En fallo unánime.
El recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 en conjunto con el 478 letra c) del Código del Trabajo.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Osorno, que negó lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en base al poder liberatorio del finiquito de trabajo, aun cuando éste haya sido suscrito sin reserva de derecho.
En su sentencia, la Corte indicó que el sentenciador a quo ha resuelto acoger la excepción de finiquito y para ello se ha razonado sobre la necesidad de especificidad y lo genérico que resulta la frase “tales como”. Así, en la argumentación de la sentencia como en el recurso, existe acuerdo respecto que debe resolverse el asunto considerando la especificidad de la reserva.
Agregó enseguida que, de la simple lectura del finiquito transcrito en el fallo, se puede observar que la especificidad de la reserva sólo apunta al monto de ciertas prestaciones, que deben entenderse ligadas a la base de cálculo considerada; esto es, la última remuneración del actor y no así a la causal de despido. Por ende la acción deducida no ha sido objeto de reserva alguna y respecto de ésta el finiquito tiene pleno valor liberatorio.
De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandante por carecer de fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1-2019.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl, abril 21 de 2019
Empresas deberán subir a plataforma del servicio propuesta, la que deberá ser aceptada o rechazada por el extrabajador. Sistema también administrará el mecanismo de pago del arreglo.
Con el fin de reducir los costos de transacción y agilizar los procesos, la Dirección del Trabajo (DT) desde hace meses trabaja en un ambicioso plan que implicará avanzar hacia el fin de la tramitación de los finiquitos en las notarías.
Se trata de la creación de un sistema que permitirá que empleadores y trabajadores puedan pactar por la vía electrónica la formalización del fin de una relación laboral, ya sea por renuncia o despido del empleado. De acuerdo al Código del Trabajo, en el finiquito debe quedar aclarada la causal del término del contrato, los plazos, indemnizaciones y montos que el empleador debe pagar, si corresponde.
El llamado finiquito digital o electrónico mantendrá las mismas condiciones del trámite realizado hoy en papel. La diferencia está en que el procedimiento será totalmente digital y gratuito.
«Lo que estamos realizando es poner la plataforma online de la Dirección del Trabajo para que los empleadores puedan subir una propuesta de finiquito, con ciertos resguardos legales, que nosotros vamos a revisar. También vamos a ver que se haya cumplido la seguridad social al momento de subir el finiquito. Una vez que se chequean esos estándares legales, lo cargamos en su escritorio o cuenta que va a tener el trabajador en la plataforma ‘mi DT’, la puede revisar y aceptar o rechazar esa propuesta», explica el director de la DT, Mauricio Peñaloza.
Para que las partes puedan acceder a la plataforma «mi DT» y realizar el finiquito digital, deberán obtener una «Clave Única del Estado», la que se puede pedir en el Registro Civil.
El abogado añade que si el trabajador acepta la propuesta, «se abre automáticamente un botón de pago para que el empleador pueda pagar el finiquito». Si la rechaza, el empleador debe hacer los ajustes necesarios. Precisa que para que se materialice el desembolso, «el trabajador tiene que tener una cuenta bancaria. Eso lo hemos coordinado con Tesorería General y BancoEstado, de forma tal que una vez que surge este portal de pago el empleador pueda pagarlo».
El jefe de la DT también enfatiza que para implementar el finiquito electrónico no hubo que realizar ningún cambio legal: «Nos hemos tomado de las leyes que han surgido en el último tiempo, especialmente la ley de firma electrónica, que nos permite, más las facultades que ya tenemos como Dirección del Trabajo, implementar esta medida».
Peñaloza concluye que la digitalización del trámite se implementará en las próximas semanas y afirma que aquellas partes que quieran seguir haciéndolo por la vía presencial, lo podrán continuar realizando, aunque advierte que la tendencia en mediano plazo es que el documento se pacte más de forma electrónica.
Desde la DT agregan que también están trabajando para que en la misma plataforma en que se ejecutarán los finiquitos, se pacten contratos de trabajo electrónicos.
