A partir de la entrada en vigencia de esta ley en 2018 se han aprobado 938 casos, generando más de 5.000 licencias y permitiendo a cientos de padres y madres acompañar a sus hijos afectados por alguna enfermedad grave.
Desde enero los padres y madres trabajadores pueden acompañar a sus hijos menores de edad que padezcan alguna enfermedad terminal, según informaron hoy las ministras del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, y de la Secretaría General de Gobierno, Karla Rubilar, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), Claudio Reyes, y la senadora Carolina Goic.
Las autoridades llegaron hasta la Fundación Casa Familia en Ñuñoa, con el objetivo de difundir la tercera etapa de la Ley 21.063 de 2018, que crea el Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas (Ley SANNA), que permite que padres y madres trabajadoras, o quien tenga el cuidado personal de un menor de edad otorgado por resolución judicial, pueda ausentarse de su trabajo para prestar atención, cuidado y acompañamiento a él o la menor afectada.
«Desde el inicio de la Ley se han aprobado 938 casos, los que han generado más de 5.000 licencias, lo que sin duda ha sido muy importante para los padres y madres de muchas familias, que han podido estar junto a sus hijos en momentos difíciles y que ahora los podrán acompañar en caso de enfermedades terminales. Creemos que es fundamental que ellos puedan estar juntos, para poder entregar el cuidado y el cariño que tanto necesitan y que es irremplazable», señaló la titular del Trabajo.
El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, agregó que «sin duda alguna esta es una muy buena noticia para las familias, quienes podrán tener su preocupación puesta completamente en acompañar a sus hijos o hijas en un momento tan delicado en sus vidas, lo que constituye una garantía para estas familias».
Ya en 2018, en su primera etapa, la Ley SANNA otorgó cobertura a todos los diagnósticos de cáncer en niños y niñas y, luego, en julio de 2018, se incorporaron los casos de trasplantes de órganos sólido y de progenitores hematopoyéticos (ver anexo)
Esta nueva etapa, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, se incorpora el estado o fase terminal de la vida, es decir, aquellas condiciones donde se prevé la muerte inminente del o la menor, en la que su condición de salud no permite recuperación de la salud. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio de dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Para acceder a este beneficio, el médico tratante deberá emitir una licencia médica respecto a esta condición grave de salud, debe ser certificada por un médico tratante a través de un informe complementario SANNA y ratificada por la persona del área médica o responsable institucional. Cada 90 días, se podrá otorgar un nuevo permiso tras la emisión de un informe debidamente fundado que señale los motivos de esta decisión.
Por su parte, el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes Barrientos, remarcó lo importante de esta ley: «Desde su origen, esta ley tuvo el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, principalmente de madres y padres que colaboraron incansablemente para tener esta ley que hoy es una realidad y un alivio para muchas familias en el país».
Son personas beneficiarias de este seguro aquellas que trabajan en el sector privado (Código del Trabajo), funcionarios públicos, con excepción de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, y trabajadores temporales cesantes que cumplan los requisitos establecidos.
Más información en la página web http://www.leysanna.suseso.cl/, donde encontrarán toda la información pertinente para la entrada en vigencia de la ley como: normativa, formularios, requisitos para acceder al seguro, contingencias cubiertas, preguntas frecuentes, entre otras.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social, enero 10 de 2020
Renovación de Resolución dictada por la Dirección del Trabajo que autoriza el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
El 18 de julio pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 3018/81 que regula el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la renovación de la resolución dictada por dicha institución y que autoriza el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, documento en el que se reconsidera, en parte, la doctrina sustentada por la propia Dirección del Trabajo en el ordinario Nº 1670/74 de fecha 23 de Abril del año 2004.
En virtud de lo expuesto, siendo una materia de interés para todas aquellas empresas que se encuentran acogidas a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo, informamos las facultades que sobre este asunto tiene la Dirección del Trabajo, los requisitos y procedimientos a seguir para obtener dicha autorización como su renovación.
1. Facultades de la Dirección del Trabajo
El artículo 38 del Código del Trabajo, que establece las faenas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en sus dos últimos incisos dispone:
«El Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que se mantienen los requisitos que justificaron su otorgamiento. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años».
De la disposición legal transcrita resulta que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso compensatorio se establecen en el mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
2. Requisitos para obtener la autorización del establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
En términos generales, las empresas podrán obtener la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de faenas exceptuadas del descanso dominical.
Que exista acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes, contenidos en la Circular N° 88 de fecha 5 de Julio del año 2001, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3. Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 años, encontrándose facultado el Director del Trabajo para otorgarla por un período inferior, siempre que las partes involucradas así lo requieran.
Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la resolución, no puede exceder del plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 años, sin que sea procedente su renovación.
4. Renovación de la resolución que autorizó el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
Para solicitar la renovación del permiso, se requiere que la solicitud cumpla con idénticas condiciones a las establecidas en la primera resolución, salvo las modificaciones legales, y cumplir con todos los presupuestos señalados en el punto dos de este documento; que se refiere al acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, acuerdo que en este caso, debe recaer sólo sobre el sistema excepcional ya autorizado, esto es, respecto de aquel cuya renovación se pide.
Además, es requisito indispensable, que el permiso cuya renovación se solicita se encuentre vigente a la fecha en que se efectúe la petición, pues si ésta se formula vencido se tendrá que solicitar una nueva autorización.
5. Plazo para solicitar la renovación de la resolución respectiva
Si bien la Ley no establece un plazo para solicitar la renovación de la autorización, la Dirección del Trabajo ha señalado que esta petición debe ser presentada con la debida antelación, de manera de que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la solicitud de renovación, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente.
Si esta petición de renovación es presentada con una anticipación excesiva, se considerará como una nueva autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos,
Ya que no existiría la continuidad de las labores, ni permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que justificaron la primera resolución.
6. Criterios Administrativos a aplicar
Los criterios administrativos que debe cumplir la solicitud de renovación, son aquellos que se encontraban vigentes en la fecha en que se otorgó la primera resolución.
Lo anterior, sin perjuicio, de la facultad que asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad que sean compatibles con el sistema cuya renovación se solicita.
7. Efectos de la no renovación de la autorización respectiva
En el evento que no se solicite la renovación de la autorización, o bien, ésta no sea otorgada, los trabajadores involucrados quedan afectos a las normas generales que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, de tal manera que si el sistema excepcional se aplica más allá del plazo de vigencia que le otorgaba la resolución respectiva, ello importa una infracción a la legislación laboral.
8. Renovación de Resoluciones que Autorizaron un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos Otorgadas Antes del 1° de Diciembre de 2001.
Estas autorizaciones fueron otorgadas en forma indefinida, pero la Dirección del Trabajo ha estimado que ellas tienen un plazo de duración de cuatro años a contar del 1° de Diciembre de 2001, por lo que se deberá solicitar la renovación de estas resoluciones con antelación al día 1 de Diciembre de 2005.
En este escenario la reconversión laboral es clave y si el país no acelera el proceso se “expone a una pérdida de competitividad”.
El mundo está dividido entre los que señalan que la Inteligencia Artificial (IA) eliminará empleos y entre los que plantean que, por el contrario, será una fuente de nuevos puestos como lo propone el estudio «Impacto de la IA en el mercado laboral chileno», realizado por la consultora DuckerFrontier, por encargo de la multinacional tecnológica Microsoft, que participa en el negocio de la IA global.
«La IA ya está y va a estar en todas las tareas y actividades. En todos los sectores e industrias genera un impacto positivo en la competitividad y especialización de los trabajos», afirma el gerente general de Microsoft Chile, Sergio Rademacher.
El sondeo –que comparó variables, como número de inversiones y empleos, con Brasil, Costa Rica, Argentina, México, Colombia y Perú y data abierta del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional– plantea que implementar herramientas de IA en los procesos productivos, como machine learning, computer visión y cloud, generaría entre 18% y 42% de nuevos empleos. Además, triplicaría la productividad y podría duplicar el Producto Interno Bruto (PIB), pasando de un PIB de 3,1%, a un PIB de 6,1% en 2030.
Para llegar a estas cifras, el estudio creó una simulación para calcular el impacto potencial de la IA en el mercado laboral, la que consta de dos pasos: índice de adopción de IA y nuevas inversiones, las que sumadas, deberían arrojar el efecto neto de la IA, el que se traduce en número de horas de trabajo ahorradas y creadas, y en la productividad adicional.
Rademacher señala que sectores como la banca y minería ya invierten en IA, por ejemplo, en mantenimiento y equipamiento, pero «con una cantidad pequeña que vaya a IA de cara a ideas, generaría un círculo virtuoso que demostraría que es beneficioso para la empresa y empleados», afirma.
Reconversión laboral
De la mano con el avance de la IA, el reporte señala que invertir en la reconversión de los trabajadores existentes y la capacitación de nuevos empleados, tendría un impacto en los trabajos de alta calificación, los que podrían aumentar de 40% (sin maximización de IA) a un 54%.
«La IA es un habilitador de la reconversión laboral (…), uno de sus beneficios es que libera a las personas de tareas altamente repetitivas, que no le generan mucho valor», afirma Rademacher.
