La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 676 del 5 de febrero de 2020, emitió un pronunciamiento que interpreta el alcance de dos cláusulas presentes en un contrato colectivo referentes al beneficio de medio día de jornada libre y uso de días administrativos.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, reveló que las desvinculaciones bajo el Artículo 161 inciso 1 «bajaron considerablemente».
«Buenas noticias!!«, publicó este martes el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, a través de su cuenta de Twitter, donde dio a conocer un nuevo balance de los despidos registrados durante el mes de enero y que fueron justificados ante la Dirección del Trabajo como «necesidad de la empresa».
Así, según detalló el subsecretario, en el primer mes del año y en medio de la crisis social que afecta al país desde el 18 de octubre, «el número de despidos por necesidades de la empresa disminuyó considerablemente«.
Según el detalle expuesto por Arab, en enero un total de 37.790 personas fueron despedidas bajo el Artículo 161 inciso 1 («necesidad de la empresa»).
La anterior, se trata de una cifra muy por debajo de las 101.827 desvinculaciones realizadas -invocando el mismo artículo- en el mes de diciembre y de las 47.260 de enero de 2019.
«Las cifras administrativas del mes de enero nos dan una buena noticia, hay una baja considerable del numero de desvinculaciones durante este mes, muy inferior a los meses de noviembre y diciembre que habían marcado importantes incrementos en el número de despidos», destacó Arab.
«Esperamos que estas cifras puedan seguir manteniéndose en los próximos meses, pero es necesario avanzar en la agenda pro empleo y pro inversión que el Gobierno ha impulsado en el Congreso, pues detrás de estas cifras hay familias», agregó.
Considerando los despidos de enero, cabe consignar que desde el 18 de octubre hasta fines del primer mes de 2020 se han registrado un total de 214.411 desvinculaciones en el país por «necesidades de la empresa».
Fuente: Emol economía, febrero 04 de 2020
La base de datos de la última encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP) evidencia que las personas aumentaron su temor en temas clave, como las pensiones y la seguridad de sus puestos de trabajo. Más de la mitad de los consultados están en el nivel de preocupación máxima respecto de lo previsional.
En la última encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP) se evidenció que el principal problema al cual el gobierno debería poner el mayor esfuerzo en solucionar es el tema de pensiones, superando incluso a la delincuencia, que acostumbraba liderar en esas respuestas.
Uno de los elementos que está detrás de este fuerte aumento en la preocupación por las pensiones (que pasó de 46% a 64%) está relacionado con los temores que tiene la población respecto de que el monto con el que se van a jubilar no sea el adecuado para vivir. Así, lo muestra al menos la información incluida en la base de datos de la encuesta CEP, la que incluye preguntas adicionales, que no se habían dado a conocer públicamente.
En un módulo especial del sondeo se pregunta cuán preocupados están los sondeados en una serie de situaciones, en una escala del 0 (nada preocupado) a 10 (muy preocupado). Así, respecto a “tener una pensión o ingreso adecuado en la vejez”, el 50,9% se manifestó en el número 10, es decir, en el nivel máximo de la escala de preocupación.
Si se contabilizan las respuestas del 8 al 10, el porcentaje llega al 77,8%.
Está cifra está muy por encima de los resultados recogidos la última vez que el CEP realizó esta pregunta, en diciembre de 2016. En esa ocasión 35% optó por la opción 10 y, entre la opción 8 y 10 sumaban 61,4%.
La preocupación por ese ítem resulta bastante transversal por tramo etario. De hecho, la mayor diferencia se da entre el grupo de 18 y 24 años, donde el 46,8% eligió la opción 10, versus el grupo entre 45 y 54, donde lo hizo el 54,5%.
Respecto del temor por perder el trabajo, el 37,4% eligió la opción 10, de mayor preocupación, por arriba del 28,7% anotada por esa elección en diciembre de 2016. El trabajo de recolección de datos de la última encuesta CEP se realizó entre el 28 de noviembre y el 6 de enero, por lo que los datos ya conocidos de debilitamiento del mercado laboral podrían haber influido en esos resultados. En esas fechas ya el Dirección del Trabajo había alertado sobre un aumento relevante en la cantidad de despedidos por la causal de necesidades de la empresa, luego del inicio de la crisis social.
