Abordar la nueva agenda social es la prioridad para el Chile que hemos comenzado a construir, exigiendo los mayores esfuerzos de las autoridades, políticos, empresas y la sociedad toda por los próximos años. Ha sido un camino muy difícil para llegar a este punto, con cruda violencia a ratos y costos económicos elevados. Pero en momentos críticos deben emerger la mirada generosa y el bien común, para abordar los desafíos que vienen por delante de forma más unida y con una institucionalidad fortalecida.
Destacan entre quienes han pagado un alto costo en esta crisis las pequeñas y medianas empresas, que son por lejos la principal fuente de trabajo en Chile y motor central de la economía. Aproximadamente el 70% de nuestros trabajadores se emplea en una PYME, que además son origen de casi la mitad del producto nacional. La crisis social les ha pegado fuerte y en torno a 15.000 de ellas, según el último catastro del ministerio de Economía, han sufrido graves daños producto de la delincuencia y violentas agresiones, sumado a que casi todas han operado largo tiempo de forma parcial o intermitente. Esto les ha significado incurrir en gigantescos gastos, dejando a muchas en una frágil posición financiera.
Es fundamental entonces apoyar a las PYME para mantener la vitalidad de nuestra economía. El gobierno ha comprometido importantes recursos a través de subsidios y líneas de crédito para ayudar a levantarlas. Pero no es suficiente. También los bancos, proveyendo apoyo financiero, deben jugar un rol fundamental, con políticas más flexibles hacia las PYME que les permitan sobrellevar el difícil momento. Iniciativas en esa dirección han sido impulsadas por algunas instituciones bancarias, a través de la creación de fondos especiales, lo que permitirá acotar los daños y salir adelante con mayor fuerza.
En materia tributaria, el acuerdo político alcanzado contempla la reintegración para PYMEs, con incentivos bien focalizados en la inversión, a través de la depreciación instantánea de un 50% del gasto incurrido con ese propósito. Ello permitirá incrementar en torno a 3% la inversión de PYMEs, que correspondería a cerca del 25% de la inversión en Chile. Debido a la abrupta caída en la confianza producto de la crisis social, este es un incentivo fundamental para efectos de retomar una senda de crecimiento sostenido y no acallar el sueño de alcanzar el desarrollo en las próximas dos décadas.
Pero mirando en esa perspectiva, se requieren medidas adicionales que permitan situar a las PYME chilenas a un nivel global más competitivo. Para eso es primordial introducir una mayor flexibilidad en el mercado laboral. Enfrentarán próximamente una reducción gradual en la jornada laboral y, de forma de adaptarse a esta nueva condición, es fundamental proveer holguras en la definición de horarios y extensión de jornadas. Al mismo tiempo, es crucial que, de forma de preparase adecuadamente para un mundo más intensivo en tecnología y conocimientos en constante evolución, se entreguen mayores incentivos para la capacitación de sus trabajadores. Bien sabemos que estamos quedando atrás en esta dimensión, fundamental para contar con PYMEs más productivas, que junto con trabajadores expertos y con buen dominio de la tecnología, permitan a nuestra economía competir exitosamente en el mundo.
Puede ser, entonces, que los traumáticos episodios que hemos debido enfrentar permitan afinar el motor de las PYME y, por qué no, elevar su potencia, reconociendo que son un eje clave de nuestra economía.
Fuente: Diario Financiero, diciembre 02 de 2019
¿El CPHS debe participar de la obligación de informar?
Si, los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Art. 21 del D.S. N°40 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. (Art. 23 del D.S.N°40).
Si existe alguna duda, consulta o reclamo referente a las elecciones o designaciones de los miembros del CPHS ¿ A qué organismo se debe dirigir las consultas’
En caso que el CPHS tenga dudas, consultas o algún reclamo relacionado con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda. (Art. 12 del D.S. N°54).
¿Con cuánto tiempo de anticipación la empresa debe designar a los representantes patronales?
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el CPHS que deba renovarse. (Art. 4 del DS N° 54).
¿Qué pasa si la empresa no designa a los representantes patronales dentro de los 15 días establecidos?
En caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine. (Art. 4 del DS N° 54)
Fuente: AChS, diciembre 02 de 2019
El ciclo de charlas organizado por el Comité de Personas de Asimet y OTIC Asimet, tuvo como relatora el día jueves 24 de noviembre a la abogada, Srta. Paulina Bernal Riquelme, de Estudio Navarro Abogados. En esta oportunidad, el tema de la charla fue “Contratación de trabajadores extranjeros: aspectos laborales, de seguridad social y otros”, de modo que se revisaron los distintos tipos de visas y los requisitos para su otorgamiento, los permisos que pueden solicitarse y las alternativas disponibles para los trabajadores cuyas visas se encuentran aún en trámite, las particularidades que debe tener en cuenta un empleador al contratar a un trabajador extranjero, qué antecedentes solicitar y cómo analizarlos, cuáles son las entidades llamadas a realizar la fiscalización, qué hacer ante una posible fiscalización y las eventuales sanciones laborales y migratorias a las que se expone, entre otros aspectos de interés. Vale señalar que, considerando que este un tema de alta contingencia, se analizaron además las modificaciones introducidas por el gobierno en materia de visas y cómo cambió el escenario en torno a la contratación.
Según expuso el INE, «los efectos del contexto actual que está viviendo el país debieran verse con mayor fuerza reflejados en los trimestres móviles sucesivos».
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7% durante el trimestre agosto-octubre, anotando una baja de 0,1% respecto al mismo período del año pasado, según los datos arrojados esta mañana por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Dado la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, levemente inferior a la registrada por los ocupados (1,2%).
En tanto, los desocupados anotaron un incremento de 0,2% respecto al trimestre móvil pasado, «incididos únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez», señaló el órgano estadístico.
Según los resultados de la encuesta, la situación entre mujeres y hombres fue dispar, ya que la tasa de desocupación femenina se situó en 7,6%, aumentando 0,2 puntos porcentuales en doce meses, mientras que la masculina fue 6,6%, retrocediendo 0,3 puntos en un año.
Por su parte, en la Región Metropolitana la tasa de desocupación alcanzó un 8,1%, anotando un aumento de 0,6 puntos porcentuales en doce meses y siendo la segunda región con mayor desempleo tras Atacama (8,8%). Además de estas dos, no hay ninguna otra zona del país que su desocupación alcance o supere el 8%.
Estallido social
Por otro lado, el INE informó que el estallido social que comenzó el pasado 18 de octubre en el país «ha tenido un impacto en el trabajo de campo de una encuesta continua como la ENE».
8,1%fue la tasa de desocupación en la RM, creciendo 0,6 pp en doce meses
Es por eso, agregó, que se implementó «un plan de contingencia para mitigar los posibles efectos en la calidad estadística de las estimaciones que se obtienen con la encuesta, con la cual la tasa de no respuesta para este trimestre se encuentra dentro de los límites tolerables para realizar estimaciones confiables a los niveles definidos en el modelos muestral».
Dicho eso, el INE expuso que «los efectos del contexto actual que está viviendo el país debieran verse con mayor fuerza reflejados en los trimestres móviles sucesivos. Hay que tener presente que este trimestre móvil en particular cuenta con información de dos meses y medio previos al estallido social».
Tasa de desocupación estimada por región
Región | Tasa de desocupación (%) |
Arica y Parinacota | 6,1 |
Tarapacá | 6,6 |
Antofagasta | 5,6 |
Atacama | 8,8 |
Coquimbo | 6,2 |
Valparaíso | 6,5 |
Región Metropolitana | 8,1 |
O’Higgins | 7,4 |
Maule | 6,6 |
Ñuble | 7,9 |
Biobío | 7,3 |
La Araucanía | 6,1 |
Los Ríos | 5,1 |
Los Lagos | 2,8 |
Aysén | 4,7 |
Magallanes | 4,0 |
Total nacional |
7,0 |
Fuente: Emol Economía y Negocios online, noviembre 29 de 2019
El Tribunal de alzada consideró que la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se adoptó con infracción a la norma legal.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó al empleador, la empresa de ventas y servicios Roym Limitada, a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal.
