Estimados socios:
Junto con saludarlos, y esperando que se encuentren bien y tomando las precauciones necesarias para evitar los riesgos de contagio por COVID-19, me comunico con ustedes para informarles que durante esta jornada se le hizo llegar al ministro de Energía, Sr. Juan Carlos Jobet, una petición formal a nombre de ASIMET para expresarle la preocupación que aqueja a nuestras empresas asociadas en relación al inicio de la aplicación de la tarifa eléctrica de hora punta, a contar de hoy 1 de abril de 2020.
En la misiva, se le explicó a la autoridad que el sobrecargo tarifario en horas peak atenta contra una de las medidas más efectivas que se encuentran realizando nuestras empresas para disminuir el contagio, que son los turnos espaciados durante toda la jornada laboral para evitar aglomeraciones de personas en un mismo lugar, para así poder mantener la distancia social de al menos un metro, como lo ha recomendado la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se le hizo ver al ministro que las cuarentenas voluntarias y obligatorias decretadas por la autoridad han tenido una grave repercusión en la producción de los bienes y servicios que ofrece nuestra industria, que en gran parte es proveedora de sectores productivos considerados estratégicos en estas horas de emergencia, como el alimentario, el de servicios básicos (agua potable, gas, energía eléctrica) y salud (tanto de gases industriales como medicinales, como el oxígeno demandado por la red hospitalaria), entre otros.
“De aplicarse la tarificación de invierno, que implica alzas considerables en los costos de energía, con nuestras empresas a media marcha -dadas las actuales circunstancias- sería muy difícil mantener activas nuestras líneas de producción, y nuestra capacidad de reacción para abastecer a nuestros clientes frente a eventuales futuras emergencias quedaría muy mermada”, señala la carta.
Atendidas estas razones, y considerando que la salud y el bienestar de las personas deben ser la mayor preocupación del Gobierno, le solicitamos formalmente al ministro el aplazamiento o suspensión de la aplicación de la tarifa eléctrica de hora punta, pues su puesta en marcha, además de generar costos que, en las actuales circunstancias, serían muy complejos de solventar por parte de la industria metalúrgica y metalmecánica, provocaría también efectos no deseados en relación a los riesgos de contagio.
Esperamos tener una buena acogida a esta petición por parte del ministro Jobet. Cualquier información que tengamos al respecto se las haremos llegar a la brevedad.
Les mando un abrazo, confiando en que juntos seremos capaces de superar estos momentos difíciles.
Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET
Abril 01 de 2020
ASIMET – 81 años apoyando el desarrollo de la industria nacional
Para construir juntos un Chile Industrial
Encuesta de Banco Central: más del 70% de las empresas prevé realizar despidos debido al coronavirus
Entre los hallazgos del ente emisor señala que la realidad del trabajo a distancia está “lejos ser aplicable en todos los casos”. Dicha muestra complementa el IPoM.
Un 76% de las empresas que conforman el panel habitual de la Encuesta de Percepción de Negocios que realiza en Banco Central reconoció que prevé realizar despidos dentro de los próximos seis meses, en un contexto en que casi la totalidad de los encuestados cree que el desempeño de sus negocios será peor que lo ocurrido a los seis meses previos.
Esto, como consecuencia de la expansión del coronavirus y las medidas de aislamiento social que implican el cierre de varias actividades como el comercio.
Así se desprende de la encuesta on line y telefónica que levantó el ente emisor entre el 19 y 26 de marzo con el objetivo de complementar la información para la elaboración del Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo.
Algunas de las compañías entrevistadas mencionan que ya han debido recurrir a desvinculaciones. El grueso de quienes han perdido su trabajo son personas sin un contrato formal —freelance—, contratados a plazos fijos o quienes llevaban menos tiempo en la empresa. En otros casos los entrevistados añaden que se solicitó que los trabajadores hicieran uso de sus vacaciones de forma adelantada.
