El Comité de Personas de ASIMET, realizó su segunda charla del año, ocasión en la cual el abogado, Sr. Luis Navarro E., hizo un análisis respecto a los “Aspectos críticos del procedimiento de negociación colectiva”.
Con la participación de 50 ejecutivos de las empresas socias de Asimet, se desarrolló esta importante actividad en la cual el abogado, Sr,. Navarro aclaró las dudas de los presentes en relación a cómo se debe enfrentar las negociaciones colectivas en las empresas.
Los interesados en conocer mayor información, puede acceder a la presentación a través del siguiente link: https://www.asimet.cl//wp-content/uploads/2019/04/Presentación-Aspectos-críticos-de-la-negociación-colectiva-Luis-Navarro-Egaña.pdf.
Para más información sobre este tema contáctese al +56 22 421 6574 o escribanos al correo asimet@asimet.cl.
La Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nº 1391 del 17 de abril de 2019, resolvió que si en una empresa trabajan más de 25 trabajadores, aun cuando 2/3 de los trabajadores tenga Síndrome de Down, igualmente debe constituir un Comité Paritario. Además, dicho Comité puede ser integrado por trabajadores que presenten la señalada alteración cromosómica en la medida que cumplan los requisitos legales. De lo anterior se desprende, que no existe diferencias entre trabajadores.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 17 de 2019
En fallo unánime.
El Tribunal de alzada estableció que el juez de letras del trabajo carecía de incompetente para resolver el reclamo que fue resuelto en la negociación colectiva
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó reclamo deducido por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines Group S.A., debido a que el asunto controvertido quedó resuelto en proceso de negociación colectiva.
La sentencia sostiene que de lo señalado en el número anterior, se desprende que la negociación colectiva es un procedimiento reglado. Como tal, tiene un orden consecutivo legal fijado por el legislador.
Que, siendo la negociación colectiva un procedimiento reglado, tiene como es obvio, un principio, diversas etapas intermedias y un fin.
En este punto, y para la materia en estudio, cobra importancia lo establecido por el artículo 399 del Código del Trabajo. Esa norma señala: ‘Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presenten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
La resolución agrega que tal como se lee en la norma transcrita, el legislador es preciso para señalar que el Juez Laboral tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro, es decir, el Libro IV del Código del Trabajo referido al procedimiento de negociación colectiva, pero así también se infiere que si el señalado proceso reglado se encuentra finalizado, el Juez de Letras del Trabajo ya no tiene competencia».
A continuación, el fallo señala que lo anterior se desprende de una interpretación armónica de la normativa contemplada en el Libro IV del Código del Trabajo que como ya se señaló contempla un procedimiento reglado.
Por último, concluye que atendido el razonamiento recién indicado, deberá acogerse el recurso de nulidad promovido por Latam Airlines en razón de haber sido fallada la causa por un juez que carecía de competencia.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: http://www.diarioconstitucional.cl, abril 16 de 2019
Fotos con los amigos pasándolo bien en un asado el fin de semana. Memes burlándote de una nueva derrota del equipo archirrival. Comentarios usando un vocabulario inadecuado para criticar a un político. Acciones comunes para millones de trabajadores que evaden sus responsabilidades profesionales y viven un momento de “libertad” en las redes sociales, donde publicar todo “a título personal”. Está bien, dirán muchos. Pero la verdad es que la respuesta, vista desde otro ángulo, podría ser un rotundo no.
¿Por qué? Porque si bien es cierto que las redes sociales personales representan ese espacio democrático que tenemos todos para expresarnos, también es un espacio que poseen los seleccionadores de talento para elegir a un nuevo trabajar para ocupar un cargo. Y es ahí donde tu libertad termina y le da espacio a la de los demás. Y si lo que haces no es bien evaluado, simplemente quedas fuera.
Al otro lado de la pantalla, tus acciones no son vistas apenas por tus amigos o contactos. También están disponibles de alguna manera para quienes buscar saber un poco más de ti. Y no se trata de una película de espionaje, sino que en la sociedad digital que vivimos, quienes te han considerado dentro de un proceso de selección de personal, también buscarán información para conocerte un poco más. Por lo tanto, si quieres que te elijan como un nuevo talento, debes serlo en tus redes sociales.
