaciones regulatorias son cosas que también los inversionistas ponen en su planilla de cálculo. Lo importante es señalar que la modificación regulatoria se da en todos los países, y son procesos naturales”, advierte.
A esto se suma que un tercio de las compañías muestran preocupación por la seguridad. “Es una preocupación, y es algo que se está desarrollando. Esto escapa a lo que podamos hacer como agencia de inversión extranjera. Nos encontramos en una etapa de corrección de la crisis, y creo que eso también es conocido por las empresas en el extranjero”.
Plan de acción
Uno de los pedidos que realizan las empresas extranjeras es que Invest entregue información concreta sobre las reformas que el Gobierno esté llevando a cabo. Rodríguez adelanta que como agencia están preparando una plataforma que va aglutinar información de distintos ministerios y estamentos en Chile, que se va a traspasar a los inversionistas extranjeros tanto en el país como en sus bases. “Esa fue una de las peticiones que nos hicieron las cámaras de comercio. El rol de información es un rol muy importante”, remarca.
Agrega que crearán un sitio con registro de proveedores para las empresas extranjeras. “Eso será para proveedores tanto profesionales como pymes”. Además, están trabajando con Sence para implementar de mejor manera el uso de las franquicias y así poder desarrollar capital humano y formarlo a través de las empresas extranjeras.
“Es muy importante señalar que tendremos rondas de diálogo, que estamos haciendo hoy día para conversar con las empresas y los actores, a través de un mecanismo de conversaciones que existe hace más de una año”.
La agencia, anualmente, realiza el foro internacional de inversión extranjera. Debido a la coyuntura, este encuentro se dividirá en dos. El primero se fijó para mayo y el otro, para fines del 2020.
Fuente: Economía Negocios online, noviembre 25 de 2019
Ministro de Hacienda destacó el marco de entendimiento para despachar el Presupuesto en el Senado, pero recalcó que en el tema previsional «no solucionan ni agotan el tema social».
Confiado en que en la Cámara de Diputados se aprueben las modificaciones introducidas a la ley de Presupuesto de 2020, tras el marco de entendimiento en materia de pensiones, medicamentos y transporte para los adultos mayores logrado anoche en el Senado, se manifestó esta mañana el ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
Este jueves en conversación con Radio ADN, el secretario de Estado, comentó que el acuerdo establece un alza de 50% en la pensión básica solidaria para los adultos mayores, lo que es mayor a la propuesta inicial del gobierno de 20%, e implica un esfuerzo fiscal «relevante». Más tarde, en Radio Bío Bío reveló que el costo para el Fisco por las medidas anunciadas totalizará US$ 1.500 millones al año.
«La gradualidad con la que llegamos a acuerdo busca hacerse cargo de que no tenemos todos los recursos el primer año«, señaló. Recordó que en paralelo ya existe un acuerdo para avanzar en la reforma tributaria que también está en el Congreso, con lo que esperan tener mayores ingresos para dar sustentabilidad a las iniciativas sociales que impulsa el gobierno para dar respuestas a las demandas de la ciudadanía.
De acuerdo con Briones, una segunda fuente de financiamiento, impone un desafío a la administración del Fisco con «esfuerzos significativos» en el gasto público«. Al respecto dijo tener el convencimiento de que existen espacios para ser un uso más eficiente de los recursos que «nos entregan los chilenos».
Si bien, destacó que este es un paso importante que va en el camino correcto para lograr mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos advirtió que «este tipo de acuerdo no solucionan, ni agotan el tema social«. Reiteró que esto es un proceso que se da en un contexto –aludiendo al conflicto social que se gatilló el 18 de octubre- que «nos interpela a todos: Gobierno, Parlamento, periodistas y sociedad civil» lo que no implica que las respuestas a las demandas se hagan » a tontas y locas, sin responsabilidad fiscal».
En Twitter una vez más
En su estilo, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se dio el tiempo a una vez finalizadas la discusión del Presupuesto 2020 para explicar en su cuenta de twitter, que ya suma 50.000 seguidores, los principales elementos del acuerdo de entendimiento que se alcanzó con la oposición en materia de pensiones, medicamentos y transporte para el adulto mayor.
En la madrugada de hoy explicó punto por punto el cronograma y detalle del aumento en pensiones para los distintos tramos de edad, la rebaja en pasajes de transporte para todos los adultos mayores de 65 años en todo Chile junto a las reformas comprometidas para asegurar una rebaja efectiva al precio de los medicamentos.