Ante la falta de datos que den más pistas sobre el real impacto que tendrá en la economía la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19 que enfrenta el país -al igual que el resto del planeta- el ente emisor decidió buscar sus propios datos para dar cuenta de lo que el sector productivo está resintiendo.
“Cuantificar la magnitud de dicho impacto es complejo, pues el origen de esta disrupción de la actividad no se debe a problemas en los mercados financieros, deficiencias regulatorias o eventos de carácter económico”, señala el capítulo “Impactos de la expansión del Covid-19 en las empresas”, incluido en el IPoM. Y agrega que “además, porque al cierre de este IPoM, más allá de la reacción que han tenido los mercados financieros a estos eventos, prácticamente no existen cifras coyunturales que alcancen a recoger los efectos de la emergencia sanitaria”.
Ante la variable de cuáles son las principales preocupaciones para el desempeño de su empresa en los próximos seis meses, del total de 302 respuestas que recibieron un 100% señaló estar preocupado por los efectos del coronavirus, un 99% está inquieto por la situación mundial, mientras que la crisis social acaparó un 92% de las preferencias. Ante esto, la entidad concluye que “considerando que este período de referencia incluye el lapso posterior al inicio de la crisis social en octubre, las caídas de las expectativas podrían indicar un impacto de magnitudes relevantes en el desempeño de los negocios”.
Para la inversión las expectativas van en el mismo tenor y se condice con la fuerte ansiedad e incertidumbre que percibió el Central al momento de contactar telefónicamente a los principales ejecutivos de empresas: “Un aspecto particular es que a diferencia de otros episodios complejos que han enfrentado anteriormente, en esta ocasión está en juego la vida de las personas y no existen referencias claras para dimensionar la duración o magnitud de los efectos”.
¿Y qué pasa con el teletrabajo?
La gran mayoría de las empresas que respondieron la encuesta indicó que su operación se estaba realizando de forma parcial o había debido cerrarla a causa de la emergencia sanitaria. Ejemplos concretos mencionados fueron: la restricción a la cantidad de personas en una obra, los cordones sanitarios en torno a ciertas localidades, el cierre de operaciones por la detección de empleados con el coronavirus o el hecho de registrar menores ventas.
Ante esto, para dar continuidad a la producción algunas compañías manifestaron la posibilidad de subsanar este problema con medidas de trabajo a distancia, pero la entidad advierte en su informe que esto “está lejos de ser aplicable a todos los casos”.
Según sus resultados, para la gran mayoría de las empresas solo es factible de implementar el trabajo a distancia en una porción menor de las actividades como por ejemplo en algunas labores administrativas, mientras que para «una parte relevante» no existe «ninguna posibilidad de hacerlo». Como ejemplo de ello menciona a las labores de carácter operacional en las industrias manufactureras.
Las menciones a los menores ingresos de las empresas, los problemas de flujo de caja la dificultad de cobrar las facturas pendientes y los consecuentes problemas que ello genera en la cadena de pagos se repiten dentro de las personas contactadas. De hecho, algunos contactados mencionaron que estaban teniendo dificultades para pagar a sus proveedores. En todo caso, se aclara en el informe que una fracción ligeramente mayoritaria de los encuestados indicó que las condiciones financieras que enfrentaba no mostraban mayores cambios.
Fuente: Diario Financiero, abril 01 de 2020
Ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo
Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD
Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.
¿Quiénes pueden acceder?
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
- 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;
- Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y
- Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo se solicita?
El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?
Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son:
Empleador : Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización
- Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
- Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Trabajador: Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:
- Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?
Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
¿Cómo se suscriben?
Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
PREGUNTAS GENERALES
1.- Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?
La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
2.- ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?
La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.
3.- ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?
En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del
empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.
En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.
En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.
4.- ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?
La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.
En su primer Informe de Política Monetaria del año, el ente rector recalcó que «Se debe tener presente que el desempeño de la economía desde octubre a la fecha otorga un frágil punto de partida para enfrentar la pandemia».