¿Eso significa que no puedo publicar mis opiniones personales ni reírme de algo que me provoca risa? No. Sin embargo, hay que asumir que todo tiene consecuencias. Y el ciberespacio no está ajeno a ellas.
Herramienta para las empresas
Según cifras del reporte Inbound Chile 2018, presentado el año pasado por HubSpot, las empresas chilenas usan las redes sociales para labores netamente profesionales. Plataformas como Facebook y LinkedIn, son usadas por un 50% y 85% de las empresas respectivamente con gran efectividad, lo que marca una tendencia sobre cómo se interactúa el mercado laboral en el país en el ámbito digital.
Usándolas de manera estratégica, las redes sociales permiten a los seleccionadores una primera aproximación a los candidatos, conocer ciertos aspectos que ellos mismos dan a conocer sobre sí mismos. Por eso quienes no tienen presencia en redes sociales están en desventaja si quieren ser hallados y seleccionados. Pero no basta con estar. Hay que saber hacerlo si el objetivo es destacar y convertirse en un talento atractivo.
Recomendaciones para mostrar tu talento
No hay nada de malo en publicar asuntos personales, opiniones o chistes. Siempre que sea dentro del marco del respeto propio y hacia los demás. Pero si el objetivo es sobresalir y mostrarte como un talento genuino, hay un largo camino por recorrer. Aquí destacamos algunos aspectos que harán de tu presencia en redes sociales algo estratégico para pasar de ser un simple participante a posicionarte como un actor relevante en tu área de especialización profesional.
1. Comparte información útil de manera activa
Adopta un comportamiento más serio y usa tu voz virtual para dar a conocer información relevante y de utilidad pública. Noticias, información de interés general o compartir algo dicho por una autoridad o persona reconocida algún ámbito es una buena manera para empezar un posicionamiento llamativo. Si a eso le sumas una periodicidad, se traducirá en algo intencionado para generar un impacto y comenzar a ser visto como alguien que aporta en la red.
2. Realiza seguimiento de temas
En la medida que encuentres un tema de tu interés en tu área profesional, desarrolla un seguimiento del mismo. Estar al tanto de las noticias y tendencias que rodean un tema o área de tu interés, te hará estar siempre enterado de lo último que se está hablando sobre eso, la opinión que tienen los líderes de esa área, qué eventos se realizan, entre otros aspectos.
3. Apunta a posicionarte como experto
Si ya sigues un tema y personas relevantes de una determinada área, el paso siguiente natural es sacar la voz y ser un opinante. Con el bagaje profesional y el conocimiento de la escena actual, será más simple opinar con propiedad sobre alguna materia. Y eso sin duda tendrá efectos en tu comunidad, ya que tendrás la aprobación de algunos, opiniones contrarias de otros y generarás un debate que será visto en algún momento por los seleccionadores de talento.
4. Integra grupos de discusión
Puedes crear comunidades propias o bien acceder a foros y otro tipo de espacios donde opinarás y compartirás opiniones de los demás, generando conversaciones y relaciones que, con el tiempo, te generarán un estatus en un segmento dado. Eso deriva en vitrinas y nuevos contactos laborales de tu área que en el futuro podrán ser parte de tu equipo de trabajo.
La competencia en el ámbito de la selección de talento laboral es muy fuerte y Chile no es la excepción. Ambas partes, empresas y profesionales buscan elegir lo mejor y todas las herramientas disponibles pueden ayudarte a destacar de la multitud. La clave es cómo sacarles provecho y entender las reglas de un juego digital donde el gran ganador o perdedor también depende de ti.
Fuente: https://www.roberthalf.cl, abril 15 de 2019
El director nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, informó sobre los avances en materia de transformación digital del servicio para aumentar la atención a distancia, beneficiando así a los usuarios.
La puesta en marcha de nuevos canales digitales que hacen más expedita y eficiente la atención de los usuarios destacó el director nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, al rendir la Cuenta Pública 2018-2019 del servicio fiscalizador.
Parte del equipo directivo de la DT. La actividad también fue seguida por funcionarios y usuarios de todo el país a través de la transmisión online efectuada mediante el sitio web institucional.