Visión de la industria
Una de las organizaciones que ha seguido de cerca la elaboración de la propuesta del finiquito digital es Agest (Asociación Gremial de Empresas de RR.HH. de Chile) y que se dedican a proveer recursos humanos externos a las empresas que lo necesiten, ya sea en modalidad de outsourcing o de servicios transitorios. Se trata de un sector que emplea altos volúmenes de empleados, unos 120.000 en promedio durante 2018, pero con contratos de corta duración, lo que implica que deben realizar unos 500 mil finiquitos al año. Por ejemplo, los 59.000 empleos permanentes de servicios transitorios que mantuvieron las empresas de Agest en 2018 tuvieron una duración promedio de 52 días.
Según Alfred Budschitz, gerente general de Agest, esto podría resolver problemas en que hay direcciones desactualizadas, por lo que se complica el trámite del envío de una carta física. En otros casos, el monto que involucra es tan bajo, pueden ser $1.000 o $3.000 en caso de empleos de corta duración, que el trabajador no siente que valga la pena ir a la notaría para hacer fila por ese monto.
LAS PARTES DEBERÁN CONTAR CON UNA «CLAVE ÚNICA DEL ESTADO», QUE SE SOLICITA EN EL REGISTRO CIVIL.
Fuente: Economía y negocios online, abril 20 de 2019
«Estamos usando la tecnología y haciendo las adecuaciones en Huachipato», dijo el gerente general de la compañía, Erick Weber, luego de que el gremio la calificara como «obsoleta».
Luego de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) saliera al paso sobre la idea de la aplicación de un impuesto adicional a la importación de bolas de acero de China, indicando que esa una decisión «desmedida» en la que no se han estimado las consecuencias que esto podría traer, CAP entró al debate aunque con mesura.
El conflicto, que viene luego de que varias empresas –entre ellas CAP- denunciara una gran cantidad de bolas de acero chinas en el mercado, se intensificó tras la reacción del gremio de los agricultores que, en voz de su presidente Ricardo Ariztía, interpeló a la compañía duramente: «El futuro del sector no puede estar en riesgo por la situación puntual de una empresa de Talcahuano, la que posee una tecnología obsoleta comparada con la que ha utilizado Chile para ingresar a cientos de mercados en el mundo y, especialmente China, donde competimos».
Si bien el gerente general de CAP, Erick Weber, indicó que ellos no se refieren a los comentarios que hacen dirigentes de otro sector, sí se encargó de enfatizar que usan la tecnología del 80% de los productores a nivel mundial y además un porcentaje muy alto de pellet producido por la compañía minera para mejorar las productividades. «Así que sin discrepar con el presidente de la SNA, obviamente nuestra posición no es la que él manifiesta, y creo que estamos usando la tecnología y haciendo las adecuaciones en Huachipato», dijo al ser consultado tras la junta de accionistas de la compañía.
En esa línea, el ejecutivo agregó que, de hecho, están poniendo en marcha el Alto Horno N°2 con una inversión de casi US$ 25 millones. «Son visiones distintas ante una situación que obviamente afecta al mercado en general», remató.
Desde CAP agregaron que la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios (CNDP) abrió un oficio para investigar y fijaron una sobretasa del 9% provisional. «Eso significa que los antecedentes aportados por Moly-Cop y nosotros mismos en la fabricación de barras tienen un cierto fundamento. Todos sabemos que el mercado siderúrgico es muy abierto, sabemos que hay distintas clases de subsidio que están afectando los tratados de libre competencia. Y si se analiza Estados Unidos, Australia, todas han puesto regulaciones porque la cancha no está pareja. No estamos defendiendo un sector sino que protegiendo los tratados de libre comercio», enfatizaron.
Mientras, el director de Invercap, Juan Enrique Rassmuss, también evitó referirse puntualmente a las declaraciones de la SNA. Sin embargo, sostuvo que es importante para el país, para Concepción, si quiere que Chile tenga industria siderúrgica o no. «Es una decisión país que hay que tomar, porque estas industrias, si desaparecen, desaparecen para siempre. Chile no va a volver a tener una siderúrgica de ese tamaño y hoy hay una coyuntura internacional muy dinámica y los aranceles nadie espera que se mantengan para siempre. Son espacios que tienen las empresas para mejorar su competitividad para desarrollar proyectos de innovación y ponerse a la altura mundial», advirtió.