En su primer Informe de Política Monetaria (IPoM) del año, el Banco Central reveló el complejo escenario que vivirá la economía chilena producto de las repercusiones del covid-19 en el país. Así, el ente rector entró de lleno en terreno negativo y proyectó que este año el PIB se contraerá con fuerza.
«El escenario económico que enfrenta Chile ha sufrido un empeoramiento drástico desde el IPoM anterior«, declara el Central en la introducción del documento. Y en esa línea, el Central pronosticó que la economía del país decrecerá entre 1,5% y 2,5% en 2020, muy por debajo del rango entre 0,5% y 1,5% que había estimado en el IPoM de diciembre.
Dichas proyecciones se tratarían de las peores cifras que anotaría la economía nacional en al menos 11 años, considerando que en 2009, en plena crisis subprime, el PIB del país cayó 1,6%.
«Cabe señalar que las proyecciones contenidas en el escenario base se elaboraron en un entorno de incertidumbre aún mayor que en el IPoM de diciembre. Particularmente relevante es la dificultad de estimar cómo evolucionará la pandemia en Chile y el mundo, y cómo deberán ajustarse las medidas de control sanitario para evitar la pérdida de vidas humanas».
Asimismo, y pese a la incertidumbre, el instituto emisor anticipó que en 2021 la economía se recuperará con fuerza y de hecho aumentó su proyección de crecimiento desde el rango de 2,5%-3,5% de diciembre hasta uno que prevé que la actividad crecerá entre 3,75% y 4,75% el próximo año.
Para 2022, en cambio, el IPoM pronostica que la economía aumentará entre 3 y 4%.
Ante las nuevas estimaciones, el Central recalcó que «se debe tener presente que el desempeño de la economía desde octubre a la fecha otorga un frágil punto de partida para enfrentar la emergencia del covid-19«. Lo anterior, dada la crisis social interna por la que atravesaba el país antes de la llegada del virus y que ya había hecho reducir con fuerza las estimaciones del BC respecto al desempeño de la economía nacional.
Nuevo derrumbe en las estimaciones de inversión
Otra de las correcciones relevantes que hizo el Central fue la evolución esperada para la inversión en 2020. Así, el ente rector anticipó que la formación bruta de capital fijo (inversión) caerá 8,2% en el presente año, por debajo del -4% que había previsto en el IPoM anterior.
«Cuánto persistan estas detenciones (de proyectos de inversión) dependerá de la evolución de la situación sanitaria, pero igualmente tendrá un efecto relevante sobre el desempeño de la inversión en el segundo trimestre. El escenario base supone que dichos proyectos se retomarán con normalidad a partir del tercer trimestre de 2020»
IPoM marzo Banco Central
En ese sentido, se explica que la caída se dará tanto a nivel minero como no minero dada la crisis sanitaria, «ya que en ambos casos se han anunciado suspensiones temporales de algunos grandes proyectos», como Quebrada Blanca fase 2, Chuquicamata subterránea y la paralización del proyecto MAPA.
En ese sentido, el Central también mencionó que, según la encuesta que elaboran, «una porción elevada de los entrevistados detuvo sus planes de inversión para este año y aproximadamente la mitad estaba re-evaluando su ejecución«.
Fuente: Emol economía, abril 01 de 2020
En el segundo mes del año, el registro minero se incrementó en 10,4%, mientras que el no minero lo hizo en 2,0%, según el informe publicado esta mañana por el Banco Central.
El Banco Central informó esta mañana que el Indicador Mensual de Actividad Económica (Imacec) de febrero 2020 creció 2,7% en comparación con el mismo mes del año anterior, ubicándose en línea con algunas proyecciones del mercado, ya que otras más optimistas estimaban un alza de hasta 3%.
