La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar.
De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre exclusivamente durante los traslados desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.
También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, aun si son de empleadores distintos. Los únicos casos que no entran en esta definición son aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta habitual que une su domicilio y el lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?
Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible para que se active la cobertura de salud asociada a este tipo de eventos.
Si sufres un accidente de trayecto leve:
- Avisa de inmediato a tu empleador.
- Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por tu empleador. Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS.
- Podrás acceder a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Si sufres un accidente de trayecto grave:
- Se debe dar aviso de inmediato a tu empleador.
- Si necesitas ser trasladado en ambulancia, llama o pide que se comuniquen con URGENCIA AMBULANCIA al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT). Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS
- En caso de urgencia, tu empleador podrá enviar la declaración del accidente antes que pasen 24 horas desde que es notificado del hecho.
- En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Sin importar la gravedad del accidente, deberás presentar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar. Estas evidencias pueden ser:
- Certificados de atención del servicio de urgencia al que concurriste.
- Declaraciones de testigos.
- Partes de Carabineros.
En el caso de no contar con estos medios probatorios, tu declaración podrá ser válida sólo si permite establecer el lugar, junto con las circunstancias y consecuencias que tuvo el accidente (lesiones y lugares del cuerpo en las que se encuentran).
Todos estos antecedentes deben ser entregados en el centro ACHS donde recibiste la atención. Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto, o si las lesiones son de hechos anteriores.
Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes.
Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744. En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.
Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de una carta.
Fuente: Página WEB – ACHS, abril 29 de 2019
En la previa del 1 de mayo, Bárbara Figueroa se refirió a la situación laboral en el país, el proyecto de adaptabilidad del gobierno y la tasa de sindicalización que en 2018 llegó a 20,6%.
De cara a la conmemoración del Día del Trabajador, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, Bárbara Figueroa, señaló que en el país no se valora el rol del sindicato y abordó la situación laboral en el país.
En conversación con radio Cooperativa, Figueroa dijo que en 2018, la tasa de sindicalización llegó a 20,6%, cifra que no refleja uno de los objetivos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet.
“Miremos con perspectiva el debate, esto no es Finlandia ni Suecia, en Chile no se valora el rol del sindicato, la Dirección del Trabajo juega a favor de los empleadores”, indicó.
Sobre la conmemoración de 1 de mayo Figueroa dijo que “todos los años se da espacio para el recuerdo respecto del rol que juegan los trabajadores en el desarrollo de los países y la importancia de la dignidad del trabajo en el crecimiento sostenible y el desarrollo de personas”.
“Esto ha significado la lucha para obtener derechos, un elemento que ha estado ausente del debate en un tiempo donde resulta extraño cuando hemos visto cierre de empresas y aumento del desempleo” apuntó la presidenta de la CUT.
Figueroa sostuvo que en el país, “estamos enfrentados a empleos de mala calidad, lo que es preocupante, porque es la tendencia mundial”.
Sobre el proyecto de adaptabilidad laboral que impulsa el gobierno, la presidenta de la CUT planteó que “hay que conocer el proyecto, no nos hacemos juicio antes de conocer la iniciativa. No se trata de colegislar, nadie hubiera presentido que el gobierno nos viniera a preguntar, hubiese sido saludable que no nos enteráramos por la prensa, que se nos hubiesen dado a conocer las intenciones del gobierno”.
Fuente: soychile.cl – https://www.soychile.cl/Santiago/Sociedad/2019/04/29/593055/Presidenta-de-la-CUT-La-Direccion-del-Trabajo-juega-a-favor-de-los-empleadores.aspx, abril 29 de 2019
Resulta complejo hablar de una reducción de la jornada laboral en Chile cuando la actividad económica está débil, en vías de recuperación de las nefastas reformas del segundo gobierno de Michelle Bachelet y las malas proyecciones por el incierto panorama internacional.
Pero es un tema que debemos hacernos cargo, y no se trata de demonizar al dueño de Alibaba Sr. Jack Ma por proponer una jornada 9-9-6, lo que sería muy fácil, sino examinar científicamente si es dañina para los trabajadores nuestra actual jornada laboral y por ende, si se requiere con urgencia una reducción como la que propone la diputada del Partido Comunista Srta. Camila Vallejo.