La ceremonia se efectuó en el Salón de Honor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y contó con la presencia de autoridades de Gobierno y representantes sindicales y gremiales.
Transformación digital al servicio de los usuarios
El director nacional del Trabajo informó sobre los avances del proceso de transformación digital que está impulsando la DT, mediante la incorporación de nuevos canales tecnológicos de atención para fomentar el servicio al público desde cualquier lugar a través del portal www.direcciondeltrabajo.cl que incorporó un asistente virtual de atención disponible las 24 horas.
El encuentro estuvo marcado por la interacción con los asistentes, quienes respondieron una serie de consultas formuladas a través de una aplicación para celulares.
Asimismo, explicó que desde febrero último funciona dentro del sitio web la plataforma «Mi DT», en la cual los usuarios, usando la clave única del Estado para personas y la del Servicio de Impuestos Internos para empresas, pueden efectuar trámites que antes solo podían hacer en las inspecciones. Mencionó, entre otros, la renuncia voluntaria, la constancia laboral como trabajador dependiente y las declaraciones juradas para tramitar licencias médicas y de trabajo pesado. Los empleadores, entretanto, a través de sus representantes electrónicos laborales, ya pueden pedir autorización para implementar o renovar un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos y pronto podrán ingresar electrónicamente los contratos de sus trabajadores.
Toda esta transformación digital es indispensable si se considera que el año pasado 1.791.257 personas fueron atendidas en las inspecciones, con un tiempo de espera promedio de 31:48 minutos. Este lapso, en todo caso, bajó en el 9,1 por ciento respecto del año 2017.
Asimismo, durante el 2018 la Dirección del Trabajo resolvió 532.217 consultas laborales a través de su portal y 448.225 consultas mediante su Fono Consulta Laboral (600 450 4000) el que está habilitado para recibir llamados desde teléfonos fijos y celulares.
Primer año de la Ley de Inclusión Laboral
La autoridad informó sobre el impacto positivo de la Ley de Inclusión Laboral en 2018. La DT registró vía web un total de 8.670 contratos para trabajadores con discapacidad o que reciben una pensión de invalidez.
Fueron 1.518 las empresas las que se sumaron a la normativa en ese período. El 55,4 por ciento de ellas fueron de la Región Metropolitana, el 8,9 por ciento del Biobío y el 6,9 por ciento de Valparaíso, entre las principales.
Conciliación individual
Igual de primordial es la conciliación individual, que permite a los trabajadores que terminaron la relación laboral reclamar dineros pendientes a sus ex empresas.
A través de las audiencias de conciliación la DT procura que los empleadores cancelen sus deudas con sus ex trabajadores. A diferencia de las multas, que son de beneficio fiscal, en este caso el dinero recuperado es recibido por el trabajador.
Trabajadores, dirigentes sindicales y empleadores participaron de los trabajos grupales efectuados en la parte final de la actividad.
En 2018 hubo 187.287 solicitudes, lo que significó un aumento del 1,5 por ciento respecto de 2017. Finalmente, se recuperaron $110.860.749.737 correspondiente a indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones que estaban impagas al momento del fin de la relación laboral.
Región de Valparaíso
Sobre esta región, la Autoridad informó que, después de la Metropolitana, es la segunda con más denuncias, fiscalizaciones y sanciones. De hecho, el 9,8 y el 9,6 por ciento de las denuncias y fiscalizaciones nacionales, respectivamente, son de la Quinta Región. De estas últimas, subrayó que el 30 por ciento terminó con la aplicación de multas.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 15 de 2019
Expertos consultados por Emol aseguran que lo que defiende el multimillonario chino de aleja de las nuevas tendencias de jornadas laborales, en donde se prioriza la flexibilidad.
El fundador de Alibaba y multimillonario chino, Jack Ma, abrió un intenso debate en redes sociales tras defender las jornadas laboras en la empresa de ventas online: régimen de trabajo de 12 horas diarias (de 9 a 21 horas), y seis días a la semana.