Se trata de la mayor expansión de la economía nacional desde septiembre de 2019 cuando creció 3,3%, mes previo al estallido social ocurrido el pasado 18 de octubre en el país.
De acuerdo al informe del emisor, la serie desastacionalizada aumentó 0,6% respecto del mes precedentes y 2,5% en doce meses. Cabe destacar que el mes registró un día más que febrero de 2019 como consecuencia del año bisiesto.
En tanto, el Imacec minero se incrementó en 10,4%, mientras que el no minero lo hizo en 2,0%. Este último, explicado por el desempeño de la industria manufacturera y la construcción.
En términos desestacionalizados, y con respecto al mes anterior (enero), el Imacec minero y el no minero crecieron 2,2% y 0,4%, respectivamente.
Este se trata del último Imacec previo al impacto sanitario y económico que trajo consigo la llegada del coronavirus en marzo al país. De hecho, producto de aquello, ayer el Banco Central decidió bajar la Tasa de Política Monetaria (TPM) a su mínimo técnico, fijándola en 0,5%.
«El brusco cambio en el escenario macroeconómico que está provocando el covid-19, incluida la propagación de la pandemia a Chile, lleva a estimar que la economía comenzó un proceso de contracción severa en la segunda mitad de marzo que se extenderá durante el segundo trimestre«, sostuvo el rector.
Fuente: Emol economía, abril 01 de 2020
Parlamentarios de la UDI, RN, PR, Frente Amplio y PS, solicitaron al ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, «tomar medidas para resolver la situación del campo chileno».
Un grupo transversal de diputados solicitó este lunes al ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, postergar el inicio del horario punta invernal para el sistema eléctrico, con el fin de mitigar los efectos económicos que ha tenido en el sector productivo, la pandemia del coronavirus.
A través de una misiva, firmada por Issa Kort (UDI), Sergio Gahona (UDI), Nicolás Noman (UDI), Marcela Hernando Pérez (PR), Francisco Eguiguren (RN), Juan Luis Castro (PD) y Pablo Vidal (FA), los parlamentarios instaron el secretario de Estado a «tomar medidas para resolver la situación del campo chileno».
«La vigencia y próxima ejecución de las normas establecidas hacen prácticamente imposible la utilización de energía en distintos sectores productivos. Debido a la condición de catástrofe definida por nuestras autoridades, las circunstancias y proyecciones de la economía nacional y global y la más cruda sequía que enfrenta nuestro país, es que nos dirigimos respetuosamente al Señor Ministro de Energía a fin de solicitar se evalúe la suspensión de las restricciones invernales consideradas en horario de punta con el único propósito de fomentar las distintas áreas productivas que se verían afectadas con la entrada en vigencia de dicha restricción», señala la misiva.
«Hoy en día, debido a la pandemia y a esta tremenda recesión económica que va a enfrentar no solo Chile, si no que el mundo completo, es que nosotros hemos pedido con urgencia, al ministro de Energía que pueda postergar la entrada en vigencia de los horarios de punta durante el invierno»
Diputado Issa Kort (UDI)
«Hacemos especial énfasis en aquellas faenas en donde la energía eléctrica es fundamental para su producción. Es así como gran parte de los campos productivos que usan riegos tecnificados deben seguir regando para no perder sus cultivos debido a la mega sequía que sufre gran parte de nuestro país. Asimismo, debido a la crisis sanitaria global, muchos packing de fruta han debido posponer sus despachos, lo que ha aumentado el uso de frigoríficos para fruta fresca, ya que no se puede suspender su cadena de frío. Misma situación enfrentan exportadores de carnes de ave, bovinas, salmones, etc en donde no se pueden interrumpir cadenas de congelamiento», agrega el texto.
Cabe señalar que la norma establecida indica que «se entenderá por horas de punta el período del día entre las 18:00 y las 23:00 horas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre…».