Efectivamente para ver la conveniencia de reducir la jornada, debemos primero determinar si las 45 horas semanales actuales son excesivas o se enmarcan dentro de márgenes racionales, que permiten armonizar la vida privada y familiar de los trabajadores con la productividad de la empresa.
A priori parece una exageración los postulados que promueven una jornada laboral de 9-9-6 como los empresarios chinos Sres. Jack Ma y Richard Liu, que se entiende estan influenciados por el decrecimiento de la economía china, la guerra comercial con E.E.U.U. y el temor de ver reducidas sus fortunas por no ser capaces de volver a crecer en torno al 10 por ciento anual.
Pero qué impacto tendría en la economía chilena reducir la jornada, por de pronto, se afectaría la producción al disminuir un factor productivo y aumentaría el desempleo al ser más caro la hora de trabajo, afectando el crecimiento económico. Aunque algunos podrían sostener que al laborar menos un trabajador lo haría más feliz y mejor, lo que aumentaría la productividad y mejoraría las remuneraciones por el efecto de los “salarios de eficiencia”, siendo saludable acercarse a países con menos horas trabajadas como Alemania, Suecia y Holanda.
La jornada de 45 horas semanales que rige en Chile y China, parece razonable si consideramos que 9 horas al día es una carga de trabajo adecuada con un descanso de por medio, no solo de “colación” sino de esparcimiento de los trabajadores, que se estima no puede ser inferior a una hora. Este aspecto debería modificarse en la actual legislación que solo contempla media hora de descanso obligatorio dentro de la jornada.
Pero por otro lado están quienes pregonan que 45 horas semanales es excesivo y deberíamos avanzar hacia una jornada laboral ordinaria de 40 horas, tal como se plasma en el proyecto de ley promovido por la diputada Srta. Vallejo, que busca disminuir la jornada en pro de aumentar las horas que los trabajadores destinamos a nuestra vida privada y familiar, mejorar la calidad de vida y desarrollo espiritual, pero que hace caso omiso a la situación económica mundial y en específico, al deterioro de los índices económicos chilenos.
Quizá un llamado a la mesura en tiempos convulsionados y con negativas proyecciones, sea el mejor consejo para quienes ven solo un lado de la moneda, olvidando que para hablar de bienestar de los trabajadores debemos entender que primero se requiere un sostenido crecimiento económico, que permita que una jornada productiva razonable, como la actualmente prevista en el Código del Trabajo, multiplique los beneficios a todos los trabajadores chilenos.
Miguel Brunaud Ramos
Abogado
Fuente: Diario Estrategia, abril 25 de 2019
Según el Informe Mensual de la Superintendencia de Pensiones, el ingreso promedio de los cotizantes del Seguro de Cesantía alcanzó los $802 mil en febrero.
Ad portas de que se conozcan las cifras de desempleo del trimestre móvil enero-marzo que publica el INE, la Superintendencia de Pensiones dio a conocer su informe mensual de Cotizantes del Seguro de Cesantía y del Sistema de Pensiones, en el cual reveló un alza en los empleos con contrato y una reducción en la brecha salarial por género.
Así, según los datos administrativos correspondientes al mes de febrero de este año, los cotizantes del sistema, es decir los que tienen un empleo con contrato formal, aumentaron un 3,8%, alcanzando un total de 4.815.116.
De dicha forma, en el sistema se registraron 175.093 nuevos cotizantes del seguro, donde 24.094 tienen contrato de plazo fijo y 150.999 de plazo indefinido. En ese sentido, los de plazo fijo subieron un 1,8% en doce meses y los indefinidos un 4,6% en el mismo periodo.
Respecto a los datos de la remuneración imponible de los cotizantes del seguro de cesantía, la Superintendencia indicó que en el mes de febrero el ingreso imponible promedio alcanzó los $802.864, un 2,8% más que en el mismo mes del año pasado.