Fuente: Diario Financiero, abril 16 de 2019
Durante la junta de accionistas de este martes, la minera informó el ingreso de Gerardo Jofré y Marcelo Awad.
CAP busca fortalecer su plan para ingresar al negocio del cobre. Esto quedó en evidencia luego de conocerse los nombres de los dos nuevos directores escogidos en la junta de accionistas este martes por la mañana. La minera incorporó a Gerardo Jofré, expresidente de Codelco y a Marcelo Awad, exejecutivo de Antofagasta Minerals, como directores.
«Nuestro estudio nos señaló que lo más atractivo en este minuto es el cobre y el oro», dijo Rodolfo Krause, presidente de CAP, a periodistas. ”Pero también está la plata en segunda línea, tierras raras, zinc, el cobalto y el litio (…) son oportunidades que no vamos a desechar en la medida que aparezcan, pero nuestra focalización hoy día, aparte del hierro, está en el cobre y el oro”, señaló.
De esta manera, el directorio quedó conformado por Rodolfo Krause como presidente; Roberto de Andraca Adriasola; Juan Enrique Rassmuss; Jorge Salvatierra y Tadashi Omatoi.
Krause y el gerente general, Erick Weber, explicaron que el plan de inversiones para 2019 estará enfocado en la sustentabilidad, el mantenimiento y la “excelencia” operacional. Estos tres ítems representan cerca del 50% de los montos proyectados para el periodo 2019 al 2023.
El abogado Sebastián Oddó, uno de los nombres que se había mencionado como candidato, según también informó este medio, no formó parte de ninguna candidatura. Sociedades que son dueñas de títulos de CAP nombraron a Sebastián Oddó como su representante en la junta, lo que generó la confusión. Su presencia como hombre clave de Julio Ponce Lerou generó gran expectación.
Al ser consultado por la postulación de Patricio Contesse Fica como director independiente de Invercap, Krause dijo que «todo el mundo tiene posibilidad de comprar acciones y aspirar a ser director de la empresa. No nos sorprende y pensamos que las personas que están nominadas o mencionadas, tienen todas las competencias profesionales y habilidades necesarias para hacer un excelente trabajo como directores, no tenemos ninguna preocupación al respecto». A su vez, el gerente general de CAP, Erick Weber, dijo que «no tenemos objeción a nadie de que ingrese al directorio, los directores tienen su política, y me imagino que cada uno de ellos va a velar por el objetivo de sus accionistas, así que, no hay nadie vetado en ningún directorio».
PERSPECTIVAS
Respecto a las oportunidades específicas que podría estar viendo CAP en el cobre, el gerente general y el presidente dijeron que se sitúan principalmente en la tercera y cuarta región, en donde se están desarrollando “tres o cuatro proyectos de aquí a cuatro a cinco años y que requieren agua, puerto y licencias sociales, factores que como Compañía Minera del Pacífico, filial del Grupo CAP, las tenemos”. Añadieron que “no solo queremos aportar activos si no que pasar a ser socio de proyectos de esa envergadura, principalmente en cobre. Son estudios de proyectos existentes y/o ampliaciones de proyectos existentes en lo cual, por distintas razones (…) aparece CAP como socio estratégico importante».
Consultado sobre el proyecto Mantos Copper, los ejecutivos de CAP dijeron que «la estudiamos y estamos en análisis de esa opción».
En cuanto al cobalto, un mineral clave para las baterías de autos eléctricos, el gerente de CAP dijo que se podría desarrollar como negocio, aunque solo como un subproducto de otro mineral. «El cobalto es un tema que está de moda, los antecedentes que nosotros tenemos es que el país no tiene recursos de alta ley, obviamente si se encontraran es un negocio de oportunidad, pero que obviamente está asociado a explotaciones de mayor tamaño como la del cobre, como subproducto de un producto más importante es un negocio proyectable a largo plazo», dice Erick Weber, gerente general de CAP.
Fuente: El Mercurio Inversiones, abril 16 de 2019
En fallo unánime.