En esa línea, el diputado UDI, Issa Kort, manifestó que «las zonas agrícolas de nuestro país están enfrentando desde hace mucho tiempo una mega sequía que los tiene sumidos en una preocupación constante. Sin embargo, hoy en día, debido a la pandemia y a esta tremenda recesión económica que va a enfrentar no solo Chile, si no que el mundo completo, es que nosotros hemos pedido con urgencia, al ministro de Energía que pueda postergar la entrada en vigencia de los horarios de punta durante el invierno».
Esto, según señala el parlamentario, debido a que «este horario no les permitiría por ejemplo a muchos agricultores y a muchos agroindustriales la utilización de energía trifásica para el riego y sus distintas labores».
«Por ello, nosotros esperamos que el ministro pueda evaluar justamente esta solicitud que hacemos distintos diputados, para que se pueda tomar una medida que es netamente administrativa. Acá no estamos pidiendo ni la subvención, ni un subsidio, ni un bono. Si no que estamos pidiendo que no se les agregue una carga más que se entiende durante un año normal, pero ante las circunstancias que enfrenta nuestro país creemos que es urgente tomar medidas para resolver la situación del campo chileno», agregó.
Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020
Según los datos publicados hoy por el INE, la cifra del segundo mes del año aún no refleja los efectos del coronavirus en el país.
Esta mañana, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) informó que en febrero de este año el Índice de Producción Industrial (IPI) aumentó 5,6% en doce meses, debido a las incidencias positivas de dos de los tres sectores que lo componen.
Cabe destacar que la cifra de febrero se trata de la mayor expansión para el índice desde abril de 2018, cuando aumentó 7,1%.
Asimismo, significa un importante repunte en comparación con los meses que sucedieron el 18 de octubre (octubre -2,8%, noviembre -2,4%, diciembre 3,2% y enero 2%). Sin embargo, la cifra no refleja los efectos del coronavirus en el país.
Así, de acuerdo al INE, el Índice de Producción Minera (IPMin) presentó un incremento de 9,9% respecto a igual mes del año anterior y aportó 3.951 puntos porcentuales (pp) a la variación del IPI.
Lo anterior, de acuerdo a la entidad estadística, fue consecuencia de la mayor actividad registrada en dos de los tres tipos de minería que lo componen. La mayor incidencia provino de minería metálica, que creció 9,6% y aportó 9,189 pp. a la variación del IPMin, producto del alza de 8,4% en la extracción y procesamiento de cobre.
Por su parte, el Índice de Producción Manufacturera (IPMan) anotó un alza interanual de 3,7% y contribuyó con 1,795 pp. en el crecimiento del IPI, debido, en gran medida, al aumento interanual de 16,1% en la fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, que incidió 1,210 pp. en la variación del IPMan.
Por el contrario, el Índice de Producción de Electricidad, Gas y Agua (IPEGA) disminuyó 1,2% en relación con febrero de 2019 e incidió -0,142 pp. en la variación del IPI. Esto, debido principalmente a que gas se redujo 32,5%, incidiendo -3,763 pp. en el descenso del IPEGA.
Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, la cifra anotó una subida de 0,8 puntos porcentuales en doce meses.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,8% durante el trimestre diciembre-febrero de 2019-2020, anotando una subida de 0,8 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional del Empleo (ENE), el resultado se debió al crecimiento de 2,6% de la fuerza de trabajo, mayor al registrado por los ocupados (1,7%).
En tanto, los desocupados tuvieron un alza de 13,9%, influidos por los cesantes (13,4%) y quienes buscan trabajo por primera vez (17,4%).
En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores actividades profesionales (13,1%) y comercio (2,0%). A su vez, la principal incidencia negativa estuvo en industria manufacturera (-5,0%).
Cabe destacar que la tasa de diciembre-febrero se trata de la más alta para un trimestre móvil desde el periodo mayo-julio de 2018, cuando la cifra se ubicó en 7,9%.