La sentencia sostiene que para dilucidar la pretendida infracción de esta norma cabe recordar que la necesidad de probar no es una obligación, sino una carga, toda vez que la primera ‘implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación no se efectúa; la carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo.’ ‘El litigante no está, pues, obligado a probar, la ley no lo compele a ello, es libre para hacerlo o no hacerlo; pero si no proporciona la prueba de su derecho, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.’ (Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General, página 409. Tomo segundo. Alessandri Somarriva y Vodanovic).
La resolución agrega que si bien en ciertos casos se ha constatado la dificultad de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le toca rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se demuestre lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.
A continuación, el fallo señala que de esta forma, el demandado que simplemente niega los hechos que han sido sostenidos por el actor no necesita presentar prueba alguna. Pero, si el demandante acredita los presupuestos fácticos en que funda su pretensión, la situación anterior se invierte. El actor deberá justificar los hechos constitutivos, que son aquellos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el apoyo de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hecho sextintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo dela demanda.
Añade que en este entendido, y dada la formulación protectora del artículo 174, no admite discusión que la carga de probar los fundamentos de la pretensión, esto es la situación de excepción que permitía acceder al desafuero recaía en el dueño de la acción, esto es el actor, pues es él quien pretender dejar sin efecto la protección legal conferida al efecto. Tanto es así, que el juez de la audiencia preparatoria redactó el hecho controvertido en términos tales que –correctamente- pone en el demandante el peso de probar la ‘conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora. Causales que harían procedente dicho término’ (sic).
Por último, concluye que en consecuencia cuando el sentenciador decide acoger la demanda argumentando que la trabajadora no acreditó la conveniencia de mantener el fuero, no solo desconoce la carga probatoria que por resolución ejecutoriada se había decidido imponer al actor, sino que además la naturaleza de la acción que dedujo, que le imponía probar la necesidad de la autorización que peticiona, pues el tribunal estaba llamado a ejercer en uno u otro sentido la facultad que la ley le entrega, única y exclusivamente en atención al examen, conforme las reglas de la sana crítica, de los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, alumbrado todo ello por la normativa nacional e internacional citada.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.242-2019
Fuente: Diario Constitucional, noviembre 29 de 2019
Desvinculaciones, en tanto, no han mostrado un incremento significativo, de acuerdo a datos del servicio.
Pero los trabajadores no han recurrido sólo para informar atrasos y/o ausencias. Según el Ministerio del Trabajo, 2.827 personas han presentado una denuncia ante la DT en el último mes, ya sea por no pago de remuneraciones, vulneración a la integridad psíquica o incumplimiento de contratos.Cercanos a la DT explicaron que en los próximos meses las denuncias podrían mostrar un fuerte aumento, producto que durante el último mes el servicio no ha funcionado a su real capacidad, por lo cual no han podido procesar ni recibir todas las denuncias.“Las cifras no muestran un aumento significativo de los despidos en este período, sin embargo, es difícil que ello pueda sostenerse en el tiempo si la violencia y los actos vandálicos no se detienen”, dijo Arab.“Muchas empresas, especialmente pymes, que han sido muy afectadas en su normal funcionamiento, tendrán graves problemas para llegar a fin de mes y pagar los sueldos, y obviamente para mantener los puestos de trabajo. Por lo mismo, desde el Gobierno estamos impulsando varias acciones de apoyo, pero todo será insuficiente si los destrozos y desmanes no se detienen”, dijo.
De acuerdo a la última información de la DT sobre esta materia, durante octubre 38.569 personas fueron notificadas de su desvinculación.
Con respecto a las personas que han sido desvinculadas por sus empleadores -producto de los daños que han sufrido sus lugares de trabajo-, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, sostuvo que los datos aún no muestran un incremento significativo de desvinculaciones.
Entre el 18 de octubre y el 12 de noviembre, 303 personas han recurrido a la DT por no pago de remuneración íntegra; 210 han denunciado recibir un pago parcial o incorrecto; 178 han acusado incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo; 98 han acusado vulneración del derecho a la integridad psíquica; 103 han denunciado el no pago de las horas extraordinarias; entre otras causas.
Un total de 45.331 constancias por atrasos y/o ausencias por parte de trabajadores ha recibido la Dirección del Trabajo en medio de la crisis social que vive el país. De acuerdo a datos del servicio liderado por Mauricio Peñaloza, 14.388 de los registros de una situación excepcional ante la autoridad laboral se hicieron a través del portal “Mi DT” entre el 18 de octubre y el 20 de noviembre, mientras que 27.423 mediante la plataforma antigua del servicio y 3.520 de forma presencial.