Pero no sólo se quedó en los aspectos formales, aprovechó el espacio para hacer un llamado a valorar estos avances en el contexto de la agenda social que el gobierno está impulsando para contener y dar respuestas a la ciudadanía en las demandas que se evidenciaron tras el estallido del 18 de octubre: «Sé que quizás esto pueda parecer poco para algunos, pero es un avance muy importante en la dirección correcta y velando por la responsabilidad fiscal para dar sostenibilidad en el tiempo a estas demandas tan importantes de los chilenos y chilenas. No les podemos fallar».
Y recalcó que continuará trabajando en una agenda que «lleve soluciones concretas a problemas que aquejan a las personas. Hoy me complace decir que muy pronto, nuestros adultos mayores, podrán ver concretados estos beneficios en sus vidas diarias».
Fuente: Diario Financiero, noviembre 21 de 2019
Gremios empresariales pidieron a la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, avanzar en una agenda pro empleo.
«La reunión de hoy fue muy constructiva porque nos permitió conocer cuál es el diagnóstico que cada uno tiene respecto de las distintas ramas que representan. Pero también ir avanzando en encontrar espacios de solución, espacios de mejora, y entonces tenemos un trabajo que comienza y que tenemos que desarrollar a fin de poder ir encontrando los mecanismos para poder avanzar en materias que son tan significativas para el mundo del trabajo».
Así resumió la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, el encuentro de este jueves con representantes de los distintos gremios empresariales que integran la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
«El mundo del trabajo es un mundo que nos convoca a todos, todos somos parte de él, y tenemos que avanzar para poder tener y poder seguir construyendo lo que nosotros queremos en nuestro país», agregó Zaldívar.
Por su parte, el presidente de la CPC, Alfonso Swett, señaló que el mundo empresarial tiene la completa disposición a avanzar en una agenda para impulsar el mercado laboral en medio del complejo escenario económico.
«Nos hemos puesto de acuerdo y también hemos expresado nuestro compromiso para trabajar en una agenda proempleo, trabajar proactivamente. Le hemos entregado hoy día algunas ideas a la ministra, muy distinto a propuestas, porque las propuestas las queremos construir entre todos y para todos», dijo Swett.
En esa línea, el líder empresarial agregó que «entendemos profundamente que las soluciones que requiere este país, en donde se ha juntado y se ha dado la mano, la importancia de lo urgente, hoy día van en una misma mano. Tenemos que trabajar colaborativamente», acotó.
Fuente: Diario Financiero, noviembre 21 de 2019
El Tribunal acogió la acción judicial, tras dar por acreditado que la empresa no adoptó las medidas de seguridad para evitar accidentes, como el que afectó al demandante.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido presentada por trabajador que sufrió graves quemaduras mientras realizaba labores de limpieza de una campana de cocina de restorán ubicado en la comuna de Maipú, en abril del año pasado.
La sentencia sostiene conforme la prueba aportada por la demandada, no se logra acreditar que esta habría adoptado todas las medidas de seguridad para evitar accidentes del trabajo como el sufrido por el actor, ni aun las mínimas y evidentes, siendo de su cargo hacerlo, desde que no se le informó el método de trabajo seguro al demandante para ejecutar labores de limpieza de la cocina, específicamente de la campana, la que se encuentra en altura, lo que da cuenta de una negligencia absoluta, total descuido e incluso desprecio por el resguardo de la integridad física de sus trabajadores, pues además, dichas labores debían ejecutarla mientras la cocina se encontraba funcionando -con la cocina prendida- mientras el maestro de cocina iba sacando los platos, con las máquinas freidoras con aceite caliente, siendo evidente que por más zapatos antideslizante que pudieran entregarle, estaban no solo en riesgo cualquiera persona que ejecutara dichas funciones en esas condiciones, sino que la propia demandada crea un riesgo innecesario al ordenar, permitir o no dejar más alternativa para limpiar la cocina cuando esta se encuentra funcionando para atender a los clientes, siendo la empleadora la única en condiciones de detener la atención de público del restaurant y, en consecuencia, el trabajo de la cocina, por el periodo necesario para efectuar las labores de limpieza dentro de la jornada laboral del demandante, lo que no se acreditó haber efectuado. Así como tampoco se acreditó haber dado dicha instrucción al actor como al maestro de cocina.