Respecto al dato del trimestre en cuestión, el dato publicado hoy se trata de la tasa más elevada para ese mismo periodo desde el trimestre diciembre-febrero de 2009-2010, cuando el desempleo alcazó el 8,5% a nivel nacional.
Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020
El 71% de los encuestados cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país.
Si antes fue el conflicto social, ahora es la expansión del coronavirus en el país la que golpea las expectativas de la ciudadanía. Todo en unos escasos seis meses, que puso como una preocupación central el riesgo de un rápido deterioro del mercado laboral, tal como constató la Encuesta de Percepción del Desempleo de Libertad y Desarrollo (LyD) correspondiente a marzo.
La medición, basada en encuestas telefónicas a 791 personas mayores de 18 años en las principales ciudades del territorio nacional, reveló que el temor a perder el empleo escaló hasta 69%, un nuevo máximo histórico desde que se inició el registro en 2004.
Y las perspectivas no son mejores. Un 74% de los encuestados respondió que la situación laboral en Chile empeorará de aquí a tres meses (62% hace tres meses), siendo la cifra más alta desde que se realiza esta pregunta (marzo 2010).
Al considerar el plazo de un año, no obstante, los ánimos se aquietan algo y sólo un 38% de las respuestas apunta a un cuadro más complejo, “porcentaje -dice LyD- que se encuentra dentro del margen de error de la encuesta, ya que en la medición previa el dato alcanzó 39%”.
El sondeo arroja adicionalmente que la cantidad de familias que tiene al menos a uno de sus miembros sin trabajo se mantiene respecto de versiones anteriores, ubicándose en un 42% (44% en diciembre de 2019).
Pese a lo anterior, de nuevo se observa una caída de aquellos que creen que el miembro de su familia que está desempleado encontrará trabajo en los próximos tres meses, que pasa de 36% en la medición anterior a un 25% en esta oportunidad.
Otra vez, la mirada de más mediano plazo deja atrás el pesimismo y un 65% cree que accederá a alguna ocupación dentro de los próximos doce meses o más (52% en diciembre de este año).
El 71% de los encuestados, porcentaje levemente menor a la medición anterior, cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país, en circunstancias que la visión de la relación con la empresa exhibe resultados más bien positivos. Un 64% estima que su empleador cumple con lo acordado con sus trabajadores y 42% considera buenas las relaciones al interior del lugar donde se desempeña.
Sobre las preferencias de empleo, la encuesta de LyD muestra un aumento a 34% entre quienes aspiran a una remuneración más alta (31% medición anterior), al tiempo que la alternativa “más seguro y estable” se mantiene con respecto a diciembre 45%.
En paralelo, quienes aspiran a un mejor horario se mantiene en 19%.
Rutina laboral post 18-O
Otro frente que aborda LyD en su encuesta es el contexto del conflicto social. Así, el registro revela que un 58% de los encuestados ha visto afectada su rutina laboral desde el 18 de octubre del presente año, mientras que un 12% declara haber perdido su empleo, un 14% vio disminuido su sueldo y un 68% no ha podido asistir a su trabajo de manera regular.
Adicionalmente, un 58% de los consultados indica que posterior al 18 de octubre de 2019, su tiempo de desplazamiento al trabajo fluctúa entre 31 minutos y dos horas. Solamente un 6% indica que el tiempo dedicado al traslado supera las dos horas.
La encuesta, de carácter trimestral, tiene un margen de error asociado de 3,6% y se realizó entre el 16 y 20 de marzo. Es decir, la primera semana de suspensión de clases en colegios e instituciones de educación superior como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Fuente: Diario Financiero, marzo 30 de 2020
A continuación informamos de las medidas que se han adoptado y decretado producto del virus Covid-19:
- En el ambito Laboral:
A la fecha la Dirección del Trabajo ha emitido tres dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha dispuesto lo siguiente:
- Dictámen emitido el 6 de marzo de 2020: Dicho dictamen establece que:
- La empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella. Además el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.