Fuente: Diario Financiero, noviembre 28 de 2019
El nuevo roadmap, impulsado por el Consejo Minero y Fundación Chile, busca generar una visión conjunta entre compañías y proveedores de la minería, de cara a enfrentar los requerimientos tecnológicos y de innovacción que imponen los cambios globales.
La innovación juega un rol clave a la hora de abordar la industria 4.0. Sin embargo, hoy el país no cuenta con una visión para llevar a cabo este proceso. Con el fin de cambiar este escenario, Fundación Chile (FCh), a través de su programa Interop –que busca solucionar la incompatibilidad de tecnologías– y el Consejo Minero, anunciaron la creación de la “Hoja de Ruta de las Innovaciones Estratégicas para la Minera 4.0 en Chile 2020-2035”, un roadmap que apunta a adoptar un modelo de desarrollo sostenible en el país y que tiene un tiempo de diseño de cuatro meses.
Este proyecto, que nació tras identificar la falta de una un visión conjunta de la industria y proveedores mineros para abordar temas de minería 4.0, complementará la hoja de ruta “Desde el Cobre a la Innovación: Roadmap Tecnológico 2015-2035”, publicada en 2015 por las mismas entidades y que determinó el desarrollo de proveedores tecnológicos y de la minería inteligente como pilares habilitadores de la industria.
A diferencia del primer mapa, el nuevo plan, que fue anunciado este mes, busca ahondar en la industria y plantear desafíos más concretos para ser abordados entre compañías mineras y proveedores. Para lograrlo, están impulsando un proceso participativo de construcción de proyectos que involucre a la industria local, proveedores, centros de Investigación y Desarrollo (I+D) y organismos del Estado. Hasta la fecha, empresas como BHP, Codelco, Collahuasi, Antofagasta Minerals, Anglo American y Freeport-McMoRan, están participando.
“Vemos la necesidad de generar un visión conjunta de la industria para abordar aspectos de minería 4.0 en temas tecnológicos, esto implica dar señales claras a los proveedores de cuáles tecnologías de la industria 4.0 serán demandadas, los requerimientos de los sistemas en términos de interoperabilidad y manejo de datos y dónde están las mayores oportunidades”, señala el gerente general de Fundación Chile, Marcos Kulka.
En esa misma línea, se busca definir estándares y desarrollar guías técnicas de redes de comunicaciones inalámbricas de alta velocidad e interoperabilidad de equipos, para proveer infraestructura habilitante a la nueva minería.
Industria local
El gerente general del Consejo Minero, Carlos Urenda, explica que los proveedores locales juegan un rol fundamental en la creación de la hoja de ruta. “Las compañías mineras chilenas tienen una natural propensión a preferir a los locales cuando el producto o servicio es competitivo”, afirma Urenda.
El ejecutivo añade que el roadmap apunta también a incorporar y desarrollar proveedores locales y crear una industria de proveedores de bienes y servicios para la minería de envergadura en Chile, que tenga “amplia capacidad exportadora para replicar su éxito en otras naciones mineras. La hoja de ruta será una contribución en este sentido. Sin embargo, la competencia es fuerte a nivel mundial, lo que impone un enorme desafío a la industria proveedora chilena”, plantea Urenda.
El desafío no es nuevo, ya que previamente se había planteado en la hoja de ruta de 2015, donde se proyecta desarrollar 250 proveedores locales de clase mundial y generar exportaciones por US$ 4.000 millones en tecnología y servicios mineros para 2035.
Reconversión laboral
Paralelamente, la iniciativa busca la reconversión laboral de trabajadores de la minería a través de programas de formación, ya que la manufactura avanzada requerirá capacidades con las que no cuentan hoy estas compañías, afirma Kulka, y alinear los esfuerzos del mundo académico con las necesidades reales del sector.
Kulka estima que “permitirá disminuir los esfuerzos no planificados y de baja prioridad eliminando el desgaste de proveedores en aquellas soluciones que no son de interés de la industria. Por esto, seguir este mapa mejorará las decisiones de inversión de I+D”.