De todas formas, cabe destacar que la mediana de las remuneraciones de los cotizantes es $548.320, o sea que la mitad de los trabajadores con contrato formal ganan menos que eso.
En los hombres, el promedio llegó a $860.162 (+2%), mientras que en las mujeres el registro llegó a $714.484 (+2,9%).
En esa línea, la brecha salarial por género se redujo 0,8 puntos porcentuales en relación a febrero 2018 y alcanzó un 16,9% de diferencia entre la remuneración media imponible entre hombres y mujeres.
Ante los datos, el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, sostuvo que «estas cifras demuestran que vamos por el buen camino, pero sabemos que tenemos que hacer cambios y modernizaciones fundamentales para mantener estas cifras y acelerar aún más la velocidad de la creación de empleos».
«Por eso nuestro compromiso es con la modernización laboral que ya estamos tramitando en el congreso y que presentaremos el proyecto en los próximos días«, indicó el ministro.
Fuente: Emol economia, abril 26 e 2019
De acuerdo a la medición del Centro de Microdatos de la U. de Chile, en un 10,8% de los hogares hay al menos un desempleado, quienes en promedio están 4,3 meses desocupados.
La tasa de desempleo del mes de marzo se ubicó en 7,6%, la misma cifra que la registrada hace un año y 0,2% por sobre la última medición hecha en diciembre.
Así lo reveló este jueves la Encuesta de Ocupación y Desocupación en el Gran Santiago que realiza el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile.
Según el análisis, la cifra no experimentó cambios respecto a la medición de marzo de 2018, «lo que se explica debido a una disminución de la fuerza de trabajo de 0,45% y una caída del empleo total de 0,50%, en contraposición al crecimiento observado en la medición del trimestre anterior».
De acuerdo al estudio, la tasa de desempleo de marzo se ubica bajo el promedio histórico, tanto de los últimos 20 años (9,6%) como de los últimos 10 años (7,7%).
Cabe destacar que en esta medición se observó un alza de 0,5 puntos en el desempleo masculino y una baja del desempleo femenino de 0,5 puntos.
Sobre los desocupados, el director del centro y profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, Fabián Duarte, destacó que 93,6% corresponde a cesantes, es decir quienes han trabajado anteriormente con remuneraciones. Ellos, se presentan mayoritariamente en el sector de la Construcción (10,4%), el Comercio (8,5%) y Transportes (6,5%).
«El que la tasa de desempleo no haya variado mayormente son buenas noticias, porque significa que nuestro mercado laboral es bastante más sólido de lo que esperábamos. Pero también son malas noticias, porque significa que no hemos sido suficientemente dinámicos», indicó el académico.
Entre la medición realizada en diciembre de 2018 y la de marzo de 2019 se advierten caídas en el empleo asalariado (empleados y obreros) y en el empleo no asalariado (que corresponde al 24% del empleo total) de 1,6% y 3,1%, respectivamente.
En ese sentido, Duarte subrayó que «en el mediano plazo se observa una tendencia al alza de los ingresos de los asalariados y también de los trabajadores por cuenta propia«.
Por último, la tasa de participación laboral agregada llegó al 61,8%, es decir 0,8 puntos bajo lo observado hace un año.
Así, el académico señaló que en un 10,8% de los hogares hay al menos un desempleado, quienes en promedio están 4,3 meses desocupados.
Consultado por si la baja en la proyección de crecimiento podría generar que aumente el desempleo, el académico indicó que «por supuesto«, pero agregó: «Igual no se ha visto porque no se ha visto un alza importante de empleo, por lo que no debería haber un cambio tan importante«.
Fuente: Emol economía, abril 25 de 2109
ORD. N°1421/14
En caso de que el estatuto de un sindicato disponga que el reemplazo de un director que deje de tener tal calidad por cualquier causa se efectuará mediante una elección, dicho acto deberá llevarse a cabo en presencia de un ministro de fe de aquellos mencionados en el inciso primero del artículo 218 del Código del Trabajo. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el dictamen Nº2506/128, de 25.04.1997 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en el presente oficio.