El deterioro de las perspectivas económicas también podría haber influido ante la pregunta sobre la preocupación respecto a poder pagar las deudas. En el sondeo actual, 40,8% dijo estar muy preocupado (opción 10), 13,4 puntos porcentuales por encima del porcentaje que elegía esa opción en 2016 (27,4%).
Políticas públicas
Otro ítem que incluyó la encuesta CEP fue respecto a temas de democracia. En este también hay datos de preocupación para el mundo político.
Ante la afirmación “las políticas públicas generalmente reflejan lo que quiere la mayoría de los ciudadanos”, solo 10,2% dijo estar de acuerdo o muy de acuerdo con esa afirmación, mientras el 69,1% dijo estar en desacuerdo o muy en desacuerdo. Al mismo tiempo, 67,8% está de acuerdo o muy de acuerdo que los más ricos tienen más influencia que el resto en las políticas públicas.
Fuente: Pulso- La Tercera, febrero 03 de 2020
La Superintendencia de Pensiones informó un nuevo aumento en el tope máximo imponible de cotizaciones de seguridad social. Con fecha 13 de febrero recién pasado, se publicaron en el Diario Oficial las Resoluciones Exentas Nº 440 y 441 de la Superintendencia de Pensiones que establecen que a partir del 1° de febrero de 2020, el tope imponible mensual que deberá considerarse para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía aumenta a 120,4 Unidades de Fomento y que el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo se mantiene en 80,2 Unidades de Fomento.
Desocupación de diciembre escondería grave deterioro en calidad del empleo. Manufactura fue ayudada por una industria en particular.
Mientras transcurrían las semanas tras el estallido social, los pronósticos sobre el efecto que la crisis tendría sobre el empleo eran sencillamente lúgubres. Pero las previsiones de una tasa de desempleo saltando a los dos dígitos en el corto plazo han distado de la realidad: en el periodo octubre-diciembre, la desocupación subió solo 0,3 puntos porcentuales en comparación a 12 meses atrás, hasta el 7%.
Los economistas, sin embargo, llaman a mirar más allá de dicho número para entender lo que está ocurriendo. “Hay un cambio dramático en la composición de la generación de empleo hacia trabajos de menor calidad”, dice Juan Bravo, investigador de Clapes UC.
«Si bien la tasa de desempleo estuvo por debajo de nuestras estimaciones, los indicadores del mercado laboral señalan un aumento de puestos de trabajo de menor calidad, jornadas laborales más reducidas y un considerable incremento en la cuenta propia en los meses posteriores al estallido social», dijo Banchile Inversiones en un reporte.
Si bien la tasa de desempleo sorprendió al mercado, economistas destacan un relevante deterioro subyacente en el ámbito laboral. Mejores noticias hay, sin embargo, en otros datos económicos, como los de producción industrial, que apuntan a un Imacec mejor al previsto en diciembre.
En el trimestre móvil terminado en diciembre, la cantidad de personas que trabajaron a tiempo parcial involuntariamente ascendió a 865.000, en contraste con los 848.000 observados en el período agosto–octubre, destacó Banchile. «Esto implica que existen 17.000 nuevos trabajadores que están trabajando menos de 45 horas semanales pero con disponibilidad inmediata para trabajar más horas». De igual manera, señala que los ocupados informales en el trimestre móvil octubre-diciembre llegaron a 2,6 millones, en comparación con los 2,46 millones del período agosto–octubre. «A lo anterior, se suma el fuerte incremento (4,7% anual) del trabajo por cuenta propia en octubre–diciembre, en contraste con el aumento de 0,8% observado en agosto–octubre», indica.