«Poder trabajar 996 es una gran dicha», afirmó el segundo hombre más rico de China y 21° del mundo, con una fortuna avaluada en US$37.300 millones. «Si quieres unirte a Alibaba, debes estar preparado para trabajar 12 horas al día, de lo contrario, ¿para qué molestarte?».
Diversos expertos analizaron en Emol el régimen que valora el empresario china, aunque coinciden que ese régimen se aleja a los nuevos sistemas laborales.
Elizaveta Hodireva, Directora DNA Human Capital, indicó que «lo planteado por Jack Ma va en contra de todas las tendencias en cuanto a jornadas laborales».
«La productividad no debiera ir ligada a cantidad de horas trabajadas, sino a la calidad de éstas. Los trabajos de 9 a 19 horas en donde lo importante es cuánto tiempo pasas frente al computador, debieran ir dando paso a formas de trabajo más flexibles en donde el cumplimiento de las metas sea lo relevante», sostuvo.
En esa línea, aseguró que «esta forma ha presentado excelentes resultados, sobre todo en mercados con gran presencia de millenial en su fuerza laboral quienes valoran el equilibrio entre trabajo y vida privada«.
Un análisis similar es el que hace el académico del Departamento de Economía de la Universidad Alberto Hurtado, Lucas Navarro, recalca que «un número excesivo de horas no necesariamente maximiza la productividad del trabajo» y aseguró que este planteamiento del millonario chino «no es óptimo desde el punto de vista social«.
Por su parte, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor y experta en capital humano, Ninoshka Fasce, también complementó que un régimen «996», impide a las personas mantener una buena calidad de vida.
«No te permite tener una buena calidad de vida trabajar 12 horas diarias seis días a la semana», señaló y expuso que si bien algunas empresas tienen sistemas de trabajo de 10 u 11 horas diarias, permiten a sus empleados laborar sólo cuatro días a la semana, «y eso le permite a la gente tener vida además del trabajo».
¿Qué pasa en Chile?
El régimen laboral en el país está establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, y sus características son: no puede exceder de 45 horas semanales; este máximo de horas legales debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días; y no puede exceder de 10 horas diarias.
Para bajar esa cantidad de horas, el año pasado se presentaron un par de proyecto para bajar a 40 horas el régimen laboral a la semana, sin embargo, aún siguen en sus fases iniciales de tramitación.
«La comparación internacional muestra que el número de horas trabajadas en Chile es elevado en relación el resto de los países de la OCDE. La productividad de Chile también es menor, pero no porque en Chile se trabajan muchas horas sino por otros motivos como la escasa inversión en I+D, entre otros factores», comentó Navarro.
Por ello, el experto planteó que «quizás el argumento debiera ir al revés, primero redoblar esfuerzos para incrementar productividad, y luego, alcanzar un nivel elevado de productividad que nos pueda permitir trabajar menos horas«.
Fasce de todas formas valora las ideas que apunten a bajar las horas de trabajo en Chile, pero puso énfasis en elevar la productividad en el trabajo. «Es bastante positivo, el tema es que la gente tenga la cultura de trabajar las horas que está en la empresa, que las horas sean realmente productivas. Si la gente fuera más productiva podrían haber regímenes de trabajo de 5 horas y no habría ningún problema, pero no hay un fórmula única», expresó.
Otras de las propuestas internacionales que han aparecido, fue la del empresario mexicano Carlos Slim -quinta persona más millonaria del mundo según Forbes, con una fortuna de US$64.000 millones-, quien entre las varias ideas que ha mencionado, una de las últimas fue que se trabaje tres días a la semana en jornadas de 11 horas y que las personas se jubilen a los 75 años, debido a la mayor esperanza de vida.
Ante ello, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor dijo que en su experiencia laboral ha visto esa fórmula y que a su juicio «funciona bastante bien«. «Yo trabajaba en una empresa que si bien no había hora de salida determinada, trabajábamos entre 11 y 12 horas diarias, y las personas tenían fin de semanas largos todas las semanas».
Aunque enfatizó que todo depende de la naturaleza del trabajo, como en la minería en donde operan día y noche en regímenes de 10 días de trabajo y 10 libres o también tener un tipo de trabajo cuyo horario puede ser flexible.