El Tribunal de alzada estableció que el juez de letras del trabajo carecía de incompetente para resolver el reclamo que fue resuelto en la negociación colectiva
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó reclamo deducido por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines Group S.A., debido a que el asunto controvertido quedó resuelto en proceso de negociación colectiva.
La sentencia sostiene que de lo señalado en el número anterior, se desprende que la negociación colectiva es un procedimiento reglado. Como tal, tiene un orden consecutivo legal fijado por el legislador.
Que, siendo la negociación colectiva un procedimiento reglado, tiene como es obvio, un principio, diversas etapas intermedias y un fin.
En este punto, y para la materia en estudio, cobra importancia lo establecido por el artículo 399 del Código del Trabajo. Esa norma señala: ‘Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presenten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
La resolución agrega que tal como se lee en la norma transcrita, el legislador es preciso para señalar que el Juez Laboral tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro, es decir, el Libro IV del Código del Trabajo referido al procedimiento de negociación colectiva, pero así también se infiere que si el señalado proceso reglado se encuentra finalizado, el Juez de Letras del Trabajo ya no tiene competencia».
A continuación, el fallo señala que lo anterior se desprende de una interpretación armónica de la normativa contemplada en el Libro IV del Código del Trabajo que como ya se señaló contempla un procedimiento reglado.
Por último, concluye que atendido el razonamiento recién indicado, deberá acogerse el recurso de nulidad promovido por Latam Airlines en razón de haber sido fallada la causa por un juez que carecía de competencia.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: http://www.diarioconstitucional.cl, abril 16 de 2019
El dirigente gremial mostró su inquietud respecto del informe de la OCDE que reveló que la calidad de vida de este sector de la población en el país va a la baja, y llamó a los legisladores a aprobar una reforma tributaria que tenga impacto en inversiones para la reindustrialización 4.0. “Es el único camino para retomar una senda de crecimiento con sentido”, afirmó.
Su inquietud respecto del reciente informe de la OCDE, que señala que en Chile la clase media solo alcanza al 47%, versus el 61% que es el promedio de los países desarrollados, y que la calidad de vida de ese sector va a la baja, mostró esta mañana el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni. Al respecto, indicó que las estadísticas “no deberían sorprendernos, si recordamos que el año pasado Chile creció un 4% y el empleo solo un 1,6%. En otras palabras, podemos decir que en Chile la riqueza no está llegando a la clase media”, enfatizó. quinquenio 2018 –
El timonel de ASIMET sostuvo que la débil participación que tiene la manufactura nacional en el PIB “repercute directamente en la baja de los trabajos de calidad y, consecuentemente, en el aumento en la desigualdad de ingresos”. Agregó que en los países desarrollados existe consenso que el sector que más aporta a la clase media para avanzar y resolver el problema de la brecha de ingresos es la manufactura: “Los empleos de la industria en los países de la OCDE son más altos, en España, por ejemplo, los salarios de este sector son un 24% mayores que en los Servicios y la Construcción”, indicó.
Al respecto, hizo un urgente llamado a los legisladores para que en el proyecto de reforma tributaria se pongan los incentivos en medidas que tengan impacto en inversiones para la reindustrialización 4.0 del país.
“La Industria 4.0 es un tema que involucra a toda la sociedad, no es solo un asunto que atañe a las empresas, o a una elite académica: impacta de manera transversal a todas las personas y por lo tanto debe ser tratada como un asunto de Estado, pues de no abordarla con la urgencia que merece será toda la sociedad la que se quedará atrás, viviendo en el siglo XX mientras el mundo avanza”, concluyó.
Dante Arrigoni hizo estas declaraciones al presidir esta mañana una conferencia desayuno con socios del gremio, donde expuso el gerente general de la Corporación de Bienes de Capital, Orlando Castillo, quien se refirió a las inversiones y proyectos en el quinquenio 2018 – 2022.
Señor Director:
En relación a informaciones que señalan que la posible aplicación de una medida antidumping para las importaciones de bolas de acero chinas correspondería a una práctica proteccionista que pondría en riesgo la competitividad de las empresas chilenas, me permito aclarar lo siguiente:
Como gremio que adhiere al desarrollo de un comercio libre, justo y respetuoso de las leyes locales e internacionales, creemos necesario recordar que es la propia Organización Mundial del Comercio (OMC) la que establece procedimientos a través de los cuales las empresas, haciendo uso de un derecho legítimo, pueden demandar acciones para corregir las distorsiones que se presentan en los mercados. Ello, a través de un organismo técnico, que en la caso de Chile es la Comisión Antidistorsiones de Precios (CNDP), que preside el fiscal nacional económico, y que investiga en forma autónoma e independiente dichas demandas.
