En el evento de que existan trabajadores gozando de licencia médica al momento de decretarse el feriado colectivo, resulta procedente otorgarle su feriado legal en forma independiente para que este beneficio cumpla con el fin para el cual fue consagrado. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el dependiente que goza de licencia médica en el período que el empleador determina el feriado colectivo mantiene el derecho de hacer uso de feriado legal en forma individual en la oportunidad en que cumpla con los requisitos para hacerlo efectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código del Trabajo el empleador se encuentra facultado para determinar que en su empresa o en parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva. La norma legal establece que en este caso debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho, caso en el cual se entiende que se les anticipa el beneficio. De esta manera, el otorgamiento del feriado colectivo es una facultad propia del empleador y, por ende, éste puede determinar unilateralmente la oportunidad en que desea concederlo. Ahora bien, en el evento de que existan trabajadores gozando de licencia médica al momento de decretarse el feriado colectivo, resulta procedente otorgarle su feriado legal en forma independiente para que este beneficio cumpla con el fin para el cual fue consagrado. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el dependiente que goza de licencia médica en el período que el empleador determina el feriado colectivo mantiene el derecho de hacer uso de feriado legal en forma individual en la oportunidad en que cumpla con los requisitos para hacerlo efectivo.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 09 de 2018
En el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Ahora bien, en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 09 de 2018
La ley dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
El inciso 3 del artículo 24 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. De esta forma, el legislador expresamente ha establecido que los dependientes del comercio sólo podrán trabajar hasta las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre. La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratados 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 09 de 2018
Cada vez son más las empresas que se plantean implementar medidas a favor de una mayor flexibilidad laboral. Según el estudio de Employer Branding Randstad Award 2016, “el 55% de los trabajadores de los 29 países que participaron el estudio preferiría un horario laboral flexible”. Según últimas estimaciones de la Comisión Nacional de Productividad (CNP) en Chile este indicador cayó entre un 0,5% y 1% y tiene el peor desempeño para la Productividad Total de Factores (PFT) dentro de la región. Por lo que implementar medidas de flexibilidad al interior de las compañías, “nos pone un gran desafío”, declara la CEO de la multinacional de recursos humanos Randstad Chile. Señala que “adoptar una verdadera flexibilidad laboral supone, para las empresas, un cambio de mentalidad en el que el presentismo pase a un segundo plano haciendo foco en la productividad y, en Chile, sigue siendo el gran tema pendiente”.
Y es que las cifras no son alentadoras. Los trabajadores en Chile trabajan 245 horas más y producen la mitad del promedio de las naciones que componen la OCDE. No obstante, las compañías deben mantenerse competitivas y hoy el candidato es el nuevo cliente, lo que hace que el mundo empresarial no pueda mantenerse ajeno a incorporar, para ciertas posiciones e industrias, políticas de flexibilidad laboral. Respecto a los indicadores de overtime u horas extras, la experta de la multinacional holandesa menciona “en índices elevados puede reflejar la necesidad de revisar la eficiencia de procesos, de estilos de liderazgo y gestión del tiempo antes de tomar decisiones”.
Contar con cifras acerca de productividad, rentabilidad y cumplimiento de objetivos a nivel compañía y por unidad de negocio así como de data personalizada de cada trabajador como evaluaciones de desempeño, participación en concursos internos y evolución en habilidades blandas y competencias profesionales entregan información valiosa para comenzar a diseñar planes piloto de flexibilidad de manera escalable en el tiempo en base a los resultados obtenidos.
Las ventajas de un trabajo flexible.
Cuando hablamos de flexibilidad laboral nos referimos a la racionalización del trabajo, a la productividad, a encontrar el equilibrio entre los intereses de la persona y los de la empresa. Y es que todas estas cualidades tienen un mismo fin, conciliar la vida personal con la profesional.
El rendimiento y la productividad aumentan cuando las personas están satisfechas con su trabajo. “Un equipo con posibilidades reales de conciliar, es un equipo sano, eficaz y motivado. Además, el teletrabajo, como ejemplo de medida de flexibilidad y conciliación se conseguiría una gran disminución del gasto de energía, con el ahorro económico que esto supondría”. En muchas compañías la flexibilidad, es ya una realidad. Posibilita la reducción de costos en términos de infraestructuras y gastos de mantenimiento y, a su vez, los empleados ahorran tiempo en desplazamientos y gastos de transporte.