De acuerdo a las estadísticas de la Dirección del Trabajo durante el primer trimestre de este año se presentaron 142 denuncias. De esas, el 44% se concentran en la Región Metropolitana.
Las denuncias por acoso sexual en el trabajo van en aumento. Así lo confirma el informe elaborado por la Dirección del Trabajo (DT).
Según las estadísticas del ente fiscalizador, las denuncias por acoso sexual en el trabajo se elevaron 34% al totalizar 142 acusaciones durante el primer trimestre de 2019 respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, cuando se registraban 106 casos.
La mayor cantidad de denuncias se concentran en la Región Metropolitana, alcanzando un 44% (62 casos). Además las denuncias subieron respecto a los primeros meses de 2018, pasando de 47 a 62, es decir, subieron 24%.
Pero la región que presentó el mayor aumento en denuncias por acoso sexual en el Trabajo fue Valparaíso, que pasó de 5 casos en el primer trimestre de 2018 a 24 casos en el mismo periodo de 2019, un incrementaron en casi 5 veces.
Esta alza coincide con las cifras que se venían registrando en 2018, cuando las denuncias por acoso sexual en el trabajo se elevaron 57%, llegando a las 522 denuncias (333 casos en 2017).
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, aseguró que el aumento de casos se debe a la visibilidad que ha tomado esta temática: “Creemos que este aumento de denuncias se debe, precisamente, a la mayor visibilidad que han tenido casos emblemáticos tanto a nivel nacional como internacional, por lo que las personas víctimas hoy se atreven mucho más a denunciar. Han perdido el temor a exponer estos casos”.
Las vías de denuncia son principalmente dos: denunciar ante la Dirección del Trabajo, o bien hacerlo directamente ante el empleador, el cual debe realizar la investigación de rigor, garantizando un debido proceso a las partes, o bien, dentro del plazo de cinco días, derivar los antecedentes a la DT para que ésta investigue y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan, las que pueden ir desde la amonestación verbal hasta el despido sin derecho a indemnización del trabajador victimario.
¿Dónde está la mayor cantidad de denuncias? De acuerdo al informe de la DT durante el 2018 la mayoría de las denuncias están en los sectores del comercio (104) y actividades inmobiliarias, empresariales y alquiler (101). Ambas representan el 39% de las denuncias.
El subsecretario dijo que “estos sectores representan el mayor porcentaje porque tienen un mayor número de mujeres, que son las principales afectadas por estos casos y quienes más denuncian”. De hecho, el documento de la DT revela que el 94% de denuncias provienen de mujeres y el 6% de hombres.
En este sentido, Arab adelantó que “en el proyecto de modernización laboral propiciaremos cambios legales que fortalezcan la legislación tanto en casos de acoso sexual como laboral, otorgando más herramientas para la adecuada investigación y resolución de estos casos”.
Fuente: Pulso, abril 22 de 2019
En fallo unánime.
El recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 en conjunto con el 478 letra c) del Código del Trabajo.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Osorno, que negó lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en base al poder liberatorio del finiquito de trabajo, aun cuando éste haya sido suscrito sin reserva de derecho.
En su sentencia, la Corte indicó que el sentenciador a quo ha resuelto acoger la excepción de finiquito y para ello se ha razonado sobre la necesidad de especificidad y lo genérico que resulta la frase “tales como”. Así, en la argumentación de la sentencia como en el recurso, existe acuerdo respecto que debe resolverse el asunto considerando la especificidad de la reserva.
Agregó enseguida que, de la simple lectura del finiquito transcrito en el fallo, se puede observar que la especificidad de la reserva sólo apunta al monto de ciertas prestaciones, que deben entenderse ligadas a la base de cálculo considerada; esto es, la última remuneración del actor y no así a la causal de despido. Por ende la acción deducida no ha sido objeto de reserva alguna y respecto de ésta el finiquito tiene pleno valor liberatorio.
De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandante por carecer de fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1-2019.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl, abril 21 de 2019
Empresas deberán subir a plataforma del servicio propuesta, la que deberá ser aceptada o rechazada por el extrabajador. Sistema también administrará el mecanismo de pago del arreglo.