“El trimestre octubre-diciembre de 2019 muestra una destrucción de alrededor de 9.000 asalariados privados formales respecto al mismo periodo de 2018, mientras que el trabajo por cuenta propia informal lidera la creación de empleo con un aumento anual de casi 81.000 puestos”, dice Juan Bravo, de la U. Católica. «Los informales en el asalariado privado también aumentan en 25.000 puestos».
“El componente cuenta propia ha logrado mitigar la menor creación de puestos de trabajo asalariado”, indica Sergio Lehmann, economista jefe de BCI Estudios. “De cualquier forma hacia los próximos meses veríamos que la tasa de desempleo continuará al alza”, adelanta.
«El INE entregó cifras del mercado laboral que evidenciaron una nueva moderación en la creación de empleos interanual, desde 1,4% en noviembre hasta 1% en diciembre, equivalente a cerca de 82.000 nuevos puestos de trabajo», dijo César Guzmán, gerente de macroeconomía de Inversiones Security.
«Es posible que hacia adelante se vayan registrando las pérdidas de empleo derivadas de la crisis social», dijo Banchile. «Así, la tasa de desempleo puede alcanzar el 10% a inicios de 2020. No obstante, esperamos que a finales de dicho año la tasa cierre en 8% y 7%», proyecta, citando «la agenda de protección de empleo y siempre que una menor incertidumbre permita una gradual recuperación de la inversión privada».
EL CRECIMIENTO SE ASOMA
Las cifras económicas sectoriales, en tanto, sorprendieron con un sustento más real. La producción industrial anotó en diciembre su mejor desempeño desde el mismo mes de 2018, con un alza de 3,2% anual, lo que eleva las perspectivas de Imacec para el último mes del año.
Uno de sus componentes, la producción manufacturera, se ubicó muy por sobre las expectativas, repuntando 4,2%, sobre el 1% que arrojaba la encuesta de Bloomberg. En el mes, destacó la fabricación de sustancias y productos químicos, la de maquinarias y equipos y la de productos de metal. En tanto, otro componente clave del dato industrial, la producción minera, se expandió 2,8% en doce meses.
«Con estos antecedentes nuestra proyección para el Imacec del mes (de diciembre) subió desde -1,2% a -0,7%», dice César Guzmán, de Inversiones Security.
“Con esta información hemos aumentado nuestra expectativa para el Imacec de diciembre hasta -0,7% anual, con lo que el año 2019 habría crecido un 1%”, señala Nathan Pincheira, economista jefe de Fynsa. Con todo, dice que para 2020 «mantenemos nuestra proyección en 1,4%».
Algunos plantean matices a lo reportado. “Es importante hacer ver que buena parte del incremento (de la producción manufacturera) viene, al igual que el mes anterior, de la mayor producción de metanol”, dice Sergio Lehmann, economista jefe de BCI Estudios. En diciembre se registró un aumento interanual de 15,3% en la fabricación de sustancias y productos químicos, ocasionado principalmente por una mayor elaboración de metanol, a raíz de una mayor disponibilidad de gas, importado y nacional, sumado a menores interrupciones para producir en el mes, explicó el INE.
“El resto de los sectores, con la excepción de minería, que repunta, se mantienen más bien débiles”, dice Lehmann, quien advierte que los datos conocidos «no alteran la visión de que este año tendremos un crecimiento muy débil, 1%, acorde con nuestra proyección».
Fuente: EL Mercurio Inversiones, enero 31 de 2020
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una sanción de nulidad de despido de un trabajador que se desempeñaba en una Federación de Deporte. El fallo indica que, acreditado que el empleador no cumplió durante la vigencia del vínculo laboral con la obligación de pagar las remuneraciones legales, procede el entero de las cotizaciones sobre las diferencias impagas, haciendo procedente la sanción, no siendo obstáculo para ello que la relación laboral haya sido establecida por la propia sentencia, pues su naturaleza es declarativa y no constitutiva, lo que significa que tal vínculo no registra su nacimiento desde que queda ejecutoriada tal decisión, sino que desde la fecha que se establezca.
Según informó el INE, el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la registrada por los ocupados (1%).