Junto con esto, la era digital abre grandes puertas al trabajo y a la flexibilidad en términos del momento y el lugar para trabajar, por lo que invertir en ella puede ofrecer grandes resultados. De acuerdo al Workmonitor, estudio de tendencias de la consultora multinacional de RR.HH. Randstad del último trimestre 2016, 95% de los chilenos ve oportunidad en el gran protagonismo que hoy están cobrando las tecnologías en el ámbito laboral, cifra con la que ocupa el segundo lugar en el ranking mundial, luego de India y México (96%), en la creencia de que la irrupción de nuevos CRM, ERP, aplicaciones y plataformas comunicacionales no son una amenaza para su trabajo. Al otro lado de la tabla, se ubican países como Luxemburgo, Holanda y Japón; con 63, 56 y 47%, respectivamente.
En definitiva, un cambio de mentalidad y cultura al interior de las compañías, un management en base a métricas, sistemas de información y diagnósticos internos claros permiten dar los primeros pasos hacia el camino de la conciliación sin poner en riesgo la continuidad de las compañías y sin afectar el crecimiento económico . Algunas de las ventajas para las compañías que ya iniciaron este camino son el aumento de la productividad, reducción del ausentismo, mejora del clima laboral y la atracción y retención del talento. Para los trabajadores, conciliación vida personal y profesional, compromiso y sentido de pertenencia, por mencionar algunas.
Fuente : Randstad, febrero 15 de 2017
¿Vas a visitar una fonda?, ¿viajas fuera de tu ciudad?, ¿vas a encumbrar volantines en familia? Si vas a realizar esta u otras actividades, aquí te entregamos algunos consejos que te ayudarán a pasar un 18 seguro y sin accidentes.
- Sé un peatón seguro
Si vas a transitar a pie o te movilizarás en transporte público, sigue estas recomendaciones:
- Respeta las señalizaciones y normas del tránsito destinadas a peatones.
• Cruza siempre por el paso para peatones o por zonas habilitadas para esto.
• Mira atentamente hacia ambos lados de la calzada antes de cruzar.
• Coordina el transporte con algún familiar o amigas si bebes alcohol.
• Usa ropa de colores vivos y elementos reflectantes que indiquen tu presencia, sobre todo en caminos rurales.
• Camina siempre en sentido contrario al tránsito y mantente atento al comportamiento de los vehículos.
• Preocúpate de que los niños no circulen solos y tómalos de la mano al cruzar en pasos peatonales.
- Conduce con responsabilidad
Si viajas o visitas algún sector de tu ciudad en automóvil, ten en cuenta estos consejos:
- Verifica el buen estado de tu automóvil. Revisa que frenos, luces, neumáticos, niveles de aceite y agua estén en perfectas condiciones.
• Nunca conduzcas si has bebido alcohol. Una sola copa puede afectar tus reflejos y capacidad de reacción.
• Respeta los límites de velocidad permitidos y la señalización de tránsito para prevenir accidentes.
• Usa siempre el cinturón de seguridad y preocúpate de que todos los pasajeros del auto lo utilicen durante todo el viaje.
- Enseña a los niños a jugar con seguridad
Encumbrar volantines es una de las actividades familiares típicas de esta época, pero al hacerlo se deben tener ciertas precauciones:
- Escoge lugares abiertos, lejos de cables de alta tensión.
• Evita las zonas urbanas donde hayan tendidos eléctricos y transiten vehículos.
• No encumbres volantines sobre techumbres.
• Verifica que el hilo a usar no sea curado ni de hilo nylon.
• No intentes rescatar volantines en altura ni en cables de alta tensión, y educa a los niños para que no realicen esta peligrosa acción.
• Recoge todos los restos de hilo suelto en el piso, para evitar accidentes por caídas.
- Disfruta de las fondas con prevención
Si vas a visitar una fonda, considera algunos aspectos básicos de seguridad:
- Compra alimentos sólo en lugares autorizados.
• Fíjate en la higiene del lugar y del personal que manipula alimentos,
• Opta por carnes magras al comer y evita los alimentos ricos en grasa como los embutidos.
• Prefiere las bebidas fermentadas como el vino o la cerveza en vez de los destilados como el pisco o el ron. Tienen menos grados alcohólicos y son menos dañinos para el estómago.
• Evita comer en exceso y sobrecargar tu estómago.
• Mastica varias veces los alimentos y come lento para evitar atragantamientos.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, septiembre 12 de 2013
LEY NÚM. 20.215
Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
«Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase «en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades», por las siguientes: «durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad».
- Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
«Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
- Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:
«Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.».
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:
- Intercálase, entre la palabra «días» y el guarismo «18», la expresión «1 de mayo,».
- Reemplázase la expresión «los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.» por las oraciones «los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.».
- Agrégase el siguiente inciso segundo:
«Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de septiembre de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).