Hemos insistido que Chile necesita avanzar en la reindustrialización 4.0, aprovechando las ventajas de la economía de libre mercado y sin medidas proteccionistas, para esto es fundamental que, haciendo uso de las herramientas que otorga la OMC y a través de la CNDP, apoyemos un sistema anti distorsiones que funcione en plazos reducidos y con costos accesibles a la mayoría de la industria, de forma que permita que las reglas de la competencia leal efectivamente se cumplan.
ASIMET promueve la libre competencia. No está de acuerdo en que se implementen barreras al comercio internacional, pero apoya todas las medidas que permitan eliminar los casos específicos y demostrados de competencia desleal.
Dante Arrigoni C.
Presidente de ASIMET
Abril 16 de 2019
Expertos consultados por Emol aseguran que lo que defiende el multimillonario chino de aleja de las nuevas tendencias de jornadas laborales, en donde se prioriza la flexibilidad.
El fundador de Alibaba y multimillonario chino, Jack Ma, abrió un intenso debate en redes sociales tras defender las jornadas laboras en la empresa de ventas online: régimen de trabajo de 12 horas diarias (de 9 a 21 horas), y seis días a la semana.
«Poder trabajar 996 es una gran dicha», afirmó el segundo hombre más rico de China y 21° del mundo, con una fortuna avaluada en US$37.300 millones. «Si quieres unirte a Alibaba, debes estar preparado para trabajar 12 horas al día, de lo contrario, ¿para qué molestarte?».
Diversos expertos analizaron en Emol el régimen que valora el empresario china, aunque coinciden que ese régimen se aleja a los nuevos sistemas laborales.
Elizaveta Hodireva, Directora DNA Human Capital, indicó que «lo planteado por Jack Ma va en contra de todas las tendencias en cuanto a jornadas laborales».
«La productividad no debiera ir ligada a cantidad de horas trabajadas, sino a la calidad de éstas. Los trabajos de 9 a 19 horas en donde lo importante es cuánto tiempo pasas frente al computador, debieran ir dando paso a formas de trabajo más flexibles en donde el cumplimiento de las metas sea lo relevante», sostuvo.
En esa línea, aseguró que «esta forma ha presentado excelentes resultados, sobre todo en mercados con gran presencia de millenial en su fuerza laboral quienes valoran el equilibrio entre trabajo y vida privada«.
Un análisis similar es el que hace el académico del Departamento de Economía de la Universidad Alberto Hurtado, Lucas Navarro, recalca que «un número excesivo de horas no necesariamente maximiza la productividad del trabajo» y aseguró que este planteamiento del millonario chino «no es óptimo desde el punto de vista social«.
Por su parte, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor y experta en capital humano, Ninoshka Fasce, también complementó que un régimen «996», impide a las personas mantener una buena calidad de vida.
«No te permite tener una buena calidad de vida trabajar 12 horas diarias seis días a la semana», señaló y expuso que si bien algunas empresas tienen sistemas de trabajo de 10 u 11 horas diarias, permiten a sus empleados laborar sólo cuatro días a la semana, «y eso le permite a la gente tener vida además del trabajo».
¿Qué pasa en Chile?
El régimen laboral en el país está establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, y sus características son: no puede exceder de 45 horas semanales; este máximo de horas legales debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días; y no puede exceder de 10 horas diarias.
Para bajar esa cantidad de horas, el año pasado se presentaron un par de proyecto para bajar a 40 horas el régimen laboral a la semana, sin embargo, aún siguen en sus fases iniciales de tramitación.
«La comparación internacional muestra que el número de horas trabajadas en Chile es elevado en relación el resto de los países de la OCDE. La productividad de Chile también es menor, pero no porque en Chile se trabajan muchas horas sino por otros motivos como la escasa inversión en I+D, entre otros factores», comentó Navarro.