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7% durante el trimestre octubre-diciembre de 2019, anotando una subida de 0,3 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según el informe entregado este viernes por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el resultado se debió al alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la evidenciada por los ocupados (1,0%).
En tanto, los desocupados tuvieron un incremento de 5,0%, incididos por cesantes (3,1%) y quienes buscan trabajo por primera vez (18,7%).
En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores comercio (4,0%), actividades de salud (5,3%) y minería (11,9%), mientras que por categoría ocupacional el alza se concentró en los trabajadores por cuenta propia (4,7%) y en los asalariados informales (4,3%). En tanto, la tasa de ocupación informal alcanzó 30,4%, creciendo 0,7 pp. en doce meses.
Por otro lado, la población fuera de la fuerza de trabajo se expandió 2,7%, influida mayoritariamente por los inactivos potencialmente activos (12,7%), quienes según razones de no búsqueda o no disponibilidad fueron incididos por «responsabilidades familiares permanentes (cuidado de niños o personas dependientes)», «jubilación» y «espera la estación de mayor actividad».
La tasa de desocupación desestacionalizada fue 7,3%, siendo 0,2 pp. superior a la del trimestre móvil anterior.
A nivel regional, consignó el INE, se destaca la Región Metropolitana, en donde la tasa de desocupación del trimestre octubre-diciembre de 2019 fue 8,0%, creciendo 0,6 pp. en doce meses.
El alza del indicador se debió a la expansión de 1,5% de la fuerza de trabajo, superior a la variación de los ocupados (0,8%). Los desocupados registraron un incremento de 9,8% motivados por los cesantes (9,0%).
Tasa de desocupación por sexo
La tasa de desocupación masculina fue 6,5%, creciendo 0,3 pp. en un año, a raíz del alza de 1,2% de la fuerza de trabajo, mayor a la de 0,9% registrada por los ocupados. Por su parte, los desocupados aumentaron 6,1%, incididos, principalmente, por los cesantes (6,3%).
4,7% fue el alza de los trabajadores por cuenta propia durante el trimestre octubre-diciembre
Por su parte, la tasa de desocupación femenina alcanzó 7,7%, incrementándose 0,2 pp. en doce meses, producto de la variación de 1,3% de la fuerza de trabajo, superior a la de 1,1% observada por las ocupadas. Al mismo tiempo, las desocupadas crecieron 3,8%, incididas únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez.
Sectores económicos más afectados
Los principales retrocesos se presentaron en comunicaciones (-18,0%), debido a actividades de programación y consultorías informáticas y otras actividades conexas, industria manufacturera (-2.6%), por fabricación de sustancias y productos químicos, y enseñanza (-1.7%).
Fuente: Emol economía, enero 31 de 2020
Los constantes cambios en el mercado laboral y el aumento en la tasa de población de personas mayores a un 17,6%[1], han ido conformando un nuevo contingente laboral con ganas de continuar aportando a la productividad y con las facultades de seguir contribuyendo al desarrollo del país.
A raíz de esto, la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, ASIMET, junto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE y la participación de la Caja de Compensación Los Héroes, realizaron el Estudio para la “Reinserción Laboral del Adulto Mayor en la Región Metropolitana”, el cual arrojó como resultado que las barreras más importantes para la inserción laboral son las carencias en la identificación de nichos de empleabilidad y oficios adecuados para el perfil de las personas mayores y la dificultad para convocar a estos a las vacantes de empleos disponibles, siendo las alternativas digitales las que menos utilizan.
Conforme a lo anterior, se realizó un seminario en donde se hizo entrega del informe final de la fase I y el lanzamiento de la fase II denominada “Centro Nacional de Vinculación Laboral para Personas Mayores: Modelo Experimental de Intermediación Laboral”.
En la ocasión, el Director Nacional de SENCE, Juan Manuel Santa Cruz, expresó que “Hoy en día tenemos cada vez más personas mayores que por gusto o por necesidad requieren seguir trabajando, y como SENCE y Ministerio del Trabajo estamos comprometidos en apoyarlos para que puedan enfrentar estas etapas. En este sentido desde hace un año estamos trabajando en un programa llamado “Experiencia Mayor” que apoyado con Los Héroes y Asimet ha empezado a ver frutos, pero aún nos queda mucho por hacer y todo lo que contribuya a diseñar mejores políticas públicas y programas destinados a este público nos interesa”.