- Para garantizar el objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.
- Resulta necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado – sea en calidad de caso de COVID-19, sea en situación de contacto – con motivo u ocasión de una actividad laboral o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (un viaje de turismo). En caso de que el origen del contagio sea de carácter laboral, corresponderá a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes. En caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a l que se encuentre afiliado el afectado, esto es, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud previsional.
- El empleador deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas o reparadoras que los prestadores de salud respectivos determinen, especialmente en lo que respecta a la justificación de ausencias laborales mediante la correspondiente licencia médica y, a la obligación de velar por el cumplimiento del período de reposo prescrito en dichos documentos.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf
- Dirección del Trabajo con fecha 19 de marzo complementa el Dictamen emitido con 6 de marzo:
– Se sugiere la adopción de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, feriado colectivo, anticipación del beneficio de feriado legal, trabajos por turnos, evitar aglomeraciones, limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de cada dependiente cuya labor implique atención a directa a público;
– Se precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio por Covid-19 en el lugar de trabajo, podría ser considerada como una situación de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el Art. 184 bis del Código del Trabajo;
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1QLuW0_BuZHt-GG9jmk77aQ-oSiw7KKBO/view
- Dictamen emitido el 26 de marzo de 2020: Dicho dictamen complementa el dictamen emitido con fecha 19 de marzo de 2020 y señala que las actividades económicas no indispensables o esenciales que se desarrollen en los lugares afectados por cuarentena o cordones sanitarios se encuentran en la condición de “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral.
- Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral. Asimismo, el dictamen de fecha 19 de marzo señala que para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.
- En relación específica a los efectos que produce la orden de autoridad de toque de queda, es necesario hacer la siguiente distinción:
i/ Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio de toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular:
El tiempo que los trabajadores permanecen a disposición del empleador, en el lugar del trabajo por disposición del empleador y a la espera del inicio del turno, se considera también como jornada de trabajo, vale decir, como el período de tiempo durante el cual, por ficción legal, se entiende que prestaron efectivamente sus servicios, generándose por tanto, derecho a la remuneración respectiva.
ii/ Trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria:
Una vez concluida su jornada diaria, esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, razón por la cual carecen de derecho a la remuneración por el tiempo que permanecen en el lugar de trabajo a la espera del levantamiento del toque de queda, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria.
iii/ Trabajadores que con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda no ingresaron a prestar servicios.
Corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo, esto es, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador.
- Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la Directora del Trabajo, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf
- Con fecha 26 de marzo la ley N° 21.220 modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Las nuevas disposiciones de dicha ley se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1pOKH4jq8U4UzIjOEjS25Rdxhr2NZeIzK/view
- Medidas adoptadas por la Comisión del Mercado Financiero:
La CMF dictó medidas destinadas a tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.
Asimismo, esta medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero. Finalmente, se inició la revisión del calendario de implementación de los estándares de Basilea III a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.
Las medidas en particular son las siguientes:
- Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.
Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.
- Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
- Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
- Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.
El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.
- Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.
En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen «llamados de margen» por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.
La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
- En el ámbito Tributario.
Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes, tales como:
-La postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.
- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
- Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.
Asimismo, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:
- Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
- Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.
En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.
- Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html
- Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
- Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.
- Proyectos de Ley:
Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
Este proyecto de ley contempla las siguientes medidas:
Medidas Laborales:
- Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:
En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.
No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.
- Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:
La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:
- Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.
- Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
iii. Pactos de suspensión
La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas adoptadas por el COVID 19, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.
Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.
- Protección especial para trabajadores de casa particular.
En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.
En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
- Requisitos de suscripción:
Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas:
- a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019;
- c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720;
- d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o
- e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.
- ii) Duración del pacto:
El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.
Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.
iii) Efectos del pacto:
Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.
Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- iv) Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto:
En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
Fuente: Estudio de Abogados Eluchans, marzo 30 de 2020
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