Con el fin de reducir los costos de transacción y agilizar los procesos, la Dirección del Trabajo (DT) desde hace meses trabaja en un ambicioso plan que implicará avanzar hacia el fin de la tramitación de los finiquitos en las notarías.
Se trata de la creación de un sistema que permitirá que empleadores y trabajadores puedan pactar por la vía electrónica la formalización del fin de una relación laboral, ya sea por renuncia o despido del empleado. De acuerdo al Código del Trabajo, en el finiquito debe quedar aclarada la causal del término del contrato, los plazos, indemnizaciones y montos que el empleador debe pagar, si corresponde.
El llamado finiquito digital o electrónico mantendrá las mismas condiciones del trámite realizado hoy en papel. La diferencia está en que el procedimiento será totalmente digital y gratuito.
«Lo que estamos realizando es poner la plataforma online de la Dirección del Trabajo para que los empleadores puedan subir una propuesta de finiquito, con ciertos resguardos legales, que nosotros vamos a revisar. También vamos a ver que se haya cumplido la seguridad social al momento de subir el finiquito. Una vez que se chequean esos estándares legales, lo cargamos en su escritorio o cuenta que va a tener el trabajador en la plataforma ‘mi DT’, la puede revisar y aceptar o rechazar esa propuesta», explica el director de la DT, Mauricio Peñaloza.
Para que las partes puedan acceder a la plataforma «mi DT» y realizar el finiquito digital, deberán obtener una «Clave Única del Estado», la que se puede pedir en el Registro Civil.
El abogado añade que si el trabajador acepta la propuesta, «se abre automáticamente un botón de pago para que el empleador pueda pagar el finiquito». Si la rechaza, el empleador debe hacer los ajustes necesarios. Precisa que para que se materialice el desembolso, «el trabajador tiene que tener una cuenta bancaria. Eso lo hemos coordinado con Tesorería General y BancoEstado, de forma tal que una vez que surge este portal de pago el empleador pueda pagarlo».
El jefe de la DT también enfatiza que para implementar el finiquito electrónico no hubo que realizar ningún cambio legal: «Nos hemos tomado de las leyes que han surgido en el último tiempo, especialmente la ley de firma electrónica, que nos permite, más las facultades que ya tenemos como Dirección del Trabajo, implementar esta medida».
Peñaloza concluye que la digitalización del trámite se implementará en las próximas semanas y afirma que aquellas partes que quieran seguir haciéndolo por la vía presencial, lo podrán continuar realizando, aunque advierte que la tendencia en mediano plazo es que el documento se pacte más de forma electrónica.
Desde la DT agregan que también están trabajando para que en la misma plataforma en que se ejecutarán los finiquitos, se pacten contratos de trabajo electrónicos.
Visión de la industria
Una de las organizaciones que ha seguido de cerca la elaboración de la propuesta del finiquito digital es Agest (Asociación Gremial de Empresas de RR.HH. de Chile) y que se dedican a proveer recursos humanos externos a las empresas que lo necesiten, ya sea en modalidad de outsourcing o de servicios transitorios. Se trata de un sector que emplea altos volúmenes de empleados, unos 120.000 en promedio durante 2018, pero con contratos de corta duración, lo que implica que deben realizar unos 500 mil finiquitos al año. Por ejemplo, los 59.000 empleos permanentes de servicios transitorios que mantuvieron las empresas de Agest en 2018 tuvieron una duración promedio de 52 días.
Según Alfred Budschitz, gerente general de Agest, esto podría resolver problemas en que hay direcciones desactualizadas, por lo que se complica el trámite del envío de una carta física. En otros casos, el monto que involucra es tan bajo, pueden ser $1.000 o $3.000 en caso de empleos de corta duración, que el trabajador no siente que valga la pena ir a la notaría para hacer fila por ese monto.
LAS PARTES DEBERÁN CONTAR CON UNA «CLAVE ÚNICA DEL ESTADO», QUE SE SOLICITA EN EL REGISTRO CIVIL.
Fuente: Economía y negocios online, abril 20 de 2019