Por su parte, Germán Lafrentz, Gerente de Asuntos Corporativos de Caja Los Héroes, aclaró que “en Caja Los Héroes siempre hemos estado comprometidos con los adultos mayores, no sólo entregando beneficios en salud, recreación o bonos, sino que también con la responsabilidad de generar políticas públicas las cuales nacen a partir de estudios, para ello formamos también, un centro de estudios con la Universidad del Desarrollo (CIPEM) el cual originó la necesidad de hacer temas en esta materia con el propósito de que las personas mayores tengan la oportunidad de trabajar y sean aconsejados por especialistas que los orienten hacia sus mejores oportunidades laborales”
Tras la presentación del estudio, el equipo de expertos explicó el plan de trabajo que contempla en esta segunda fase un plan piloto con la formación de un centro especializado de acercamiento o vinculación directa para las personas mayores, el cual funcionará en cuatro sucursales de Caja Los Héroes (uno en el norte, otro en el sur y dos en la RM), con el propósito de que las personas mayores que deseen acceder a puestos de trabajo tengan la posibilidad de contar con horarios especiales de atención.
El gerente general de ASIMET, Marcelo Fuster, destacó la importancia de que esta vinculación sea para quienes realmente lo deseen en forma voluntaria, como una oportunidad de sentirse útiles, integrados y con la probabilidad de un ingreso complementario.
“Para Asimet la posibilidad de colaborar con la reinserción o la vinculación laboral de todos aquellos que por algún u otro motivo cesaron de sus funciones en una edad donde se hace más difícil vincularse laboralmente, significa trabajar nuevamente por las personas, las empresas y por Chile. Además de reconocer y aprovechar la experiencia y sabiduría que da la edad mayor”, expresó Marcelo Fuster.
[1] Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE.
ESTIPULACIONES MÍNIMAS, NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, POLIFUNCIONALIDAD.
Dictamen N° 2.702, 10.07.03 de la Dirección del Trabajo, se ha estipulado lo siguiente, en relación al tema en cuestión:
1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.
2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa de Muellaje … y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.
Primero que todo, y de acuerdo a los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, con fecha 1 de enero de 2002, las partes contratantes, con el objeto de actualizar los contratos individuales de trabajo, acordaron modificar sus cláusulas primera y segunda relativas a las funciones que debe prestar el trabajador y al sueldo base a percibir por sus labores, respectivamente. Conforme a los mismos antecedentes, la modificación contractual en cuestión afectó a seis trabajadores del área de equipos terrestres de la empresa de Muellaje…
Ahora bien, la cláusula primera del contrato en comento dispone: «A contar de esta fecha, en conformidad a la naturaleza de las labores que desempeña el trabajador, se modifica la Cláusula Primera de su contrato Individual de Trabajo, quedando que las funciones a cumplir serán las de Electromecánico y alternativamente las de Operador de Equipos Portuarios o cualquiera otra complementaria de las anteriores»
De la norma convencional antes transcrita se infiere que el trabajador deberá realizar labores de Electromecánico y de Operador de Equipos Portuarios y también cualquiera otra complementaria de las anteriores.
Fijado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo dispone: «El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias».
De la norma legal antes transcrita fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.
En lo que concierne a la primera parte de la referida disposición, la reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en Dictamen N° 2.790/133, de 5.05.95, ha sostenido que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.
De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza misma de la obligación o que por ley o la costumbre le pertenecen.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante la modificación introducida al referido precepto por la Ley N° 19.759, vigente a partir del 1 de diciembre del 2001, se permite señalar, en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias.
Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la consulta formulada se hace necesario precisar, previamente, que debe entenderse por las expresiones «específicas», «alternativas» y «complementarias» utilizadas por el legislador en dicho precepto, para cuyo efecto cabe recurrir a las normas sobre interpretación de la ley establecidas en el Código Civil y, específicamente, a la contenida en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, conforme a la cual: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras».