«Hay gente que si quiere va al trabajo o si quiere no va, siempre y cuando presente el trabajo comprometido en la fecha indicada. No hay una fórmula secreta, depende del tipo de trabajo, de la empresa donde esté, depende de la cultura organizacional que tiene que ir adaptándose a los nuevos trabajadores porque si no va lograr sostenerlos, y depende mucho de cada persona, porque hay gente que es muy productiva que en 5 horas puede hacer lo que en otra persona hace en 10″, dijo.
Por último, el académico de la U. Alberto Hurtado mencionó que un «tema clave» para elevar la productividad es la «educación, capacitación y formación profesional para que los trabajadores puedan desarrollar las habilidades y competencias que se demandan en el mercado de trabajo«.
Fuente: Emol economía, abril 13 de 2019
Circular N° 11/2019
Estimado socio:
El Comité de Personas de ASIMET, tiene el agrado de invitar a usted a participar de la charla «Aspectos críticos del procedimiento de negociación colectiva», el objetivo de esta actividad es dar a conocer las leyes y prácticas que las empresas deben conocer respecto a esta temática.
La presentación estará a cargo del señor Luis Navarro Egaña, Abogado de la Universidad Católica y Máster en Derecho Laboral de la Universidad de Chile.
Lo esperamos el día miércoles 17 de abril de 2019, de 09:00 a 10:15 horas, en el Salón Auditorio de Asimet, Av. Andrés Bello 2777, Of. 401, Edificio de la Industria, Las Condes, Santiago.
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible. Para mayor información e inscripciones, haga clic aquí.
Cupos limitados.
Sin costo para los socios vigentes.
Estacionamientos públicos sugeridos: Costanera Center (Nueva Tajamar con Av. Andrés Bello), WTC (Nueva Tajamar esquina Costanera Andrés Bello).
Le saludan atentamente,
Eugenio Navarrete E. Presidente Comité de Personas |
Marcelo Fuster R. Gerente General Corporativo |
ASIMET, abril 12 de 2019
Cuando el trabajo incluye riesgos, aunque se tomen todas las medidas de seguridad necesarias, puede ocurrir un accidente. En estos casos se deben tener presentes las siguientes acciones para enfrentar una lesión grave o fatal.
Según la Ley 16.744, los accidentes fatales son aquellos que tienen como resultado la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. En el caso de los accidentes, la ley define como graves a aquellos que cumplan con las siguientes características:
Que obliguen a realizar maniobras de reanimación o de rescate
Que impliquen una caída de altura de más de 2 metros
Que provoquen en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena afectada
Frente a estos sucesos, es importante seguir el procedimiento estándar de respuesta frente a accidentes de trabajo, que consideran el traslado a un centro de urgencia, declaración de accidente, etc. Además la empresa deberá seguir los siguientes pasos:
Suspender toda la faena afectada. Es deber del empleador suspender inmediatamente el trabajo en las áreas afectadas y, de ser necesario, deberá evacuar el lugar cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características
- Informar el accidente. Sea grave o fatal, la empresa deberá avisar de forma inmediata tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que el hecho ocurrió
- Controlar los riesgos de la zona. Las personas que ingresen al área afectada deberán estar debidamente entrenadas para enfrentar cualquier emergencia y equipadas con todo lo necesario para resguardar su seguridad e integridad.
Fuente: Sitio web AChS, abril 11 de 2019
Recordamos a las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores que, a contar del 1 de abril de 2019, deben cumplir con la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
La Ley de Inclusión Laboral promueve la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, destinando el 1% de la dotación total de la empresa para estas personas y en caso de que la empresa, por razones fundadas, no pueda dar cumplimiento a esta obligación, la ley establece modalidades alternativas de cumplimiento.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 11 de 2019
El trabajador habría sido despedido por enviar mensajes a un grupo en la red social Whatsapp.
El tribunal fundó su fallo en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política que establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Consideró esta garantía aplicable a mensajes que no van dirigidos al público, sino a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, como en el grupo de Whatsapp aludido y sostuvo que violentar esa garantía, siempre atenta contra el derecho a la vida privada de las personas.
Por otra parte, el tribunal rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el denunciante.