Explica que de no acelerar el proceso de reconversión laboral, Chile se expone a «una pérdida de competitividad» y que se deben impulsar iniciativas conjuntas para promover la recalificación.
Hasta la fecha, existen iniciativas que apuntan a la reconversión laboral, como el programa «Talento Digital», iniciativa liderada por el Ministerio de Hacienda y que busca revertir el déficit anual de 5.000 trabajadores TIC, a través de la capacitación de 16 mil personas a 2023. Al respecto, Rademacher señala que «hay que tener un foco en skills digitales, como programadores, gente con pensamiento computacional, también en educación online, personas con visión de negocio creativa (…) Hay que trabajar en conjunto para lograr una recalificación efectiva», señala el ejecutivo.
Fuente: Diario Financiero, enero 08 de 2020
Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 2, del Código del Trabajo, los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, de la norma anterior se concluye que el legislador ha consagrado el derecho a hacer uso de un feriado legal de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, no sólo a los trabajadores sujetos a un contrato por obra o faena que ha durado más de un año, sino también a los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, excedan de un año.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Fuente: Dirección del Trabajo, enero 08 de 2020
La sentencia establece que aun cuando se trata de un pago erróneo, ello no habilita al empleador a descontar unilateralmente, y sin apego a las normas de orden público que regulan la materia, un bono que no se debía dado que la trabajadora no cumplía con los requisitos que habilitaban su procedencia. Luego, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice, lo cierto es que se efectuó un descuento sin que existiera un pacto previo entre empleador y trabajador, necesario para la realización de la discutida deducción.
En medio del impacto de la crisis social, las desvinculaciones invocando el Artículo 161 inciso 1 subieron un 145% en el mes de diciembre respecto a igual periodo del año 2018.
En un nuevo balance, la Dirección del Trabajo dio a conocer las cifras totales de despidos en diciembre que fueron justificados bajo la causal «necesidad de la empresa». Así, de acuerdo a los números, en el último mes de 2019 se registraron un total de 101.827 desvinculaciones invocando esa razón.
De esta forma, entre el 18 de octubre, día en que estalló la crisis social, y el último día de 2019, un total de 176.621 personas fueron despedidas por el Artículo 161 inciso 1 («necesidad de la empresa»).
En el desglose, puede apreciarse la evolución ala alza de los números: desde el 18 de octubre hasta fines de ese mes se desvincularon a 12.745 trabajadores por dicho ítem; en noviembre la cifra ascendió a 62.049; en diciembre el número se más que duplicó y tocó los 101.827.
Este último valor se trata de una cifra muy por sobre la del año 2018, cuando la cantidad de desvinculaciones por dicha causal sumaron 41.555.
Ante las cifras, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, sostuvo: «En diciembre tuvimos finalmente 101.827 despidos por la causal de necesidades de la empresa, lo que representa un incremento de un 145% respecto de igual periodo del año anterior y está muy por sobre la cantidad de despidos de un mes promedio».
«Por eso resulta tan importante discutir y aprobar lo más pronto posible el proyecto de protección del empleo presentado por el Gobierno hace algunos días. No hay espacio para cálculos políticos en una materia tan relevante y sensible para nuestros trabajadores como lo es la protección de sus puestos de trabajo. Debemos generar los consensos y actuar ya«, enfatizó.
Fuente: Emol economía, enero 08 de 2019
Tras someter a votación la última oferta presentada por la administración, los trabajadores particulares, agrupados en los sindicatos número 1 y 3 de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar) de la planta de Talcahuano, dieron por finalizado el proceso de negociación iniciado a comienzos de noviembre pasado.
Fue así que la mayoría de los 1.340 socios de ambos sindicatos votaron a favor de la entrega de un bono de 864 mil pesos, en un solo pago, durante el presente mes, lo que no dejó satisfechos a los dirigentes sindicales que habían concentrado sus esfuerzos en lograr un reajuste del sueldo base, algo que finalmente no ocurrió y que fue calificado como un tropiezo por Mikel Capetillo, presidente del Sindicato Nº1, pero también como parte de un proceso a largo plazo.
“Yo creo que es un traspié no más. Es ver y reevaluar ahora cuál el camino para la siguiente negociación estar en mejor pie para ir mejorando. Más que un aumento puntual es mejorar la remuneración a los trabajadores de un astillero de este nivel, dejando no sólo al astillero de estándar mundial sino también a los trabajadores”, sostuvo el dirigente.