Así, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, el sentido natural y obvio es aquel que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Según dicho texto lexicográfico la expresión «específica» significa » que es propia de algo y la caracteriza y distingue de otras cosas». Por su parte, la palabra «alternativa» está definida como «que dice, hace o sucede con alternación», «…capaz de alterar con función igual o semejante. A su vez, «alterar» significa 2variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente». Por otra parte, la expresión «complementarias» se define como «que sirve para completar o perfeccionar algo».
Acorde a lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por la expresión «funciones específicas» debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por «funciones alternativas» deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las «funciones complementarias» serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.
Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.
Lo anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas, como la de la especie, que facultan al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con la expresión «o cualquiera otra complementaria de las anteriores», establecida en la cláusula primera de los contratos de trabajo en comento.
Analizada la estipulación convencional a la luz de la disposición legal transcrita y doctrina invocada, es posible concluir que la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo, modificados con fecha 1 de diciembre del año 2002, tenidos a la vista, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación, quedando la determinación de las mismas a la decisión unilateral del empleador, razón por la cual ésta no se ajusta a derecho a ese respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones expuestas, se informó lo siguiente:
1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3, del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por «funciones alternativas» dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por «funciones complementarias» aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.
2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa Muellaje… y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.
«…Las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales (…), respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral…»
Atendida la compleja situación nacional en las últimas semanas, se ha hecho necesario que las empresas busquen vías alternativas para soslayar los efectos del impacto, en particular en lo referido a la jornada laboral de sus trabajadores, aplicando las normas de flexibilidad que permite nuestra legislación para otorgar facilidades atendidas dificultades y situaciones de fuerza mayor. Es en este contexto que hemos recomendado la implementación de algunas herramientas que dispone el ordenamiento jurídico-laboral vigente para que puedan adaptarse al escenario actual y planificarse en el corto y mediano plazo.
Una de las mayores dificultades observadas durante estas semanas ha sido el traslado hacia los lugares de trabajo. En este sentido, existen actualmente alternativas que otorga nuestra legislación al empleador para flexibilizar la jornada laboral. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Trabajo permite adelantarla o retrasarla en 60 minutos, con lo cual en algunas ocasiones podría evitarse el registro de atrasos masivos en las empresas. En este caso señalado por el artículo 12, para que proceda la modificación unilateral de la jornada es necesario que se dé el aviso correspondiente al trabajador con, a lo menos, 30 días de anticipación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrían pactar una distribución de jornada distinta para los mismos efectos.
En este mismo orden, la Inspección del Trabajo, por medio de su facultad normativa, ha señalado que como excepción a la necesaria certeza que debe tener el trabajador respecto de la jornada de trabajo que le corresponde, podrán las partes del contrato convenir que este último elija el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo máxima de una hora, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
Por otro lado, en el caso de empresas que han sido saqueadas, quemadas o vandalizadas, impidiéndose con ello su normal funcionamiento o el de alguno de sus establecimientos, sucursales, tiendas, bodegas u otros, el mismo artículo 12 citado permite al empleador unilateralmente modificar la funciones o el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
En casos de mayor gravedad, en los cuales no exista la posibilidad de reubicar a los trabajadores por el tiempo que duren las reparaciones u otros es posible recurrir a la facultad que otorga la ley al empleador para imponer feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Esta herramienta de administración procede para todos los trabajadores de la empresa o de una sección de ella que lo requiera, debiendo otorgarlo incluso a aquellos que aún no cumplen un año al interior de ella.
De este modo, las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales de trabajo, tales como disminuir la jornada, anticipar días de vacaciones o suspender transitoriamente los efectos del contrato, respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral, que es fundamento de una de sus características particulares, como es que se trata de un contrato dirigido, esto es, que la ley determina en algunas materias fundamentales el contenido máximo o mínimo que debe tener.
Fuente: El Mercurio Legal, noviembre 26 de 2019