Por ello, el experto planteó que «quizás el argumento debiera ir al revés, primero redoblar esfuerzos para incrementar productividad, y luego, alcanzar un nivel elevado de productividad que nos pueda permitir trabajar menos horas«.
Fasce de todas formas valora las ideas que apunten a bajar las horas de trabajo en Chile, pero puso énfasis en elevar la productividad en el trabajo. «Es bastante positivo, el tema es que la gente tenga la cultura de trabajar las horas que está en la empresa, que las horas sean realmente productivas. Si la gente fuera más productiva podrían haber regímenes de trabajo de 5 horas y no habría ningún problema, pero no hay un fórmula única», expresó.
Otras de las propuestas internacionales que han aparecido, fue la del empresario mexicano Carlos Slim -quinta persona más millonaria del mundo según Forbes, con una fortuna de US$64.000 millones-, quien entre las varias ideas que ha mencionado, una de las últimas fue que se trabaje tres días a la semana en jornadas de 11 horas y que las personas se jubilen a los 75 años, debido a la mayor esperanza de vida.
Ante ello, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor dijo que en su experiencia laboral ha visto esa fórmula y que a su juicio «funciona bastante bien«. «Yo trabajaba en una empresa que si bien no había hora de salida determinada, trabajábamos entre 11 y 12 horas diarias, y las personas tenían fin de semanas largos todas las semanas».
Aunque enfatizó que todo depende de la naturaleza del trabajo, como en la minería en donde operan día y noche en regímenes de 10 días de trabajo y 10 libres o también tener un tipo de trabajo cuyo horario puede ser flexible.
«Hay gente que si quiere va al trabajo o si quiere no va, siempre y cuando presente el trabajo comprometido en la fecha indicada. No hay una fórmula secreta, depende del tipo de trabajo, de la empresa donde esté, depende de la cultura organizacional que tiene que ir adaptándose a los nuevos trabajadores porque si no va lograr sostenerlos, y depende mucho de cada persona, porque hay gente que es muy productiva que en 5 horas puede hacer lo que en otra persona hace en 10″, dijo.
Por último, el académico de la U. Alberto Hurtado mencionó que un «tema clave» para elevar la productividad es la «educación, capacitación y formación profesional para que los trabajadores puedan desarrollar las habilidades y competencias que se demandan en el mercado de trabajo«.
Fuente: Emol economía, abril 13 de 2019
Cuando el trabajo incluye riesgos, aunque se tomen todas las medidas de seguridad necesarias, puede ocurrir un accidente. En estos casos se deben tener presentes las siguientes acciones para enfrentar una lesión grave o fatal.
Según la Ley 16.744, los accidentes fatales son aquellos que tienen como resultado la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. En el caso de los accidentes, la ley define como graves a aquellos que cumplan con las siguientes características:
Que obliguen a realizar maniobras de reanimación o de rescate
Que impliquen una caída de altura de más de 2 metros
Que provoquen en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena afectada
Frente a estos sucesos, es importante seguir el procedimiento estándar de respuesta frente a accidentes de trabajo, que consideran el traslado a un centro de urgencia, declaración de accidente, etc. Además la empresa deberá seguir los siguientes pasos:
Suspender toda la faena afectada. Es deber del empleador suspender inmediatamente el trabajo en las áreas afectadas y, de ser necesario, deberá evacuar el lugar cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características
- Informar el accidente. Sea grave o fatal, la empresa deberá avisar de forma inmediata tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que el hecho ocurrió
- Controlar los riesgos de la zona. Las personas que ingresen al área afectada deberán estar debidamente entrenadas para enfrentar cualquier emergencia y equipadas con todo lo necesario para resguardar su seguridad e integridad.
Fuente: Sitio web AChS, abril 11 de 2019
Recordamos a las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores que, a contar del 1 de abril de 2019, deben cumplir con la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
La Ley de Inclusión Laboral promueve la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, destinando el 1% de la dotación total de la empresa para estas personas y en caso de que la empresa, por razones fundadas, no pueda dar cumplimiento a esta obligación, la ley establece modalidades alternativas de cumplimiento.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 11 de 2019