La resolución agrega que cabe tener presente que se trata de un riesgo evidente, lógico, previsible y creado por la empleadora, pues esta es quien debe distribuir y coordinar el trabajo, de modo tal, que no exponga al riesgo a sus trabajadores y, el demandante de autos llevaba trabajando cerca de 13 años para la misma empresa y en las mismas funciones, conforme la propia demandada lo reconoce en su contestación y así se lee de su contrato de trabajo y, según lo expusieron los testigos que trabajan para la demandada, el trabajo de limpieza de la cocina habitualmente se hacía en dichas condiciones, era normal, el mismo garzón lo vio limpiando ese día, cuando iba a retirar los platos a la cocina para su distribución en las mesas, por lo que sostener un desconocimiento de su parte -empleadora- respecto a la forma, momento, lugar y condiciones en las cuales se ejecutaban estas labores resulta inatendible; sostener que el actor desobedeció órdenes respecto de la forma como debía ejecutar dichas funciones -las que no describe en la contestación- en circunstancias que siempre dichas labores se desarrollaban así y todos sabían, lo permitían, es contrario a la lógica, más si no era la primera vez que realizaba labores de limpieza con la cocina funcionando, y ninguna amonestación por el incumplimiento de dichas órdenes se acompañó al juicio. Luego, con los hechos asentados y la testimonial de la propia demandada unida su contestación, se concluye que era una orden de esta ejecutar las funciones durante la jornada laboral del actor y mientras la cocina se encontraba funcionando, o no otorgó otras condiciones para desarrollar dicha labor.
Añade que ahora bien, en ese contexto en que los riesgos se extremaron por una organización inadecuada, imprudente y temeraria del trabajo, los peligros y sus consecuencias eran del todo previsibles y evidentes.
A continuación, el fallo indica que la jurisprudencia mayoritaria se encuentra conteste en señalar que aun cuando el artículo 69 de la Ley 16.744 no determina el grado de culpa del cual debe responder el empleador en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional al resguardar el deber de seguridad que le impone el legislador al empleador en el artículo 184 del Código del Trabajo, no de bienes patrimoniales, sino que la propia vida, integridad física y psíquica y salud de los trabajadores, el grado de culpa del cual debe responder el empleador es la culpa levísima, es decir la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, según lo prevé el artículo 44 del Código Civil, en este caso, al no haber confeccionado, entregado y capacitado a los trabajadores y en específico al actor, respecto del método de trabajo seguro para limpiar la cocina, campana de extracción, y al no organizar el trabajo de modo tal de no permitir que dichas funciones se efectúen en circunstancias de evidente riesgo, siendo la única parte de la relación contractual llamada a suspender las labores de la cocina durante la limpieza de la misma, a fin de adoptar las medidas aun mínimas que eran necesarias para evitar accidentes de sus trabajadores, cabe entonces concluir que la empresa emplazada obró con culpa incluso grave -desde no adoptó ni el más evidente de los cuidados, cerrar la cocina- no atender público mientras se efectúan labores de limpieza y organizar el trabajo de modo tal, que quien efectuara dicha labor no se expusiera a quemaduras de ningún tipo, esperando que se enfrié el aceite, comida, líquidos, quemadores etc., lo que era evidente, y por ello debe responder de los perjuicios ocasionados al trabajador.
Por tanto, concluye:
I.- Que, se acoge, la demanda deducida, en contra de la empresa INVERSIONES LUNA LIMITADA, sólo en cuanto:
II.- Se declara que el auto despido de fecha 31 de octubre de 2018, se encuentra ajustado a derecho, habiendo la demandada incurrido en las causales previstas en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo;
III) Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones:
A) $50.000.00, por el daño moral sufrido por el señor Osvaldo César Ayenao Lienaf con ocasión del accidente del trabajo sufrido el 16 de abril de 2018;
B) $365.009, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
C) $4.015.099, por concepto de indemnización por años de servicios;
D) $3.212.079, por concepto de incremento de un 80% por sobre la indemnización por años de servicios;
E) $144.000, por compensación de feriado proporcional;
IV.-Que, la suma ordenada pagar por concepto de daño moral se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor, desde la fecha en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado y hasta su pago efectivo, devengando intereses corrientes. En cuanto a la compensación de feriado proporcional, se reajustarán de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo y, en cuanto a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicios y su respectivo incremento, se reajustarán conforme al artículo 173 del Código del ramo.
V.- Que, no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se condenará en costas a esta última.
Fuente: Diario Constitucional, noviembre 20 de 2019