Respecto de la inversión del roadmap, Kulka explica que, a partir de la experiencia de la hoja de ruta de 2015, se espera que el Programa Nacional de Minería Alta Ley convoque a la industria y al sector público a financiar las iniciativas que surjan. “La industria, al ver el valor en la cartera de proyectos, está dispuesta a aportar con financiamiento, lo que permite apalancar recursos públicos y el desarrollo de una agenda público-privada”, señala.
Fuente: Diario Financiero, noviembre 27 de 2019
«…Las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales (…), respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral…»
Atendida la compleja situación nacional en las últimas semanas, se ha hecho necesario que las empresas busquen vías alternativas para soslayar los efectos del impacto, en particular en lo referido a la jornada laboral de sus trabajadores, aplicando las normas de flexibilidad que permite nuestra legislación para otorgar facilidades atendidas dificultades y situaciones de fuerza mayor. Es en este contexto que hemos recomendado la implementación de algunas herramientas que dispone el ordenamiento jurídico-laboral vigente para que puedan adaptarse al escenario actual y planificarse en el corto y mediano plazo.
Una de las mayores dificultades observadas durante estas semanas ha sido el traslado hacia los lugares de trabajo. En este sentido, existen actualmente alternativas que otorga nuestra legislación al empleador para flexibilizar la jornada laboral. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Trabajo permite adelantarla o retrasarla en 60 minutos, con lo cual en algunas ocasiones podría evitarse el registro de atrasos masivos en las empresas. En este caso señalado por el artículo 12, para que proceda la modificación unilateral de la jornada es necesario que se dé el aviso correspondiente al trabajador con, a lo menos, 30 días de anticipación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrían pactar una distribución de jornada distinta para los mismos efectos.
En este mismo orden, la Inspección del Trabajo, por medio de su facultad normativa, ha señalado que como excepción a la necesaria certeza que debe tener el trabajador respecto de la jornada de trabajo que le corresponde, podrán las partes del contrato convenir que este último elija el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo máxima de una hora, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
Por otro lado, en el caso de empresas que han sido saqueadas, quemadas o vandalizadas, impidiéndose con ello su normal funcionamiento o el de alguno de sus establecimientos, sucursales, tiendas, bodegas u otros, el mismo artículo 12 citado permite al empleador unilateralmente modificar la funciones o el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
En casos de mayor gravedad, en los cuales no exista la posibilidad de reubicar a los trabajadores por el tiempo que duren las reparaciones u otros es posible recurrir a la facultad que otorga la ley al empleador para imponer feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Esta herramienta de administración procede para todos los trabajadores de la empresa o de una sección de ella que lo requiera, debiendo otorgarlo incluso a aquellos que aún no cumplen un año al interior de ella.
De este modo, las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales de trabajo, tales como disminuir la jornada, anticipar días de vacaciones o suspender transitoriamente los efectos del contrato, respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral, que es fundamento de una de sus características particulares, como es que se trata de un contrato dirigido, esto es, que la ley determina en algunas materias fundamentales el contenido máximo o mínimo que debe tener.
Fuente: El Mercurio Legal, noviembre 26 de 2019
El beneficio es para aquellos trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo, esto es, aquella superior a 30 y que no exceda las 45 horas semanales. Podrán acceder al aporte máximo de $49.000 aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual mayor a $301.000 y menor a $370.000. Además deberán integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.
La iniciativa fue ingresada con urgencia simple a la Cámara de Diputados, por lo que los parlamentarios tendrán un plazo de 30 días para despacharlo al Senado.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) – IV
¿Qué roles se deben asignar del CPHS?
Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. (Art. 18 del D.S. N°54).
¿Se debe confeccionar un acta después de las elecciones?
Sí, siempre después de la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada, por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente. (Art. 11 del D.S. N°54).
¿Quién tiene derecho al fuero?
En las empresas obligadas a CPHS, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. (Art.32 de la Ley 19.069).
¿El CPHS debe realizar las investigaciones de accidentes ocurridos en la empresa?
Una de las funciones del CPHS es investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. (Art. 24 del D.S.N°54)
Fuente: AChS, noviembre 21 de 2019