Futuro
Pese a que los trabajadores reconocen que no lograr el objetivo central, que era negociar un aumento en el sueldo base para todos los sus socios, los dirigentes sostuvieron que, al menos, pudieron reinstalar el tema de la modificación de la ley orgánica por la que se rige el astillero y, además, la idea trasladar desde Valparaíso a Talcahuano la dirección de la empresa, gestiones que continuarán con parlamentarios y autoridades del gobierno central y regional.
“Dejamos la semilla en relación a la modificación de la ley orgánica, a trasladar la dirección del astillero para acá. En el fondo, en el buen sentido de la palabra, quitarle el astillero a la Armada y que sea el astillero del Estado”, afirmó Mauricio Solís, presidente del Sindicato Nº 3.
La negociación con ambos sindicatos tiene una vigencia de 36 meses. Cabe recordar que en septiembre pasado la empresa había negociado con el sindicato Nº2 de Profesionales del astillero en Talcahuano y que también durante 2019 habían finalizado las negociaciones con los sindicatos de Asmar Valparaíso y Asmar Magallanes.
Fuente: PortalPortuario.cl, enero 03 de 2020
Según cifras de la Dirección del Trabajo, entre el 18 de octubre y el 27 de diciembre, las desvinculaciones invocando el Artículo 161 inciso 1 superan las 165 mil.
Un nuevo balance entregó este jueves la Dirección del Trabajo respecto a la cantidad de despidos que se han registrado en el país invocando la causal «necesidad de la empresa» entre el 18 de octubre y el 27 de diciembre.
De acuerdo a las cifras entregadas por el Ministerio del Trabajo, entre las fechas mencionadas se han desvinculado a 165.022 personas por el Artículo 161 inciso 1 («necesidad de la empresa).
En el desglose, puede apreciarse que los casos registrados en diciembre superaron con creces los del mes de noviembre y octubre, además de dispararse en comparación con el mismo mes de 2018.
Así, desde el 18 de octubre hasta fines de ese mes se despidieron a 12.745 trabajadores por «necesidades de la empresa»; en noviembre la cifra ascendió a 62.049; mientras que entre el 1 y 27 de diciembre el número alcanzó los 90.228.
Este último valor se trata de un número más de dos veces mayor que el del año anterior, cuando la cantidad de desvinculaciones por dicha causal sumaron 41.555.
Ante las cifras, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, comentó que «el aumento total de desvinculaciones durante estos últimos meses, incluidas todas las causales, es en promedio 25-30 mil despidos más por mes, y la causal que más aumentado es la de necesidades de la empresa que sube, en promedio, en ese mismo número mensual».
«Sólo en el mes de diciembre hubo más de 90 mil despidos por necesidades de la empresa, más del doble que en igual período del año anterior. Las demás causales se mantienen estables, sin embargo, los despidos por vencimiento del plazo del contrato también aumentaron estos últimos meses respecto de igual período de 2018, lo que puede explicarse por la mayor cantidad de empleos formales generados durante el último año», agregó.
Respecto al detalle, Arab comentó que «el 80% de los despidos a nivel nacional por necesidades de la empresa durante el mes de diciembre, fueron en la Región Metropolitana».
De todas formas, el subsecretario de la cartera laboral hizo hincapié en que «la informalidad disminuyó durante el año 2019 y aumentó de manera importante el número de empleos formales creados, por lo que el punto de comparación con el 2018 también debe tener presente estos factores».
Cabe recordar que esta mañana el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, sostuvo que «en desvinculaciones por necesidad de la empresa se observa un alza muy importante que todavía no se refleja en los datos del INE«.
Fuente: Emol economía, enero 02 de 2020
Los resultados arrojados esta mañana por el INE contemplan el trimestre septiembre-noviembre, donde Santiago marcó un 7,8% de desempleo, creciendo 0,5 puntos porcentuales respecto al mismo periodo anterior.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 6,9% durante el trimestre septiembre-noviembre, anotando una baja del 0,1% respecto al mismo período del año pasado, según los datos arrojados esta mañana por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Dicho resultado está por debajo al pronosticado por algunos analistas, quienes incluso preveían que la cifra podría bordear el 9%, considerando que la mitad de octubre y todo noviembre estuvieron en contexto de crisis social, lo que ha impactado al mercado laboral.
De acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), que elabora el INE, la estimación total de ocupados subió 1,4% en doce meses. Expansión que se vio influida principalmente por los sectores de la construcción (6,3%), actividades en salud (6,4%) y el comercio (1,6%).
En tanto, los desocupados crecieron 2,1%, incididos por quienes buscan trabajo por primera vez y cesantes.
Según el sondeo, las mujeres y hombres vivieron una situación dispar, ya que la tasa de desocupación femenina alcanzó 7,8%, creciendo 0,5 puntos porcentuales en doce meses, mientras que la tasa de desocupación masculina fue 6,2%, retrocediendo 0,3 puntos porcentuales en el mismo período.
La población fuera de la fuerza de trabajo se expandió 2,4%, influida mayoritariamente por los inactivos potencialmente activos (10,5%), quienes según razones de no búsqueda o no disponibilidad fueron incididos por «responsabilidades familiares permanentes (cuidado de niños o personas dependientes)», «espera la estación de mayor actividad” y “se cansó de buscar».
La tasa de desocupación ajustada estacionalmente fue 7,1%, siendo 0,1% superior a la del trimestre móvil anterior. Alza que no se observaba en el mismo trimestre desde el año 2013.
Región Metropolitana
A nivel regional, se destaca la Región Metropolitana, en donde la tasa de desocupación del trimestre septiembre-noviembre de 2019 fue 7,8%, creciendo 0,5% en doce meses.
El alza del indicador se debió a la expansión de 2,0% de la fuerza de trabajo, superior a la variación de los ocupados (1,5%). Los desocupados, por su parte, registraron un incremento de 9,2% motivados por los cesantes (7,3%).
Por su parte, las tasas de participación y ocupación aumentaron 0,5 pp. y 0,1 pp., consignando 62,5% y 57,6%, respectivamente. Asimismo, la población fuera de la fuerza de trabajo creció 0,2% impulsada por los inactivos potencialmente activos (8,2%) y las mujeres (0,6%).
Fuente: Emol economía, diciembre 31 de 2019
«Sólo en las tres primeras semanas de diciembre ya superamos la cantidad de despidos por necesidades de la empresa del mes de noviembre», dijo el subsecretario del Trabajo.
Con «preocupación» ven desde el Gobierno un nuevo balance de los despidos que se han registrado en el país desde el 18 de octubre a la fecha. Así, cifras actualizadas hasta el 20 de diciembre evidencian que las desvinculaciones de trabajadores invocando la causal «necesidad de la empresa» no se han ralentizado.
«Sólo en las tres primeras semanas de diciembre ya superamos la cantidad de despidos por necesidades de la empresa del mes de noviembre. Así, en diciembre ya van 65.577 despidos, versus los 62.000 de todo noviembre. Además, esta cifra es muy superior a los 41.555 despidos de diciembre del año pasado», dijo el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
Por otro lado, recalcó, «la mayor cantidad de desvinculaciones por esta causal la vemos en la Región Metropolitana, la cual prácticamente duplicó los despidos por necesidades de la empresa respecto del año pasado. Así, en diciembre de 2018 hubo 24.819 despidos, versus los 50.473 que ya llevamos en diciembre de este año».
Además, respecto a esa causal, las desvinculaciones durante los primeros 20 días de diciembre (50.473) están muy por sobre las 39.858 de la totalidad del mes de noviembre.
Ante los números, la titular de la cartera laboral, María José Zaldívar, sostuvo: «Vemos con preocupación como en diciembre se ha mantenido la tendencia de la mayor cantidad de despidos por necesidades de la empresa en relación a un mes promedio normal».
Respecto al detalle, de acuerdo a las cifras entregadas por el Ministerio del Trabajo a Emol, desde el 18 de octubre hasta el 20 de diciembre se han registrado un total de 140.371 despidos por el Artículo 161 inciso 1 («necesidad de la empresa»).
Sin embargo, el total de términos de contrato que se han oficializado en el país en ese mismo periodo asciende a los 503.950. Por lo que las desvinculaciones por «necesidad de la empresa» representan el 27,8% del total.
Los despidos en regiones
De acuerdo a las cifras de la Dirección del Trabajo, desde el estallido social hasta el 20 de diciembre, en la Región del Biobío se han registrado un total de 33.720 términos de contrato, de los cuales 5.777 son por «necesidades de la empresa.
En la de Valparaíso, los finiquitos totales ascienden a 32.148 en el mismo periodo, donde 8.175 se justificaron invocando el inciso 1 del Artículo 161.
503.950 términos de contrato se han registrado en Chile desde el 18-0 hasta el 20 de diciembre
En la Región del Maule, los términos de contrato han sido 28.323, de los cuales 2.726 son por razones de la compañía. En la Región de O´Higgins la cifra total alcanza los 22.584 despidos, donde 3.893 son por el ítem en cuestión.
Entre las regiones menos afectadas por la causal «necesidad de la empresa» figuran la de Aysén (444 despidos), Arica y Parinacota (698) Magallanes y la Antártica Chilena (877), Ñuble (1.041) y Los Ríos (1.284),
Fuente: Emol economía, diciembre 26 de 2019